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Las Fuentes - Guadalajara

Poblacion:
España > Guadalajara > Las Fuentes (Fuentenovilla)
23-05-12 10:55 #10095835
Por:ebolio

Copiado del foro de Fuentenovilla. ¿Somos Comunidad???????
He visto que alguien ha "colgado" esto en el foro de Fuentenovilla, me he tomado la libertar de copiarlo aquí, espero que el que lo haya hecho no se moleste, creo que es más apropiado ponerlo aquí.


"Según nos comunica nuestra querida y admirada Comunidad (lease C.R), somos Comunidad por el artículo 24.4, atentos y leer despacito.

ARTICULO 24. LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (1999)

1. El régimen especial de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.

b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales de negocio en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre estos elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.

2.Los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

a) Constituirse en una sola comunidad de propietarios a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el párrafo segundo del artículo 5. En este caso quedarán sometidos a las disposiciones de esta Ley, que les resultará íntegramente de aplicación.

b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios. A tal efecto, se requerirá que el título constitutivo de la nueva comunidad agrupada sea otorgado por el propietario único del complejo o por los Presidentes de todas las comunidades llamadas a integrar aquélla, previamente autorizadas por acuerdo mayoritario de sus respectivas juntas de propietarios. El título constitutivo contendrá la descripción del complejo inmobiliario en su conjunto y de los elementos, viales, instalaciones y servicios comunes. Asimismo fijará la cuota de participación de cada una de las comunidades integradas, las cuales responderán conjuntamente de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales de la comunidad agrupada. El título y los estatutos de la comunidad agrupada serán inscribibles en el Registro de la Propiedad.

3.La agrupación de comunidades a que se refiere el apartado anterior gozará, a todos los efectos, de la misma situación jurídica que las comunidades de propietarios y se regirá por las disposiciones de esta Ley, con las siguientes especialidades:

a) La Junta de propietarios estará compuesta, salvo acuerdo en contrario, por los Presidentes de las comunidades integradas en la agrupación, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad.

b) La adopción de acuerdos para los que la ley requiera mayorías cualificadas exigirá, en todo caso, la previa obtención de la mayoría de que se trate en cada una de las Juntas de propietarios de las comunidades que integran la agrupación.

c) Salvo acuerdo en contrario de la Junta no será aplicable a la comunidad agrupada lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley sobre el fondo de reserva.

La competencia de los órganos de gobierno de la comunidad agrupada únicamente se extiende a los elementos inmobiliarios, viales, instalaciones y servicios comunes. Sus acuerdos no podrán menoscabar en ningún caso las facultades que correspondan a los órganos de gobierno de las comunidades de propietarios integradas en la agrupación de comunidades.

4. A los complejos inmobiliarios privados que no adopten ninguna de las formas jurídicas señaladas en el apartado 2 les serán aplicables, supletoriamente respecto de los pactos que establezcan entre sí los copropietarios, las disposiciones de esta Ley con las mismas especialidades señaladas en el apartado anterior."

Por favor, conclusiones."
Puntos:
15-04-16 12:10 #13095147 -> 10095835
Por:personlevel

NO SOMOS NO APARECE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PASTRANA¿Somos Comunidad???????
Hola, yo he ido al Registro de la Propiedad de Pastrana, y me dicen que NO existe una Comunidad de Propietarios de Monte Rebollo en este Registro, y me emiten un Certificado, en que entre otras cosas aparece lo siguiente:
Que la finca a la que se refiere la presente certificación NO FORMA PARTE DE UN CONJUNTO INMOBILIARIO INSCRITO CON TÍTULO DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Entonces a quién estamos pagando?, donde estamos enviando nuestro dinero?, a una Comunidad de Propietarios como tal, efectivamente NO, claro, así esta todo, las calles, los viales, la antena TDT, que me he tenido que poner parabólica, y comprarme un Todoterreno para poder acceder a mi casa.
En fin, esto es lo que hay.
El que quiera esta certificación que me envíe su email.
Puntos:
05-05-16 14:54 #13113677 -> 13095147
Por:ebolio

RE:NO SOMOS NO APARECE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PASTRANA¿Somos Comunidad???????
No me molesta, todo lo contrario.
De todas formas, para lo que ha servido la información....
Puntos:
07-05-16 21:06 #13114157 -> 13113677
Por:personlevel

RE:NO SOMOS NO APARECE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PASTRANA¿Somos Comunidad???????
haber lo podéis buscar en cualquier sitio para que registren una comunidad de propietarios está se tiene que regir por la Ley de Propiedad Horizontal LPH y está clarísimo que las propiedades de la urbanización Monte Rebollo no pertenecen a un conjunto inmobiliario regido por la Ley de Propiedad Horizontal LPH luego no somos Comunidad de Propietarios registrada somos una comunidad de propietarios de vecinos que se han anexado voluntariamente.
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