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España > Cordoba > Montalbán de Córdoba
19-11-14 14:55 #12333236
Por:No Registrado
Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
Pues me denunciaron por no llevar el cinturón y mirando como poder poner unas alegaciones me encuentro que ellos están obligados a llevar el cinturón de seguridad, sólo están exentos si van de Urgencias, pero como los vemos el 99,9999999% de las veces, lo tienen que llevar, aquí va alguna noticia relacionada.

https://ww.larazon.es/detalle_movil/noticias/LA_RAZON_364726/4017-multan-un-policia-por-no-usar-el-cinturon-de-seguridad-en-una-persecucion

Para que luego denuncien ellos y son los primeros que no cumplen, y eso que iban en emergencia pero por una autopista
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19-11-14 16:52 #12333334 -> 12333236
Por:red.homeland31

RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
También hubo mucha polémica con la utilización del teléfono móvil, que iban conduciendo y utilizándolo y es verdad que ellos pueden utilizarlo mientras conducen ya que lo pregunte directamente a uno de ellos y me lo enseñó en la ley, pero con la modificación que se ha hecho en la ley de tráfico parece que le han quitado ese privilegio, pues a dar ejemplo y a utilizarlo, que alguno que hayáis denunciado os puede hacer una foto y presentar la denuncia, que eran 200 eurillos de nada.
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24-11-14 16:54 #12338729 -> 12333334
Por:No Registrado
RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
Y muchos trabajadores del Ayuntamiento no lo utilizan estando obligados, y el Alcalde lo he visto sin cinturón y hablando con el móvil, también está autorizado?, será porque es autoridad y la autoridad todo lo puede, ya lo ha demostrado. Y si nos metemos con los aparcamientos apaga y vámonos, sobre todo el jefe de los municipales, que está haciendo un entierro y aparca donde le da la gana, sobre todo en el aparcamiento reservado para personal del Ayuntamiento, como el cortijo es suyo y del otro vamos a ver quien le dice algo.
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29-11-14 12:13 #12343646 -> 12338729
Por:No Registrado
RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
Pues si los encargados de vigilar las normas del tráfico no las cumplen pues apaga y vámonos.
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02-12-14 12:57 #12349785 -> 12343646
Por:No Registrado
RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
De donde ha sacado que un Policía Local,estando de servicio con un vehículo oficial y por una vía donde la velocidad no sea superior a 50 Km/h esta obligado a llevar puesto el cinturón de seguridad,ese articulo de La Razón se refiere a un vehículo camuflado en una autovía a 120Km/h,yo cuando veo a las agentes por la carretera sea Guardia Civil,Policía Nacional,conductores de ambulancia,taxistas y los mismos Policías Locales de Montalban cuando van por la carretera de circunvalación de Montalban o por la de La Rambla que también los veo alguna vez siempre llevan puesto el cinturón de seguridad,si estoy equivocado desearía que alguien me lo aclarara ,pero esto es lo ultimo que yo he leído sobre este tema.Un saludo
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02-12-14 17:58 #12350012 -> 12349785
Por:No Registrado
RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
Pues sino te lo crees antes de poner en duda lo dicho por un forero, informarte hombre, sólo tienes que mirar la ley, la última modificación que han hecho, han dejado precisamente fuera a Policías por los accidentes de tráfico que se producían y las lesiones que ocasionaban estas, vi la información en las noticias, luego lo leí en el periódico que sindicatos de Policía intentaron que se modificará la ley y se incluyera a la Policía como exentos de ponerse el cinturón. Al final no se ha modificado ya que lo vi en las noticias, pueden no utilizarlo cuando vayan de Emergencias.
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03-12-14 13:23 #12350707 -> 12350012
Por:indignado60

RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
No registrado 12350012,como veo que usted pone en duda lo escrito por otro no registrado y le indicaba que mirara la Ley,yo que si la he leído y ademas la conozco le diré que la ultima modificación realizada fue en abril de este año.Ley 6/2014 de 8 de abril del 2014,BOE número 85 de 8/04/2014 Sección 1 de las paginas 29508 a 29528 con el epígrafe modificación Ley sobre Trafico,Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial,en esta modificación el único articulo sobre cinturones de seguridad que se ha modificado es el del uso por menores en ningún momento habla de Policías,también seria incongruente que los obligaran a ponérselo por el pueblo y cuando vayas de emergencias que es cuando vas a mas velocidad y corres mas riesgo NO.Otra cosa en cuanto al uso del móvil esta prohibido,pero los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones están exentos de esta prohibición y otra cosa le puedo decir no son tantos los accidentes de Policías como para modificar la Ley.No esta en mi animo poner en duda lo que usted dice de las noticias pero yo digo lo que he leído en la Ley.
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03-12-14 14:17 #12350748 -> 12350707
Por:No Registrado
RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
Muy completa tu información indignado60, es el Reglamento General de Circulación el que regula el cinturón y el casco de seguridad, el artículo 117 el cinturón, el artículo 118 el casco y el artículo 119 las exenciones, de las personas que están exentas de ponérselos, y por lo que puedes ver la Policía según la ley sólo hace mención de que están exentos en casos de emergencia. Ya no se si se ha modificado recientemente o es antiguo este tema.

