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Tasas de Basura año 2014

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Tasas de Basura año 2014
ORDENANZA FISCAL Nº 25
REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE RESIDUOS MUNICIPALES Y
TRATAMIENTO DE DETERMINADOS RESIDUOS ESPECIALES.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza
Fiscal.
Artículo 1º. Naturaleza y hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa:
1. La prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de los residuos urbanos
municipales y asimilables a urbanos, producidos como consecuencia de las siguientes actividades y
situaciones:
a) Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades
comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipos industriales abandonados.
c) Escombros y restos de obras.
d) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos, y los residuos o enseres
procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición
biológica y deban someterse a tratamiento específico.
e) Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
f) Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente los sustratos
utilizados para cultivos forzados, y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales
cultivos contra la intemperie.
g) Todos cuantos desechos y residuos tengan que ser gestionados por el Ayuntamiento conforme
con la legislación de Régimen Local vigente.
2. La prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos especiales, constituidos
por cadáveres de animales.
Artículo 2º. Sujetos pasivos.
1.- Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y los entes sin
personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen los
inmuebles ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de
propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2.- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o
locales, quiénes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllos,
beneficiarios del servicio o actividad.
Artículo 3º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
1.- De conformidad con lo establecido en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004 no podrán
reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los
derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
2.- De conformidad con lo establecido en el art. 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 se aplica
una cuota de “0” euros a aquellos sujetos pasivos cuya unidad familiar no supere unos ingresos anuales de 1.5
veces el Salario Mínimo Interprofesional.
La cuota “0” prevista en el párrafo anterior deberá solicitarse cada cinco años y durante el último
trimestre del ejercicio inmediatamente anterior al que deba surtir efecto, debiendo acompañar la siguiente
documentación:
a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persones Físicas si el interesado se encuentra
obligado a su formulación o en caso contrario certificación relativa a la falta de obligación a formular dicha
declaración expedida por la Agencia Estatal Tributaria.
b) Certificado de empadronamiento en la vivienda.
El Ayuntamiento, de oficio procederá cada cinco años a la formación de un padrón de beneficiarios
de la cuota “0” que se rectificará anualmente. El padrón y sus rectificaciones serán expuestos al público a
efectos de que formulen reclamaciones los interesados.
A tales efectos en los casos en los que se produzca una modificación de las circunstancias que
determinaron la inclusión en el padrón de beneficiarios de la cuota cero, los sujetos pasivos estarán obligados
a presentar una declaración comprensiva de tales circunstancias en el plazo de un mes desde que se produzca
y sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para efectuar de oficio las revisiones oportunas.
Lo previsto en el párrafo anterior lo será sin perjuicio de la potestad del Ayuntamiento para,
mediante la oportuna comprobación administrativa, verificar en cualquier momento el cumplimiento o
mantenimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la cuota “0 y rectificar su inclusión en el
padrón de beneficiarios.
La cuota cero prevista en este apartado se aplicará solo a viviendas que constituyan el domicilio de
empadronamiento del solicitante.
Artículo 4º. Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en
función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde
estén ubicados aquéllos, de la naturaleza, cantidad y características específicas de los residuos producidos y
del sistema requerido y utilizado para su recogida, o por el tratamiento de dichos residuos, de acuerdo con las
Tarifas contenidas en el presente artículo
2.-La Tarifa de la tasa será la siguiente en euros:
CUADRO DE TARIFAS 2014 O.F Nº 25
Epígrafe 1 - Viviendas y otros inmuebles particulares no incluidos en
