Foro- Ciudad.com

Lanjarón - Granada

Poblacion:
España > Granada > Lanjarón
11-11-15 09:39 #12899976
Por:No Registrado
Informacion contra fraude electoral (Correos)
BOP Granada Nr. 217 11.11.15
LANJARON
1º LOCALES OFICIALES Y LUGARES PUBLICOS
PARA LA REALIZACION DE ACTOS DE COMPAÑA ELECTORAL:
- Grupo Escolar calle Hondillo 7, capacidad 80 perso-
nas, fuera horas lectivas.
- Salón actos edificio usos múltiples calle Córdoba,
capacidad 250 personas, todo el día.
- Parque Salado, Avda. Madrid, aire libre, todo el día.
- Sala Alhambra, calle Real 40, capacidad 178 perso-
nas todo el día.
2ª EMPLAZAMIENTO PARA LA COLOCACION DE CAR-
TELES Y EN SU CASO PANCARTAS Y BANDEROLAS:
- Fachada entrada grupo escolar, calle Hondillo 7
- Tablones de anuncios de propiedad Municipal exis-
tentes en el pueblo, a excepción de los de la Casa Con-
sistorial.
- Farolas y árboles sin introducir elementos punzan-
tes en los mismos
Puntos:
13-01-16 10:33 #12970267 -> 12899976
Por:caqua

RE: Informacion contra fraude electoral (Correos)
B.O.P Año 2016 Miércoles, 13 de enero
AYUNTAMIENTO DE LANJARON (Granada)

Exclusión de la obligación facturación electrónica a las
menores de 5.000 euros
EDICTO
D. José Eric Escobedo Jiménez, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Lanjarón (Granada),
HACE SABER: En uso de lo previsto en el artículo 4 de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura
electrónica y creación del registro contable de facturas
en el sector público, el Ayuntamiento Pleno, en sesión
ordinaria de 28 de octubre de 2015, ha acordado excluir
de la obligación de facturación electrónica a las facturas
cuyo importe sea de hasta cinco mil (5.000) euros.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Lanjarón, 18 de diciembre de 2015.-El Alcalde, fdo.:
José Eric Escobedo Jiménez.
Puntos:
28-03-16 10:06 #13073921 -> 12970267
Por:Caqua

RE: Informacion contra fraude electoral (Correos)
AYUNTAMIENTO DE LANJARON (Granada)
Aprobación definitiva del presupuesto general 2016

EDICTO
D. José Eric Escobedo Jiménez, Alcalde-Presidente
( Exclamar en funciones - Exclamar )
del Ayuntamiento de la Villa de Lanjarón (Granada),

HACE SABER: Que contra el acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día
29 de enero de 2016, por el que se efectuó la aprobación
inicial del presupuesto general para el ejercicio 2016, bases
de ejecución y plantilla de personal que comprende
todos los puestos de trabajo reservados a Funcionarios
y Personal Laboral, publicado en el BOP núm. 26, de 9
de febrero de 2016, no se ha presentado reclamación alguna
durante el plazo de 15 días de exposición pública,
por lo que se considera definitivamente aprobado.
Se transcribe a continuación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas
Locales, el resumen por capítulos del Presupuesto General,
integrado únicamente por el Presupuesto de esta
Entidad, así como la Plantilla de Personal:
I.- PRESUPUESTO GENERAL
ESTADO DE GASTOS
A) Operaciones Corrientes
Cap. Denominación Euros
I.- Gastos de personal 1.989.337,39
II.- Gastos en bienes corrientes y
servicios 802.429,96
III.- Gastos financieros 43.173,13
IV.- Transferencias corrientes 240.992,34
B) Operaciones de Capital
VI.- Inversiones reales 647.930,11
VII.- Transferencias de capital 18.938,20
IX.- Pasivos financieros 261.781,05
Total estado de Gastos 4.004.582,18
ESTADO DE INGRESOS
A) Operaciones Corrientes
Cap. Denominación Euros
I.- Impuestos directos 1.318.000,00
II.- Impuestos indirectos 55.000,00
III.- Tasas y otros ingresos 610.785,16
IV.- Transferencias corrientes 1.460.163,07
V.- Ingresos patrimoniales 37.865,95
B) Operaciones de Capital
VII.- Transferencias de capital 522.768,00
IX.- Pasivos financieros 0,00
Total estado de Ingresos: 4.004.582,18
II.- PLANTILLA DE PERSONAL.-
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
Núm. Denominación Grupo Nivel
I.- HABILITACION NACIONAL:
1 Secretario A1 28
1 Interventor A1 22 Vacante
II.- ADMINISTRACION GENERAL:
1 Administrativo C1 22
3 Auxiliares C2 16
1 Auxiliar (Guadalinfo) C2 Interina
III.- ADMINISTRACION ESPECIAL:
1 Arquitecto Técnico A2 24
1 Encargado/a Biblioteca C1 15
Servicios Especiales:
4 Policía Local C1 15 (3) 22
(Jefe Policía)
1 Capataz C2 14
1 Operario Servicios Múltiples
D.A. 7ª Ley 7/07 12 (1 Incapacidad
Permanente
Absoluta)
1 Personal de Oficios 11
2 Peón Limpieza 11
B) PERSONAL LABORAL FIJO.-
2 Operario Servicios Múltiples
1 Ludotecario 1/2 jornada
1 Conductor 1 Interino
1 Albañil (1 vacante)
C) PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
17 contratos laborales indefinidos (acuerdo Pleno
30/07/2013).
La base de Ejecución 14ª, Asignaciones económicas
a miembros de la Corporación, reflejarán las siguientes
cantidades incluidas en el capítulo 1 del estado de gastos
del presupuesto general de 2016:


Primero.- El Sr. Alcalde D. José Eric Escobedo Jiménez
desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, así
como el Primer Teniente de Alcalde D. Armando Cuesta
Mingorance y la Concejala D. Antonia Romero Ojeda, fijándose
las siguientes retribuciones:
- Alcalde: 35.000 euros/anuales, pagaderos en catorce
mensualidades, una cada mes y otra más en los
meses de junio y diciembre.

