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Vélez de Benaudalla - Granada

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18-01-10 20:11 #4411804
Por:No Registrado
Boletin Oficial de la Provincia de Granada - Bop Granada, Nº 758, 15/01/2010
Boletin Oficial de la Provincia de Granada - Bop Granada, Nº 758, 15/01/2010

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AYUNTAMIENTO DE VELEZ DE BENAUDALLA
(Granada)
Aprob. def. ordenanza Registro Público Demandantes
VPO
ANUNCIO
Dª Pilar Peramos Esteban, Alcaldesa del Ayuntamiento
de Vélez de Benaudalla (Granada),
HACE SABER: No habiéndose formulado alegación
alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza
reguladora por la que se establecen las Bases de
Constitución del Registro Público Municipal de Demandantes
de Viviendas Protegidas, aprobada por este
Ayuntamiento con carácter inicial en sesión plenaria celebrada
el día 30 de octubre de 2009, se entiende definitivamente
aprobado el acuerdo y procede su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de
lo preceptuado en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose
interponer contra el mismo recurso contencioso
administrativo, a partir de la publicación de este
anuncio en el BOP, en las formas y plazos que establece
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Se transcribe el texto:
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PUBLICO
MUNICIPAL DE DEMANTNTES DE VIVIENDAS PROTEGI-
DAS DEL MUNICIPIO DE VELEZ DE BENAUDALLA
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su
artículo 25 que “Para favorecer el ejercicio del derecho
constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes
públicos están obligados a la promoción pública de la
vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones
de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo,
la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica
como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados
a viviendas protegidas”. En este marco se inserta la
Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y
Ordenación del Territorio (BOJA, núm. 79 de 16 de julio)
por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas
protegidas a través de los Registros Públicos Municipales
de Demandantes de Viviendas Protegidas en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicha Orden, partiendo de la regulación prevista en la
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda
Protegida y Suelo (BOJA núm. 227, de 21 de noviembre
de 2005), en el Decreto 266/2009, de 9 de junio,
por el que se modifica el Plan Concertado de Vivienda y
Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de
24 de junio (BOJA núm. 125, de 30 de junio de 2009) en
la Orden de 10 de noviembre de 2008 de desarrollo y tramitación
de las actuaciones en materia de vivienda y
suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-
2012 (BOJA núm. 235, de 26 de noviembre de 200Chulillo así
como en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación
2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre
de 200Chulillo, regula la selección de los adjudicatarios de viviendas
protegidas a través de los Registros Públicos de
Demandantes de Viviendas Protegidas.
El Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla consciente
de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda,
y con el fin de responder a las determinaciones
de la Orden de 1 de julio de 2009, por la que se regula la
selección de los adjudicatarios de viviendas protegidas a
través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes
de Viviendas Protegidas, procede a la creación
del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas
Protegidas.
B.O.P. número 9 n
Granada, viernes, 15 de enero de 2010
n
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ARTICULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS
La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo
4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local (LBRL), el cual atribuye a los
Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad
para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias,
lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas.
Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos
pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango
inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones
puedan contener preceptos opuestos a las Leyes. A
ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido
en el artículo 25.2.d) de la LBRL, los Municipios en todo
caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción
de viviendas en los términos de la legislación del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Vélez
de Benaudalla el ejercicio de la potestad reglamentaria en
este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza
mediante el procedimiento establecido en el artículo 49
LBRL, que incluye aprobación inicial, trámite de información
pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.
ARTICULO 1.- OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES
1. La presente ordenanza municipal tiene por objeto
constituir el Registro Público Municipal de Demandantes
de Viviendas Protegidas del Municipio de Vélez de Benaudalla
y regular su funcionamiento.
2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos
para la inscripción en el Registro de los demandantes de
viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la
adjudicación de las viviendas. Todo ello con sujeción a los
principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud
de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre,
de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo.
