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11-02-12 19:32 #9606837
Por:juanjo92

La reforma laboral con ejemplos...
La cuestión más polémica de la reforma laboral es la que hace referencia al coste del despido. Básicamente hay dos cambios: se reduce la indemnización por despido improcedente y se facilita el que las empresas puedan alegar despido procedente por causas económicas. Éstas serán las consecuencias desde el momento de su aprobación:

1. Despido improcedente

Lo que había hasta ahora: en estos momentos había dos modalidades de contrato fijo, el de 33 días y el de 45. Este último era mayoritario. Devengaba un derecho a indemnización por despido improcedente de 45 días de indemnización por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.

Lo que hay desde ahora: todo el mundo pasa a tener un contrato de 33 días por año trabajado como indemnización, con 24 mensualidades (720 días) como máximo.

¿Qué pasa con los contratos en vigorPreguntar mantienen los derechos adquiridos, pero por el tiempo transcurrido a partir de ahora sólo cobrarán (si son despedidos) 33 días por año.

Ejemplo: un trabajador es contratado mañana por una empresa. Se acoge al contrato de 33 días por año y máximo de 24 mensualidades. Cuando lo despidan cobrará según estas condiciones.

Ejemplo 2: un trabajador con diez años de experiencia. Hasta ahora, ha devengado 450 días de indemnización. Si lo despiden dentro de diez años, tendrán que sumar otros 330 días. En total son 780 días (sin la reforma habrían sido 900 días). Aunque 780 días son más de 24 meses, tendrá derecho a cobrarlo, porque el límite de 42 meses no cambia para los contratos en vigor.

Ejemplo 3: un trabajador con 30 años de experiencia con contrato fijo. Ya ha devengado 45*30 = 1.350 días. El máximo es de 1.260 días. Por lo tanto, tanto si lo despiden mañana mismo como si lo despiden dentro de diez años, cobra esos 1.260 días y nada cambia.

2. Causas de despido procedente

Es la clave de la reforma. Desde este momento, será más fácil echar a un trabajador y alegar causas económicas. Las condiciones del despido procedente no cambian: indemnización de 20 días por año trabajado con 12 meses de máximo. Lo que cambia es que será más sencillo para una empresa acogerse a esta opción:

•Se establece con más precisión qué son causas económicas. El texto actual dice: "cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo". La novedad es que el Gobierno define "persistente": serán tres trimestres. Esto quiere decir que cualquier empresa con tres trimestre de pérdidas o disminución de ingresos podrá despedir a cualquiera de sus empleados y pagarle 20 días por año con un máximo de 12 meses.
•Se elimina el despido exprés. Los expertos en derecho laboral siempre dicen que en España hay despido libre pagando 45 días por año. Esto es así porque, en la práctica, lo que hacen las empresas es asumir que el despido es improcedente, pagar esos 45 días y olvidarse. Con tal de no ir a juicio, prefieren pagar más, aunque piensen que el despido era procedente. Ahora eso no es posible.
•Todos despidos procedentes. De inicio, todos los despidos serán procedentes y las empresas pagarán 20 días por año. Luego, si el trabajador quiere, podrá ir a la jurisdicción de lo social y reclamar los 33 días por año. Si el juez estima que el despido ha sido improcedente, se le pagará esa cantidad.
3. ¿Qué pasará en la práctica?

Todo lo expuesto anteriormente es la teoría. La prensa lo ha contado desde que Fátima Báñez presentó el viernes el texto tras el Consejo de Ministros. ¿Qué pasará en la práctica?

•Para empezar, los tres trabajadores de nuestros ejemplos cobrarán 20 días por año trabajado. Como con esa cantidad todos llegan a los 12 meses de máximo, ésa será su indemnización.
•Luego, todos ellos tienen derecho a reclamar el resto, de esos 360 días hasta lo que les correspondería en caso de que el despido fuera improcedente.
•Será el juez el que determine (si el empleado va a juicio), si les corresponden esos 360 días o la cantidad apuntada en los ejemplos.
4. ¿Cuánto cobrará finalmente cada trabajadorPreguntar ésta es una pregunta sin respuesta. Cada caso se estudiará uno a uno. Lo que sí es cierto es que hasta ahora, más del 90% de los despidos eran improcedentes: ya fuera porque el empresario pagaba 45 días y se olvidaba de todo, o bien porque luego el juzgado fallaba a favor del trabajador. Desde este momento, posiblemente eso cambiará. Hasta que la Ley lleve un tiempo en vigor, no se podrá saber, pero en principio los jueces de lo Social tendrán mucho menos margen de interpretación. Además, ahora serán los trabajadores los que tendrán que iniciar los trámites judiciales. Si no lo hacen, se quedarán con esos 20 días.