- D. Armando Cuesta Mingorance: 22.000 euros/
anuales, en doce mensualidades.
- Dª Antonia Romero Ojeda: 22.000 euros/anuales,
en doce mensualidades.
Segundo.- Fijar el siguiente régimen de retribuciones
para los siguientes Concejales que desempeñarán sus
cargos con dedicación parcial:
- Tercer Teniente de Alcalde D. Juan Manuel Jiménez
Gutiérrez: Dedicación parcial al 90 por 100, con una retribución
de 19.800 euros/anuales, pagaderos en doce
mensualidades.
- D. José Miguel Gutiérrez Villaverde: Dedicación parcial
al 60 por 100, con una retribución de 13.200
euros/anuales, pagaderos en doce mensualidades.
- D. Fernando Alvarez Martín: Dedicación parcial al
60 por 100, con una retribución de 13.200 euros/anuales,
pagaderos en doce mensualidades.
Tercero.- Por cada sesión de la Junta de Gobierno
Local a que asistan los miembros de la misma sin dedicación
exclusiva ni parcial, percibirán las siguientes
asistencias:
- Pleno: 100 euros.
- Junta de Gobierno Local: 200 euros.

- Comisión Especial de Cuentas: 50 euros.
Contra la aprobación definitiva del presupuesto general
podrá interponerse directamente recurso contenciosoadministrativo,
en la forma y plazos que establecen las
normas de dicha Jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto
en el número 1 del artículo 171 del referido Real
Decreto Legislativo 2/2004.
Lanjarón, 3 de marzo de 2016.-

El Alcalde , fdo.: José Eric Escobedo Jiménez.

Exclamar Nota personal -- asta el presunto fraude electoral es ante de juez Exclamar
Puntos:
05-04-16 12:44 #13076250 -> 13073921
Por:Caqua

RE: Informacion contra fraude electoral (Correos)
b]Ordenanza de Transparencia y Buen Gobierno.

Pagina 11 - 16 https://op2.dipgra.es:8880/opencms/


EDICTO

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lanjarón,

HACE SABER:

A) Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria
celebrada el día 29 de enero de 2016, adoptó el
acuerdo de aprobar inicialmente la Ordenanza de
Transparencia y Buen Gobierno.


B) Que no habiéndose formulado reclamación alguna
contra dicho acuerdo, previa su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia número 26 del día 9 de febrero
de 2016, se entiende definitivamente adoptado el
acuerdo, conforme al artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de
abril, Ley de Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer
contra el mismo recurso contencioso-administrativo
a partir del día siguiente al de la publicación de este
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma
y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.

Como anexo a este acuerdo se publica el texto íntegro
de la ordenanza referida.

ANEXO

“ORDENANZA DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO
DEL AYUNTAMIENTO DE LANJARON.INDICE
Exposición de motivos
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Publicidad activa de la información.
Sección 1ª. Régimen General.
Sección 2ª. Obligaciones específicas.
Capítulo III. Derecho de acceso a la información pública.
Capítulo IV. Buen gobierno.
Capítulo V. Régimen sancionador.
Disposición Adicional Primera. Responsable de transparencia.
Disposición Adicional Segunda. Actividades de formación y difusión.
Disposición Adicional Tercera. Contratación y subvenciones.
Disposición Adicional Cuarta. Transparencia en los
procedimientos negociados sin publicidad.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La transparencia y su consecuencia práctica, la participación,
son dos principios fundamentales en los estados
modernos. La Constitución española los incorpora a su texto en forma de derechos, algunos de ellos fundamentales y, por lo tanto, de la máxima importancia y protección:

a) “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (artículo 20.1.d).

b) “(...) a participar en los asuntos públicos, directamente
(...)” (artículo 23.1).

c) “El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad
y defensa del Estado, la investigación de los delitos
y la intimidad de las personas” (artículo 105.b).

El contexto social y tecnológico de los últimos años
no hizo sino demandar con más fuerza estos derechos,
garantizados en parte hasta el momento mediante disposiciones
aisladas como el artículo 37 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento administrativo
común, que regula el derecho de acceso a archivos
y registros. Estos derechos tienen asimismo su
plasmación en el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los
Servicios Públicos, cuya disposición final tercera se refiere
específicamente a las administraciones locales, y
en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido
por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas
para la modernización del gobierno local.

En el ámbito económico y presupuestario el principio
de transparencia se recoge expresamente en el artículo
6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el propio
Estatuto de Autonomía garantiza en el artículo 31 el derecho
a una buena administración en los términos que
establezca la ley, que comprende el derecho de todos
ante las administraciones públicas, cuya actuación será
proporcionada a sus fines, a participar plenamente en
las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una
información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera
objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo
razonable, así como a acceder a los archivos y registros
de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos
públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte,
con las excepciones que la ley establezca.

Por su parte, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía
Local de Andalucía, configura en su artículo 27 la
transparencia en la gestión administrativa como un
principio informador de los servicios locales de interés
general.

Pero el impulso legislativo definitivo llega con la Ley
19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 1/2014,
de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía,
que recogen una serie de obligaciones de publicidad
activa para todas las administraciones y entidades públicas,
reconociendo y garantizando el acceso a la información
entendido como un derecho de amplio ámbito
subjetivo y objetivo, así como las consecuencias jurídicas
derivadas de su incumplimiento, lo que se convierte
en una exigencia de responsabilidad para todos los que
desarrollan actividades de relevancia pública.

