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Azuqueca de Henares - Guadalajara

Poblacion:
España > Guadalajara > Azuqueca de Henares
28-01-11 19:59 #6958039
Por:No Registrado
FAMILIA NUMEROSA
ALGUIEN ME PUEDE DECIR QUE VENTAJAS TIENEN EN AZUQUECA POR SER FAMILIA NUMEROSA, O DONDE ME PUEDO INFORMAR, ACABAMOS DE AMPLIAR LA FAMILIA Y ESTOY INTERESADA EN SABER SI TENGO ALGUNA AYUDA, GRACIAS
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28-01-11 23:05 #6959454 -> 6958039
Por:No Registrado
RE: FAMILIA NUMEROSA
PUES ESTA LA COSA COMO PARA DAR AYUDAS...
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29-01-11 13:14 #6961340 -> 6958039
Por:siouxsie

RE: FAMILIA NUMEROSA
Hola,
el ayuntamiento ha creado el servicio de atención al ciudadano (en el mismo ayuntamiento) y un teléfono (creo que desde Azuqueca es el 010). Yo creo que ahí te pueden informar.
Sds
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12-03-11 00:17 #7268753 -> 6961340
Por:No Registrado
Re: familia numerosa
acude a los servicios sociales, alli te informan de todo...
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13-03-11 12:37 #7275936 -> 7268753
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
Si sois inmigrantes, os van dan el lote al completo, vivienda, comida, prestaciones economicas, te pagan la luz, agua, comunidad, comedor para los hijos, actividades extraescolares, ropa... y no va hacer falta que trabajeis, os van a mantener gratis sin trabajar y sin nada. Solo os tendreis que preocupar de una cosa, en que vais a invertir tanto tiempo libre que vais a tener.
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14-03-11 13:42 #7282522 -> 7275936
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
Pues por desgracia somos españolitos, asique me conformo con informarme haber si me puedo beneficiar de algo
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14-03-11 20:31 #7285984 -> 7282522
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
Pues os deseo toda la suerte del mundo y a ver si podeis conseguir algo, porque para los inmigrantes todo, son ventajas, y si te quejas de ello, ya te tachan de racista o xenofobia, pero esta es la realidad de hoy en dia, porque los politicos, lo que entienden ellos por inmigración es 1 inmigrante = 1 voto. Les interesa tener a los inmigrantes contentos, para que les voten el dia de las elecciones, porque ellos saben, que no les vamos a votar, y tratan de captar los maximos votos posibles de los multiples colectivos sociales. Si vieras los cochazos que llevan los marroquies que van a caritas a pedir comida...
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14-03-11 21:37 #7286650 -> 7285984
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
teneis toda la razon del mundo, yo trabajo en servicios sociales y veo cosas que claman al cielo...
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27-05-11 20:52 #7986896 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
vamos de mal en peor, pero bueno, es lo que hemos elegido en las urnas ¿no?...
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28-05-11 13:36 #7991590 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
Lo que voy a decir es una auténtica barbaridad. Dadas las circunstancias actuales, lo que haría falta en nuestro pais, es que apareciera un Franco o un Stalin que pusiera en orden el pais, y despues se convocaran unas elecciones generales, autonómicas y municipales con gente totalmente nueva que no tenga nada que ver con lo que hay actualmente. Hay que ser solidario con los inmigrantes, pero lo que pasa en españa, es extremadamente exagerado. Las instituciones, son tan buenas con ellos, que no hay recursos suficientes para los españoles. Ahora mismo lo que se puede ver, son inmigrantes, que llevan 5 ó 10 años en españa, que han trabajado 1 ó 2 meses como mucho, y sin embargo reciben ayudas. Lo que se tendría que hacer, aprobar y aplicar una serie de medidas, mediante las cuales, si en un periodo de tiempo estipulado, no se (¿3, 4, 10 meses..?) no encuentran trabajo ni tienen los medios para garantizarse su subsistencia, se les obligue a regresar a sus paises de origen. España no puede ser la asistencia social del mundo entero, españa es un pais mediocre, no es ninguna super potencia economica mundial, estamos en crisis y apunto de ser rescatados economicamente por la UE.
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28-05-11 20:12 #7994245 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
estoy totalmente de acuerdo contigo, ojala fuesemos mas los que pensamos asi y nos atrevemos a decirlo...
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01-06-11 12:27 #8025032 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
Me da verguenza ajena, un Franco, lee un poco de historia a ver si te gustaria que volviera un Franco a España. ignorantes
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01-06-11 16:07 #8026792 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
Lo que si da verguenza es la crisis de los pepinos europea, verguenza da la corrupción masiva en españa, verguenza da que españa tenga la flota de coches oficiales de lujo mas numerosa que los EE.UU, verguenza da el regimen dictatorial del pp y el psoe, verguenza da la altisima tasa de desempleo español, verguenza da los aeropuertos fantasma que hay en España, verguenza da de como los bancos roban las casas a familias indefensas de trabajadores en desempleo, verguenza me da ser español.... ¿sigo con las verguenzas?
Puntos:
01-06-11 21:07 #8029388 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
totalmente de acuerdo contigo. ¡¡¡Y NADIE TENGA UN PAR DE SALIR A LA CALLE Y PROTESTAR !!!
MUCHO PAN PARA TANTO CHORIZO...
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26-06-11 19:03 #8240999 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
estoy hasta los mismos cojo...de los inmigrantes.todo para ellos y nosotros una buena mierd...
Puntos:
26-06-11 22:27 #8242192 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
estoy de acuerdo contigo, habra que hacer algo, por lo menos que se nos oiga...
Puntos:
04-07-11 16:46 #8295638 -> 7286650
Por:ella14