los epígrafes siguientes. (Por cada vivienda y mes)
Litros/vi
v unifamiliar
Tarifa
2014
Calles de 1ª categoría 120 12,21
Calles de 2ª categoría 120 10,91
Calles de 3ª categoría 120 9,62
Calles de 4ª categoría 120 8,87
Calles de 5ª categoría 120 8,12
Calles de 6ª categoría 120 7,37
Viviendas en las que concurran
determinadas condiciones específicas 120 4,82
Epígrafe 2. Establecimientos de alojamiento colectivo (por habitación
y mes)
Litros/pl
aza
Tarifa
2014
1.- Hoteles de cinco estrellas 19 6,20
2.- Hoteles de cuatro estrellas 17 5,49
3.- Hoteles de tres estrellas 14 4,62
4.- Hoteles dos estrellas, hostales y
pens tres estrellas 13 4,21
5.- Hoteles una estrella, hostales y
pens dos estrellas 9 3,06
6.- Hostales y pensiones de una 8 2,66
estrella
7.- Fondas 5 1,82
8.- Colegios Mayores, internados,
sem, cuarteles mil 6 1,97
9.- Residencias estudiantiles
privadas 6 1,97
10.- Residencias de ancianos 6 1,82
11.1.- Garajes hasta 50 plazas 120 23,17
11.2.- Garajes de 51 a 100 plazas 180 34,79
11.3.- Garajes de más de 100
plazas 240 46,37
12.- Apartoteles 19 6,06
13.- Camping 3 0,80
14.- Establecimientos no
clasificados (por mes) 120 38,83
Epígrafe 3 Establecimientos relacionados con hostelería (por cada mes)
Litros/ac
tiv
Tarifa
2014
1.- Hasta 50 personas de capacidad 120 39,86
2.- De 51 a 100 personas 180 59,82
3.- De 101 a 200 personas 240 79,64
4.- De 201 a 300 personas 300 99,70
5.- De 301 a 400 personas 360 119,59
6.- De 401 personas en adelante 420 139,55
7.- Aforo no clasificado 120 39,86
Epígrafe 4 Establecimientos relacionados con alimentación(por cada mes)
Litros/ac
tiv
Tarifa
2014
1.- Hasta 50m2 de superficie
construida 120 39,86
2.- De 51 a 100 m2 180 59,82
3.- De 101 a 300 m2 240 79,76
4.- De 301 a 2.000 m2 300 99,70
5.- De 2.001 a 10.000 m2 860 285,87
6.- De 10.001 en adelante 4503 1.496,4
5
Epígrafe 5 Comercios no relacionados con puntos anteriores (por cada mes)
Litros/ac
tiv
Tarifa
2014
1.- Hasta 50m2 de superficie
construida 120 23,78
2.- De 51 a 100 m2 180 35,68
3.- De 101 a 1.000 m2 240 47,56
4.- De 1.001 a 5.000 m2 1053 208,83
5.- De 5.001 m2 en adelante 1791 354,53
Epígrafe 6 Establecimientos dedicados a Oficinas (por cada mes)
Litros/ac
tiv
Tarifa
2014
1.- Hasta 50 m2 de superficie
construida 120 23,78
2.- De 51 a 150 m2 180 35,68
3.- De 151 m2 en adelante 240 47,56
20.- No clasificados 120 23,36
Epígrafe 7 Establecimientos dedicados a despachos profesionales (por cada
mes)
Litros/ac
tiv
Tarifa
2014
1.- Hasta 50 m2 construidos 120 13,15
2.- Mas de 50 m2 construidos 240 23,78
3.- No clasificados 240 23,78
Epígrafe 8 Centros con internamiento de pacientes
Tarifa
2014
1.- Centros hospitalarios con
recogida por compactadores estáticos (por
cada recogida)
228,52
2.- Centros sanitarios, clínicas y
ambulatorios sin internamiento de pacientes
con recogida domiciliaria por cada mes
Litros/ac
tiv
Tarifa
2014
2.1.- Hasta 50 m2 120 41,16
2.2.- De 51 a 100 m2 240 61,96
2.3.- De 101 a 300 m2 360 82,66
2.4.- De 301 a 2.000 m2 480 129,53
2.5.- De 2.001 m2 en adelante 800 370,28
Epígrafe 9 Talleres y análogos (por cada mes)
Litros/ac
tiv
Tarifa
2014
1.- Hasta 50 m2 de superficie 120 23,78
2.- De 51 a 250 m2 240 35,68
3.- De 251 a 500 m2 360 47,55
4.- De 501 m2 en adelante 120 89,23
Epígrafe 10 Centros de Enseñanza (por cada mes)
Litros/ac
tiv
Tarifa
2014
1.- Centros de Enseñanza sin
comedor 120 30,68
2.- Centros de Enseñanza con
comedor 240 102,73
3.- Guarderías y similares 120 30,68
4.- No clasificados 120 30,68
Epígrafe 11 Centros Comerciales y Ocio e Industrias Alimentarias
con recogida por compactadores estáticos
Tarifa 2014
1.- Por cada recogida programada 228,52
2.- Por cada recogida adicional no
programada 300,68
Epígrafe 12 Recogida y tratamientos especiales
Tarifa
2014 Recogida Tarifa 2014 Tratamiento Cuota tarifa
unidad 2014
1.- Recogida y tratamiento de cadávares de animales
considerados como residuos municipales
a) Cadáveres animales
pequeños con transporte a gestor de
tratamiento en provincia
53,80 30,07 83,87
b) Cadáveres de animales con
peso superior a 40Kgs o animales con
trat. Específico, con trasnporte a gestor
fuera de la provincia
53,80 349,65 403,45
2.- Recogida a centros con
contenedores metálicos abiertos (por
cada recogida)
180,41
3.- Rec.resíduos de lodos
EDAR contenedores metálicos
abiertos (por recogida)
216,49
4. Actividades especiales de
periodicidad inferior al mes (Fiestas,
Congresos..etc). Por día de recogida y
volumen de 120 litros
20,45
5. Recogida de poda de
residuos de jardín
a) Con contenedores
metálicos abiertos (por cada recogida) 180,41
b) Con contenedores de 800
litros (por cada recogida) 134,71
6.- Recogida de residuos
"lunas cristal de automóviles" (salvo
pequeñas cantidades Ecoparque) por
cada recogida
51,71
7.- Recogida de cristal plano