3. Finalmente, la ordenanza hace del Registro Público
Municipal de Demandantes un instrumento de información
actualizada que debe permitir a las Administraciones
Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus
políticas de vivienda y suelo, y en particular promover el
desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén
en los Planes Municipales de Vivienda.
ARTICULO 2.- NATURALEZA, AMBITO TERRITORIAL,
COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTION EL REGISTRO
PUBLICO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA.
1. El Registro Público de Demandantes es un fichero
de titularidad municipal y de carácter público, previsto
para el tratamiento de datos que facilite la organización
de la demanda y adjudicación de vivienda protegida.
2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es
el propio del Municipio de Vélez de Benaudalla.
3. Las competencias de gestión y administración del
Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos
para la gestión directa o indirecta del Registro
Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través
de entidades supramunicipales.
ARTICULO 3.- RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGIS-
TRO, OBTENCION Y COMUNICACION DE DATOS. REGI-
MEN DE PROTECCION DE DATOS.
1. La dirección del Registro Público de Demandantes
es competencia del Alcalde/sa en virtud de lo establecido
en el artículo 21.1 d) de la LBRL, y podrá ser Modelo
de Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes
de Vivienda Protegida delegada en la forma legalmente
prevista. Los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Alcaldía
o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la
delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación
y cancelación se emplearán los correspondientes
modelos normalizados.
2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes
se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones
presentadas por los administrados demandantes
de una vivienda protegida, de las solicitudes
y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda
protegida, y de oficio por el propio Registro en
colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes
y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o
soporte papel. Para el caso de presentación de solicitudes
por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido
en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
3. Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes
serán los requeridos para la ejecución de los
planes de vivienda que correspondan.
4. Los datos del Registro Público de Demandantes se
pondrán a disposición de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través de la Consejería competente en
materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una
base de datos común. Asimismo se pondrán a disposición
de los agentes que intervienen en la adjudicación de
viviendas y con este fin exclusivo.
Podrán comunicarse datos no personales del Registro
Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda
protegida, previa solicitud de las mismas y a
efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente.
En estos mismos términos podrán facilitarse estos
datos a los agentes económicos y sociales más representativos.
5. El Registro Público de Demandantes es un fichero
sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme
a lo establecido en le artículo 80 del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
6. El Registro Público de Demandantes se gestionará
por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las
solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones
suscritas por los administrados en soporte papel.
7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de
los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público
de Demandantes serán expedidas por el secretario
del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de
conformidad con los dispuesto en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que
se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a
petición de los administrados con interés legítimo, notas
informativas sobre los datos tratados en el Registro
siempre que no afecten a datos personales de terceras
personas.
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8. El Registro es gratuito. Las personas inscritas y los
promotores no devengarán tasa, canon o precio público
alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes.
ARTICULO 4. COOPERACION CON OTRAS ADMINIS-
TRACIONES
1. Con la finalidad de constituir una base de datos
única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos
de Demandantes, el Registro pondrá de modo permanente
a disposición de la Administración de la Junta de
Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones
realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación
informática para la recogida y gestión de datos dispuesta
por la Consejería de Vivienda y Ordenación de Territorio.
2. En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos
obtenidos a través de las mismas, el Registro Público
de Demandantes podrá recabar las certificaciones que
corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social
y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta
de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley
3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas
y Financieras.
3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes
presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá
verificar por vía electrónica la identidad y residencia de
las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles
registradas por la Dirección General del Catastro,
así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes
presentadas por los demandantes.
ARTICULO 5.- SOLICITUD DE LA INSCRIPCION COMO
DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA EN EL REGIS-
TRO PUBLICO DE DEMANDANTES.
1. Podrán solicitar la inscripción como demandante
de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes,
las personas físicas mayores de edad que tengan
interés en residir en el municipio. Cuando varias personas
formen una unidad familiar o una unidad de convivencia
presentarán una única solicitud firmada por todos
los mayores de edad.
2. La solicitud se presentará en cualquier momento,
en soporte telemático o en soporte papel y ante el Registro
Público de Demandantes ubicado en el Ayuntamiento
de Vélez de Benaudalla.