El Ayuntamiento de Lanjarón es consciente de la importancia
de la transparencia de las administraciones
públicas, para ello tiene como objetivo facilitar e incre
B.O.P. número 63 .
Granada, martes, 5 de abril de 2016 .
Página 11
mentar la información que ofrece a la ciudadanía y a la
sociedad en su conjunto, fomentando el conocimiento
sobre la misma, así como sobre las prestaciones y servicios
que desarrolla.

En cuanto a la estructura de la presente ordenanza,
esta se divide en cinco capítulos, tres disposiciones adicionales
y una disposición final.

El Capítulo I se refiere a las disposiciones generales,
definiendo conceptos y principios, remitiéndose en
todo caso a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía y fijando como
criterio general el libre acceso a toda la información pública,
preferentemente a través de medios electrónicos.

El Capítulo II agrupa los artículos referidos a la publicidad
activa, esto es, la información pública que las entidades
comprendidas dentro del ámbito de aplicación
de la ordenanza están obligadas a publicar de oficio.

El Capítulo III regula el ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, cuya titularidad corresponde
a cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Para el ejercicio del derecho regulado en este
capítulo, la ordenanza establece un procedimiento cuya
resolución puede ser objeto de la reclamación potestativa
a que hace referencia la legislación básica estatal y
la autonómica en materia de transparencia.

El Capítulo IV referido al buen gobierno, recoge los
principios que rigen las actuaciones de los cargos electivos,
personal directivo y eventual del Ayuntamiento
de Lanjarón, garantizando que el ejercicio de sus funciones
se ajusta a los principios de eficacia, austeridad,
imparcialidad y responsabilidad.

Por último, el Capítulo V recoge una remisión genérica
al régimen legal de infracciones y sanciones en esta
materia.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Esta ordenanza tiene por objeto garantizar la transparencia
en la actuación del Ayuntamiento de Lanjarón
de conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno; la Ley 1/2014, de 24 de junio
de Transparencia Pública de Andalucía y demás normativa
de aplicación, a través del establecimiento de unas
normas que articulen los medios necesarios para ello.
2. Asimismo, se recogen los principios de buen gobierno,
es decir aquellos que deben regir la actuación
dentro del ámbito profesional de los cargos electivos,
personal directivo y eventual incluidos en el ámbito de
aplicación de esta ordenanza.
Artículo 2. Ambito de aplicación.

1. A los efectos de esta ordenanza se entienden comprendidos
en el Ayuntamiento de Lanjarón los organismos
autónomos y entidades públicas empresariales
vinculadas o dependientes del mismo, las sociedades
de titularidad municipal o participadas mayoritariamente
por este Ayuntamiento, las fundaciones y consorcios
adscritos al mismo, y demás entidades previstas
en el artículo 33.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio,
de Autonomía Local de Andalucía.

2. Cualquier persona física o jurídica que preste servicios
públicos o que ejerza funciones delegadas de control
administrativo u otro tipo de funciones que desarrolle el
Ayuntamiento de Lanjarón, en todo lo referido a la prestación
de los mencionados servicios o en el ejercicio de las
citadas funciones, deberá proporcionar a este Ayuntamiento,
previo requerimiento y en un plazo de quince días,
toda la información que le sea precisa para cumplir con las
obligaciones previstas por la normativa de aplicación.
Los adjudicatarios de contratos estarán sujetos a
igual obligación en los términos que se establezcan en
los pliegos de cláusulas administrativas particulares o
en el documento contractual equivalente, que especificarán
la forma en que dicha información deberá ser
puesta a disposición de este Ayuntamiento.

Esta obligación será igualmente exigible a las personas
beneficiarias de subvenciones en los términos previstos
en las bases reguladoras de las subvenciones, en
la resolución de concesión o en los convenios que las
instrumenten.

Artículo 3. Principios generales y obligaciones de
transparencia y acceso a la información.

1. Se aplicarán en las materias reguladas en la presente
ordenanza los principios generales de publicidad
activa previstos en el artículo 5 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información
y buen gobierno, y los principios básicos del artículo 6
de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública
de Andalucía
2. Para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia
y acceso a la información, en los términos previstos
en esta ordenanza, el Ayuntamiento de Lanjarón
se obliga a:
a) Elaborar, mantener actualizada y difundir, preferentemente
por medios electrónicos, a través de su página
Web o portal específico de transparencia, la información
exigida por la normativa y aquella cuya divulgación
se considere de mayor relevancia para garantizar la
transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento
y control de la actuación pública.

b) Adoptar las medidas de gestión de la información
que hagan fácilmente accesible su localización y divulgación,
así como su accesibilidad a las personas con
discapacidad, interoperabilidad y calidad.

c) Publicar la información de una manera clara, estructurada,
entendible, y preferiblemente, en formato
reutilizable.

d) Facilitar la información solicitada en los plazos y en
la forma establecida en la normativa de aplicación.

3. Las obligaciones contenidas en esta ordenanza se
entienden sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones
específicas que prevean un régimen más amplio
en materia de publicidad.
Artículo 4. Atribuciones y funciones.

1. La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Lanjarón
ostenta la atribución sobre transparencia y buen
gobierno, correspondiéndole dictar resoluciones en

Página 12 .
Granada, martes, 5 de abril de 2016 .
B.O.P. número 63

materia de acceso a la información pública, así como
dictar las directrices de aplicación en relación a la publicidad
activa y el acceso a la información pública, competencia
que podrá ser delegada.

