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Cañete de las Torres - Cordoba

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España > Cordoba > Cañete de las Torres
17-04-11 00:02 #7554917
Por:No Registrado
Las reglas del juego en período preelectoral.
Periodo preelectoral: 29 marzo-6 mayo

"Sobre las “campañas de logros” y las “inauguraciones” la Junta Electoral ha señalado que de acuerdo con el artículo 50 puntos 2 y 3 quedan todas prohibidas salvo aquéllas que deban realizar los poderes públicos que hayan convocado el proceso electoral y estén previstas en la normativa electoral en relación con la información a los ciudadanos sobre cuestiones electorales, así como aquellas campañas que resulten imprescindibles para la salvaguardia del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.

Sobre las campañas de publicidad en el período “preelectoral” la Junta Electoral ha dicho:

-“Que durante ese tiempo las formaciones políticas y las candidaturas no podrán contratar directamente ni a través de tercero, espacios, soportes o sitios para la difusión de publicidad o propaganda electoral, ya se realice en lugares, públicos (jardines, plazas, parques, etc...), ya en soportes comerciales de cualquier tipo, sean vallas, muebles urbanos para la presentación de información ("mupis"), objetos publicitarios iluminados ("opis"), cabinas, medios de transporte o similares. Tampoco está permitida la inserción de anuncios en prensa o revistas, o en cuñas radiofónicas, o en formatos publicitarios en Internet ("banners"), o en canales comerciales de televisión, o en otros soportes en medios digitales.

-Tampoco se considera permitido en el período indicado el reparto con fines de propaganda de material diverso como llaveros, bolígrafos, mecheros, pins u otros objetos similares, que incluyan el nombre o la foto de los candidatos o la denominación o siglas de la formación política, ni la exhibición de fotos de los candidatos o de carteles con la denominación, siglas o símbolos de una formación política en el exterior de domicilios privados.

-En el supuesto de que en el momento de la convocatoria electoral hubiese propaganda electoral difundida con anterioridad a ésta, deberá ser inmediatamente retirada, siendo, en todo caso, responsable a efectos de la Administración electoral el candidato o la formación política a la que se refiera la propaganda”.

Puesto que la voluntad del Legislador se ha expresado con claridad: evitar las prácticas antes citadas que rompían la “igualdad de armas” en los procesos electorales y aumentaban exponencialmente los gastos electorales, y la Junta Electoral Central ha interpretado aquellas cuestiones que presentaban cierta duda, ahora tan sólo queda que todos nos comportemos con lealtad y respeto a las reglas de juego. De no ser así, seguro que “enredaremos” la campaña electoral y el ciudadano harto de nuestras “pequeñas trifulcas” acabará “mandándonos a todos a la porra”.


Elviro Aranda
Portal electotal.
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