Lo lógico es que desde ahora en el 90% de los casos se resuelva con una indemnización de 20 días por año trabajado. Por eso, los sindicatos y los partidos de izquierda aseguran que se está abaratando el despido. Eso es cierto. Lo que no dicen es que también facilitará muchísimo la contratación y mejorará la productividad. A un empresario ya no le dará miedo contratar como indefinido a un chico joven.

Y cuando tenga que despedir a alguien porque las cosas van mal, el factor más importante será quién es más productivo, no quién merece una indemnización más elevada. Es el típico caso en el que las empresas se quedan con malos empleados que llevan veinte años allí y despiden al jovenzuelo que acaba de llegar y trabaja muy bien, pero no tiene derecho a indemnización.

Todo esto mejorará la productividad de toda la plantilla: los nuevos porque quieran quedarse y saben que ahora el contrato fijo ya no es una quimera. Los más veteranos porque ahora no tienen red de seguridad: si no trabajan bien y no son productivos, es mucho más fácil que los despidan. Ya nadie se podrá acomodar. La otra cara de la moneda es que todo el que se quede sin empleo (ya tenga 25 años o 50) tendrá mucho más sencillo buscar uno nuevo. El mercado laboral será más flexible y eficiente. Pero eso no lo dirán los sindicatos.
Puntos:
11-02-12 20:10 #9607062 -> 9606837
Por:jennyfer lopez

RE: La reforma laboral con ejemplos...
¿esto quien lo a escrito ?,espero que un trabajador no .esto es una verguenza y, lo que quiere la patronar tenernos cogidos por los huev...y asustarnos cada dia .
Puntos:
11-02-12 20:54 #9607298 -> 9607062
Por:juanjo92

RE: La reforma laboral con ejemplos...
A ver si aprendes a escribir algún día.

Eso lo ha escrito un licenciado en económicas. Lo que se pretende es que nadie se apoltrone. Y que los jóvenes jueguen en igualdad de condiciones económicas respecto de los veteranos.

La coyuntura no es fácil y los que tienen trabajo tienen que trabajar para defenderlo. Como va a ocurrir en cualquier parte del planeta, a ver si nos enteramos.
Puntos:
11-02-12 20:57 #9607315 -> 9607298
Por:jennyfer lopez

RE: La reforma laboral con ejemplos...
ahhhhh un licenciado dime como se llama, primero para que me enseñe a escribir y segundo para decirle lo que opino de el
Puntos:
11-02-12 21:11 #9607398 -> 9607315
Por:juanjo92

RE: La reforma laboral con ejemplos...
Pues se llama Diego Soriano y escribe en un periódico electrónico. Puedes buscarlo y contestarle, tienes suerte, porque hay otros panfletos pro-socialistas que no te dejan comentar sus diatribas.
Puntos:
11-02-12 21:17 #9607424 -> 9607398
Por:jennyfer lopez

RE: La reforma laboral con ejemplos...
vale ,le dire que me enseñe a escribir por el foro ,para estar a la altura contigo
Puntos:
15-02-12 12:25 #9625549 -> 9606837
Por:juanjo92

RE: La reforma laboral con ejemplos...
UGT y CCOO pierden poder

Ignacio Fernández Toxo y Cándido Méndez no están nada contentos con la reforma laboral aprobada el pasado viernes por el Gobierno. El texto del Real Decreto Ley no ha gustado nada a los secretarios generales de UGT y CCOO, que ya han anunciado manifestaciones e insinúan que podría haber una huelga general. Las razones que han aducido han sido que la reforma "abarata el despido", "rompe el equilibrio" entre las partes negociadoras o permite el despido libre. Sin embargo, hay una cuestión que prácticamente no han comentado: una de las principales consecuencias de la reforma será que ellos dos y los órganos de dirección de sus sindicatos perderán muchísimo poder a partir de ahora.

El Gobierno ha eliminado de un plumazo buena parte del esquema negociador que existía hasta ahora en España. No lo ha cambiado por completo, pero sí ha modificado tres aspectos fundamentales del mismo.

1. Convenios de empresa: el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores dice desde el pasado sábado que el "convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior" (página 26 del documento adjunto, que contiene el texto completo de la Reforma publicado el sábado en el BOE).

Hasta ahora, empresario y trabajadores podían pactar sus propias condiciones, pero si el convenio superior determinaba su propia prioridad, mandaba éste último. ¿Y quién firmaba el convenio de ámbito superior? Los dirigentes de los sindicatos más representativos: UGT y CCOO. De hecho, la definición de "más representativos" les beneficiaba y con sólo un 10-15% de afiliados sobre el total de los trabajadores estaban presentes en casi todos los convenios sectoriales. Muchos sindicatos pequeños se han quejado de que sus acuerdos a nivel de empresa no servían de nada pues luego estaban atados por lo decidido desde arriba.

