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Villanueva del Rey - Cordoba

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España > Cordoba > Villanueva del Rey
18-01-12 00:02 #9457061
Por:utopia.2

Caso, "Marta del Castillo"
La reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, en el denominado, “caso Marta del Castillo”, la cual me presto modestamente a comentar, a petición de algunos amigos foreros, será otro más de esos casos, en los que probablemente no coincida con la mayoría de ellos. Sin embargo, ello no debe ser ápice alguno para cambiar mis profundos principios, a los que he tenido que recurrir para tratar de explicar y explicarme en un caso tan complejo como el que nos ocupa y preocupa.

Sabido es también que el fallo de la sentencia, entre otros pronunciamientos, condena única y exclusivamente al autoinculpado, Miguel Carcaño a la pena de 20 años de prisión, por el asesinato de Marta del Castillo en la noche de autos. Asimismo la Audiencia absuelve y exculpa a los otros tres inculpados en el procedimiento.

La Audiencia reconoce también, que no se ha podido probar quienes fueron los cómplices, encubridores y/o coautores del presunto asesinato de Marta. Puesto que, como ha quedado acreditado y probado, el presunto asesino (todavía no es firme la sentencia) necesitó necesariamente de la asistencia de al menos otra persona. Hecho éste, que obliga a que el caso no se cierre y a que deba reanudarse la investigación en busca de más pesquisas que contribuyan al esclarecimiento de los hechos.

Ni que decir tiene, que como la mayoría de la opinión pública discrepo de la sentencia dictada por SS SSª Ilmas, pero probablemente en términos muy diferentes y me explicaré.

Respecto a la calificación del delito, por asesinato recogido en el fallo, no puedo estar en mayor desacuerdo con el mismo, ya que, si como reconoció el propio Miguel Carcaño autoinculpándose, la muerte de Marta se produjo (de manera fortuita)por el impacto de un cenicero contra su cabeza a manos de aquél, todo apunta a que se trate de una acción involuntaria y, por consiguiente la calificación del delito, debería ser por homicidio (tengo mis dudas sobre si fue voluntario o involuntario), pero nunca asesinato, porque no ha quedado suficientemente probado. La disyuntiva a la hora de decidirse por una u otra calificación no es baladí, puesto que las penas por homicidio son muy inferiores a las calificadas por asesinato.

Es decir, si como todo apunta, fue Marta la que acudió al encuentro de Miguel Carcaño, parece descartable que la muerte se produjera de manera premeditada, alevosa e incluso con dolo (intencionalidad) por parte del presunto asesino. Asimismo, no habiéndose encontrado la prueba del delito (el cenicero u otra), ni el cadáver, la autoinculpación del reo, no es que sea una prueba débil, es mucho peor, dicha prueba se ha utilizado como prueba única para condenar al reo, contrariamente a lo que la jurisprudencia y la doctrina sentadas reconocen como insuficiente para la calificación y la imputación delictivas de unos hechos. Pero es que además, en el no improbable futuro hallazgo del cadáver, si la obligada autopsia revelara que, efectivamente la muerte fue propiciada por un solo golpe, y un objeto (posible cenicero), es evidente que la condena por asesinato quedaría en entredicho técnica y jurídicamente hablando.

Por otro lado, la investigación de los hechos ha resultado ser un continuo despropósito, tanto es así que la Audiencia de Sevilla ha tenido que exculpar a los otros tres inculpados porque carecía de prueba alguna contra ellos. Y, si Miguel Carcaño no se hubiera autoinculpado, dudo mucho que lo hubieran condenado. Hay que reconocer que en este importante aspecto, Carcaño incomprensiblemente, no actuó con inteligencia. Esto prueba que, tanto la instrucción, como el posterior Juicio han resultado ser una chapuza monumental, y que la premura por cerrar el caso (se ha dictado sentencia en menos de un mes y con las Fiestas de Navidad de por medio), debido al impacto del mismo en la opinión pública, han influido para que la Audiencia se haya dejado llevar por cuestiones de índole menos técnico jurídicas.