RE: Re: familia numerosa
estoy de acuerdo contigo, en todos los paises, que NO sea ESPAÑA, va al reves.
Ellos reciben otras ayudas mucha mayores que los inmigrantes.
Y todos sin papeles, ala a la frontera para regresar a tu pais.
Porque para chuparse los dedos que se vayan.
Pero tambien hay que decir, de que no todos son iguales.
Los hay muy trabajadores que nos hacen falta.
pero pienso, que las ayudas tenian que ser para nosotros, no para los demas.
Y ademas esos inmigrantes no se van a ir nunca jamas,
¿¿¿¿¿¿¿¿¿porque donde y en que otro Pais les regalan DINERO, CASAS y BIENESTAR?????
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05-07-11 01:55 #8299608 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
Me cuesta creer que se puda escribir tantas barbaridades, y más aún que se piensen.
Quienes dicen que a los inmigrantes se les da de "todo" solo por serlo, les pregunto ¿podeis demostrarlo?, si es así como no vais al juzgado a denunciarlo puestoque no seria legal. O es que hablais por que os han dicho, creiais, os parece... si es así estais difamando.
"lo qe pasa aquí no ocurre en ningún otro país" ¿cuantos sistemas de proteción social conoceis? por lo que hablais de los europeos ninguno.
"yo trabajo en servicios sociales y..." ¿sabes que existe un codigo deontologico?
Puntos:
05-07-11 13:39 #8301475 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
MIRA LAS BARBARIDADES, SACADAS DEL BOE, EN LA PAGINA:https://ww.mtin.es/es/guia/pdfs/pdfsnuev/RES120410.pdf