3. De acuerdo con la normativa de protección de datos,
el modelo normalizado de solicitud informará con claridad
al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales.
4. La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente
modelo normalizado, incluirá los siguientes datos
y documentación del solicitante, o de los miembros de la
unidad familiar o unidad de convivencia:
a) Nombre y apellidos, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad,
número de documento nacional de identidad
o en su caso del documento identificativo que legalmente
proceda de la persona física que solicita la inscripción
a título individual, y de todos los integrantes de la
unidad familiar o unidad de convivencia.
b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad
familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará
de una declaración responsable sobre la composición
de las citadas unidades.
c) Documentación que justifique la inclusión, en su
caso, del solicitante en un grupo de especial protección
de conformidad con los planes andaluces de vivienda.
d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo
regulado en el correspondiente plan de vivienda.
e) Declaración responsable de no ser titular de pleno
dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión
de la misma en virtud de un derecho real de goce
disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad
de vivienda de conformidad con las excepciones previstas
reglamentariamente.
f) Declaración del interés del solicitante de residir en
otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado
otras solicitudes en los Registros Públicos de
Modelo de Ordenanza del Registro Público Municipal de
Demandantes de Vivienda Protegida Demandantes correspondientes.
En estos supuestos, se hará constar si la
solicitud tiene carácter de preferencia.
g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler
u alquiler con opción de compra. Se podrá indicar en la
solicitud más de un régimen simultáneamente.
h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda,
en relación con la unidad familiar de convivencia.
i) Necesidad de una vivienda adaptada.
6. Son causas de denegación de la solicitud:
a) Cuando no se aporten los datos requeridos.
En este caso el Registro Público de Demandantes, antes
de la denegación, comunicará a los solicitantes los
defectos, para que, en su caso, los subsane en el plazo
de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se
le tendrá por desistido de su petición, archivándose la
solicitud sin más trámite.
b) Cuando de los datos aportados o de la verificación
realizada por el Registro Público de Demandantes resulte
que los solicitantes no se incluyen en ninguno de los grupos
de acceso a la vivienda protegida de conformidad
con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una
unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante
de una vivienda protegida, sea a título individual
o formando parte de una unidad familiar o de convivencia
distinta.
En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la
persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer
asiento, que continuará vigente para los Modelo de Ordenanza
del Registro Público Municipal de Demandantes
de Vivienda Protegida restantes inscritos, a los que además
se les comunicará la cancelación parcial practicada.
Se excepcionará las unidades familiares que tengan
compartida la guardia y custodia de los hijos.
d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar
o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción,
ya estén inscritos simultáneamente en tres Registros Públicos
de Demandantes.
e) Cuando no hayan transcurrido 2 años desde que se
procediese a la cancelación de la inscripción por haber
renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda
o promoción para la que hubiesen sido seleccionados.
7. El Registro Público de Demandantes resolverá la
solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación.
En caso de que no se admita, notificará al solici-
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tante los motivos. En caso de que se admita se realizará
la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente
artículo.
ARTICULO 6.- PRACTICA DE LA INSCRIPCION DE LA
SOLICITUD EN EL REGISTRO PUBLICO MUNICIPAL.
EFECTOS
1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público
de Demandantes a la verificación de la documentación
requerida al demandante, y siempre que el demandante
cumpla los requisitos para ser destinatario de
vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado
Registro, haciéndose constar en todo caso:
a) Los datos demandados en el artículo 5.4 de esta Ordenanza.
b) La clasificación del demandante en uno o varios
grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados
por el número de veces el IPREM, pertenencia a un
grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen
de tenencia y número de dormitorios de la vivienda.
c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante.
A estos efectos la inscripción de los demandantes se
realizará atribuyendo a cada demandante un número correlativo
que refleje el momento temporal en el que se
realiza la inscripción. La numeración comenzará por el
número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el
número 1 reflejará la mayor antigüedad.
