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España > Cordoba > La Rambla
01-02-12 17:49 #9546647
Por:Black Devil

10000 Millones de euros para la iglesia
"Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios", cuentan que dijo Jesucristo a los fariseos en la Galilea del siglo I. Dos milenios después, la Iglesia católica en España continúa olvidando la máxima evangélica, y este año ya ha conseguido del "César" más de 10.000 millones de euros en conceptos varios. Una media de 200 euros por habitante que, sea o no creyente, ve cómo esta importante cantidad se extrae de los presupuestos de las distintas administraciones públicas (Estado, comunidades autónomas, diputaciones y ayuntamientos).
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02-02-12 08:20 #9549619 -> 9546647
Por:HANSOLO1959

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
Estimado black devil, te traigo aquí un comentario que hice hace días en mi post ¿podemos hablar ya del gobierno del PP?, para poner en relevancia la contradicción de tanto recorte y la ingente cantidad de dinero que se garantizaba a la Iglesia Católica:

De todos los recortes que se nos han anunciado, y que de la noche a la mañana han pasado de 16.500 a 40.000 millones de euros, el CEPILLO de la Iglesia Católica no se verá afectado, ¡Alabado sea Dios! Seguirá recibiendo su asignación, y para el año 2012 será de más de 13 millones de euros, sí, sí, han leído bien, 13 millones de euros. Y además seguirán manteniendo la exención (perdón, que no divino, sino humano) en el IBI, porque aunque sube para todos los mortales, no para la Iglesia Católica, que ven como todos sus inmuebles no pagarán a la Hacienda Pública, sí, sí, esa que mantenemos todos los demás.
Todo se recorta: pensiones, asignaciones a partidos, a sindicatos, sueldos, sanidad, educación, todo es recortable, menos EL CEPILLO.-
Y si alguien no lo cree, que vaya al BOE del 31 de diciembre de 2011, num. 315, y en la página 146615 lo podrá leer con sus ojitos, que no se si impregnados de lagrima o de ilusión cristiana, pero allí está escrito, en el BOE que es la palabra de Gobierno.

Como veis, por obra y gracia del Gobierno, podemos decir que TODOS SOMOS IGUALES ANTE LOS OJOS DE DIOS,…… pero no ante los ojos de Hacienda, en donde los seguidores de Dios, son diferentes.
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02-02-12 11:33 #9550254 -> 9549619
Por:elqueestelibre

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
HANSOLO1959, una pregunta ¿las sedes de los partidos politicos pagan impuestos? ya que de no ser asi veo cun buenos ojos que la iglesia tambien este excenta, ya que esta "representa" a mas españoles que que los partidos politicos, un saludo
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02-02-12 12:31 #9550477 -> 9550254
Por:Black Devil

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
Bueno, pues si la iglesia representa a más españoles que la politica que sean estos españoles los que la financien.
La iglesia es una institución arcaica y obsoleta, llena de sinvergüenzas que utilizando la palabra de "Dios" se llenan los bolsillos. Si la iglesia predicara con el ejemplo...
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02-02-12 12:59 #9550651 -> 9550477
Por:noregistrado1978

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
Pues que mal nos representan¡¡¡
A mi que no me representen¡¡¡¡
¡¡¡QUE NO NOS REPRESENTAN¡¡¡
Saludos
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03-02-12 23:34 #9559723 -> 9550477
Por:rainulfo

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
Black Devil, segun comentas y por esa regla de tres, que los partidos politicosse financien ellos y no con mis impuestos.
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04-02-12 00:15 #9559903 -> 9559723
Por:Black Devil

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
Tu de verdad quieres que los partidos se financien solos? Que sean entidades privadas las que ponga los billetes? Yo la verdad es que no creo que eso sea recomendable.
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02-02-12 13:45 #9550936 -> 9550254
Por:HANSOLO1959

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
Estimado elqueestelibre, te he copiado el artìculo 62 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, que regula las Exenciones del IBI, y que dice textualmente lo siguiente:
Artículo 62. Exenciones.

1. Estarán exentos los siguientes inmuebles:

Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

Los de la Cruz Roja Española.

Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

2. Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

Esta exención deberá ser compensada por la Administración competente.

Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, mediante real decreto en la forma establecida por el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, e inscritos en el registro general a que se refiere su artículo 12 como integrantes del Patrimonio Histórico Español, así como los comprendidos en las disposiciones adicionales primera, segunda y quinta de dicha Ley.

