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23-06-09 16:36 #2559227
Por:No Registrado
BASES SELECCION Y CONVOCATORIA PERSONAL LABORAL TEMPORAL, VIGILANTE DE CALLE/AGENTE NOTIFICADOR
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23.06.2009

BASES SELECCION Y CONVOCATORIA PERSONAL LABORAL TEMPORAL, VIGILANTE DE CALLE/AGENTE NOTIFICADOR

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 del R.D. 364/1995, de 10 de Marzo, y en la disposición adicional primera del R.D. 896/1991, de 7 de Junio, tengo a bien, RESOLVER: Primero.- Aprobar la Convocatoria para la Selección de Personal Temporal y sus Bases, que son como sigue: “BASES PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL TEMPORAL Régimen de Provisión: personal laboral, Vigilante de calle/agente notificador. Segundo.- Aprobar las bases de la convocatoria que se detallan: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE VIGILANTE DE CALLE/AGENTE NOTIFICADOR DEL AYUNTAMIENTO DE VELEZ DE BENAUDALLA. 1º- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la provisión de una plaza de VIGILANTE DE CALLE/AGENTE NOTIFICADOR, mediante el sistema de concurso, para llevar a cabo las tareas propias del puesto, por acumulación de trabajo hasta que se proceda a cubrir la plaza definitivamente. 2º- REGIMEN DE CONTRATACION, JORNADA DE TRABAJO Y FUNCIONES A DESEMPEÑAR.- 2.1 Régimen de Contratación: Laboral temporal, duración determinada. 2.2 Jornada de trabajo: Jornada, tiempo completo. 3.3 Funciones y tareas a desempeñar: tareas de vigilancia de edificios municipales y vías públicas en coordinación con la policía local y agente notificador. . 3º- CONDICIONES GENERALES DE CAPACIDAD QUE HABRÁN DE REUNIR TODOS LOS ASPIRANTES. A) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley 17/93 de 23 de diciembre. B) Tener cumplidos 16 años de edad o estar en condiciones de cumplirlos antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes. C) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. D) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes. E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Europea, Estado, Comunidad Autónoma o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. F) No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad de las establecidas e la legislación vigente. Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados a la fecha de expiración del plazo para la presentación de instancias. 4º- INSTANCIAS Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. 1.- Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán solicitarlo en el modelo de solicitud (Anexo I), que será facilitado en el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de las bases de la convocatoria y exposición de las mismas en el Tablón de Anuncios y página Web del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla. 2.- Las solicitudes dirigidas a la Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla se presentarán en el registro general de entrada, de 9,00 a 14,00h. 3.- A la solicitud se acompañaran los siguientes documentos: - Fotocopia compulsada del DNI. - Fotocopia compulsada del título académico requerido. - Declaración responsable de cumplir con los requisitos establecidos en los apartados de la base tercera (Anexo II) - La documentación o justificantes de los méritos alegados a que hace referencia la base 7ª. 5º- ADMINISIÓN DE ASPIRANTES. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Presidenta dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En dicha Resolución la Presidencia designará los miembros del Tribunal e indicará lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes y para la realización de la entrevista. Los aspirantes excluidos u omitidos disponen del plazo de dos días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Transcurrido dicho plazo los aspirantes que no hubiesen subsanado los defectos serán definitivamente excluidos. Transcurrido dicho plazo de subsanación, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado subsanaciones, quedando, en caso contrario, elevada a definitiva la aprobada provisionalmente sin mas actuaciones. 6º.- TRIBUNAL CALIFICADOR. El Tribunal de Selección se nombrará de conformidad con el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, junto con la resolución indicativa de la lista de admitidos y excluidos. 1.- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. 2.- El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. 3.