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12-05-09 21:43 #2245908
Por:No Registrado
LOS DE LOS CIEN AÑOS DE HONRADEZ, Y TREINTA AÑOS ENGAÑANDO A LOS CIUDADANOS EMPIEZAN A CAER.
https://ww.abcdesevilla.es/sevilla/sevilla.asp

Condenan al ex alcalde de Burguillos a ocho años de inhabilitación
Tendrá que pagar 4.500 euros de multa por un delito urbanístico al dar licencia a una obra «ilegal» con informes contrarios

Editorial: «Alcalde condenado»

Declara mañana la abogada del Ayuntamiento de Burguillos
Sanz pide a Viera «que se vaya» si es incapaz de cortar la corrupción del PSOE

NURIA PÉREZ CAMPAÑA. SEVILLA Actualizado Martes, 12-05-09 a las 14:31El ex alcalde de Burguillos, el socialista José Juan López, que dimitió el pasado viernes de su cargo, ha sido condenado a ocho años de inhabilitación especial para empleo —cualquiera que implique funciones ejecutivas o toma de decisiones— o cargo público como «autor criminalmente responsable» de un delito contra la ordenación del territorio.
La sentencia, sanciona también a López a 15 meses de multa con una cuota diaria de diez euros, un total de 4.500 euros, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Aunque la sentencia sale a la luz apenas dos días después de que el que fuera alcalde de Burguillos presentara su renuncia, la resolución tiene fecha del 24 de abril de 2009, con lo que López pudo conocer alguna filtración para dimitir antes de que ayer se hiciera pública por el PP; partido que denunció los hechos ahora juzgados.
La sentencia recoge como hechos probados que López concedió una licencia en agosto de 2006 cuando disponía de informes desfavorables que advertían que podría incurrir en responsabilidad penal. La licencia autorizó a la sociedad Castillo de Lennen S.L. a construir un edificio de 40 viviendas plurifamiliares, tres locales comerciales y 41 plazas de garaje entre la calle Real, Cruz Roja y Pregonero Isidoro Catalina «a sabiendas de que superaba en una planta, así como en altura y superficie de áticos lo previsto en las Normas Subsidiarias de Planeamiento del año 1986 en vigor y en el PGOU de Burguillos aprobado definitivamente». Previamente al otorgamiento de la licencia, se había emitido un informe técnico por el arquitecto del Ayuntamiento en el «que daba cuenta de que la edificación no cumplía con la normativa urbanística, así como dos informes jurídicos desfavorables a la concesión por dos secretarios accidentales». «Por su sola voluntad, sin atisbo de duda, condición posterior o explicación sobre el otorgamiento que se le pedía, decidió al margen de toda norma otorgar la licencia de obra conociendo que excedía el límite impuesto», señala el fallo que rebate también el «elemento subjetivo» de que para el alcalde el planeamiento estaba recurrido desde el año 2006 y por ello, consideraba que no estaba en vigor en ese momento. Sin embargo, la sentencia advierte «que tenía cabal conocimiento de su existencia, pero que estimaba que había que cambiarlo; al margen del conocimiento que de la normativa urbanística se presupone en quien ha ostentado una alcaldía desde el año 1985 y la concejalía de Urbanismo». El argumento expuesto por López que siempre ha justificado su actuación porque «había un vacío jurídico rotundo y no existía legalidad urbanística, sino seis o siete leyes distintas» carece, según se explica en la sentencia, de «consistencia y trascendencia» cuando «se ha probado que también era contrario el decreto a los límites recogidos en el nuevo PGOU de Burguillos que había sido parcialmente aprobado en la fecha en que se otorgó la licencia». Si bien se reconoce que finalmente, se ha aprobado de manera definitiva la modificación que permite el otorgamiento de una licencia en la actualidad a un edificio con idénticas características al que Castillo de Lennen construyó, «en el momento del otorgamiento sabía que estaba adoptando una resolución ilegal». El fallo objeta igualmente la defensa de López en tanto que su actuación se debió a «un fin social». El juez entiende en este sentido que «puede ser que el acusado persiguiera un beneficio para la colectividad, pero estos elementos no constituyen, por el momento, circunstancia eximente, atenuante o simplemente justificadora de su conducta». «Simplemente —agrega— correspondía al alcalde otorgar las licencias conforme al ordenamiento vigente, no al pendiente de innovación por mucho que después sea positivo el final de la tramitación».
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