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Polígono Industrial San Roque, expediente PL/OT/GU/1072, en el término municipal de Carrascosa de Henares (Guadalajara)

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Polígono Industrial San Roque, expediente PL/OT/GU/1072, en el término municipal de Carrascosa de Henares (Guadalajara)
Detalle Disposición

Resolución de 24-10-2008, de la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Guadalajara, sobre la evaluación de impacto ambiental del plan Cambio de clasificación de suelo rústico a urbanizable para albergar el polígono industrial San Roque, expediente PL/OT/GU/1072, en el término municipal de Carrascosa de Henares (Guadalajara), cuyo promotor es el Ayuntamiento de Espinosa de Henares.
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Nº de Disposición: 24-10-2008 DOCM: 240 Fecha Disposición: 21/11/2008 Fecha Publicación: 21/11/2008 Órgano Emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE Categorias: Enviar
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La ley 4/2007 de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha, establece en el articulo 26.1 "En los supuestos previstos en el articulo 25.3, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. Para ello, se consultará previamente a las administraciones públicas afectadas.

Del mismo modo establece, en su

Artículo 26.3 "En cualquier caso, se hará pública la decisión que se adopte, explicando los motivos razonados de la decisión." Examinada la documentación presentada por el promotor y los informes emitidos por los distintos organismos, se realizan las siguientes conclusiones sobre el "Cambio de clasificación de suelo rústico a urbanizable para albergar el Polígono Industrial "San Roque'-, en el término municipal de Carrascosa de Henares (Guadalajara), Expediente PL/OT/GU/1072.

a) Datos generales:

Título: Cambio de clasificación de suelo rústico a urbanizable para albergar el Polígono Industrial "San Roque", en el término municipal de Carrascosa de Henares (Guadalajara).

Promotor: Ayuntamiento de Espinosa de Henares.

Tipo de tramitación: Ley 4/2007, de 8-3-2007, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha. Título III-artículo 25.

Término Municipal: Carrascosa de Henares (Guadalajara). Esta Delegación Provincial, como órgano Ambiental, considera necesario que una vez recogidas las conclusiones de esta Resolución motivada de no sometimiento a evaluación ambiental del plan "Cambio de clasificación de suelo rústico a urbanizable para albergar el Polígono Industrial "San Roque", en el término municipal de Carrascosa de Henares (Guadalajara), sea remitida a la Comisión Provincial de Urbanismo con el objeto de su comprobación y archivo, para continuar con el trámite de aprobación.

b) Descripción de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal:

El tipo de planeamiento vigente que regula los terrenos son las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Espinosa de Henares, aprobadas inicialmente por el Ayuntamiento en 1985, provisionalmente en el año 1986 y finalmente, por la Comisión Provincial de Urbanismo el 23 de marzo de 1987, según las cuales, la zona de actuación está clasificada como Suelo No Urbanizable no protegido, que en términos de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística 2/1988 se corresponde con un Suelo Rústico de Reserva.

En el término municipal de Espinosa de Henares se han modificado dos veces las Normas Subsidiarias, la primera en marzo de 1993, y la segunda en diciembre de 1995. A través de estas modificaciones lo que se transforma son principalmente las delimitaciones de suelo urbano de Espinosa y Carrascosa de Henares, la clasificación de los suelos y las alineaciones y rasantes en el suelo urbano de dichos municipios.

El Ayuntamiento de Espinosa de Henares está comenzando a realizar los estudios previos para la elaboración del POM, que contemplará la clasificación de la zona de estudio como Suelo Urbanizable Industrial.

El cambio de clasificación del suelo que se quiere realizar es de Suelo Rústico de Reserva (Suelo No Urbanizable) a Suelo Urbanizable Industrial.

Se está tramitando el PAU para el desarrollo de un Polígono Industrial mediante el sistema de gestión directa previsto en la LOTAU.

El cambio de clasificación se realiza para dar respuesta a la importante demanda de suelo industrial existente en el municipio, fundamentalmente para almacenaje de produc-tos o maquinaria ligados a las labores agrícolas, cubriendo así las necesidades de facilitar el almacenamiento de grano (trigo, cebada). Se entiende por zona de almacenes y pequeña industria en Suelo Urbano, la parte de éste en la que la ordenación adoptada corresponde a edificaciones abiertas rodeadas de espacios libres, cuyos usos predominantes son el almacenaje y la pequeña industria.

La zona elegida goza de las siguientes propiedades:

- Buenos accesos (se conectará con la carretera GU-166 y con el núcleo de Carrascosa de Henares).

