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Cañada Juncosa - Cuenca

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España > Cuenca > Cañada Juncosa
13-03-12 22:55 #9773147
Por:Carlos Montiel

Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
Hola, soy Carlos Montiel

En el caso de asuntos incluidos en el orden del día, la Ley permite, articula y regula la comunicación directa entre el Concejal y los servicios administrativos y, por tanto cualquier interferencia o exigencia de autorización previa, está en contra de lo dispuesto por la norma y vulnera el derecho a la información reconocido a favor de los Concejales; y este derecho comprende el de obtener copias y fotocopias, STS de 27/12/94. Ar.10459

En el supuesto, como dice la STS de 5/1/88, Ar. 193, de que los Concejales no tuvieron a su disposición, al menos dos días antes de la sesión, los expedientes a tratar en esta, serán nulos los acuerdos adoptados por los mismos.

Un saludo a todos
Puntos:
13-03-12 23:18 #9773330 -> 9773147
Por:eltiolavara1959

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
henora buena propusistes perder el tiempo y lo as conseguido...responde k fue de esa tarta tras la perdida electoral?
Puntos:
13-03-12 23:35 #9773421 -> 9773330
Por:Carlos Montiel

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
Hola, soy Carlos Montiel

Lee bien lo que he escrito y empezarás a ver y reconocer las acciones irregulares del Sr. Alcalde de Cañada Juncosa.

La tarta...nos la comimos, por supuesto.

Ganemos o perdamos, siempre nos la comemos.

Un saludo a todos
Puntos:
13-03-12 23:49 #9773497 -> 9773147
Por:cansino historicoo

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
Te voy a poner como sigue, que te dejas lo mejor.


En relación con la obtención de copias, la STS, de 5/05/95, Ar. 3641, establece que el derecho de información contenido en el artículo 23.2 de la CE, no incluye como contenido propio del derecho fundamental, el derecho a la obtención de fotocopias, que tan solo puede obtenerse en los casos legalmente autorizados de acceso libre de los concejales a la información o que ello sea autorizado por el Presidente de la Comisión
de Gobierno. Encontrándonos, sin embargo, con una reciente interpretación avalada por un sector minoritario del Supremo y Tribunales Superiores de Justicia, considerando la necesidad de ampliar a todos los supuestos de derecho a la información, la obtención de copias, al considerar su expedición como una mera modalidad del propio derecho de acceso.


En lo correspondiente, por último, a la necesidad de limitar los abusos que se pueden producir en el ejercicio de este derecho de información con obtención de copias, nos encontramos con una abundante jurisprudencia de la que cabe extraer las siguientes conclusiones:

a) Que excepto supuestos debidamente justificados, las peticiones de copias o fotocopias se han de referir a documentos concretos, a fin de evitar situaciones abusivas capaces de paralizar la actividad municipal, STS de 9/02/95, Ar. 1671.

b) Que la presunta paralización de servicios no es causa ni fundamento para una resolución denegatoria de la entrega de copias, pues la citada entrega puede irse efectuando diferida en el tiempo, sin que se produzca entorpecimiento, STC 28/09/88.

c) Que no se da esta situación de abuso cuando lo que se solicita es un derecho de acceso directo a información pormenorizada, que no necesariamente ha de ser facilitada en bloque, sino ofrecida gradual y progresivamente, STS de 8/11/88, Ar. 8655.

d) Que se vulnera el derecho fundamental cuando de la situación se desprende una clara voluntad de impedir el acceso a la información, no cuando se facilita de manera defectuosa o incompleta, STS de 13/02/98, Ar. 2185 y STSJ de Canarias de 3/02/99, Ar. 527.

e) Que el acceso a la información se refiere a esta, tal y como esta configurada en la documentación administrativa, sin requerir esta información un tratamiento intelectual, pues en este caso nos encontraríamos ante la petición de un informe, cuya elaboración y obtención tiene otro tratamiento legislativo. STS de 5/11/99,Ar. 2012.


Y AHORA UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL....