2. El responsable de transparencia dirigirá la unidad
técnica que asuma las siguientes funciones:
a) El impulso de la transparencia con carácter transversal
en la actividad general del Ayuntamiento de Lanjarón.
b) La coordinación en materia de publicidad activa
para el cumplimiento de las obligaciones establecida en
esta ordenanza y en la normativa de aplicación, recabando
la información necesaria.

c) La gestión de las solicitudes de acceso a la información
de conformidad con lo previsto en esta ordenanza
y en la normativa de aplicación.

d) El asesoramiento para el ejercicio del derecho de
acceso y la asistencia en la búsqueda de la información.

e) La difusión de la información pública a través de
enlaces o formatos electrónicos por medio de los cuales
pueda accederse a la misma.

f) La propuesta de medidas oportunas para asegurar
la difusión de la información pública y su puesta a disposición
de la ciudadanía, de la manera más amplia y
sistemática posible.

g) Elaboración de propuestas de estándares de interés
para la estructuración de los documentos y en general,
para la gestión de la información pública.

h) Elaboración de un informe anual de transparencia.

i) Aquellas otras que, sean necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en esta ordenanza y en la normativa
de aplicación.

3. Corresponden a cada una de las áreas, delegaciones
y entes del Ayuntamiento de Lanjarón, las siguientes
funciones:
a) Facilitar la información requerida por el responsable
de transparencia, para hacer efectivos los deberes
de publicidad activa o los que deriven del derecho de
acceso a la información, con la máxima prioridad y colaboración,
teniendo en cuenta, en su caso, las directrices
que se establezcan.

b) Verificar en su ámbito material de actuación, la correcta
ejecución de las obligaciones de publicidad activa
señaladas en la presente ordenanza, resultando responsables
de la integridad, veracidad y actualidad de la
información incorporada, a cuyo efecto podrán proponer
las correcciones necesarias a la unidad de transparencia
y a la unidad responsable del soporte técnico.

c) Proponer al responsable de transparencia la ampliación
de la publicidad activa en su ámbito material de
actuación.

d) En los supuestos en los que en la información
consten datos de carácter personal deberán disociarlos
en los casos de contestación al derecho de acceso o determinar
la forma de acceso parcial para el cumplimiento
de los deberes de publicidad activa.

e) Aquellas otras que, en atención a las competencias
que tienen asignadas, sean necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en esta ordenanza y en la
normativa de aplicación.

Artículo 5. Derechos y obligaciones de la ciudadanía
y límites.

En el ámbito de lo establecido en esta ordenanza,
respecto a los derechos y obligaciones de las personas
y límites en el derecho de acceso a la información pública,
se estará a lo establecido en los artículos 8, 9 y capítulo
I del título III de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de
Transparencia Pública de Andalucía, así como en la
Sección 1ª del Capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno.

Artículo 6. Exención de responsabilidad.

El Ayuntamiento de Lanjarón no será, bajo ningún
concepto, responsable del uso que cualquier persona o
entidad haga de la información publicada o a la que se
haya tenido derecho.

CAPITULO II
PUBLICIDAD ACTIVA DE INFORMACION
SECCION 1ª REGIMEN GENERAL
Artículo 7. Objeto y definición de la publicidad activa.

1. El Ayuntamiento de Lanjarón publicará, a iniciativa
propia la información pública cuyo conocimiento sea
relevante para garantizar la transparencia de su actividad
y, en todo caso, la información cuyo contenido se
detalla en los artículos 10 a 17. Dicha información tiene
carácter de mínimo y obligatorio, sin perjuicio de la aplicación
de otras disposiciones específicas que prevean
un régimen más amplio en materia de publicidad, o de
la posibilidad de ampliar su contenido a voluntad de
este Ayuntamiento.
2. Se entiende por información pública los contenidos
o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte,
que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos
en el ámbito de aplicación de esta ordenanza y
que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones.
Artículo 8. Lugar de publicación y plazos.

1. La información se publicará en la página Web del
Ayuntamiento de Lanjarón o, en el portal específico de
transparencia.
2. El Ayuntamiento de Lanjarón podrá adoptar otras
medidas complementarias y de colaboración con el
resto de administraciones públicas para el cumplimiento
de sus obligaciones de publicidad activa, incluyendo
la utilización de portales de transparencia y de
datos abiertos de otras administraciones públicas.
3. Toda la información pública señalada en este capítulo
se publicará y actualizará, con carácter general, trimestralmente,
salvo que la normativa específica establezca
otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias
de la información de que se trate.
Artículo 9. Asistencia de la Diputación Provincial.

1. El Ayuntamiento de Lanjarón en atención a lo dispuesto
en el artículo 20 de la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía sobre Auxilio
institucional, solicitará asistencia técnica a la Diputación
provincial de Granada para cumplir las obligaciones de
publicidad activa reguladas en el título II de dicha Ley.
2. La asistencia técnica comprenderá la asistencia necesaria
(jurídica, informática y formativa), para disponer
de un portal de transparencia individualizado e indepen

B.O.P. número 63 .
Granada, martes, 5 de abril de 2016 .
Página 13

diente, con contenidos proporcionados y gestionados
de manera autónoma por el personal del Ayuntamiento.

SECCION 2ª OBLIGACIONES ESPECIFICAS

Artículo 10. Información institucional, organizativa y
jurídica.

