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26-12-09 10:53 #4250634
Por:Merlim

C.C.O.O-Sindicato de clase
¿que ha pasado con este tema?. Ha sido borrado.
Puntos:
26-12-09 10:59 #4250655 -> 4250634
Por:Merlim

RE: C.C.O.O-Sindicato de clase
Pedrojs puso este tema ayer a las 23,46 m. Trataba sobre los derechos de maternidad. Porque lo has borrado?.
Puntos:
26-12-09 13:32 #4251383 -> 4250655
Por:ATENEA14

RE: C.C.O.O-Sindicato de clase
Yo tambien lo lei, pero...seria personal y el interesado ya lo habra leido.....¡digo yo¡ consultas..
Puntos:
26-12-09 14:17 #4251609 -> 4251383
Por:Pedrojs

RE: C.C.O.O-Sindicato de clase
No era sobre permisos de MATERNIDAD.

La consulta sindical era sobre un permiso de PATERNIDAD.

Paren las mujeres, nosotros no... y a veces se confunden los derechos laborales de la MADRE: que pare, o sufre una cesárea, tiene que amamantar... con los del PADRE que puso la semillita con mucho gusto, pero luego sólo puede dar el biberón, cambiar pañales... etc.

Efectivamente lo publiqué yo anoche a las 23 h., pero como le he aclarado a "Merlim" en un privado que habrá leído ¿Verdad, "Merlim"?, mi mensaje podría permitir identificar al trabajador.

¡Tengo derecho a eliminar lo que yo mismo escribo! Como puedes hacer tú mismo con lo que escribes tú ¿Sí?

Por otra parte, no tengo ningún inconveniente en publicar, ya sin referencias personales, el artículo de ese Convenio Colectivo negociado y firmado por CC.OO. como Sindicato de Clase.

Saludos cordiales.
Puntos:
26-12-09 14:21 #4251631 -> 4251609
Por:Pedrojs

RE: C.C.O.O-Sindicato de clase
PERMISOS RETRIBUIDOS.

El/la trabajador/a previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y tiempo siguiente:

a.- En caso de matrimonio civil o religioso o de formalización legal de pareja de hecho del/a trabajador/a: Quince días naturales, iniciándose el cómputo del permiso el mismo día del hecho causante.

Este permiso sólo podrá disfrutarse en una sola ocasión, como consecuencia de la unión del/a trabajador/a con una misma persona mediante cualquiera de las uniones mencionadas en este artículo; de tal forma que, si tras haberse disfrutado el permiso, el/la trabajador/a contrajera una nueva unión con la misma persona, el derecho se tendrá por ya disfrutado.

b.- Por fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge: Tres días naturales; cinco si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde la localidad (o lugar) de residencia del/la trabajador/a. El cómputo del permiso se iniciará el mismo día del hecho causante.

c.- Por fallecimiento de familiares de segundo grado por consanguinidad o afinidad: Dos días naturales; cuatro si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde la localidad (o lugar) de residencia del/la trabajador/a. El cómputo del permiso se iniciará el mismo día del hecho causante.

d.- Por nacimiento, adopción legal de un hijo/a, o acogimiento permanente o preadoptivo de un menor: tres días naturales, que se incrementarán a cinco si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde la localidad o el lugar de residencia del/la trabajador/a. El permiso se disfrutará consecutivamente desde el día del nacimiento, o desde la fecha de la resolución judicial o administrativa que acuerde la adopción o el acogimiento. En el supuesto de la adopción internacional el permiso se iniciará en la fecha de inscripción de la adopción en el registro civil o consular competente.

e.- Por accidente, enfermedad grave, u hospitalización de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles. Si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde la localidad (o lugar) de residencia del/la trabajador/a, cinco días. Cuando la enfermedad grave suponga hospitalización por más de siete días: un día más de permiso. Si dicho ingreso supone una intervención quirúrgica, el día de la intervención, pudiéndose fraccionar a elección del/la trabajador/a la totalidad del permiso. El cómputo de este permiso se iniciará a elección del/la trabajador/a durante el periodo de hospitalización de parientes. En el supuesto del alta hospitalaria sin haber agotado los días de permiso, el/la trabajador/a deberá disfrutar los días restantes a continuación de dicho alta.

- Por accidente, enfermedad grave, u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días naturales. Si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde la localidad (o lugar) de residencia del/la trabajador/a, cinco días.

f.- Por intervención quirúrgica catalogada de cirugía en régimen de hospital de día de pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, dos días naturales. El cómputo del permiso se iniciará el mismo día del hecho causante.

g.- Por traslado de domicilio habitual, un día natural, dos si el hecho causante que genera el permiso se encuentra a más de 75 km de distancia desde la localidad (o lugar de residencia del/la trabajador/a. El cómputo del permiso se iniciará el mismo día del hecho causante, no pudiendo disfrutarse de este permiso más de una vez al año.

h.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se entiende por deber inexcusable aquel que está impuesto por una norma, o pueda deducirse de la misma, y cuyo incumplimiento pueda generar responsabilidad, penal, civil, o administrativa. Asimismo la Empresa podrá limitar la concesión del permiso en aquellos casos en los que puedan existir otras fórmulas para el cumplimiento de dicho deber inexcusable.

