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España > Granada > Armilla
11-01-12 16:15 #9416425
Por:Gonzalo F de Cordoba

Sigamos el ejemplo que nos marca el PP, esto es el Oeste americano
https://ww.ideal.es/granada/20120111/local/granada/juez-indicios-prevaricacion-operacion-201201111430.html

El juez ve indicios de prevaricación en una operación del exedil de Urbanismo de Granada



Los hechos se remontan al acuerdo alcanzado en 2005 entre el Ayuntamiento y unos promotores para el desarrollo urbanístico de unas parcelas del Cerrillo de Maracena
11.01.12 - 14:30 - EFE | GRANADA


Un Juzgado de Granada ha convertido en procedimiento abreviado las diligencias abiertas contra el exedil de Urbanismo de Granada Luis Gerardo García Royo (PP), el entonces gerente de Urbanismo, Manuel Lorente, y otras ocho personas por una presunta apropiación de aprovechamientos urbanísticos del Estado.
En el auto, el Juzgado de Instrucción 3 considera que los hechos pueden ser calificados inicialmente como constitutivos de un delito de prevaricación, por lo que acuerda la continuación de las actuaciones por el procedimiento abreviado, de lo que da cuenta tanto a la Abogacía del Estado como a la Fiscalía, que ha solicitado nuevas diligencias, según ha indicado el Ministerio Público.
Los ocho encausados restantes son en su mayoría promotores de Granada y técnicos municipales.
Los hechos, que fueron objeto de denuncia por parte de la Fiscalía, se remontan al acuerdo alcanzado en 2005 entre el Ayuntamiento y un conjunto de promotores de Granada para el desarrollo urbanístico de unas parcelas del Cerrillo de Maracena con una superficie neta de 177.384 y 87.041 metros cuadrados.
Según el auto, el acuerdo se plasmó en un convenio urbanístico suscrito entre otros por el entonces concejal de Urbanismo y dos conocidos promotores de la ciudad.
Desde ese momento, agrega el auto, se asentaron las bases, mediante la fijación de un sistema de obligaciones entre los suscribientes, para que el Ayuntamiento se atribuyera a sí mismo un aprovechamiento urbanístico "superior al que legalmente le correspondía con base a terrenos que no eran de su propiedad, sino bienes de dominio público".
Los promotores quedaban obligados a comprar esos aprovechamientos conforme al precio prefijado, "de manera que la exigencia contractual incrementaba las arcas del Ayuntamiento y, al mismo tiempo, acrecentaba las expectativas comerciales de los promotores", que al tener más participación en el sector "veían en el futuro pingües beneficios económicos derivados del proceso edificativo".
El convenio firmado preveía la cesión por los propietarios al Ayuntamiento del equivalente económico del 10 % del aprovechamiento medio del área de reparto, y el pago al consistorio en metálico del "aprovechamiento excedentario de titularidad municipal proveniente de los terrenos del Ayuntamiento (...), así como los excesos de aprovechamiento no atribuidos a otros propietarios, a pesar de no existir en el sector excesos o excedentes", agrega el auto.
El Ayuntamiento se comprometió a transmitir mediante precio a los propietarios "otros excesos de aprovechamiento que se concreten como de titularidad municipal" en la fase de ejecución del plan parcial al mismo precio que se tramiten en el citado convenio los excesos.
"En realidad -precisa el auto-, tales excesos, en parte, se materializaron con terrenos de dominio público pertenecientes a la administración del Estado -en concreto a Fomento y Medio Ambiente-".
Para obtener el resultado pretendido, señala la juez, resultaba esencial "la ausencia total en el procedimiento administrativo urbanístico de la administración del Estado", y más concretamente de los órganos gestores de los bienes afectados por el desarrollo del sector: Demarcación de Carreteras y Confederación Hidrográfica del Guadalquivir que, "en ningún momento fueron desafectados".
También era necesario un "impulso procedimental favorable a pesar de la ausencia de notificaciones e informes de las administraciones afectadas" y la elaboración de un proyecto de reparcelación que "infringiera el principio de equidistribución de beneficios y cargas del proceso urbanístico".
Agrega la juez que en la tramitación del procedimiento administrativo los funcionarios "obviaron cualquier trámite" que tuviera por objeto dar a conocer a Demarcación de Carreteras y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir la existencia del convenio de planeamiento, ni de su aprobación inicial ni definitiva, a pesar de que en dichos documentos se hacía alusión a los bienes de dominio público y a la necesidad de informes de las respectivas administraciones públicas.
Puntos:
11-01-12 18:49 #9417138 -> 9416425
Por:Respuestasadudas

RE: Sigamos el ejemplo que nos marca el PP, esto es el Oeste americano
Gonzalo, no pretenderás decirnos con esto que la alternativa es el PSOE o IU o UPyD, que entonces me parto la caja de risa.

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