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Válor - Granada

Poblacion:
España > Granada > Válor
20-05-10 08:21 #5348230
Por:piedrajitano

MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
AYUNTAMIENTO DE VALOR (Granada)
Modificación Ordenanza fiscal Abastecimiento de Agua
EDICTO
El Pleno del Ayuntamiento de Válor, en sesión extraordinaria
celebrada el día 3 de mayo de 2010, acordó la
aprobación provisional de la modificación de la Ordenanzas
de los precios públicos siguientes:
1. Ordenanza fiscal nº 10 de abastecimiento de agua a
la población.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente
a información pública por el plazo de treinta
días a contar desde el día siguiente a la inserción de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada,
para que los interesados puedan examinar el expediente
y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado
reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente
dicho acuerdo.
Válor, 3 de mayo de 2010.- La Alcaldesa-Presidenta,
fdo.: Mª Asunción Martínez Fernández.
Puntos:
20-05-10 11:26 #5348952 -> 5348230
Por:No Registrado
RE: MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
pero que es lo que se va a modificar ??????
Puntos:
22-05-10 00:13 #5361161 -> 5348230
Por:No Registrado
RE: MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
Algien sabe explicar de que vá todo esto más claro porque no entiendo nada de las ordenazas y de las modificaciones y de los precios públicos si en valor no se paga agua , que se dejen de tanto artículo y que hablen claro para que el pueblo entienda de que hablan y se dejen de tanto rollo
Un saludo
Puntos:
22-05-10 22:08 #5365125 -> 5361161
Por:No Registrado
RE: MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
Se necesita madera. En este gran país, que es nuestra España, hay un refrán que dice "el mayor desprecio es no hacer aprecio". Y veo que te lo aplican. Nuestra gente no es tonta, y sólo por la forma de escribir se ve de que pié cojea cada uno. No es lógico que acentúes ciertas palabras y no acentúes Válor. De lo cual se desprende que eres de la comparsita. Y si no, dime una cosa, sin ánimo de ofenderte, ¿eres tonto o tonta?. Aquí se necesita madera. Y va llegando la hora en que en la Alpujara se crie madera. ¿Quieres que te lo explique?. Lo de tonto o tonta no es una afirmación, sólo es una pregunta en plan retórico. Vuelve a preguntar y te contestaré gustosamemte. Un abrazo.
No hace falta que firme, porque ya sabes quién soy. Saludos.
Puntos:
23-05-10 16:07 #5376042 -> 5365125
Por:No Registrado
RE: MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
yo no soy el/la que ha escrito el mensaje anterior, pero agradeceria que gustosamente le contestaras porque me gustaria saber de que va todo ese tema del agua. gracias.
Puntos:
26-05-10 01:59 #5411282 -> 5365125
Por:No Registrado
RE: MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
Respuesta para el comentario nº 5365125, prefiero que la respuesta a mi pregunta la conteste otra persona con más educación y con ganas de informar con lo que sepa .
Es cierto que España es un gran país ,pero sobran chulos como tú , por cierto te has colado no soy de la comparsita y desde luego me alegro de no conocerte .
Por si te sirve de algo no vivo en Válor como puedes comprovar esta vez no me he olvidado el acento
un saludo
Puntos:
26-05-10 10:19 #5412013 -> 5411282
Por:No Registrado
RE: MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
El Real Decreto Legislativo 781/1986; el Arto. 56 dicen La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el articulo 49 de la Ley 7/1985, del 2 de abril.
Para la modificación de las ordenanzas y reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación.


Y la Ley 7/1985 Reguladora de la Base de Régimen Local en su Arto. 49 dice

La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Aprobación inicial por Pleno.
b) B) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
En Caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Dicho todo anterior; pido por favor si alguien tiene posibilidades de acceso a la ordenanza aprobada inicialmente, y si es posible que la cuelgue en este foro, nos haría un bueno servicio a todos los que vivimos fuera para tener información de la misma, por si procede hacer alguna alegación reclamación o sugerencia antes que termine el plazo.

Ruego que en estos temas no entremos en discusiones entre nosotros.

El Ciudadano del Mundo
Puntos:
28-05-10 23:33 #5431787 -> 5412013
Por:Válorie

RE: MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
Me quedo anonadado con la buena disposición de los foreros que vive en el pueblo, para con los que vivimos afuera hemos pedimos colaboración para conocer la nueva ordenanza municipal del agua,para si en la misma procede hacer alguna alegación, reclamación o sugerencia “gracias por nada”

El Ciudadano del Mundo
Puntos:
28-05-10 23:40 #5431843 -> 5431787
Por:No Registrado
RE: MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
la cuestion esque no sabemos nada del tema del agua!!!!!!
pues si ciudadano, tienes mas que razon, a ver si vamos un fin de semana y nos enteramos de lo que se cueze, porque estamos dejados de la mano de dios..............
no me entero de lo que pasa en válor ni cuando voy!!!!! (también es verdad que no esque sucedan muchas cosas!!!!)
bueno, pues cuando alguien quiera contar algo de este tema..... se lo agradecermos
Puntos:
29-05-10 01:56 #5432401 -> 5431843
Por:No Registrado
RE: MODIFICACION ORDENANZA DE AGUA
GRACIAS ciudadano por el interes y las ganas que le pones en ayudar e informar a los foreros que pedimos información sobre todo a los que no vivimos en el pueblo y no nos enteramos de las cosas que se publican o se comentan , y sobre todo por el respeto y educación con que nos informas .
Un saludo .
Puntos:
30-08-10 09:23 #5996045 -> 5431843
Por:piedrajitano

TASA DE AGUA
AYUNTAMIENTO DE VALOR (Granada)
Aprobación definitiva tasa abastecimiento de agua
EDICTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el
plazo de exposición al público queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del
Ayuntamiento de Válor sobre imposición de la tasa por
abastecimiento de agua, así como la Ordenanza fiscal reguladora
de la misma, cuyo texto íntegro se hace público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 1.- Concepto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del
Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales 2/2004,
este Ayuntamiento establece el precio público por el suministro
de agua, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 3.- Cuantía.
2.- Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
A) Instalaciones dentro del casco urbano (sigue igual)
B) Instalaciones fuera de casco urbano.
- La licencia de acometida por vivienda, finca o nave
de aperos se concederá por el Pleno del Ayuntamiento, y
queda establecida en 150 euros, con independencia que
sea o no de nueva instalación.
- Cuota mínima de 15 euros al trimestre, correspondiendo
a 10 m3 de consumo, siendo el precio por m3 de
1.5 euros.
- A partir de un consumo de 20 m3, el m3 se cobrará a
3 euros
- A partir de un consumo de 30 m3, el Ayuntamiento
tiene potestad para cortar el suministro de agua.
Artículo 4.- Corte del suministro.
Podrá realizarse corte del suministro de agua por
parte del Ayuntamiento, previa notificación y audiencia
del interesado, en los siguientes casos:
- En caso de que el consumo supere 30 m3.
- Incumplimiento de lo establecido en el artículo 5 (USO)
Artículo 5.- Usos permitidos. El agua que se suministra
a construcciones fuera de casco urbano, será exclusivamente
para uso domestico, quedando prohibida la utilización
del agua para uso distinto.
Todas las tomas de salida del agua se instalarán dentro
de la construcción para la que se haya solicitado, quedando
prohibido la instalación fuera de la misma. Contra
el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las
Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Válor, 8 de julio de 2010.-La Alcaldesa, fdo.: Mª Asunción
Martínez Fernández.
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