Tribunal Supremo. Acceso libre a las copias de las resoluciones. Derecho de información de los miembros de corporaciones locales. Derecho fundamental a participar en funciones públicas

SUPUESTO DE HECHO
Dos concejales del Ayuntamiento de Fuenlabrada interpusieron
un recurso contencioso-administrativo, a través del procedimiento
especial de protección de los derechos fundamentales,
contra el Decreto del alcalde de dicha corporación por el que se
declaraba que no procedía expedir copias de los documentos
interesados de varias solicitudes. Los recurrentes consideraban
que dichos actos eran vulneradores de su derecho fundamental
a participar en funciones públicas, reconocido por el artículo
23.1 de la CE. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó
el recurso. Interpuesto un recurso de casación contra
dicha resolución, éste fue estimado por el Tribunal Supremo,
que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto,
anulando la denegación por éste impugnada y reconociendo
el derecho de los concejales a que les fuera entregada
copia de la documentación solicitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO-DOCTRINA

El Tribunal analizó si el derecho fundamental de participación
política contemplado por el artículo 23 de la CE confería a los
concejales un derecho incondicionado a obtener copias. A este
respecto, el Tribunal recordó lo establecido por la jurisprudencia
en la materia, advirtiendo en primer lugar que:
“la respuesta que se da a dicha cuestión no es absoluta sino
matizada, en los términos que se expresan a continuación.” (FJ 3)

Con respecto a la jurisprudencia mencionada, el Tribunal
declaró lo siguiente:

“Hay en esa jurisprudencia la declaración principal de que el
núcleo esencial del derecho a participar en asuntos públicos
supone para los concejales el acceso a la documentación e
información existente en el Ayuntamiento, pero no les añade
ningún otro complemento que exceda del fin de estar plenamente
informados.
“Esa declaración principal se completa con la afirmación adicional
de que debe establecerse una distinción entre el derecho
de acceso a la información y el derecho a obtener copias; y con
la aclaración de que en el artículo 23.2 de la CE se integra el
derecho de acceso a la información (reconocido y regulado en
el artículo 77 de la LRBRL), pero no el de obtener copias de
documentos.
“Y por lo que hace a este diferente derecho a obtener copias,
se señala que ha de estarse a lo que establece el artículo 16 del
ROFRJ/CL, que no lo reconoce con carácter general sino limitándolo
a los casos de acceso libre del artículo 15 de ese mismo
Reglamento y a aquéllos en que sea expresamente autorizado
por el presidente de la Comisión de Gobierno, y se destaca que
entre esos supuestos de acceso libre está la información o
documentación que sean de libre acceso para los ciudadanos.”
(FJ 3)
Siguiendo con dicha jurisprudencia, el Tribunal recordó que
ésta:
“ha negado también que del artículo 37 de la Ley 30/1992 se
pueda derivar ese derecho a la obtención de copias. Para ello
ha invocado lo establecido en su apartado 6.f) (que dice que se
regirá por sus disposiciones específicas el acceso a los documentos
por parte, entre otros, de los miembros de una corporación
local) y, sobre todo, lo dispuesto en sus apartados 7 y 8.
Estos últimos apartados no establecen un derecho a la obtención
indiscriminada de copias o certificados de documentos por
los particulares y sí disponen que el derecho de acceso será
ejercido ‘debiéndose, a tal fin, formular petición individualizada
de los documentos […], sin que quepa, salvo para su consideración
con carácter potestativo, formular solicitud genérica sobre
una materia o conjunto de materias’.” (FJ 3)
Por último, y abundando en la mencionada jurisprudencia, el
Tribunal declaró lo siguiente:

“a) El núcleo básico del derecho fundamental de participación
política inherente al cargo de concejal se satisface con el
derecho a la información y no comprende un derecho a obtener
copias de la documentación existente en la corporación local.

“b) Ese derecho a obtener copias deriva de la normativa de
régimen local antes mencionada y no es incondicionado, pero
su indebida denegación, cuando es procedente, sí incide en el
derecho fundamental de participación política (porque pese a
que se trata de un derecho no derivado de la Constitución sino
de la normativa infraconstitucional, lo cierto es que se reconoce
como instrumento para ejercer el cargo de concejal).

“c) Las condiciones para reclamar ese derecho de obtención
de copia son diferentes según el título normativo que sea invocado:
cuando se ejercite al amparo de los apartados a) y b) del
artículo 15 del ROFRJ/CL, habrá de precisarse el asunto en relación
al cual se piden las copias; y cuando lo sea según el apartado
c) de ese mismo precepto reglamentario, deberá cumplirse
con la exigencia de individualización documental que establece
los apartados 7 y 8 del artículo 37 de la Ley 30/1992.