- La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: - Presidente: Personal de la Corporación, nombrando titular y suplente. - Vocales: Dos titulares y suplentes nombrados entre el personal del Ayuntamiento u otra Administración Pública. - Secretaria: La de la Corporación o funcionario en quien delegue. Los miembros del tribunal estarán sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos de la Ley 30/92. El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros asistentes y estará facultado para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en el proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden de las mismas. El Tribunal elevará propuesta a la Presidenta de la Corporación. 7º- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El sistema de selección será el concurso, constara de dos fases: 1ª Fase. Valoración de méritos. 1.- Méritos profesionales: Por cada mes completo de servicios prestados en Entidad Pública o Privada en puesto de igual o similar contenido al que se pretende cubrir…….0,10 puntos. Puntuación máxima por méritos profesionales…..4 puntos. Forma de acreditarlo: Fe de vida laboral, contratos de trabajo o certificaciones. 2. Cursos, seminarios, congresos, jornadas. Siempre que se encuentren directamente relacionados con la plaza o puesto al que se opta y en conocimientos informáticos. . Hasta 14 horas de duración o 2 días………….. 0,05 puntos. . De 15 horas a 40 horas de duración………… 0,10 puntos . De 41 a 70 horas de duración………………… 0,20 puntos . De 71 a 100 horas de duración………………. 0,25 puntos . De 101 a 200 horas de duración……………… 0,50 puntos . De 201 en adelantes ……………………………1 punto. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 2 puntos. Los cursos en los que no se exprese duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la anterior escala. Se acreditarán mediante original o copia compulsada de las certificaciones, diplomas o título. La relación de aspirantes cuya solicitud haya sido considerada en esta primera fase será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación Municipal, determinando los aspirantes excluidos, la causa de su exclusión con indicación de si resulta o no subsanable, así como la lista de aspirantes admitidos, con la puntuación global obtenida en la fase además de la puntuación por cada tipo de méritos. En el anuncio se indicará el plazo de 2 días naturales que se ofrece a los aspirantes para poder subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión o formular las reclamaciones que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo se aprobará de forma inmediata la lista definitiva de aspirantes, a la vista de las subsanaciones y reclamaciones que hayan podido estimarse, con expresión en su caso de aquellos de entre los aspirantes que son convocados para la realización de la segunda fase. En defecto de solicitudes de subsanación o reclamaciones estimadas, la lista expuesta de aspirantes admitidos con sus puntuaciones se entenderá aprobada definitivamente, no admitiéndose ningún tipo de reclamación posterior, sin perjuicio de los supuestos de rectificación previstos en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La lista definitiva será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En el anuncio se indicará la fecha, lugar y hora de realización de la segunda fase por los convocados a la misma, con una antelación mínima de 48 horas 2ª Fase. Entrevista. Versará sobre temas relacionados con los trabajos a desempeñar y las distintas áreas administrativas a incluir en sus funciones. La puntación máxima en este apartado será de 2 puntos. 3ª Fase Supuesto práctico. Los aspirantes deberán de responder a un supuesto práctico propuesto por el tribunal y que versará sobre las funciones propias del puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos. 8º.- RELACION DE APROBADOS. Concluido el proceso de selección el tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla, la calificación obtenida por los aspirantes. Quedará seleccionado el aspirante que haya obtenido mayor puntuación. 9º FORMACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO O LISTA DE ESPERA La bolsa de trabajo o lista de espera por orden de puntuación servirá para la cobertura del mismo puesto de trabajo en tanto subsistan vacantes las plazas y necesidad de cubrirla. DISPOSICION FINAL. INCIDENCIAS Y RECURSOS. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el tablón de anuncios. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten en la interpretación de las presentes bases y para adoptar los acuerdos necesarios, en relación con aquellos asuntos o cuestiones no estén regulados en la presente convocatoria y en la legislación vigente. 2º Publicar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento para conocimiento de los interesados y en la Pagina Web del Ayuntamiento. Las presentes bases han sido aprobadas por Resolución de la Alcaldesa Presidenta de fecha 22 de junio de 2009. La Alcaldesa, Fdo.: Mª Pilar Peramos Esteban
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