El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la siguiente
información:

a) Sedes físicas, direcciones, horarios de atención al
público, teléfonos, correos electrónicos y enlaces Web.

b) Las funciones que desarrolla.

c) La normativa que sea de aplicación al Ayuntamiento
de Lanjarón.

d) Delegaciones de competencias vigentes.

e) Relación de órganos colegiados del Ayuntamiento
de Lanjarón y normas por las que se rigen.

f) La agenda institucional del gobierno provincial.

g) Su estructura organizativa, a cuyo efecto se incluirá
un organigrama actualizado que identifique a las
personas responsables de los diferentes órganos, su
perfil, trayectoria profesional y la identificación de las
personas responsables de las unidades administrativas.

h) Las relaciones de puestos de trabajo, catálogos de
puestos o documento equivalente referidos a todo tipo
de personal, con indicación de sus retribuciones anuales.

i) La oferta pública de empleo u otro instrumento similar
de gestión de la provisión de necesidades de personal.


j) Los procesos de selección del personal y provisión
de puestos de trabajo.

k) Acuerdos o pactos reguladores de las condiciones
de trabajo y convenios colectivos vigentes.

l) La identificación de las personas que forman parte
de los órganos de representación del personal y el número
de personas que gozan de dispensa de asistencia
al trabajo.

m) Las resoluciones de autorización o reconocimiento
de compatibilidad que afecten a los empleados
públicos

n) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares

o respuestas a consultas planteadas por los particulares
u otros órganos, en la medida que supongan una interpretación
del derecho o tenga efectos jurídicos.
o) Las ordenanzas, reglamentos y otras disposiciones
de carácter general que se tramiten por este Ayuntamiento,
una vez aprobadas inicialmente por el Pleno,
incluyendo memorias e informes que conformen los
expedientes de elaboración de dichas normas.

p) Los documentos que, conforme a la legislación
sectorial vigente, deban ser sometidos a un periodo de
información pública durante su tramitación.

q) Inventario de entes dependientes, participados y a
los que pertenezca el Ayuntamiento de Lanjarón y sus
representantes.

r) El inventario general de bienes y derechos del
Ayuntamiento de Lanjarón.

s) Orden del día de las sesiones del Pleno y de la
Junta de Gobierno, así como las actas correspondientes
y, en su caso, video actas del Pleno.

Artículo 11. Información sobre cargos electivos, personal
directivo y eventual.

El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la siguiente
información:

a) La identificación de sus cargos electivos, personal
directivo y eventual, número de puestos reservados a
personal eventual, retribuciones de cualquier naturaleza
percibidas anualmente e indemnizaciones percibidas,
en su caso, con ocasión del cese en el cargo.

b) Las declaraciones anuales de bienes y actividades,
en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de Bases de Régimen Local.

c) Las resoluciones que, en su caso, autoricen el ejercicio
de actividad privada con motivo del cese de los
cargos electivos, personal directivo y eventual.

Artículo 12. Información sobre planificación y evaluación.


El Ayuntamiento de Lanjarón publicará los planes y
programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos
concretos, así como las actividades, medios y
tiempo previsto para su consecución, y en su caso, los
resultados y evaluación, en los términos previstos en el
artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia
Pública de Andalucía.

Artículo 13. Información sobre procedimientos, cartas
de servicios y participación ciudadana.

El Ayuntamiento de Lanjarón publicará información
relativa a:

a) El catálogo actualizado de los procedimientos administrativos
de su competencia con indicación de su
objeto, plazos, y en su caso formularios, indicándose
aquellos procedimientos que admitan, total o parcialmente,
tramitación electrónica.

b) Los programas, catálogos o cartas de servicios
elaboradas con información sobre los servicios públicos
que gestiona.

c) Una relación de los procedimientos en los que sea
posible la participación de la ciudadanía mientras se encuentren
en trámite.

Artículo 14. Información sobre contratos, convenios
y subvenciones.

El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la siguiente
información:

a) Todos los contratos formalizados, con indicación
de su objeto, importe de licitación y adjudicación, duración,
con expresión de las prórrogas, procedimiento utilizado
para su celebración, publicidad, número de licitadores
participantes en el procedimiento y la identidad
del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas
del contrato, los procedimientos que han quedado
desiertos, supuestos de resolución del contrato o declaración
de nulidad, así como los casos de posibles revisiones
de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán
objeto de publicación las decisiones de desistimiento
y renuncia de los contratos y las subcontrataciones
que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.


b) Los contratos menores que se realicen, conforme
se determine en las bases de ejecución del presupuesto.

c) Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de
cada uno de los procedimientos previstos en la legislación
de contratos del sector público.

Página 14 .
Granada, martes, 5 de abril de 2016 .
B.O.P. número 63

d) Las actas de la mesa de contratación.

e) La relación de convenios suscritos, con mención
de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración,
modificaciones realizadas, personas obligadas a la realización
de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones
económicas convenidas.

f) Encomiendas de gestión que se firmen, con indicación
de su objeto, presupuesto, obligaciones económicas
y las subcontrataciones que se realicen con mención
de las personas adjudicatarias, procedimiento seguido
para la adjudicación e importe de la misma.

g) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas
con indicación de la convocatoria o la resolución de concesión
en el caso de subvenciones excepcionales, el
programa y crédito presupuestario al que se imputan, su
importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.

Artículo 15. Información económica, financiera, presupuestaria
y estadística.

El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la siguiente
información:

a) Los presupuestos, con descripción de las principales
partidas presupuestarias e información actualizada y
comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera y la información de
las actuaciones de control.

b) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes
de auditoría de cuentas y de fiscalización por
parte de los órganos de control externo que sobre ella
se emitan.

c) La deuda pública con indicación de su evolución,
del endeudamiento por habitante y del endeudamiento
relativo.

d) El gasto público realizado en campañas de publicidad
institucional.

e) La información estadística necesaria para valorar
el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos
que sean de su competencia, en los términos que
defina este Ayuntamiento.

f) La masa salarial del personal laboral.

g) Coste efectivo de los servicios de titularidad municipal.


h) Periodo medio de pago a proveedores.

i) La información a remitir a la Administración General
del Estado en cumplimiento de las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.

j) El calendario fiscal de los ayuntamientos y los anuncios
de cobranza por la recaudación de recursos públicos
de otros entes.

