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Los ‘expertos’ de Mas le aconsejan declarar la independencia unilateral
Los ‘expertos’ de Mas le aconsejan declarar la independencia unilateral

El Consejo Asesor para la Transición Nacional presenta su primer informe, en el que plantea las alternativas posibles para celebrar un referendo secesionista. El documento reconoce que será difícil que el Gobierno permita convocarlo, o acepte un resultado favorable a la ruptura, frente a lo que propone proclamar la secesión unilateralmente desde el Parlamento autonómico.


Viernes, 26 de julio de 2013 | 08:34

Todos los caminos llevan a la declaración unilateral de independencia. Esta es la conclusión que se extrae del análisis del informe titulado La consulta sobre el futuro político de Cataluña que ha presentado este jueves el Consejo Asesor para la Transición Nacional (CATN).

Se trata del primer documento que ha elaborado el grupo de expertos designados en marzo pasado por el presidente de la Generalidad, Artur Mas, para orientarle en su proyecto rupturista, entre los que destacan los nombres de Pilar Rahola, Germà Bel, Ferran Requejo y Salvador Cardús, y que son dirigidos por el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional Carles Viver Pi-Sunyer. Todos ellos reconocidos independentistas.

El informe dedica la mayor parte de sus 220 páginas a justificar la celebración de un referendo secesionista en Cataluña, y argumenta que, en el probable caso de que el Gobierno lo impidiese mediante los mecanismos legales a su alcance, o no aceptase unos resultados favorables a la independencia en caso de que se realizase una consulta, el Parlamento autonómico estaría plenamente legitimado para proclamar unilateralmente la secesión de Cataluña.

Las encuestas y las manifestaciones como argumento

En primer lugar, el informe recurre a los resultados de las últimas elecciones autonómicas, a algunas encuestas recientes (de El Periódico, de La Vanguardia, de Ara y del Centro de Estudios de Opinión de la Generalidad) y a las manifestaciones independentistas para defender la convocatoria de un referendo independentista.

También apela a la ‘legitimidad histórica’:

‘Cataluña acumula una de las más prolongadas personalidades colectivas de carácter nacional de Europa, que legitima, a través del ejercicio del derecho de autodeterminación, la consulta sobre la constitución de un Estado independiente que sitúe y proyecte al país en el concierto de los estados del mundo si así lo deciden sus ciudadanos. [...] Cataluña constituye una nación permanentemente minoritaria y aminorada en el seno del Estado español desde hace siglos. [...] La consulta es congruente con la tradición histórica y la cultura política catalana [...], que ha sido muy predominantemente de carácter dialogante y pactista’.

Según los miembros del CATN, una consulta secesionista ‘es propia de una concepción avanzada y cosmopolita de la democracia’ y permitiría ‘salir del callejón sin salida político actual’, al que se habría llegado porque ‘el Estatuto de Autonomía de Cataluña fue interpretado desde una perspectiva centralizadora y de nacionalismo homogeneizador por parte del Tribunal Constitucional’.

Objetivo: vender al mundo una imagen negativa del Estado español

En este sentido, se apoya en un reciente informe del Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalidad, también dirigido por el propio Viver Pi-Sunyer, para proponer cinco vías que permitirían convocar un referendo secesionista legal.

Estas pasarían por una convocatoria avalada por el Gobierno y las Cortes Generales (en base al artículo 92 de la Constitución); la transferencia de esa competencia a la Generalidad (según el artículo 150 de la Constitución); la aplicación de la autonómica Ley de Consultas Populares por vía de Referendo (recurrida ante el Tribunal Constitucional); la aplicación de la Ley de Consultas no Refrendarias (que está tramitando el Parlamento autonómico); o reformar la Constitución.

El documento del CATN reconoce que la ‘estrategia jurídica’ para por forzar la convocatoria del referendo y, ‘subsidiariamente, si esto no fuese posible, que quedase patente, de la forma más clara posible, que el Estado es quien se niega a permitirla y que lo hace por motivos políticos, no jurídicos’. ‘Este doble objetivo es importante tanto de cara a los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña como de cara a la comunidad internacional’, subraya.