“d) Cumpliéndose con esas condiciones, no podrá exigirse al
interesado que justifique adicionalmente la utilidad o conveniencia
de las copias solicitadas para el desempeño de la función
de control político que corresponde al cargo de concejal.

“e) Recae sobre el ayuntamiento destinatario de la solicitud
de copia la carga de justificar y motivar su denegación.” (FJ 4)
Finalmente, el Tribunal advirtió que:
“el excesivo volumen de la documentación cuya copia sea
solicitada y la perturbación que su expedición o entrega pueda
causar en el funcionamiento de la corporación local, en razón
de los medios de que ésta disponga, será un factor de legítima
ponderación en la resolución que haya de dictarse.” (FJ 4)
En virtud de lo expuesto, el Tribunal entendió que:

“no puede acogerse ese incondicionado derecho de copia
defendido por dicho recurso, pero sí debe compartirse el reproche
dirigido a la sentencia recurrida de que infringe el artículo
23 de la CE y los artículos 15 y 16 del ROFRJ/CL porque no entra
en el análisis de la concreta clase de solicitud de copia cuya
denegación era objeto de impugnación.” (FJ 6)
Lo anterior llevó al Tribunal a enjuiciar el litigio planteado,
examinando si las razones de denegación eran justificadas para
su total pronunciamiento denegatorio, llegando a la conclusión
de que:
“el Decreto municipal impugnado razonó acertadamente en
lo que declaró sobre que no procedía la copia solicitada en
relación a documentos genéricos, expedientes completos o
documentación no suficientemente identificada, pero no fue
correcto en la denegación total que decidió. Es cierto que la
gran mayoría de la documentación solicitada respondía a
aquel razonamiento, pero había dos documentos (los que se
indicarán en el fallo de esta sentencia) que sí tenían el nivel de
concreción e individualización que daba derecho a la copia
solicitada.” (FJ 6)
En consecuencia, el Tribunal declaró haber lugar al recurso de
casación y estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo,
en los términos indicados en el apartado anterior.


ÓRGANO: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima.
Jurisdicción contencioso-administrativa. Recurso de casación núm. 4889/2001
FECHA: 29 de marzo de 2006
PONENTE: Excmo. Sr. Nicolás Maurandi Guillén
DEMANDANTE: Concejales
DEMANDADO: Ayuntamiento de Fuenlabrada
DISPOSICIONES ANALIZADAS: Artículo 23 de la
CE; artículo 77 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las bases del régimen local (LRBRL), y artículos 14, 15 y 16 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización,
funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales
DOCTRINA: Solicitud de documentación por parte de concejales. Acceso libre a las copias de las resoluciones.Derecho de información de los miembros de corporaciones locales. Derecho fundamental a
participar en funciones públicas (FJ 3, 4 y 6)

JURISPRUDENCIA EN LA MATERIA

En este número, en un supuesto similar, ver la siguiente sentencia:
STSJ de las Islas Canarias núm. 44/2006, de 30 de marzo.
Sobre el derecho de los concejales a obtener copias, ver las
siguientes sentencias: STS de 14 de marzo de 2000 (Aranzadi
2000/3182); STS de 13 de febrero de 1998 (Aranzadi 1998/2185);
STS de 29 de abril de 1998 (Aranzadi 1998/4574); STS de 19 de
julio de 1989 (Aranzadi 1989/5650); STS de 5 de mayo de 1995
(Aranzadi 1995/3641), y STS de 21 de abril de 1997 (Aranzadi
1997/3006).


Vamos doctor que el Supremo te espera...

Como me gusta internet para estas cosas.
Puntos:
13-03-12 23:56 #9773545 -> 9773497
Por:cansino historicoo

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
Se me olvidó preguntarte si me vas a contestar?

Seguro que me dices que no entiendo y que lo vuelva a leer...
Puntos:
14-03-12 00:10 #9773613 -> 9773545
Por:Carlos Montiel

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
Hola, soy Carlos Montiel

Eureka, vas entrando en razones.

Sólo te ha faltado un detalle, insignificante pero importantísimo.

Ahora vas y se lo explicas al Sr. Alcalde
A la Sra Secretaria del Ayuntamiento también.

Explícaselo bien, no os dejéis detalle.