2. Una vez realizada la inscripción, el demandante estará
habilitado para participar en los procesos de adjudicación
de las viviendas protegidas, otorgando al inscrito
la condición de demandante de vivienda protegida.
3. Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida
de la antigüedad durante la inclusión del demandante
en una relación de demandantes seleccionados. No obstante,
la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la
suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente
pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente
en otra promoción paralela en el tiempo.
Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda
no se realizara por causas imputables al promotor,
el demandante seleccionado tendrá preferencia en la
siguiente selección de demandantes.
4. Los efectos de la inscripción se suspenderán, con
pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante
no cumpla con el deber de comunicación de
nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo
7 de esta Ordenanza.
5. La inscripción practicada en el Registro Público de
Demandantes no exime al demandante inscrito de la
obligación de cumplir los requisitos exigidos para ser
destinatario de vivienda protegida en el momento en
que adquiera la condición de adjudicatario.
6. La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con
la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral.
ARTICULO 7.- PERIODO DE VIGENCIA DE LA INS-
CRIPCION, MODIFICACION DE DATOS Y CANCELACION
DE LA INSCRIPCION.
1. La inscripción estará vigente durante un periodo de
tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización
o modificación de los datos realizada por el demandante
inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización
del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá
solicitar la renovación de la inscripción practicada.
A estos efectos, el Registro Público de Demandantes
comunicará por escrito y/o telemáticamente en el tercer
trimestre del tercer año esta circunstancia a los demandantes
inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud
de la renovación en el plazo señalado en el apartado
anterior.
2. Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y
obtener gratuitamente la información sobre los datos
que han sido inscritos. La información se podrá obtener
mediante visualización de los datos o mediante documento
escrito legible.
3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar
los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.
4. Las personas inscritas, mediante la documentación
oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro
Público de Demandantes la modificación de los datos
enumerados en el apartado 4 de artículo 5 de esta ordenanza.
La comunicación no será necesaria si se trata de
una variación en los ingresos familiares inferior al 10%.
El plazo para la comunicación será de tres meses
desde el acontecimiento que alteró el dato modificado,
salvo los datos económicos que habrá de comunicarlos
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente
al inmediatamente concluido.
5. El Registro Público de demandantes garantizará la
veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar
actualizaciones periódicas. Si la actualización supone
una variación en la inscripción practicada relativa al
grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante,
se comunicará a éste.
6. La cancelación de la inscripción en el Registro Público
de Demandantes se producirá por las siguientes
causas:
a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción
sin que se hubiese procedido a la renovación.
b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona
inscrita.
Cuando la inscripción recoja a varios demandantes
inscritos en virtud de una unidad familiar o una unidad
de convivencia, la cancelación será total cuando todos
los inscritos mayores de edad la soliciten. En su defecto,
se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite,
conservando el asiento todos sus efectos para los
restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad
familiar o la unidad de convivencia, a los que además se
les comunicará la cancelación parcial practicada.
c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos
para ser adjudicatario de vivienda protegida. En este supuesto
se dará audiencia a los interesados.
d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente
por dos veces a la vivienda o promoción para la
que hubiesen sido seleccionados. El demandante excluido
no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra
el plazo de 2 años desde la última oferta que le fue presentada.
A estos efectos se considerará que la renuncia no es
voluntaria al menos en los siguientes casos: cuando la
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vivienda para la que han sido seleccionado no se corresponde
con las características del demandante que constan
en la inscripción registral; cuando el demandante seleccionado
rechaza la adjudicación antes de que el
Registro comunique al promotor la relación de demandantes;
o cuando el demandante seleccionado no pueda
realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero.
e) Cuando se haya comunicado por el promotor la
efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos
en el artículo 9 de esta Ordenanza.
7. Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado,
la cancelación parcial o total de la inscripción
practicada se comunicará a los demandantes inscritos.