El informe también está plagado de todo tipo de consejos para conseguir burlar la ley, como por ejemplo cuando insta a evitar que se celebre un referendo sobre la secesión de Cataluña a nivel nacional porque ‘puede dar a entender que el sujeto político legitimado para adoptar esta decisión es el conjunto del pueblo español’.

El derecho internacional no avala la consulta

El estudio reconoce que ‘ni el derecho de la Unión Europea, ni el derecho internacional contienen ninguna disposición que contemple un procedimiento al cual se pueda acoger la Generalidad para convocar una consulta como la que se reclama mayoritariamente en Cataluña’. Pero considera que existen ‘principios’ para ‘reforzar la legitimidad de convocar una consulta legal o de aplicar vías alternativas’, como serían el principio democrático, el del derecho a la autodeterminación de los pueblos y el de protección de las minorías.

Sin embargo, también advierte que no se trata de ‘derechos justiciables’ que permitan invocarlos ante los tribunales internacionales, por lo que ‘la Generalidad encontraría problemas de legitimación para plantear demandas judiciales’. Eso sí, permitirían ‘visualizar a nivel internacional la voluntad de las instituciones catalanas y de los ciudadanos de Cataluña de poder decidir libremente su futuro político colectivo’, y ayudarían a ‘legitimar políticamente’ la utilización de ‘vías alternativas a las consultas legales, incluida la declaración unilateral de independencia’.

El referendo, la primera mitad de septiembre de 2014

En caso de que se pudiese celebrar un referendo secesionista, los expertos de Mas apuestan por una pregunta de respuesta simple: sí o no, a favor de la independencia. Y rechazan que en la misma se incluya una cláusula de salvaguarda legal (es decir, que se incorpore una frase del tipo ‘de acuerdo a los procedimientos legales’) porque podría generar confusión y ‘se podría dar el caso de que personas favorables a que Cataluña se convierta en un Estado independiente votasen en contra de esta opción por estimar que estas fórmulas reconocen al Estado una facultad de bloqueo a la hora de implementar el resultado de la consulta’.

En cuanto a la fecha óptima, proponen la primera mitad de septiembre de 2014 (evitando hacerlo coincidir con la Diada porque podría quedar deslegitimado internacionalmente), y recuerdan que la ley no permite convocar referendos tres meses antes ni después de otro referendo o de otras elecciones, con lo que el margen de actuación se ajusta por las europeas de 2014 y las municipales de 2015.

También alertan de que es probable que los catalanes residentes en el extranjero sufran ‘la nula cooperación de las delegaciones diplomáticas españolas en el mundo’ y ‘el posible boicot que podría realizarse mediante la negativa de Correos a prestar sus servicios’ (que califican de ‘potencial actitud hostil de Correos’), así como ‘una previsible falta de colaboración por parte de algunos ayuntamientos catalanes’.

Desaconsejan que la pregunta hable de ‘un Estado propio’ para Cataluña, porque si gana esta opción se corre el riesgo de que el Gobierno lo resuelva con ‘un simple cambio nominal’ (de ‘Comunidad Autónoma’ a ‘Estado’, o de la denominación formal de la estructura territorial constitucional a Estado federal), lo que califican de ‘fraude’.

Instan a la Generalidad a crear una Junta Electoral de Comunidad Autonómica, o Sindicatura Electoral de Cataluña para garantizar la transparencia del proceso electoral. Rechazan la presencia de observadores internacionales. Y plantean la necesidad de que la legislación autonómica dé ‘un protagonismo relevante’ a las ‘entidades y plataformas cívicas’ en la ‘campaña informativa’ sobre el hipotético referendo.