Artículo 16. Ampliación de las obligaciones de publicidad
activa.

El Ayuntamiento de Lanjarón publicará la información
cuya publicidad viene establecida en la Ley 5/2010,
de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás
información cuya publicidad sea exigida en la normativa
de aplicación. Asimismo, se publicará aquella
cuyo acceso se solicite con mayor frecuencia y cualquier
otra información pública que se considere de interés
para la ciudadanía.

Artículo 17. Publicidad de los Plenos de El Ayuntamiento
de Lanjarón.

Cuando el Ayuntamiento de Lanjarón celebre sesión
plenaria facilitará, siempre que sea posible y no concurra
causa justificada de imposibilidad técnica o económica,
su acceso a través de Internet, bien transmitiendo
la sesión, bien dando acceso al videoacta grabada una
vez celebrada la misma. En todo caso, las personas
asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones
por sus propios medios, respetando el funcionamiento
ordinario de la sesión. No obstante, serán secretos el
debate y votación de aquellos asuntos que puedan
afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que
se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así
se acuerde por mayoría absoluta.

CAPITULO III

DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA


Artículo 18. Titularidad y régimen jurídico.

1. Cualquier persona o entidad podrá solicitar el acceso
a la información pública sin necesidad de motivar
su solicitud. Sin embargo, podrá exponer los motivos
por los que solicita la información que podrán ser tenidos
en cuenta cuando se dicte la oportuna resolución.
2. El ejercicio del derecho de acceso se regirá por lo establecido
en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información y buen gobierno, y Ley 1/2014,
de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la demás normativa que, en su caso, resulte de aplicación.
3. El acceso a la información será gratuito. No obstante,
la expedición de copias o la transposición de la información
a un formato diferente al original, podrá dar
lugar a la exigencia de exacciones.
Artículo 19. Tramitación de las solicitudes de acceso
a la información.

1. La solicitud, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del
Ayuntamiento de Lanjarón, deberá contener:

a) La identidad del solicitante.

b) Una descripción de la información solicitada que

sea suficiente para determinar el conjunto de datos o de
documentos a los que se refiere.
c) Dirección a efectos de notificación, preferentemente
electrónica.
d) En su caso, el formato preferido, electrónico o en
soporte papel, para acceder a la información solicitada.

2. La solicitud será tramitada por el responsable de
transparencia, que el encargado de recabar la información
necesaria del área, delegación o ente correspondiente.
Si la información solicitada pudiera afectar a derechos
o intereses de terceros, directamente identificados,
se les concederá un plazo de quince días para que
puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas.
El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia,
así como de la suspensión del plazo para dictar resolución
hasta que se hayan recibido las alegaciones o
haya transcurrido el plazo para su alegación.

3. La resolución en la que se conceda o deniegue el
acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros
afectados que así lo hayan solicitado, en el plazo má

B.O.P. número 63 .
Granada, martes, 5 de abril de 2016 .
Página 15
ximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el
órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de
que el volumen o la complejidad de la información que
se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al
solicitante.

4. Si la información ya ha sido publicada, la resolución
podrá limitarse a indicar al solicitante cómo puede
acceder a ella.
5. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin
que se haya dictado y notificado resolución expresa se
entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
6. Frente a toda resolución expresa o presunta en materia
de acceso a la información, podrá interponerse reclamación
ante el Consejo de Transparencia y la Protección
de Datos de Andalucía, con carácter potestativo y previo a
su impugnación en vía contencioso-administrativa. Esta
reclamación se regirá por lo establecido en la legislación
básica y autonómica en materia de transparencia.
CAPITULO IV

BUEN GOBIERNO

Artículo 20. Principios de buen gobierno.

1. Los cargos electivos, personal directivo y eventual
del Ayuntamiento de Lanjarón, en el ejercicio de sus
funciones, se regirán por lo dispuesto en la Constitución
Española y en el resto del ordenamiento jurídico, y promoverán
el respeto a los derechos fundamentales y a
las libertades públicas, haciendo prevalecer siempre el
interés público sobre cualquier otro.
2. Asimismo, además de los previstos en otra normativa
que le resulte de aplicación, adecuarán su actividad
a los siguientes:
a) Principios generales:

1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los
asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia,
economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer
el interés general.

2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio
público, absteniéndose de cualquier conducta que
sea contraria a estos principios.

3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de
modo que mantengan un criterio independiente y ajeno
a todo interés particular.

4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones
de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.

5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento
de sus obligaciones y fomentarán la calidad en
la prestación de servicios públicos.

6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los
ciudadanos con esmerada corrección.

7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y
actuaciones propias y de los organismos que dirigen,
sin perjuicio de otras que fueran exigibles legalmente.

b) Principios de actuación:

1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación
y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades
y los conflictos de intereses.

2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos
o informaciones conocidos con motivo u ocasión
del ejercicio de sus competencias.

3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes
cualquier actuación irregular de la cual tengan
conocimiento.

4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa
vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados
y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo
el interés público o el patrimonio de este Ayuntamiento.

5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses
incompatibles con sus funciones y se abstendrán
de intervenir en los asuntos en que concurra alguna
causa que pueda afectar a su objetividad.

6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos
habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios
en condiciones ventajosas que puedan condicionar el
desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de
una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación
al patrimonio de este Ayuntamiento.