- No se requieren grandes inversiones para la urbanización del suelo, con facilidad de acceso a los servicios de saneamiento, abastecimiento y comunicaciones.

- Impactos acotados sobre el ecosistema y el entomoresidencial.

- Buena integración en la estructura territorial existente.

c) Descripción resumida de las características ambientales de las zonas afectadas por la modificación, realizadas en la memoria resumen presentada:

c.1) Localización

La zona de actuación se encuentra en Espinosa de Henares, municipio al que pertenece la pedanía de Carrascosa de Henares, donde se ubica la zona de estudio. Las parcelas catastrales afectadas pertenecen al polígono catastral 502 de Suelo Rústico y son las siguientes: 68, 69, 71, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 110, 111, 113, 118,/19 y parte de la 108.

Los terrenos se encuentran localizados al norte del casco urbano de Carrascosa y están colindando con el casco urbano, en la carretera GU-166, presentando una forma irregular con los siguientes límites: Norte: Suelo No Urbanizable, Sur: GU-166, Este: Calle municipal, Oeste: Suelo No Urbanizable.

La zona de actuación tiene una superficie de unas 4,5 ha., que se considera como una única unidad de actuación.

Lindando con el perímetro hacia el oeste, existen unas naves industriales y que tienen como finalidad el almacenamiento de cereales. También aparece en las proximidades de la zona de actuación un cementerio que pertenece al municipio de Carrascosa.

En la zona de actuación se presentan los siguientes servicios y conducciones: servidumbre de canalización de agua para el servicio de riego, línea eléctrica de media tensión hacia un transformador situado en el vértice sudeste, alumbrado público que transcurre paralelamente a la fachada por la acera, comunicaciones telefónicas que discurren bajo la acera y conforme a la red automática.

No existe una red de abastecimiento de agua al polígono, pero sí que se garantiza el caudal de agua suficiente para el consumo de toda la parcela desde un depósito general que abastece al núcleo urbano, y que se suministra desde el pantano de Alcorloy de la Mancomunidad de Aguas "La Muela".

El abastecimiento se efectúa desde uno de los depósitos municipales. A la vista de los datos existentes, se ha estimado como suficiente un caudal de 500 I/usuario/día, aportando el abastecimiento caudal suficiente desde dicho depósito.

No existe una red propia de saneamiento dentro del polígono, aunque el terreno se encuentra lo suficientemente próximo a la red de saneamiento del casco urbano de Carrascosa, que es unitaria, con una sola red de pluviales y fecales.

c.2) Relieve

La altitud sobre el nivel del mar tiene una pendiente ascendente que va desde la cota 783 situada en el acceso desde la carretera GU-166, hasta el vértice norte situado a 802 m.s.n.m., presentando el terreno una pendiente aproximada del 4 %.

c.3) Geología y Suelo

El término municipal pertenece a la unidad estructural conocida como Fosa del Tajo, que comenzó a formarse en el Terciario Medio, cuando la orogenia alpina deformó y falló la estructura preexistente de la Meseta. Esta Depresión se rellenó a partir de los materiales erosionados procedentes de estos relieves montañosos, que se depositaron sobre el zócalo antiguo en estratos dispuestos de manera horizontal, y con litologías muy diferentes (calizas, arcillas, conglomerados, margas, yesos, etc.).

Sobre estos materiales sedimentarios del Terciario, actuaron posteriormente durante el Cuaternario, los distintos procesos de erosión fluvial, que conforman la situación actual.

El suelo se caracteriza por ser no cohesivo, de elevada permeabilidad, de textura arenosa con grava, tipo Inceptisolesy Entisoles, de interés agronómico, utilizados como soporte a los cultivos de vega.

c.4) Hidrología e hidrogeología

El territorio se encuentra en la margen derecha del río Henares, en una zona de vega, con unos suelos que tradicionalmente han sido empleados para el cultivo de secano, y de regadío, puesto que hay unos sistemas de riego tradicionales que en los últimos años han sido modernizados o están siendo mejorados en la actualidad.