Esto tenía una consecuencia directa: mandaban las centrales de los grandes sindicatos, no las delegaciones en las empresas. Aunque un empresario pactase con su comité de empresa unas condiciones, luego todo eso podía quedar en papel mojado si a nivel sectorial la dirección de los sindicatos pactaba lo contrario. Ahora, el poder está en manos de los verdaderos representantes de los trabajadores (los elegidos en la empresa: ya sean de UGT, CCOO o cualquier otro sindicato) no de Toxo, Méndez y sus ejecutivas.

No es que se elimine la negociación colectiva, ni mucho menos, es que ahora el acuerdo que importa es el que tiene lugar a nivel de empresa. Los pactos entre sindicatos y organizaciones patronales a nivel nacional, autonómico o provincial quedarán como una buena ayuda a las compañías, que podrán acogerse a los epígrafes que les interesen; pero no serán un peso con el que tengan que cargar todas las empresas sea cual sea su situación o necesidades.

2. Ultraactividad: el segundo elemento de control que tenían los sindicatos hasta ahora era la ultraactividad. Si un convenio llegaba a su fin y no se renovaba, permanecía vigente hasta que se firmaba el nuevo. Esto permitía un chantaje por parte de una de las partes. Si al sindicato o a la patronal correspondiente le gustaba el texto en vigor, no firmaba. Su postura era clara: "O me das lo que quiero o dejo que opere la ultraactividad". Normalmente, eran los sindicatos los que estaban encantados con esta dinámica, pues les permitía mantener, en años de crisis, aumentos salariales y buenas condiciones pactadas en los años de vacas gordas.

Ahora, la ultraactividad queda limitada a dos años. El artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores ahora dice: "Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo, perderá vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior" (página 27 del documento adjunto).

Por lo tanto, ese bloqueo queda muy diluido. Sabiendo que en dos años habrá que negociar, hay más incentivos para llegar a un acuerdo por las buenas. El viernes, desde el Ministerio de Empleo se aseguraba que no tenían dudas de que casi nadie dejaría pasar ese plazo. Este martes, los expertos del Instituto Internacional de Estrategia Legal Cuatrecasas también se mostraban confiados en que no será necesario llegar a ese extremo. En Francia, por ejemplo, los términos en cuanto a la ultraactividad son similares a los aprobados el viernes y casi ningún convenio se denuncia. La creencia del Gobierno es que cuando nadie tiene capacidad de bloqueo es mucho más fácil llegar a un acuerdo.

3. Descuelgue: la última pata de la reforma en cuanto a negociación colectiva está en la posibilidad de descuelgue que otorga la nueva redacción del artículo 82.3 (páginas 24 y 25 del documento adjunto). Este apartado permite a las empresas forzar la apertura de un proceso de negociación durante la vigencia de un convenio, si concurren causas "económicas, técnicas, organizativas o de producción". ¿Cómo se articulará esto en la práctica?

•Lo más llamativo es lo de las causas económicas. Se entenderá que existen si hay "disminución persistente de ingresos o ventas durante dos trimestres consecutivos". Por lo tanto, un empresario con dificultades puede pedir el descuelgue del convenio en vigor, ya sea de sector o de empresa.
•Si llega a un acuerdo con los trabajadores de su empresa, aquí se acaba todo. Lo firman y eso tiene vigencia por encima de convenios u otros acuerdos vigentes.
•Si no hay acuerdo, el empresario puede forzar una solución: primero en la Comisión paritaria establecida en el Convenio. Luego, en los mecanismos de mediación previstos, normalmente un arbitraje. Y si no hay un mecanismo previsto, habrá que acudir a la Comisión Consultiva Nacional (o en las de las CCAA), que deberá pronunciarse en un plazo de 25 días. Éste último es un órgano en el que están representados el Gobierno, la patronal y los sindicatos.
El resumen

A efectos prácticos todo esto se resume en un cambio radical de la situación, especialmente en lo que hace referencia a los órganos directivos de los grandes sindicatos (CCOO y UGT). Imaginemos a un empresario agobiado por la caída de las ventas y con un convenio colectivo sectorial que le imponía unas condiciones que no podía asumir: hace una semana, no podía hacer nada. Si pactaba con sus empleados, podía verse atado por el convenio de ámbito superior. Y si las grandes centrales no daban su brazo a torcer, esta situación podía eternizarse.

Ahora, todo está más claro. Si la empresa está en problemas, puede pactar con sus trabajadores. Si estos se cierran en banda y se niegan a hacerlo (refugiándose en el convenio vigente o en la ultraactividad), puede forzar un arbitraje. No quiere esto decir que el empresario vaya a obtener todo lo que desea, pero al menos tiene la opción de que un órgano imparcial rompa este bloqueo.
Puntos:

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