7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.

8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente
los recursos públicos, que no podrán ser utilizados
para actividades que no sean las permitidas por
la normativa que sea de aplicación.

9.º No se valdrán de su posición en este Ayuntamiento
para obtener ventajas personales o materiales.

CAPITULO V

REGIMEN SANCIONADOR

Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en la
presente ordenanza se sancionará de conformidad a lo
dispuesto en la normativa que le resulte de aplicación.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA. Responsable
de transparencia.

El Funcionario Técnico de Gestión del Ayuntamiento
será el responsable de transparencia, bajo la dirección y
responsabilidad de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento
y conforme a lo regulado en el artículo 4 de esta
ordenanza.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA. Actividades
de formación y difusión.

El Ayuntamiento de Lanjarón realizará cuantas actuaciones
resulten necesarias para garantizar la adecuada
difusión y conocimiento de lo dispuesto en la presente
ordenanza. Igualmente, por sí mismo o con la asistencia
de la Diputación, garantizará la formación del personal
destinado a dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ordenanza.


DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. Contratación y
subvenciones.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2.2 de esta ordenanza,
se modificarán los modelos tanto, de pliegos y
contratos, como de bases, convenios y resoluciones de
subvenciones de este Ayuntamiento, para hacer constar
la obligación de facilitar información por los adjudicatarios
de contratos y beneficiarios de subvenciones,
cuando sean requeridos por el Ayuntamiento a los efectos
de cumplimiento por este de las obligaciones previstas
en la normativa de transparencia.

Página 16 .
Granada, martes, 5 de abril de 2016 .
B.O.P. número 63

DISPOSICION ADICIONAL CUARTA. Transparencia
en los procedimientos negociados sin publicidad.

El Ayuntamiento de Lanjarón publicará en su perfil
del contratante un anuncio al objeto de facilitar la participación
de licitadores en los procedimientos negociados
sin publicidad, en los términos previstos en la Disposición
Adicional Séptima de la Ley 1/2014, de 24 de
junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

DISPOSICION FINAL UNICA. Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de Granada y siempre que haya transcurrido el
plazo previsto en el artículo 65.2 en relación con el 70.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local.

Las obligaciones relativas a la publicidad activa se
implantarán de forma paulatina una vez adecuada la organización
municipal para su ejecución y efectuada la
dotación de medios correspondientes, y en todo caso,
antes del 10 de diciembre de 2015, de acuerdo a lo dispuesto
en la disposición final novena de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno y la disposición final
quinta de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía.”

Lanjarón, 18 de marzo de 2015.- El Alcalde, fdo.:
José Eric Escobedo Jiménez.
Puntos:
12-04-16 12:47 #13094213 -> 13076250
Por:pericos2004

RE: Informacion contra fraude electoral (Correos)
La derecha tiene miedo, por eso se le llena la boca de buenas palabras que jamas cumplirán.
Que no alce la voz nadie en Lanjarón contra el fa... y los clanes de poder me llena de tristeza.
Este pueblo es un pueblo sin ideas, sin control ciudadano de sus politicos.
Sumido en la edad media donde todos tenían miedo al conde.
anclado en la pobreza crónica del atraso endémico.
Puntos:
14-05-16 15:56 #13139834 -> 13094213
Por:Caqua

Informacion contra fraude electoral (Correos)
BOP 87 -10.mayo NÚMERO 2.702 Pagina 16 ff.
AYUNTAM IENTO DE LANJARÓN (Granada)
Bases selección personal temporal: Técnico de
Inclusión Social

https://op2.dipgra.es:8880/opencms/opencms/portal/index.jsp?opcion=listaEventos&fecha=10/05/2016
Puntos:
20-06-16 19:18 #13181232 -> 13139834
Por:Caqua

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
El alcalde de Lanjarón declara el día 30 como investigado en un presunto delito electoral
Eric Escobedo (PP) ha sido citado por un juzgado de Órgiva que mantiene abierta unas diligencias por un supuesto fraude en los comicios autonómicos del año 2015


https://ww.ideal.es/granada/provincia-granada/201606/20/alcalde-lanjaron-declara-como-20160619203128.html
Puntos:
30-06-16 17:20 #13191864 -> 13181232
Por:Caqua

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
El alcalde de Lanjarón (en Funciones) niega el cohecho electoral y confía en el archivo de la causa


https://ww.ideal.es/granada/provincia-granada/201606/30/alcalde-lanjaron-niega-cohecho-20160630133237.html
Puntos:
30-06-16 19:29 #13191892 -> 13181232
Por:majailla

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
Que raro que diga que es cosa del PSOE jaja por perder todas las elecciones jaja. Vamos esto es la monda jaja y cuando el PP denunció al anterior alcalde por el camión de la basura, que por cierto lo pagamos todo el pueblo lo mismo que la defensa que haya llevado al juicio de hoy
Puntos:
03-07-16 13:12 #13192646 -> 13181232
Por:Caqua

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
Anuladas las reñidas elecciones presidenciales de Austria por irregularidades ...... y en Lanjarón ??

“Las elecciones no son un juego”, sentenció el presidente del tribunal, Gerhart Holziger, tras anunciar un fallo inédito del que no se deduce una intención de manipular el resultado, pero sí incumplimientos claros de la normativa electoral, con recuentos en ausencia de los responsables de las mesas electorales y apertura de sobres del voto por correo antes de tiempo. La invalidación de los comicios “no convierte a nadie en vencedor o perdedor”, sino que debe fortalecer “la confianza” en la democracia, enfatizó Holziger.