Artículo 117 Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:
a) Por el conductor y los pasajeros:
1.º De los turismos.
2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.
3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.
c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.
2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:
Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.
b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:
1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.
2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.
5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.
Artículo 117 redactado por el apartado cinco del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).Vigencia: 6 septiembre 2006
Artículo 118 Cascos y otros elementos de protección

1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo "quad", deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
Párrafo 1.º del número 1 del artículo 118 redactado por el apartado seis del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).Vigencia: 6 septiembre 2006
Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.
Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.
Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.
2. La instalación, en cualquier vehículo, de apoya-cabezas u otros elementos de protección estará subordinada a que cumplan las condiciones que se determinen en las normas reguladoras de vehículos.
3. Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas.
Artículo 119 Exenciones

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
a) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
b) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
Número 1 del artículo 119 redactado por el apartado siete del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).Vigencia: 6 septiembre 2006
2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:
a) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
Letra a) del número 2 del artículo 119 redactada por el apartado siete del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).Vigencia: 6 septiembre 2006
b) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
c) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
d) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.
Número 3 del artículo 119 redactado por el apartado siete del artículo único del R.D. 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre («B.O.E.» 5 septiembre).Vigencia: 6 septiembre 2006.
Puntos:
03-12-14 14:42 #12350766 -> 12350707
Por:No Registrado
RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
Pero si aún te quedan dudas mira esta información, que empieza hablando de los accidentes de tráfico de Policías de Estados Unidos, que son los que sacan estadísticas de todo, esa estadística podría ser equiparable por población a la Unión Europea, para posteriormente hablar de la legislación en España.
Le puedes dar todas las vueltas que quieras, puedes decir si eres Policía que no te lo pones porque no te da la gana, pero obligado estas obligado a ponertelo y sino estas incumpliendo la ley.
Por cierto no me vengas con que no eres Policia, no me interesa, sólo lo decía por tu defensa de ellos y tu información errónea.



Por cierto si te preguntas de quien es esta información ITEPOL y quiénes son:

I.T.E.POL., formado y constituido legalmente por un grupo de policías, se dedica a la realización de todo tipo de pruebas y test de materiales, tácticas, técnicas y procedimientos policiales, con el objetivo de informar de los resultados obtenidos para, de esta forma, desmitificar o arrojar luz en aquellas cuestiones de interés para el trabajo policial.
Puntos:
04-12-14 13:23 #12351709 -> 12350707
Por:indignado60

RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
Llevas razón he leído el borrador del Real Decreto que desarrolla la ley 6/2014 y han variado algunas cosas pero en el articulo 119 sobre las exenciones sigue estando vigente en el 2.c los conductores y pasajeros en los servicios de urgencia.Por lo visto es una reivindicación que tienen por motivos de operatividad.
Puntos:
04-12-14 15:46 #12351857 -> 12350707
Por:landini

RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
En Rute, desde hace años hay unos nuevos, no los viejos, que multan sin parar a todo el que no lleve cinturón de seguridad. Eso da una idea del ideal de estos nuevos hombres de paco de rute.......................
Puntos:
04-12-14 21:40 #12352290 -> 12350707
Por:red.homeland31

RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
Pues está muy claro, tienen que llevar el cinturón de seguridad salvo en caso de emergencia, lo deja muy claro la Ley, así que a partir de ahora a dar ejemplo ya que antes no predicaban con el ejemplo y han denunciado a unos cuantos, sabiendo ellos que no estaban tampoco cumpliendo.

Pero quien controla a los que controlan.
Puntos:
09-12-14 14:32 #12365260 -> 12350707
Por:No Registrado
RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
De esto me tenia que haber enterado antes, exactamente cuando hace poco me crucé con el coche de policia y un municipal muuuuu simpático y agradable me dijo que me lo ponía o multa de 200 euros y el sin llevar el cinturón. Así se hace, la ley para otros pero por mi casa no.
Puntos:
10-12-14 09:14 #12365942 -> 12350707
Por:No Registrado
RE: Nuestros municipales/a multan pero ellos no se ponen el cinturón
Creo que estamos más de uno en tu misma situación, por lo menos a ti no te denunciaron otros no tuvieron tanta suerte.
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