Temor a una baja participación que deslegitime la consulta

Uno de los puntos más destacados es el que analiza si debería establecerse un quórum para dar validez al hipotético referendo. En este caso se muestran rotudamente contrarios a ello porque ‘podría darse la paradoja de que triunfase la opción por el cambio, pero no con una mayoría suficiente preestablecida para considerar que jurídicamente ha resultado vencedora, y por tanto se acabaría imponiendo la opción conservadora a pesar de haber obtenido menos votos’.

Reconocen que las exigencias de mayorías reforzadas son habituales para ‘adoptar determinados actos de especial relevancia constitucional’, pero consideran que ‘la exigencia de requisitos especiales de mayoría en una consulta popular presenta problemas desde el punto de vista democrático, porque puede dar lugar a que se imponga la opción minoritaria sobre la mayoritaria‘. Y añaden que ‘en el plano parlamentario puede resultar justificado’ este criterio, pero para los asesores esto ‘resulta de más difícil justificación’ en el caso de un referendo secesionista.

En este sentido, rechazan la fórmula utilizada para el referendo sobre la independencia de Montenegro, en el que la Unión Europea (UE) exigió un 50% de participación y un 55% de votos favorables para reconocer su independencia, porque temen que el establecimiento de un porcentaje de participación mínima ‘podría estimular, de forma indirecta, el abstencionismo, ya que para un votante contrario a la propuesta de la consulta puede llegar a ser más útil abstenerse que votar en contra‘.

Forzar el proceso para llegar a la declaración unilateral de independencia

El informe asegura que, aunque el supuesto referendo tuviese un carácter consultivo, un resultado favorable a la independencia ‘generaría deberes o consecuencias jurídicas en relación a los poderes públicos y les obligaría a actuar en correspondencia’, unas consecuencias que estarían ‘al margen’ de la normativa constitucional -en caso de que no se acepte modificar la Constitución- porque se estaría ‘de hecho ante un momento constituyente nuevo‘.

A este proceso lo califican de ‘alegal’, aunque reconocen ‘el inconveniente de situarse al margen de la legalidad, que puede incidir en el grado de aceptación y de legitimidad con que se perciba el proceso, tanto en el interior como en la escena internacional’. Aunque insisten en que ‘un procedimiento extra legem no implica necesariamente que sea contra legem‘.

‘En todo caso, la Generalidad debería iniciar el proceso y plantear la demanda de negociaciones al Estado para llegar a la independencia, que en caso de fracaso podría abrir vías unilaterales como la declaración unilateral de independencia’, añaden.

Para todo ello, anima a la Generalidad a que lleve a cabo ‘actuaciones’ en el ámbito internacional para conseguir el ‘reconocimiento’ del resultado de la consulta. El informe considera que ‘con toda probabilidad’ el Estado ‘presentará problemas’. Las actuaciones, que insta a que se realicen antes de la consulta, deberían dirigirse principalmente a la UE.

Incluso en el caso que la pregunta incluyese una cláusula de salvaguarda de la legalidad, el informe considera que si ganan los partidarios de la independencia esa cuestión sería un ‘aspecto procedimental’ de segundo orden que estría por debajo de ‘la voluntad popular’, que ‘no se podría ventilar con una simple negativa del Estado’ a aceptar la secesión. Y, de nuevo, el informe acaba llegando a la opción de la declaración unilateral de independencia.

Si perdiese la opción independentista, habría más referendos

Otro de los aspectos más sorprendentes es el que apunta que, en caso de que en un referendo ganase la opción contraria a la secesión, ‘no se puede interpretar como una opción a favor del mantenimiento del status quo’, sino que ve legítimo plantear ‘reformas del modelo actual’. Además, insisten en que, ‘incluso la opción rechazada no puede quedar proscrita a perpetuidad, sino excluida solo durante un tiempo razonable’.

‘No se puede impedir que en el futuro se pueda volver a plantear la misma cuestión, pero no sería razonable hacerlo hasta que haya pasado un cierto tiempo’, indica. Y toma como referencia los quince años que transcurrieron entre los dos referendos secesionistas en Quebec.

