LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS. La Transición Española terminó con la creación de la Constitución Española, en 1978, pasando de una sociedad regida por un Estado autoritario a una Monarquía parlamentaria. La Constitución es la Norma Suprema del Ordenamiento, la Norma Fundamental del Estado, no puede haber una disposición en su contra, no puede haber una norma que sea contraria a la Constitución ya que supondría su violación y en tal caso, carecería de validez, por lo tanto, será automáticamente expulsada del ordenamiento jurídico sancionada. La Constitución fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, celebradas el 31 de octubre de 1978. El pueblo español la ratificó en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y S.M. el Rey la sancionó ante las Cortes el 27 de diciembre del mismo año. En esta sección hablaremos de aquellas garantías que la Constitución recogió como derechos fundamentales, vinculados es su esencia a la dignidad de la persona, ofreciendo una garantía individual. Estos Derechos Fundamentales son esenciales en nuestro sistema político. Se incluyen derechos tan importantes como el de la vida o la intimidad, expresión, derechos sociales, etc. Del 15-21: Derecho a la vida. Libertad ideológica y religiosa. Derecho a la libertad personal. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio. Libertad de residencia y circulación. Libertad de expresión Derecho de reunión . Del 22-29: Derecho de asociación. Derecho de participación en los asuntos jurídicos. Protección judicial de los derechos. Principio de legalidad penal y Trabajo remunerado para los reclusos. Prohibición de los Tribunales de Honor. Libertad de enseñanza, Derecho a la educación y Autonomía universitaria. Libertad de sindicación y Derecho a la huelga. Derecho de petición. TÍTULO I: " De los derechos y deberes fundamentales" Capítulo segundo, sección 1ª: "DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS" Art.20 Libertad de expresión 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. |