ARTICULO 8.- CRITERIOS PARA LA SELECCION DEL
DEMANDANTE DE VIVIENDA PROTEGIDA.
1. Para la selección de los demandantes a los que se
adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las
siguientes condiciones1:
a) El demandante debe estar inscrito en el Registro
Público de Demandantes.
b) El demandante debe cumplir efectivamente con los
requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda
protegida de que se trate y, en su caso, con los
cupos en los que se integre.
2. Verificados los requisitos anteriores, las viviendas
se adjudicarán por el criterio de baremación, respetando
siempre los cupos si los hubiere, de acuerdo con la baremación
resultante de los siguientes criterios que habrán
de ser justificados.
En dicho baremo se puntuará la antigüedad de la fecha
de empadronamiento o el tiempo de vinculación laboral
en el municipio inmediatamente anterior a la selección, la
necesidad de vivienda protegida, la necesidad de vivienda
protegida, pertenencia a grupos de especial protección e
ingresos de la unidad familiar o de convivencia.
Las personas victimas de violencia de género o del terrorismo
y las personas retornadas obtendrán la máxima
puntuación en la antigüedad de empadronamiento o vinculación
laboral.
A los solo efectos de baremar la composición familiar
se tendrán en cuenta no solo las personas integrantes de
la unidad familiar o de convivencia, sino todas aquellas
por la que se tenga o pudiera tener derecho a deducción
en el IRPF, siempre que no se encuentren inscritos en
otra solicitud.
En situación de empate en la puntuación, prevalecerá
la solicitud de la composición familiar con algún miembro
que pertenezca a los grupos de especial protección,
y de persistir el empate se decidirá por sorteo, en acto
público y ante fedatario público.
BAREMACION DEL REGISTRO PUBLICO DE DEMAN-
DANTES
1.- Empadronamiento o vinculación laboral. Puntuación
máxima: 5 puntos.
Se deberá de entregar Certificado de empadronamiento,
solo en el caso de que estar empadronado en el
municipio, al objeto de su valoración.
AÑOS / EMPADRONAMIENTO / VINCULACION LABORAL
De 1 a 1,99 años / 1 / 1
De 2 a 2,99 años / 2 / 2
De 3 a 3,99 años / 3 / 3
De 4 a 4,99 años / 4 / 4
De más de 5 años / 5 / 5
* Las Victimas de Violencia de Genero, Victimas del
Terrorismo y emigrantes retornados obtendrán la puntuación
máxima independientemente de su antigüedad.
2.-.- Necesidad de Vivienda Protegida: Puntuación
máxima: 5 puntos
Necesidad de Vivienda Protegida: PUNTOS
Vivienda en situación de ruina con expediente abierto: 5
No poseer vivienda en propiedad: 5
Necesidad de Vivienda Adaptada: 4
Pendiente de desahucio: 3
Hacinamiento: 2
Alojamiento con otros familiares u otra unidad familiar:
2
Formación de una nueva unidad familiar: 1
Otros: 0,50
3.- Grupos de Especial Protección. Puntuación máxima:
5 puntos
Grupos de Especial Protección: PUNTOS
Victimas de violencia de género: 5
Victimas de terrorismo: 5
Unif. Familiares o de convivencia con personas en situación
de dependencia: 4
Personas con discapacidad: 4
Familias Numerosas: 3
Familias Monoparentales: 3
Familias en situación de riesgo o exclusión social: 2
Jóvenes, menores de 35 años: 1
Personas mayores de 65 años: 1
4.- Ingresos de la unidad familiar o de la unidad de
convivencia (Expresados en nº veces IPREM) y Régimen
de adjudicación (Alquiler/Alquiler con opción de compra/Venta)
ALQUILER / ALQUILER CON OPCION DE COMPRA
Ingresos (Veces IPREM): PUNTOS
> 0 y < 0,70: 3
> 0,70 y < 1,50: 2
> 1,50 y < 2,50: 1
AQUISICION DE VIVIENDA
Régimen / Ingresos (Veces IPREM) / PUNTOS
General / > 1,50 y < 3,50 / 1 / Nº Veces IPREM x 1,5
General (Familias números o con personas dependiente)
/ > 1,50 y < 4,50 / 3/Nº Veces IPREM x 2,5
Especial / > 1,00 y < 2,50 / 4/Nº Veces IPREM x 2,5
Iniciativa Municipal y Autonómica / > 3,00 y < 5,50 /
5/Nº Veces IPREM x 2,5
ARTICULO 9.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
DE LA VIVIENDA PROTEGIDA.