Carrascosa de Henares se encuentra sobre la Unidad Hidrogeológica 03-04 Guadalajara, que está constituida genéricamente por lentejonesde arenas y gravas englobadas en una matriz limo-arcillosa de escasa permeabilidad.

c.5) Climatología

La zona que comprende el ámbito del estudio está caracterizada por un clima Mediterráneo continental, donde la oscilación térmica anual existente refleja la continentalidad de la zona. Desde el punto de vista bioclimático, la zona se sitúa en el piso mesomediterráneoy su ombroclimaes seco (350 a 600 mm. anuales).

c.6) Fauna

El medio existente se podría dividir en tres tipos de ecosistemas: el forestal, con muy poca representación y usado como refugio eventual para las diversas especies que se aproximan al enclave; zona de vega, zona de transición entre la ribera y las campiñas, que puede ser frecuentado por animales propios de estos medios; y el medio antrópico, ligados al casco urbano y las construcciones dispersas. Especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Protegidas, tales como aguilucho cenizo (Circuspygarpus), aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y gavilán (Accipiter nissus), pueden estar presentes en la zona de estudio.

c.7) Vegetación

Con respecto a las formaciones vegetales presentes en la zona, se puede hablar de formaciones de Quercus con dominio de encina, que cubriría la zona de forma potencial, de no haber sido alterada por el aprovechamiento agrícola, acompañada de matorrales seriales y regadíos en desuso, cubiertos por tapices herbáceos nitrófilos y arvenses.

La zona de actuación está prácticamente desprovista de vegetación, a excepción de las zonas colindantes con el cementerio y en la zona norte de la misma, en las que aparecen pequeñas manchas de vegetación de porte arbóreo.

c.8) Paisaje

Unos pocos elementos singulares modifican la uniformidad del paisaje local. Por un lado los restos de encinar presentes en el extremo noroeste de la zona de actuación, destacando el pie de encina que se ubica en el cementerio. Por otro lado, los acopios de tierras y acumulaciones de chatarra en el entomodel cementerio, contribuyen a deteriorar el aspecto visual de la zona. Se deberán extremar las precauciones al actuar en sus alrededores, con la finalidad de afectar lo menos posible a dicho elemento. Además, todo el polígono se encuentra determinado por la linealidad de diversas infraestructuras viarias y de transporte energético por la zona sur del territorio propuesto para la ubicación de la zona industrial.

Por todo lo anterior, el paisaje del ámbito de estudio puede considerarse como degradado, adquiriendo cierta naturalidad hacia el noroeste, por lo que existe cierta capacidad de acoger nuevas actuaciones en el contexto paisajístico de esta parte del municipio.

c.9) Medio socioeconómico

El desarrollo industrial proyectado fomentará la actividad económica de Carrascosa de Henares, mejorando las infraestructuras y servicios en la zona.

El conjunto de actuaciones planteadas supondrán también un cambio significativo en los usos del suelo y en los sistemas productivos, sobre suelos que tradicionalmente han sido dedicados al cultivo que pasan a ser urbanizados.

Por otro lado, durante la ejecución de las obras de urbanización se producirán una serie de afecciones negativas de carácter temporal como empeoramiento de la calidad del aire, obstrucción de la circulación por los caminos y carreteras interceptados debido al movimiento de la maquinaria y al aumento del tráfico, otros servicios afectados como líneas eléctricas y telefónicas, tuberías, etc., que deberán reponerse.

c.10) Patrimonio

Se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio y Museos, en lo referente a las condiciones preventivas respecto al movimiento de tierra de la obra civil, así como a la presentación de los informes arqueológicos correspondientes.

Si durante la ejecución de los movimientos de tierra se detectara algún recurso cultural no detectado hasta el momento, el promotor deberá comunicar el hallazgo de restos arqueológicos a la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No hay ninguna Vía Pecuaria dentro de la zona de actuación de Carrascosa de Henaeres.

d) Afección de la Modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal relativa a la supresión de "Vial de nueva creación" entre las calles Reloxy Mayor de las NN.SS. de Centenera", en el término municipal de Centenera (Guadalajara) sobre espacios naturales protegidos, zonas sensibles y demás recursos naturales especialmente protegidos por la legislación ambiental:

El área protegida más próxima es el LIC "Riberas del Henares" (ES4240003) que se encuentra a más de 400 metros del área de actuación, al otro lado del núcleo urbano. Según la Directiva Comunitaria 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitatsnaturales y de la fauna y flora silvestres, existen en el ámbito de estudio los siguientes tipos de comunidades vegetales que identifican "hábitatsde interés comunitario". Los hábitatsidentificados son: Bosques de Quercus ilexspp. ballota(código 9340), presentándose exclusivamente algún retazo serial de este tipo de hábitat, manifestándose por la presencia de un par de rodales de encina, además de ciertos pies dispersos, todos ellos en la porción noroeste del ámbito de aplicación. El pie más singular de estas encinas se incluye dentro del recinto del cementerio de Carrascosa de Henares.