En todo caso, advierten de que ‘sería aconsejable que las fuerzas políticas partidarias de la independencia dispusiesen de propuestas alternativas para el caso que fracasase la propuesta principal sometida a consulta, para evitar en la medida de lo posible el desconcierto que se podría producir después de la consulta con este resultado’, aunque les recomienda que no las hagan públicas antes del referendo.

Elecciones plebiscitarias como opción más probable

El informe propone que, si no puede hacerse ‘la consulta legal’, podrían hacerse votaciones por ‘vías alternativas’, tales como las ‘consultas no oficiales’ o unas ‘elecciones plebiscitarias, que podrían ser implementadas mediante declaraciones unilaterales [de independencia] del Parlamento [autonómico]‘ posteriormente.

La primera opción consistiría en que la Generalidad convocase consultas independentistas con el apoyo de la mayoría de los ayuntamientos catalanes aplicando ‘la legalidad catalana a pesar de su suspensión’ por parte del Tribunal Constitucional. Incluso podrían realizarse consultas organizadas por ‘entidades de la sociedad civil’ con apoyo ‘indirecto’ de la Generalidad y los ayuntamientos. Pero advierte del riesgo de la ‘previsible escasa o insuficiente participación’ por su ‘inutilidad’, así como los problemas logísticos de organización.

Por ello, el documento se decanta por unas ‘elecciones plebiscitarias’ en las que los partidos presentasen en sus programas un solo punto: la secesión de Cataluña. Y advierte de que, oficialmente, no se debe indicar que son plebiscitarias, para evitar problemas legales. Posteriormente, plantea que el Parlamento autonómico formule una declaración unilateral de independencia.

Incluso especifica que la realización de una declaración unilateral de independencia mediante una resolución del Parlamento autonómico tiene la ‘ventaja’ de que se puede tramitar muy rápido: ‘En una sola sesión plenaria en la cual, en poco más de una hora, podrían intervenir el Gobierno [autonómico] y todos los grupos parlamentarios para fijar su posición’. El ‘inconveniente’ es que ‘no tiene en puridad efectos jurídicos’. En ese sentido, propone que se tramite como iniciativa legislativa o como proposición de ley, una vía más lenta pero con más ‘relevancia formal y normativa’.

La vía Kosovo como referente


El informe reconoce que ‘no hacen falta demasiados esfuerzos para poner de relieve el hecho de que una declaración unilateral de independencia no se ajusta a las disposiciones del ordenamiento constitucional español’, ni del derecho internacional.

Sin embargo, apela a la sentencia de la Corte Internacional de Justicia en 2010 sobre la independencia de Kosovo, y concluye que, aunque ‘el contexto político e institucional’ de Kosovo ‘no son comparables a los de la Cataluña actual’, se puede considerar que ‘las declaraciones unilaterales de independencia no están prohibidas por el derecho internacional si son el resultado de un pronunciamiento democrático llevado a cabo en un contexto pacífico, es decir, sin intervención de la fuerza o la violencia’.

También propone una declaración unilateral de independencia ‘como solución alternativa’ en caso de que las elecciones plebiscitarias no se pudiesen celebrar porque ‘el Estado hiciese uso de los instrumentos jurídicos’ a su alcance.

El CATN da por hecho que el Gobierno u otras instituciones del Estado presentarán recursos, aplicarán sanciones o apelarán al artículo 155 de la Constitución (que podría conllevar ‘la sustitución de los órganos políticos de la Comunidad Autónoma por órganos estatales’, ‘la suspensión de la autonomía’, o la ‘disolución del Parlamento autonómico’). Sin embargo, descarta que el Ejecutivo se atreva a utilizar la declaración de ‘los estados de excepción y sitio’.

https://ww.vozbcn.com/2013/07/26/142132/expertos-mas-declarar-independencia/
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