Se entiende por tiempo indispensable aquellas horas que resulten imprescindibles para el cumplimiento de la causa que motivó el permiso, debiendo el/la trabajador/a retornar a su puesto de trabajo tan pronto acabe dicha causa.

Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Igualmente, en cuanto al derecho al sufragio se estará a lo dispuesto por la normativa correspondiente dictada al efecto.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al/a la trabajador/a afectado/a a la situación de excedencia regulada en artículo 37.2 de este convenio.

En el supuesto de que el/la trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario al que tuviera derecho en la empresa.

i.- Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos establecidos en el presente Convenio.

j.- Por concurrir exámenes finales, o que eliminen materia, para la obtención de un título académico o profesional, el tiempo necesario para su realización, avisando al efecto con una antelación de setenta y dos horas debiendo ser justificado mediante certificado de asistencia a la prueba expedido por el Centro. Si hubiera duda respecto a la naturaleza final o no del examen se estará al programa curricular de la enseñanza. Se entiende por tiempo indispensable, aquellas horas que resulten indispensable para el cumplimiento de la causa que motivó el permiso, debiendo el/la trabajador/a retornar a su puesto de trabajo tan pronto acabe dicha causa.

k.- Las mujeres embarazadas tendrán derecho a ausentarse el tiempo indispensable para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral. Se entiende por tiempo indispensable, aquellas horas que resulten indispensables para el cumplimiento de la causa que motivó el permiso, debiendo la trabajadora retornar a su puesto de trabajo tan pronto acabe dicha causa.

l.- Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del/a hijo/a y, por cada hijo/a a partir del/a segundo/a, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

Una vez agotado el permiso establecido en este artículo, la trabajadora tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro semanas adicionales. En caso de muerte de la madre, el padre puede hacer uso de la totalidad del permiso o, si procede, la parte restante. Igualmente la trabajadora en el supuesto de que el padre sea trabajador de la Empresa podrá ceder este permiso adicional al padre.

En todo lo no regulado en este párrafo 35.l) se estará a lo dispuesto en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

ll.- Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un/a hijo/a: tendrá una duración de trece días, a disfrutar por el padre a partir de la finalización del disfrute del permiso estipulado en el apartado d) de este artículo.
Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad.

m.- Por lactancia de un/a hijo/a hasta que cumpla los nueve meses: una hora que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada laboral diaria en media hora con la misma finalidad, al principio o final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

La trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente con la obligatoriedad del disfrute inmediatamente posterior a la finalización del permiso por maternidad.

n.- En los casos de nacimiento de hijos/as prematuros/as, o que por cualquier motivo éstos tengan que permanecer hospitalizados tras el parto, el padre o la madre tienen derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo sus retribuciones íntegramente.

ñ.- Permiso por razón de violencia de género sobre las trabajadoras de la Empresa: las faltas de asistencia de las trabajadoras de la Empresa víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

La ausencia se comunicará con la máxima antelación posible a la Empresa por parte de la trabajadora.

o.- Por ser preciso atender el cuidado de un/a familiar de primer grado, el/la trabajador/a tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un/a titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

El/la trabajador/a estará obligado a comunicarlo a la Empresa desde que se produzca el hecho causante.

El inicio del cómputo tendrá lugar en el momento en que se produzca el hecho causante, y finalizará, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes natural desde su otorgamiento.

p.- Por necesidades de carácter personal y en función del turno que el/la trabajador/a tiene asignado tendrá derecho a los siguientes días de licencia retribuida.

Para la concesión de esta licencia se tendrán en cuenta las necesidades del servicio donde el/la trabajador/a desempeña su actividad profesional.

Los días de licencia retribuida a los que tendrá derecho el personal de la Empresa, según turno y año, serán:

Turno Diurno 6 días
Turno Rotatorio 9 días

Para la determinación de la distancia (75 km) desde la localidad o el lugar de residencia del/la trabajador/a hasta el lugar del hecho causante del permiso se tomarán en consideración los siguientes puntos:

o La localidad (o lugar) de residencia del/la trabajador/a deberá de acreditarse fehacientemente por el mismo/la misma, siendo de su responsabilidad la información suministrada y los cambios de residencia que pudiesen realizarse.

o Para la determinación de la distancia (75 km) entre la localidad o el lugar de residencia del/la trabajador/a y el hecho causante que genere el permiso se tomará en consideración la vía más rápida por orden de prelación preferente: (1) autopistas, (2) autovías, (3) carreteras convencionales y (4) otros caminos accesorios.

o Se entiende para el cálculo de la distancia de 75 km el de un solo trayecto.
A los efectos previstos en esta materia se asimilará al matrimonio la convivencia de hecho de análoga afectividad que se acredite mediante certificación de la Administración Pública que tenga aprobado un Registro a los efectos expresados o declaración jurada de tal condición.
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