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03-02-05 20:46 #21364
Por:No Registrado
PRIMER MENSAJE DE UN MONTOREÑO
QUE ALGUIEN HABLE SOBRE LAS OPOSICIONES DE ADMINISTRATIVO AL AYUNTAMIENTO DE MONTORO.
SE SABE ALGO?
YO CREO QUE ME VOY A PRESENTAR
Puntos:
13-06-05 16:10 #75216 -> 21364
Por:No Registrado
OPOSICIONES EN MONTORO.
IMPUGNADA OPOSICIÓN EN AYUNTAMIENTO DE MONTORO.

IMPUGNADA OPOSICIÓN EN AYUNTAMIENTO DE MONTORO.


Ilustrísimo Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montoro.


Después de realizar continuas ofertas de empleo en el BOE. ( años 1996,1998,2000 y 2004) ( por no hablar de las demás plazas en instituciones u organismos en los que también participa ) con mas de cuarenta plazas, de las que solo ha materializado no mas de ocho en convocatoria publica, - 5 de policía local, una de administrativo en promoción interna, una de peón de jardinería, y la ultima de Técnico de Administración General, no se si sabrá que esta vulnerando “la ley” y en especial los artículos 23 y 103 de nuestra Constitución, el articulo 20 de la ley 61/2003 , la disposición Adicional Primera del Real Decreto 896/1991,los artículos 91 y 103 de la Ley 7/1985, el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992 , el Título II del Real Decreto 364/1995, y el artículo 19 de la Ley 30/1984, al no cubrir todas estas plazas por los sistemas de acceso legalmente establecidos, y garantizar, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. De este modo, el acceso al empleo en la Administración Pública, y el Ayuntamiento de Montoro ( Córdoba) lo es, tiene que regirse por un principio de igualdad de trato referido a todos los ciudadanos, que limita la libertad de la Administración de nombrar y contratar a quien desee, concretándose esa igualdad de trato en la exigencia de objetividad en las decisiones, de conformidad con los principios de mérito y capacidad establecidos, en los precitados artículos 23 y 103 de nuestra Constitución.

Aun así, tuvo la “delicadeza” el pasado mes de Enero de convocar por decreto las bases para provisión una plaza la de Técnico de Administración General, (BOP nº 12 24/01/2005) - después de haber duplicado temas, errores en publicaciones en el BOP ( 10/02/05) y BOE ( 8/02 y 18/02) . En BOP nº 54 de 29/03 , se resolvió la lista de admitidos, el nombramiento de Tribunal Calificador, y fecha y lugar de examen. ( 5 de Mayo). Vulnerando la resolución de nombramiento del tribunal calificador la base nº 5ª de las pruebas selectivas , El RD 896/91 Y EL RD 364/95, al figurar como vocales dos miembros sin la capacitación profesional o de titulación taxativamente exigible. Días antes, del comienzo de los ejercicios , advertí dicho incumplimiento, que puse en su conocimiento, como presidente del Tribunal, sin apreciar el mas mínimo viso de predisposición a subsanarlo por su parte, sino que, por el contrario, prácticamente me retó a ejercitar mis derechos como procediera....... Recomendación, que “tome al pie de la letra” , impugnando la resolución de nombramiento del Tribunal Calificador, y solicitando la suspensión de la prueba, antes que comenzara. El día 12, acuso recibo de resolución de la impugnación, ( resolución de la que por cierto faltan varios párrafos, y tuve que volverla a pedir completa). La misma, como no podía ser de otra forma, estima en parte el recurso interpuesto , pero no es congruente con mi petición: “Nulidad del nombramiento del Tribunal Calificador”. Constituyendo la resolución del recurso por su parte un autentico “disparate jurídico” en su calificación legal : ¡ Como profesional del derecho me corroe la duda! ¿De qué está hablando? : ¿De Revisión de oficio, de Recurso extraordinario de revisión, o de recurso de reposición extemporáneo.? Porque considerando cualquiera de ellos, en modo alguno sigue el procedimiento establecido en la Ley 30/92 para cualquiera de ellos?. Espero, al menos, que la Jurisdicción-Contenciosa Administrativa, me despeje esta duda.

Y por ultimo, felicitarle, por la eficacia, eficiencia y celeridad que debe presidir el funcionamiento de la Administración Publica: al finiquitar todo el procedimiento selectivo, en tiempo record; en un mes y diez días (5 Mayo – 15 de Junio) van a realizar los tres ejercicios, sus lecturas y calificaciones. Mas loable aun, al tratarse de una oposición de titulación superior. Sirva del mas digno ejemplo, de “oposición-Express”. Recordándole que esta plaza apareció por primera vez en la Oferta de Empleo de este Ayuntamiento del año 1996:¿ “ No han tenido prisa en nueve años?, y ahora a pesar de las irregularidades, e impugnación manifiestan un interés inusitado y obstinación lamentable en continuar, le pese a quien le pese, con adjudicar la plaza. ¿ y por el contrario, que ocurre con las numerosas demás plazas ofertadas , por que no las convocan como exige la ley?.

En fin, como SOLICITO, le pediría, que como mejor proceda en derecho, que no juegue con el sacrificio, ilusión de aspirantes u opositores que se dejan la vida estudiando y trabajando, gran parte de su juventud, su salud, su dinero, y lo mas importante “su dignidad” como personas. Y que por ello, continue con su “peculiares” procesos selectivos .

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