1. El promotor de vivienda protegida solicitará al Registro
Público de Demandantes una relación ordenada
de demandantes, cuando haya obtenido la calificación
provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre
la viabilidad económica de la promoción. En
todo caso, se considerará siempre que la promoción es
viable económicamente cuando la financiación cualificada
cuente con la conformidad de la Administración
competente.
El deber previsto en este párrafo se exceptúa para las
cooperativas de vivienda protegida.
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2. En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro
Público de Demandantes elaborará una relación con tantos
demandantes como viviendas a adjudicar, en la que
los demandantes estén ordenados de manera priorizada,
de acuerdo con los criterios de selección establecidos en
el artículo 8. Asimismo, elaborará una relación con demandantes
suplentes en un número que doble el número
de viviendas a adjudicar. La relación de demandantes
suplentes también estará ordenada de manera
priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos
en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso
de que se produzcan vacantes.
En el caso de que no hubiese demandantes suficientes,
la relación ordenada recogerá a los demandantes
existentes. Las viviendas sin demandante serán adjudicadas
libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios
cumplan los requisitos establecidos para el acceso
a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público
de Demandantes.
Además, la relación ordenada de demandantes podrá
fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de
la vivienda por los demandantes seleccionados.
3. Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares
y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este
artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes
comunicará a los demandantes seleccionados
su inclusión en la relación ordenada.
Se excluirá de la relación ordenada, sin que se considere
renuncia voluntaria a los efectos del artículo 7.6.d)
de esta Ordenanza, a los demandantes que en el plazo
de 5 días rechacen expresamente su inclusión en la relación
ordenada o no confirmen la exactitud de los datos
requeridos para la inclusión en la relación ordenada.
4. Terminada la relación ordenada conforme al apartado
anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días
desde la solicitud del promotor, el Registro Público de
Viviendas la comunicará al promotor solicitante y a la
Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
5. Los demandantes que se encuentren relacionados
como suplentes en una primera relación, y en el transcurso
de esa adjudicación, el Registro recibiera una
nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos
suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación
como demandantes seleccionados titulares.
6. Asimismo, terminada la relación ordenada conforme
al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de
Demandantes emitirá certificado a favor del demandante
seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos
que permiten el acceso a la vivienda protegida en una
determinada promoción conforme a los datos inscritos
en el Registro Público de Demandantes.
b) Los ingresos del demandante calculados en el número
de veces el IPREM.
c) Número del expediente de calificación provisional
d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los
términos previstos por el correspondiente plan andaluz
de vivienda.
7. El promotor realizará la adjudicación de viviendas
mediante contrato de compraventa, arrendamiento o adjudicación
en el caso de cooperativas, para lo que habrá
requerir fehacientemente a los demandantes seleccionados,
indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación
de la vivienda.
Transcurridos diez días desde el requerimiento, el
promotor excluirá a los demandantes seleccionados que
no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a
requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir
las vacantes, comunicando al Registro Público de
Demandantes dichas circunstancias. Igualmente, los suplentes
que no contesten en diez días al requerimiento
se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución
en los mismos términos.
Asimismo, el promotor podrá convocar en un solo
acto a todos los demandantes seleccionados para proceder
al requerimiento en el que se les indicará el lugar y
día de la adjudicación de la vivienda. Si el demandante
seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía
representante se considerará que ha renunciado a la
adjudicación. En este caso, el promotor procederá, en la
forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes
como sea necesario para cubrir las vacantes.