Esta exención no alcanzará a cualesquiera clases de bienes urbanos ubicados dentro del perímetro delimitativo de las zonas arqueológicas y sitios y conjuntos históricos, globalmente integrados en ellos, sino, exclusivamente, a los que reúnan las siguientes condiciones:

En zonas arqueológicas, los incluidos como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En sitios o conjuntos históricos, los que cuenten con una antigüedad igual o superior a cincuenta años y estén incluidos en el catálogo previsto en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, como objeto de protección integral en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 16/1985, de 25 de junio.

La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de 15 años, contados a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

3. Las ordenanzas fiscales podrán regular una exención a favor de los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública, siempre que estén directamente afectados al cumplimiento de los fines específicos de los referidos centros. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de esta exención se establecerá en la ordenanza fiscal.

4. Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los primeros, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 de esta Ley.

Como podrás ver no existe ninguna exención prevista para partidos políticos, ni sindicatos, y es más la Ley no prevee que las Ordenanzas Municipales correspondientes prevean ninguna exención para este tipo de inmuebles.
Si lo que vienes a insinuarme es que los partidos no pagan ibi por sus inmuebles, por acogerse hipoteticamenete a la ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro, debo decirte que por definición del artículo 1 de dicha ley, los partidos políticos sindicatos NO ESTAN comprendidos como entidades sin fines de lucro, y por tanto no podrán ser exencionados por aplicación del artículo 15 de la mencionada Ley.

Esto son datos, información, y mi opinión es que los partidos y sindicatos son organizaciones públicas garantizadas por nuestra constitución y vehículos de representación. La Iglesia, católica o no, son organizaciones privadas que pertenecen a la esfera privada de cada uno, y que tratan sobre la espiritualidad del individuo. Nada tienen que ver unas con las otras. Si todos pagamos IBI, los edificios de la Iglesia, que no sean públicos (porque esa es otra, la mayoría de las Iglesias no son de la iglesia, sino del Patrimonio del Estado, o de las Comunidades) deben pagar igual. Saludos.
Puntos:
02-02-12 20:50 #9553322 -> 9550936
Por:elqueestelibre

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
yo simplemente he echo una pregunta, ya que desconocia si los partidos politicos pagaban o no, pero vamos que sigo sin saberlo ya que cada ayuntamiento es libre de condonar dicho impuesto(osea............) a quien crea oportuno:

4. Los ayuntamientos podrán establecer, en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza fiscal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los primeros, la cuota agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 de esta Ley.
Puntos:
03-02-12 10:33 #9555558 -> 9553322
Por:HANSOLO1959

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
Estimado elqueestelibre, este parrafo que me citas es para los bienes urbanos o rústicos con una cuota líquida infima, que no merezca la pena cobrar porque la gestión del impuesto sea más cara de lo que vas a recaudar por ese bien. No está pensada para los partidos, ni para los sindicatos, sino para esos inmuebles que por criterios de eficiencia y economía hacen mejor no cobrar que emitir un recibo y ponerlo al cobro, porque ya te digo no merece la pena su gestión. La ley de haciendas locales no faculta a los Ayuntamientos para que exencionen a los partidos o sindicatos.Saludos.
Puntos:
03-02-12 11:39 #9555844 -> 9555558
Por:elqueestelibre

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
querido hansolo, la ley es de libre aplicacion, echa la ley echa la trampa
Puntos:
04-02-12 13:40 #9561302 -> 9555844
Por:HANSOLO1959

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
Estimado elquestelibre, la ley es de libre aplicación en tanto en cuanto deja abierta la posibilidad de que los ayuntamientos puedan exencionar determinados recibos del IBI de "cuantía ínfima", pero desde luego la ley no autoriza por ningún lado a que se pueda exencionar a los partidos o sindicatos por el mero hecho de serlos. Saludos.
Puntos:
06-02-12 12:21 #9569656 -> 9555844
Por:elqueestelibre

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
te digo lo mismo hecha la ley hecha la trampa, si los politicos pueden exencionar sus sedes lo hacen y punto
Puntos:
06-02-12 13:38 #9570024 -> 9555844
Por:HANSOLO1959

RE: 10000 Millones de euros para la iglesia
Estimado elqueestelibre, hombre que la ley no contempla esta trampa.Saludos.
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