Lo que ha quedado meridianamente claro en este largo proceso penal es que la sociedad (Jueces, Fiscales, Policías, sicólogos…) ha “fallado” estrepitosamente. Se ha permitido incomprensiblemente, que unos menores se hayan reído de la Judicatura, la policía, la Fiscalía… ; se han gastado más de 600.000,00.- euros del erario público, en la búsqueda del cadáver que no se ha encontrado a día de la fecha y no existe la más mínima prueba indiciaria para conseguirlo; han quedado libres de toda culpa tres de los inculpados, y sólo se ha condenado a uno; se ha puesto en entredicho la Ley del Menor y; a mi modesto saber y entender se ha condenado erróneamente al reo por delito de asesinato, cuando correspondía por homicidio.


Otra chapuza Madin Spain, en la que ha quedado demostrado que hemos sido incapaces de resolver un caso trascendental para la credibilidad del sistema judicial español.




Utopia.2
BCN
Puntos:
18-01-12 17:39 #9459643 -> 9457061
Por:sieraboyera

RE: Caso,
¿y quien sabe si marta esta viva o muerta? legalmente no se puede acusar a una persona sin pruebas, ni de asesinato sin cadaver.(segun el codigo penal)

quien dice que los niños de cordoba estan muertos, y sin embargo su padre esta en la carcel, ¿por que? o mejor dicho de que se le acusa.
sin embargo ortega cano si mato a una persona por ir hasta las patas y dejando a dos niños pequeños sin padre y ahi sigue en la calle y encima la gente aplaudiendole, y que conste que no estoi ni a favor ni en contra de nadie, solo opino a lo que dice el codigo penal
Puntos:
18-01-12 18:51 #9459974 -> 9459643
Por:chaves1

RE: Caso,
De acuerdo contigo Valmisa,ha sido una autentica chapuza,por una parte,se han dado mucha prisa en cerrar el caso sin tener las pruebas necesarias y por otra, para que no se les viera su ineficacia,la sentencia ha sido injusta,aunque nos joda.
Puntos:
18-01-12 21:39 #9461017 -> 9459974
Por:utopia.2

RE: Caso,
Amigos, Sieraboyera y Chaves, estoy totalmente de acuerdo con vosotros, sin cuerpo del delito y sin cadáver, no puede haber delito por asesinato ; pero como dije ayer, la Audiencia de Sevilla ha tirado de lo único que tenía: la autoinculpación de Carcaño, para acallar a la opinión pública.
Puntos:
18-01-12 21:54 #9461094 -> 9461017
Por:ladelchaparral

RE: Caso,
Vaya asco de justicia tenemos en espaÑa xd
Puntos:
18-01-12 23:04 #9461487 -> 9461094
Por:pimal

RE: Caso,
Yo lo que me pregunto por qué la policia tanto como en el caso Marta del Castillo, como en el de los niños de Córdoba, por qué la policía se empeña siempre en buscar en los mismos sitios?

Con Marta del Castillo en el rio, con los niños de Córdoba en la finca de las quemadillas y en el río.

Y aparte de eso, una pregunta un caso así ¿no puedes juzgarse por un juzgado popular?
Puntos:
19-01-12 19:34 #9473198 -> 9461487
Por:chaves1

RE: Caso,
Al parecer hay casos como el de violacion,que no puede juzgarlos un jurado popular,de ahi el carcaño que confeso violacion,por este motivo es,por lo que los padres de marta,quieren que se repita el juicio con jurado popular ya que el menda este no ha sido acusado de violacion en la sentencia.
Puntos:
19-01-12 21:45 #9474061 -> 9473198
Por:utopia.2

RE: Caso,
¡Mucho ojo con el Tribunal del Jurado! Es archiconocida la opinión de la Judicatura, Abogados,...: "Si soy culpable prefiero ser juzgado por el Tribunal del Jurado, y si soy inocente, por un Magistrado/Juez de carrera".
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