(salvo pequeñas cantidades
Ecoparque) por cada recogida
51,71
Cualquier duda en cuanto a la inclusión de las distintas actividades en los epígrafes citados se
resolverá conforme con la normativa vigente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
A los efectos de determinar la cuota tributaria en el epígrafe 10, “Centros de Enseñanza”, se
entenderá que la producción estimada de residuos será de 120 litros/mes, por cada 60 alumnos o fracción.
3. La liquidación resultante de la aplicación de las tarifas indicadas en el apartado anterior
tendrán el carácter de provisional, procediendo la liquidación definitiva en función de la producción real
de residuos calculada según estudios particularizados de producción realizados de oficio por los servicios
municipales. En tales casos la cuota se actualizará en proporción al volumen de producción comprobado
aplicando las cuantías previstas por litro en las tarifas señaladas en el apartado anterior.
Artículo 5º. Período impositivo y devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir desde el momento en
que se inicie la prestación del servicio; entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria
del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras
domiciliarias, en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los
contribuyentes sujetos a la tasa.
El devengo de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos consistentes en
cadáveres de animales domésticos se producirá con la entrega de los mismos en la planta o centro de
tratamiento y eliminación, bien sean residuos recogidos por el Ayuntamiento, o bien recogidos por
Gestores o Productores autorizados.
2.- Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se ingresarán por cada bimestre
natural, o aquel en que se produzca la prestación del servicio, en proporción al número de días que esté en
cada bimestre.
3.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público o la actividad
administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6º. Gestión.
1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa,
los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la Lista Cobratoria, presentando al efecto la correspondiente
declaración de alta, sirviendo a tal efecto la suscripción de póliza de suministro de agua con EMASAGRA
S.A. practicándose a continuación por esta Entidad la liquidación correspondiente, la cuál se notificará al
sujeto pasivo, quién deberá efectuar el ingreso que proceda.
2.- Dada la naturaleza del servicio prestado, la inclusión en la Lista Cobratoria es obligatoria. Dicha
inclusión producirá, de manera automática, el derecho a exigir la entrega de contenedor suficiente por parte
del Área de Medio Ambiente en los casos y zonas del término municipal en que la prestación del servicio de
recogida de residuos urbanos se realice mediante contendores homologados retornables.
3.- Cuando se conozca, ya sea de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación
de los datos figurados en la Lista Cobratoria, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes,
que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la
declaración.
4.- Contra los actos de aplicación y efectividad del tributo regulado por la presente ordenanza podrán
los interesados interponer, con carácter potestativo, el recurso de reposición previsto en el artículo 14 del
Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de
la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de la finalización del periodo de exposición
pública del correspondiente padrón, que tendrá lugar mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
por periodo de 15 días, o reclamación económico administrativa ente el Tribunal Económico Administrativo
Municipal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o
desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
En el supuesto de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la
interposición de la reclamación económico administrativa se computará a partir del día siguiente al de la
finalización del periodo voluntario.
5. El cobro de las cuotas de recogida de residuos municipales se efectuará bimestralmente en
todo caso, mediante recibo emitido por EMASAGRA, independientemente de que tenga o no el sujeto
suministro de agua.
La gestión y cobro de las cuotas relativas a la recogida y tratamiento de cadáveres de animales
domésticos se efectuará mediante documento cobratorio que contenga la liquidación que de la misma se
practique por esta Administración.
Disposición Final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir de la publicación de su texto en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Enviado por: bichucho | Ultima modificacion:14-08-2014 11:09
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