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Alhendín - Granada

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06-08-08 16:36 #1063991
Por:No Registrado
ESTUTOS DE LA ENTIDAD URBANISTICA DE CONSERVACION PLAN PARCIAL S-13
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO
DE ALHENDIN
D. Francisco Pedro Rodríguez Guerrero, Portavoz del Grupo
Municipal Popular en el Ayuntamiento de Alhendín, en nombre y
representación del mismo y al amparo de lo establecido en los
artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de
1986, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente
MOCION:
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS EN LA ENTIDAD
URBANISTICA DE CONSERVACIÓN DEL PLAN PARCIAL S-13
DE LAS NORMAS DE ALHENDIN.
Antecedentes y motivos:
En la sesión de fecha de 15 de septiembre de 2006 la junta
de gobierno local de este ayuntamiento aprobó inicialmente los
estatutos de la entidad urbanística de conservación “La Masía” del
plan parcial S-13 de las normas subsidiarias de planeamiento de
Alhendín.
Que con fecha, 24 de Marzo de 2008 se publicó en el BOP
anuncio por el que se comunicaba que el 15 de Septiembre de 2006
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alhendín procedió
aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de la Entidad Urbanística
de Conservación de la Urbanización "La Masia".
Que dichos estatutos son los mismos que se aprobaron de
forma definitiva el 22 de julio de 2005 y se publicaron en el B.O.P
222 de 2005, referentes a la entidad de conservación de la
urbanización CADIMA, quedando establecido un precedente para
futuras entidades de conservación.
En la sesión plenaria del ayuntamiento de Alhendín de fecha
15 de mayo de 2008, se aprueban definitivamente los estatutos de
dicha entidad, con una modificación de estatutos que en ningún
momento aparecen en la propuesta de Alcaldía que se debate en el
pleno, desconociendo por tanto el grupo popular la modificación
sufrida por dichos estatutos. Por otra parte entendemos que esta
modificación de estatutos y en concreto el artículo 6 de los mismos
impone unas cargas a los vecinos de dicho plan parcial que no tiene
ningún otro vecino del municipio, máxime cuando hay un
precedente indicado en el apartado anterior.
Que los vecinos del plan parcial S-13, han sufrido importantes
retrasos a la hora de recibir la licencia de primera ocupación de sus
viviendas, con el consecuente gasto económico que ello les ha
conllevado a la mayoría de los vecinos que se encontraban en
régimen de alquiler o pendientes de solucionar temas hipotecarios.
Igualmente entendemos que el retraso en constituir la entidad ha
sido ilógico ya que si el fin de las obras en el residencial la masía
estaba previsto para enero de 2008, es inadmisible que se apruebe
la entidad urbanística de conservación el 15 de mayo de 2008,
máxime cuando la constitución de la entidad es preceptiva para la
licencia de primera ocupación.
Que por una resolución, que carece de número de decreto,
así como de informes técnicos y jurídicos, el alcalde anula un
acuerdo plenario, dudando mucho este grupo político de la validez
de dicha resolución.
Por todo lo anteriormente expuesto, se eleva al pleno la
siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
1º Modificar los estatutos aprobados por el pleno en la sesión
15 de mayo de 2008 y sustituirlos por los aprobados de forma inicial
en la junta de gobierno de fecha 15 de septiembre de 2006, que son
los mismos vigentes para la urbanización Cadima.
2º Modificar de forma puntual el PGOU de Alhendín, de modo
que no sean preceptivas las entidades urbanísticas de conservación
en los futuros desarrollos y poder a su vez anular las entidades ya
constituidas en Cadima y en la plan parcial S-13.
En Alhendín, a 1 de julio de 2008
El portavoz del grupo popular
Francisco Pedro Rodríguez Guerrero
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