COPIADO Y PEGADO:
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
6341
Resolución de 12 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se establecen para el año 2010 las cuantías máximas y mínimas de las ayudas económicas para los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, por el que se establecen las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, establece la concesión de subvenciones de carácter complementario a los servicios desarrollados en dichos Centros, que permitan a sus beneficiarios resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitar los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
Según el artículo 3 del citado Real Decreto, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones públicas las personas que residan en los Centros de Acogida a Refugiados o bien se encuentren viviendo fuera de ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los Servicios generales de otras Administraciones públicas u organismos privados.
Por su parte, el artículo 5.1 establece que las subvenciones previstas en este Real Decreto van destinadas a costear gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales, aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y otros de carácter extraordinario. También se podrán conceder a través de este procedimiento aquellas ayudas que sean cofinanciadas mediante proyectos europeos destinadas a semejantes objetivos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 865/2006, las cuantías máximas y mínimas de cada tipo de ayuda se establecerán por Resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (actualmente Ministerio de Trabajo e Inmigración), sin que tal determinación supere las disponibilidades presupuestarias existentes.
En el presupuesto del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el año 2010 existe crédito suficiente en el Servicio 07 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, programa 231H, aplicación económica 484.04 «Ayudas a residentes en centros».
Por todo ello, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, en uso de la habilitación dispuesta por el Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, resuelve:
Primera.–Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda durante el año 2010 serán las siguientes:
1. Gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal.
Titular: 50,30 €/mes.
Matrimonio o pareja: 85,27 €/mes.
Hijos menores de 18 años: 18,58 €/mes/persona.
Hijos mayores de 18 años y otros familiares: 32,79 €/mes/persona.
Gastos por nacimiento de hijo: 177,10 €/niño/a.
cve: BOE-A-2010-6341
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96 Miércoles 21 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 35231
2. Gastos de transporte.–Coste del abono mensual de transporte público.
3. Gastos para la adquisición de vestuario.
Ropa y calzado: 177,10 €/temporada/persona.
4. Gastos para actividades educativas.
a) Ayudas destinadas a cuotas de asociaciones padres/madres de alumnos, seguro escolar, uniformes escolares, comedor escolar, actividades extraescolares, así como lúdico-educativas o terapéuticas (talleres autoestima, grupos de apoyo o similares): Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
b) Material didáctico escolar: 142,13 € por curso/niño/a.
5. Gastos para la formación en habilidades sociales y culturales y aprendizaje del idioma.
a) Matrícula y/o mensualidades de cursos de formación, contextualización, habilidades sociales y aprendizaje del idioma: Coste real de la matrícula y mensualidades hasta un máximo de 1.329,74 euros por curso.
b) Material didáctico de los cursos: Coste real de adquisición.
6. Gastos para la formación ocupacional y reciclaje profesional.
a) Matricula y/o mensualidades de cursos de formación: Coste real de la matricula y mensualidades hasta un máximo de 1.329,74 euros por curso.
b) Material didáctico de los cursos: Coste real de adquisición.
c) Homologación de Títulos académicos (Bachiller y Universitarios): Coste de las tasas.
7. Gastos para actividades de ocio y tiempo libre.
Actividades culturales, excursiones, actividades deportivas y otras similares: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
8. Gastos de guardería y otros complementarios de tipo educativo.
a) Guardería: En función del coste/niño/a.
b) Uniformes escolares, comedor escolar, actividades extraescolares incluyendo ampliación de horario: Coste real de adquisición del bien o de prestación del servicio.
c) Material didáctico escolar: 142,13 € por curso/niño/a.
9. Gastos de ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro.
a) Persona sola: Cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2010 (633,30 €).
b) Familia: Dos veces la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2010 (1.266,60 €).
c) Familia numerosa: Dos veces y media la cuantía de un mes del salario mínimo interprofesional vigente en 2010 (1.583,25 €).
10. Otros gastos de carácter extraordinario.
a) Traducción e interpretación: Coste de prestación del servicio.
b) Farmacia: Coste de adquisición.
c) Gafas: Coste de adquisición.
d) Prótesis: Coste de la aportación del beneficiario.
e) Expedición de documentos: Coste de tasas.
cve: BOE-A-2010-6341
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96 Miércoles 21 de abril de 2010 Sec. III. Pág. 35232
f) Viajes y estancias en otra ciudad para la realización de trámites relativos a la solicitud de asilo del beneficiario: Importe del título de transporte (autobús o tren) y, en su caso, alojamiento y manutención en cuantía equivalente al Grupo III de funcionarios de acuerdo con las normas de indemnizaciones por razón del servicio.
g) Gastos derivados de decesos según coste.
h) Ayudas para cubrir las necesidades básicas de las personas que estén realizando cursos de formación y finalicen su periodo de residencia en un centro:
Persona sola: 338,36 euros/mes hasta la finalización de la formación.
Matrimonio o pareja sin hijos, o familia monoparental con un hijo: 507,54 euros/mes hasta la finalización de la formación.
Por cada familiar en primer grado de consanguinidad que dependa del núcleo familiar y conviva con él: 36,21 euros/mes.
Familia numerosa: 772,65 euros/mes hasta la finalización de la formación.
Segunda.–Las cuantías mínimas establecidas para cada tipo de subvención durante el año 2010 serán el resultado de aplicar los porcentajes previstos en el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, a los importes máximos establecidos anteriormente. El porcentaje exacto a aplicar será determinado por la Dirección del Centro en aplicación del apartado 1 del artículo 8 del Real Decreto 865/2006, de 14 de julio.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2010.–La Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Anna Terrón i Cusí.
cve: BOE-A-2010-6341
Puntos:
05-07-11 14:05 #8301666 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
No se si muy astuto o muy malicioso. Lo que si demuestras es que tienes un pesimo conocimiento de nuestro idioma.
REFUGIADO: persona que,a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones politicas, religiosas o cualquier otra indole, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país.
INMIGRANTE: Dicese del que inmigra. INMIGRAR:llegar a otro lugar para establecerse en el, especialmente con la idea de prosperar, y de mejorar.
(Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
La diferencia entre Refugiado e Inmigrante es muy grande, tanta como la que hay entre el numero de Refugiados e Imnmigrantes que hay en nuestro país, datos que tambien puedes consultar en el BOE.
Puntos:
05-07-11 14:26 #8301829 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
Claro que si, toda la razon, ahora mismo yo y cualquier otro Español vamos a recibir esas mismas ayudas.
Puntos:
05-07-11 21:31 #8305263 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
si, si, tu, siendo español, acude a los servicios sociales a ver cuantas ayudas te dan, jajajjajaja.
si te dan algo, lo cuentas aqui y vamos todos.
esta claro quien se lleva las ayudas en este pais, y no somos por desgracia los españoles...
Puntos:
14-07-11 12:46 #8365909 -> 7286650
Por:aurelivs

RE: Re: familia numerosa
Mirad esta noticia y comentad:

https://ww.elpais.com/articulo/espana/estancia/ultimos/115/presos/cubanos/cuesta/millones/euros/elpepunac/20110714elpepinac_13/Tes
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17-07-11 18:53 #8383041 -> 7286650
Por:No Registrado
RE: Re: familia numerosa
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