El presidente del TC, Gehart Holzinger, ha afirmado en la lectura del fallo que éste "no hace a nadie ganador o perdedor, sino que refuerza la confianza en el Estado de derecho y en la democracia".
https://nternacional.elpais.com/internacional/2016/07/01/actualidad/1467367627_691181.html
Puntos:
08-07-16 23:39 #13201762 -> 13181232
Por:pericos2004

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
La derecha juega con todos nosotros para ganar las elecciones, el bien común le importa un pito, pero caminamos, lentamente, pero caminamos.
Ya encontraremos la manera para que las mentiras, el trapicheo, las influencias, el compadreo, el cohecho, la prevaricación. En definitiva, sus teje manejes, no le salgan gratis con el dinero de todos.
Puntos:
07-12-16 15:53 #13404007 -> 13181232
Por:Caqua

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
El PP de Vegas del Genil exige la dimisión del alcalde por la investigación de un posible delito electoral.
¿¿.... y que pasa con nuestros "carteros" ???

https://ww.ideal.es/granada/provincia-granada/201612/06/vegas-genil-exige-dimision-20161206173156.html

La hipocresía exterior, siendo pecado en lo moral, es grande virtud política.
Francisco de Quevedo
Puntos:
09-12-16 14:45 #13404268 -> 13181232
Por:pericos2004

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
Amigo Caqua: tu eres muy buena persona, y crees que la derecha es un conjunto de buenas personas, pero la derecha es un conjunto de malas y penosas personas, su credo es robar, extorsionar, engañar, propagar infundios, comprar voluntades, mentir constantemente para crear su verdad como sepulcros blanqueados putrefactos por dentro.
Puntos:
21-02-17 09:34 #13557356 -> 13181232
Por:Caqua

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
El Resultado Neto y las ventas de las siguientes empresas también han variado durante el último año*:
AGUAS DANONE SA. ( Antes Aguas de Lanjaron ! )

Su Resultado Neto ha aumentado +368,33%
Sus Ventas han aumentado +9,56%

Enhorabuena !! ¿¿ Y los puestos de trabajo y los salarios tambien han aumentado ?? y el dinero a la "Fundacion "Privada" Lanjaron - (Ayunt/Com.Regantes)

Fuente: https://www.einforma.com/servlet/app/portal/ENTP/id_sess/3f5674d539552e9f68d6038e03870b098f77cabf8e/prod/AVISO_CONSUMO/prod_mostrar/INF_COMPLETO/nif/A08016255/relogin/1/PCORI/20170210VENBFREG/?utm_source=email&utm_medium=REG&utm_campaign=VENBFREG
Puntos:
24-04-17 08:58 #13647150 -> 13181232
Por:Caqua

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
Madrid ha gozado siempre de agua suficiente y buena, tanto que sale en las guías turísticas, pero por desgracia hace ya tiempo que su gestión viene siendo menos limpia y transparente, como los vecinos de la capital sabemos.........¿¿¿ Solo Madrid ???

https://olitica.elpais.com/politica/2017/04/23/actualidad/1492969112_783759.html#?ref=rss&format=simple&link=link
Puntos:
07-10-17 15:15 #13928302 -> 13181232
Por:Caqua

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
...¿¿¿¿ y ahora sale el jefe aleman (Don. Stammkoetter) con su catalan Empresa Aguas DANONE - antes Aguas Lanjarón - con sede DANONE en Francia Catalaunia - ??? o va a segiur con los Pujols/Puigdemonts o es mas facil con Rajoy/Barcenas/Ratas y con nuestros queridos carteros ?

Saludos un nacionalista Europeo !
Puntos:
22-01-18 13:28 #14066577 -> 13181232
Por:Caqua

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
Enhorabuena de Nuevo al pueblio de Lanjarón y a los trabajadores de la empresa frances/catalan - Aguas de DANONE -
Mientra tanto el pueblo se desangre de una sequia el resultado Neto y las ventas de las siguientes empresas también han variado durante el último año aumneta otra vez !

AGUAS DANONE SA.
Su Resultado Neto ha aumentado +126,24%
Sus Ventas han aumentado +4,62%

estoy convencido que el salario y los beneficios al pueblo (no a los de CORREOS ) suben en la misma manera.
Diabolico Diabolico Chulillo
Puntos:
28-06-18 22:22 #14246887 -> 13181232
Por:Caqua

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
Nueve millones de mexicanos aceptaron sobornos a cambio de su voto a un partido político en la jornada electoral del 1 de julio, revela una encuesta.... en Lanjaron no tantos
https://ercerainformacion.es/articulo/internacional/2018/06/28/desvelan-compra-masiva-de-votos-en-mexico-por-el-pri-y-el-pan
Puntos:
05-07-18 23:04 #14247226 -> 13181232
Por:majailla

RE:Informacion contra fraude electoral (Correos)
Aquí en Lanjarón cambiamos el voto por enchufes, enchufes para el pabellón y piscina, gente de fuera enchufados en el pabellón por un voto, y de la residencia ni hablemos que es mejor callar. Aquí por ganar un voto traemos gente de fuera los metemos en el pabellón para tener a los votantes contentos. La pena, que esto no lo lee nadie
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
Elecciones Locales 2015 - Resultados electorales Ayuntamiento de Lanjarón Por: Foro-Ciudad.com 24-05-15 21:49
Foro-Ciudad.com
0
Denuncia contra mariano (resultados de la auditoria) Por: MARCELO1 18-04-12 11:20
Morgana..
18
Apuestas personas que contratarán parala Escuela Infantil Por: RACIONALIDAD 31-08-11 14:02
popotito
1
Encontrar familia de mi madre. Por: No Registrado 12-11-07 14:55
No Registrado
1
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com