No hay más de 22 pies de encina que presentan un estado fitosanitario regular/malo. Todos los pies tienen aspecto de mata y alturas máximas de unos 5 metros.

Estas encinas se acompañan de algunos elementos de la cohorte florística propia del encinar celtibérico-alcarreño de la zona; en concreto están presentes algunas especies acidófilascomo Cistusladanifer, Thymusmastichina, Lavandulastoechas, además de otras indiferentes al sustrato edáfico, caso de Retama sphaerocarpa, Daphne gnidium, etc. La mayor parte del área esta ocupada por pastizales arvenses y nitrófilosque prosperan en zonas agrícolas de regadío, hoy en desuso.

Estas manchas naturales además de buscar su respeto e integración en las zonas verdes propuestas, deben fomentarse mediante la aplicación adecuada de una restauración ambiental y creación de zonas verdes con cortejos florísticos naturales, en consonancia con la naturaleza original de territorio.

e) Conclusiones:

Examinada la documentación presentada, esta Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente, por delegación de competencias (Resolución de 25-042007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental) y en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 143/2008, de 09-09-2008, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y la Ley 4/2007 de Evaluación del Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha resuelve que no es necesario someter el Plan denominado "Cambio de clasificación de suelo rústico a urbanizable para albergar el Polígono Industrial "San Roque'-, en el término municipal de Carrascosa de Henares (Guadalajara) (Expediente PL/OT/GU/1072) a un procedimiento reglado de Evaluación de Impacto Ambiental.

f) Medidas necesarias para la integración ambiental:

A) Se deberá integrar en el diseño y ejecución de las zonas verdes las cubiertas vegetales naturales.

B) En los futuros proyectos de construcción, se deberá establecer un sistema de tarifación por tramos en el consumo de agua. Con esta medida se trataría de penalizar los consumos de agua desmesurados.

C) La red de alumbrado público deberá incorporar un regulador de flujo para disminuir la intensidad lumínica a diferentes horas de la noche. Asimismo, deberá estar diseñada de tal manera que evite la contaminación lumínica.

D) Para las construcciones que se desarrollen deberán contemplar los lugares de acogida de los contenedores de residuos de acuerdo con el Decreto 70/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba el plan de gestión de residuos urbanos de castilla-la mancha.

E) Los proyectos que se desarrollen deberían establecer medidas de protección del paisaje como son:

1. Las construcciones deberán armonizarse con el entorno inmediato, así como con las características propias de la arquitectura rural o tradicional de la zona donde se vayan a implantar (art. 16 del Reglamento de Suelo Rústico, Decreto 242/2004). Se deberá adecuar la modulación de los volúmenes de edificación de las nuevas construcciones a la topografía del área edificable, minimizando el impacto de las mismas sobre el paisaje.

2. Unión de estas zonas al entorno natural a través de zonas verdes de especies vegetales autóctonas de la zona. 3. En la prolongación o diseño de nuevas calles se debería contemplar que las aceras tengan el suficiente ancho para albergar dos filas de alcorques para implantación de arbolado, una a cada lado de la calle, con distancia máxima entre alcorques de la misma fila de 8 metros. Los alcorques deberían tener unas dimensiones mínimas de 1 m. de lado.

F) El Plan deberá incluir la siguiente medida preventiva encaminada al ahorro de agua:

- En los diseños de las áreas verdes, se deberían utilizar especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardineríay de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de grandes aportes de agua (praderas de césped,..).

G) A la hora de diseñar las edificaciones que ocuparán la zona de estudio se deberían contemplar criterios de edificación y urbanización sostenibles, tales como:

1. Recomendar y favorecer el uso de instalaciones solares en los edificios

2. Empleo en la urbanización de materiales de bajo consumo energético, reciclables y no tóxicos en su producción y eliminación.

3. Utilización de vegetación de hoja caduca en los espacios verdes y libres, para un mejor aprovechamiento de la energía solar, pues permite el paso de la radiación solar en invierno, mientras que sombrea durante el verano.

H) Consideraciones generales sobre legislación aplicable. El documento definitivo deberá tener en cuenta y recoger toda la legislación medioambiental vigente que le afecte. Guadalajara, 24 de octubre de 2008

El Delegado Provincial ALBERTO ROJO BLAS

Enviado por: Alexxxx | Ultima modificacion:23-02-2009 20:45
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