Que dejen de obstaculizar la información que reclamo.

Que dejen de obstaculizar mi función de Control y Fiscalización al Equipo de Gobierno, también lo refleja, indica y otorga el derecho la ley.

Un saludo a todos
Puntos:
14-03-12 00:24 #9773656 -> 9773613
Por:ORGULLO CAÑAEJO

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
Enhorabuena cansino histórico! Como siempre me dejas boquiabierto con tal capacidad de respuesta.

Más claro imposible, con sentencias y todo, la jurisprudencia es vital en estos casos!!!!

Así se argumentan las cosas, si señor.

Carlos! Tu respuesta pobre y dejando mucho que desear, como siempre, en cuanto te quedas sin argumentos vas a lo mismo de siempre!!! Aquí no obstaculiza nadie, te anticipas y no dejas pasar los tiempos.
Puntos:
14-03-12 00:56 #9773745 -> 9773613
Por:cansino historicoo

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
Algunos recortes, que aunque tienes razón en que se te debe dar la información no tienes el poder absoluto sobre la documentación que se te debe dar, como dártela y como debes pedirla.

a)Para empezar se te debe dar copia si se quiere y se puede.

En relación con la obtención de copias, la STS, de 5/05/95, Ar. 3641, establece que el derecho de información contenido en el artículo 23.2 de la CE, no incluye como contenido propio del derecho fundamental, el derecho a la obtención de fotocopias, que tan solo puede obtenerse en los casos legalmente autorizados de acceso libre de los concejales a la información o que ello sea autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno. Encontrándonos, sin embargo, con una reciente interpretación avalada por un sector minoritario del Supremo y Tribunales Superiores de Justicia, considerando la necesidad de ampliar a todos los supuestos de derecho a la información, la obtención de copias, al considerar su expedición como una mera modalidad del propio derecho de acceso.

b)Se debe de pedir documentos concretos, no como dices tú "Quiero ver las facturas,los papeles...", o que te crees que la secretaria está para prepararte a tí papeles nada más.

Que excepto supuestos debidamente justificados, las peticiones de copias o fotocopias se han de referir a documentos concretos, a fin de evitar situaciones abusivas capaces de paralizar la actividad municipal, STS de 9/02/95, Ar. 1671.

c)Teniendo en cuenta las horas de que dispone nuestro ayuntamiento de Secretaria, puedo considerar que el tener que prepararte a tí la más mínima documentación, es una clara perturbación en el funcionamiento de la corporación local.


Finalmente, el Tribunal advirtió que:
“el excesivo volumen de la documentación cuya copia sea
solicitada y la perturbación que su expedición o entrega pueda
causar en el funcionamiento de la corporación local, en razón
de los medios de que ésta disponga, será un factor de legítima
ponderación en la resolución que haya de dictarse.”

CONCLUSIÓN:

-. Eso de que en los plenos se entregue documentación a todo el mundo nada.

-. La documentación que se solicite debe ser de documentos concretos, cosa que tú no haces.

-. La secretaria dispone de muy poco tiempo para prepararte documentación, por lo que si se te entrega poca, pués es lo que hay.

SOLUCIÓN: Si no te gusta lo que hay ya puedes ir a denunciar, que cuando lleges al Supremo y si te da la razón lo mismo no tienes ni con quién formar partido.

Otra cosa, cuando pongas artículos haz como yo, no los recortes a tu antojo, que eso tiene un nombre "MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN", ya sé que eso es muy de políticos pero si te pillan queda mal.
Puntos:
14-03-12 08:42 #9774073 -> 9773745
Por:tuconciencia

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
Enhorabuena Cansino, por todas tus respuestas, es un placer leerte.
Puntos:
14-03-12 10:12 #9774345 -> 9774073
Por:Carlos Montiel

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
Hola, soy Carlos Montiel

Perdéis el tiempo.

Ese tema lo trato en el Ayuntamiento, en la forma adecuada, correcta y oportuna.

En los tribunales también.

A quién se le ocurre que yo trate este tema con quien se esconde detrás de un apodo. En fin

Un saludo a todos.
Puntos:
14-03-12 10:42 #9774465 -> 9774345
Por:eltiolavara1959

RE: Derecho a la informacion de los concejales (carlos montiel tambiÉn)
te jodeee eee dr garrapata
Puntos:

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