También se considerarán excluidos los demandantes
que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten
al acto de adjudicación. En este caso el promotor
procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a
requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir
las vacantes.
Agotada la relación de suplentes, el promotor podrá
optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes
o la adjudicación libre entre demandantes
que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a
la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro
Público de Demandantes.
En el plazo de diez días desde la adjudicación, el promotor
la comunicará al Registro Público de Demandantes.
Este procederá a realizar en el plazo de diez días la
anotación en el asiento correspondiente y comunicará la
adjudicación a la Consejería de Vivienda y Ordenación
del Territorio. Estos trámites también serán obligatorios
en el caso de que el promotor hubiera obtenido la autorización
prevista en el artículo 9 de la Orden de 1 de julio
de 2009 que excepciona la obligación de adjudicación
mediante el Registro Público de Demandantes.
8. El mismo procedimiento se aplicará para la selección
de miembros de cooperativas.
9. Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones
que incumplan los requisitos establecidos en la normativa
correspondiente para el acceso a la vivienda.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.- En todo lo no
previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto
en la normativa estatal o autonómica correspondiente
en la materia. Igualmente se estará a lo establecido
en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en
lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla
la Ley Orgánica 15/1999.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.- El Registro Público
Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá
de la aplicación informática, elaborada por la Consejería
de Vivienda y Ordenación del Territorio, para la gestión
del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesa-
Página 144 n Granada, viernes, 15 de enero de 2010 n
B.O.P. número 9
rio se revisarán los términos de la presente Ordenanza
Municipal, en aquellos aspectos que procedan.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA.-
1.- El modelo de solicitud de inscripción en el Registro
Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas,
se incorpora en la presente Ordenanza como
Anexo.
También se incorporan a la presente Ordenanza como
Anexos los siguientes modelos:
- Derecho de acceso.
- Derecho de rectificación.
- Derecho de cancelación.
- Certificación del Registro Público Municipal de Demandantes.
- Solicitud del promotor de relación de demandantes
al Registro Público
Municipal.
- Comunicación de a la Agencia Española de Protección
de Datos.
- Modificación de datos inscritos.
Todos los datos que se incorporen por el Registro en
sus bases deben ser incorporados o adaptados a los modelos
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Los procedimientos de selección de demandantes
que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de
esta Ordenanza seguirán su tramitación de acuerdo con
la normativa vigente al inicio del procedimiento.
DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA
En el momento de la efectiva puesta en funcionamiento
del Registro Público de Demandante, el Registro
podrá dar la misma antigüedad a los demandantes de los
que se tuviese constancia antes de la entrada en funcionamiento
del Registro y de los demandantes que presenten
su solicitud en el primer mes.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Los criterios de selección del demandante de vivienda
protegida que se han establecido en la presente Ordenanza
se revisarán en función de la evolución del desarrollo
de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio,
con respeto siempre a lo establecido en la Orden
de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación
del Territorio, por la que se regula la selección
de los adjudicatarios de viviendas protegidas a través de
los Registros Públicos Municipales de Demandantes de
Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de
los criterios de preferencia y previsiones al respecto establecidas
por los correspondientes planes estatales y
autonómicas de vivienda y suelo.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
La existencia y funcionamiento de la Base de Datos
Común del Registro Público Municipal de Demandantes
de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro
Público Municipal de Vélez de Benaudalla de las medidas
necesarias de coordinación con la citada Administración
Autonómica.
DISPOSICION FINAL TERCERA
Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento
administrativo derivado de la presente Ordenanza,
se someterán en caso de duda o insuficiencia, a lo
estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICION FINAL CUARTA
La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los
efectos de lo establecido en le artículo 70.2 y 65.2 de la Ley
7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia
de la misma para la constitución de ficheros de titularidad
pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento
que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de
datos de carácter personal.
Vélez de Benaudalla a 16 de diciembre de 2009.- La Alcaldesa
(firma ilegible).
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