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Hernán-Valle - Granada

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España > Granada > Hernán-Valle (Guadix)
16-08-12 17:43 #10430526
Por:jesusmorenorubio

de quien son los solares de hernan valle?
Expte. expropiación finca en anejo de Hernán Valle (Guadix)

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ANUNCIO

El Alcalde Presidente, con fecha 13 de septiembre de 2.011, ha dictado resolución nº 22.916, que transcrita literalmente dice:

"RESOLUCION Nº 22.916

RESULTANDO el expediente de Expropiación Forzosa incoado por ministerio de la ley, a instancia de parte, respecto de la finca a continuación descrita, conforme a lo preceptuado en el art. 140 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía y motivado por el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 27 de junio de 2002 publicado en el BOP nº 240 de fecha 16-122004, que otorga a la mencionada finca la clasificación de suelo urbano consolidado, con uso global de Infraestructuras de comunicaciones y transporte, y uso pormenorizado de sistema viario.

RESULTANDO que la finca que va a ser objeto de ocupación directamente por el Excmo. Ayuntamiento es la siguiente:

-Datos registrales:

-Finca: 16.400

-Tomo: 2197

-Libro: 499

-Folio: 224

-Inscripción: 3ª

-Titular: María Angustias Benítez de Lugo Ybarra.

-Descripción registral: Urbana: Terreno en el Anejo de Hernán-Valle, término de Guadix. Tiene una cabida de mil trescientos catorce metros cuadrados y sesenta y seis centímetros cuadrados. Consta de dos parcelas separadas por la calle Corralones (siendo objeto de ocupación la segunda de ellas). La segunda parcela consta de quinientos treinta y nueve metros y veinticuatro decímetros cuadrados y linda; Norte, calle corralones; Sur, casas de Antonio Jiménez Lozano, José Alcalá López, Antonio Delgado Sánchez y Pascual Gutiérrez; Este, casa de Dolores Hernández Guzmán; y Oeste, Colegio Público Pedro Antonio de Alarcón.

-De esta finca sólo se ocupa la denominada y descrita como segunda parcela, que es la objeto de expropiación.

RESULTANDO que el Justiprecio fijado por acuerdo de la Comisión Provincial de Valoraciones de fecha 2901-2009 más los intereses legales; ascendiendo el principal a 57.554,38 euros y los intereses a 7.385,64 euros.

RESULTANDO que consta en el expediente transferencia bancaria a favor de Dª. María Angustias Benítez de Lugo Ybarra y Orden de Pago de fecha 23/07/2010 nº operación 220100005514.

RESULTANDO por tanto que la propietaria ha recibido del Ayuntamiento en concepto de pago por la expropiación de la meritada finca la cantidad en concepto de principal de 57.554,38 euros más los intereses que ascienden a 7.385,64 euros; en total ha recibido del Ayuntamiento la cantidad de 64.940,02 euros.

CONSIDERANDO las facultades que me otorga lo dispuesto en el art. 21de le Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y PAC, por medio de la presente HE RESUELTO

1º.- Expropiar y proceder a la ocupación de la finca objeto de la finca antedicha, en procedimiento incoado a instancia de parte, en virtud de ley conforme al art. 140 de Ley 7/2002, de 17 de diciembre LOUA, habiendo sido fijado el justiprecio por la Comisión Provincial de Valoraciones de fecha 29-01-2009 (principal a 57.554,38 euros y los intereses a 7.385,64 euros), siendo recibido por la propiedad (transferencia bancaria a favor de Dª. María Angustias Benítez de Lugo Ybarra y Orden de Pago de fecha 23/07/2010 nº operación 220100005514).

2º.- Fijar el día 15 de septiembre de 2011, a las 9,30 horas, para proceder a la ocupación de la finca expropiada, en el lugar físico de la misma.

3º.- Delegar en el Concejal de Urbanismo D. Jesús Rafael Lorente Fernández, la asistencia, en nombre del Ayuntamiento, al Acto de ocupación de la finca objeto de expropiación descrita anteriormente.

4º.- Notifíquese esta resolución al interesado así como precédase a la publicación en el BOP y dese cuenta al próximo Pleno que se celebre.

Asimismo comunicar que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:

A) Directamente, recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Granada en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente; todo ello, de conformidad con lo establecido en los arts. 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

B) Potestativamente, recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. De presentarse recurso Potestativo de Reposición, no podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo hasta tanto no sea aquél resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Contra la resolución expresa o presunta del recurso Potestativo de Reposición, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo establecido en el art. 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, según redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/99, de 13 de enero, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que tengan por conveniente.

Esta publicación servirá de notificación para aquellos propietarios o titulares desconocidos o de ignorado domicilio, según lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Lo que pongo en público conocimiento.
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