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Puebla del Príncipe - Ciudad Real

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España > Ciudad Real > Puebla del Príncipe
16-12-11 19:08 #9308993
Por:COSITAL CIUDAD REAL

El colegio de secretarios de ciudad real recurre la solicitud de cese de secretario formulada por el ayuntanmiento de puebla del prÍncipe
A LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL PRÍNCIPE (CIUDAD REAL)

RECURSO DE REPOSICIÓN PREVIO A LA VÍA ADMINISTRATIVA CONTRA ACTO DE TRÁMITE DE SOLICITUD DE REVOCACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE SECRETARIO-INTERVENTOR INTERINO

D. CARLOS CARDOSA ZURITA, PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL, CON DNI 26479540P, Y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL LUGAR SEÑALADO EN EL ENCABEZAMIENTO, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL COLEGIO TERRITORIAL QUE PRESIDO, ANTE LA ALCALDÍA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUEBLA DEL PRÍNCIPE COMPAREZCO Y CON EL DEBIDO RESPETO DIGO:

I.- Que la Corporación de Derecho Público que represento tiene encomendada la tutela y defensa de los derechos e intereses que afectan a la Escala y Subescalas, y de los Funcionarios pertenecientes a la misma, ostentando la representación y ejercicio de la defensa, en su ámbito, de unos y otros ante la Administración, Instituciones, Tribunales y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales; todo ello desde la literalidad del artículo 10, apartado c del Real Decreto 353/2011, de 11 de Marzo, por el que se prueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local.

II.- Que por parte del Colegiado ejerciente en régimen de interinidad en el puesto vacante de Secretario-Interventor en la localidad de Puebla del Príncipe se ha puesto en conocimiento del Colegio Provincial la solicitud suscrita por esa Alcaldía-Presidencia de fecha 29 de Noviembre de 2011, registro General de salida número 356; mediante la que se insta con la máxima urgencia a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas la revocación de su nombramiento legal; argumentando la grave situación económica del Ayuntamiento, y la oportunidad de que las funciones de Secretario-Interventor sean realizadas por un Secretario Acumulado, para el ahorro de costes,

III.- Que esta parte procesal entiende explícitamente tal comunicación como acto Administrativo de trámite cualificado susceptible de impugnación en los términos del artículo 107.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; por ocasionar la indefensión del Funcionario e incurrir en fondo y forma en varias causas de nulidad y anulabilidad que se expondrán en los razonamientos jurídicos,

IV.- Que partiendo de la representación procesal argumentada y de los hechos expuestos, por medio del presente escrito, viene a formular recurso de reposición frente al citado acto administrativo de trámite cualificado, de conformidad con las previsiones del artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, por cuanto, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa procesal, considera el citado acto administrativo contrario a Derecho y en exceso perjudicial para los legítimos intereses del Funcionario y del Colectivo al que represento, todo ello con arreglo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:


PRIMERO: La solicitud formulada a la Dirección General de Administración Local omite en su breve argumentación referencia alguna a las causas legalmente establecidas de cese de personal interino por los artículos 10.3 y 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en consonancia con el artículo 34 del Real decreto 1732/1994 sobre Provisión de Puestos; artículo 9 de la Ley 4/2011 de la Ley de Empleo Público de Castilla la Mancha con el alcance de la Disposición Adicional Decimoséptima y artículo 11º, apartados 1 y 2 del Decreto 40/2005, de 19 de Abril de 2005, sobre nombramiento de Funcionarios Interinos para desempeñar puestos de trabajo Reservados a Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Por el contrario el acto administrativo que se impugna reconoce de forma implícita que se mantienen las circunstancias que motivaron el nombramiento interino a petición del Ayuntamiento y por resolución de la Dirección General de Administración Local de fecha 2 de Septiembre de 2010; circunstancias estas que la legislación ha detallando pormenorizadamente no dejándolas a arbitrio de los poderes públicos, como formula garantista y de seguridad jurídica, a través del artículo 10 de la Ley 7/2007, mismo artículo de la Ley regional 4/2011, y 1º del referido Decreto 40/2005, de 19 de Abril.

SEGUNDO: No puede darse validez jurídica al mero argumento de las dificultades económicas del Ayuntamiento para, como se presume del acto que se recurre, la asunción de los costes económicos que implica el mantenimiento del puesto en su régimen actual; y ello porque amén de que las funciones asociadas al puesto de trabajo son Funciones Públicas necesarias por mandato legal, Disposición Adicional Segunda, apartado 1.2 de la Ley 7/2007; ha de coligarse de tal obligación la consignación presupuestaria anual suficiente y adecuada para ese puesto y su inclusión en el anexo y plantilla de personal, en los cuales resulta de incorporación necesaria por aplicación del artículo 90.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y por tanto de cumplimiento ineludible e indisponible para los Órganos competentes de la Corporación; resultando legislación presupuestaria de aplicación al caso que nos ocupa el artículo 186 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1998 Reguladora de las Haciendas Locales, y 18.1.c del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril que desarrolla el Capítulo Primero del Título Sexto de la misma.

Aceptar el argumento barajado supondría el intolerable reconocimiento de que la supuesta situación económica del Ayuntamiento justifique el incumplimiento de sus obligaciones en materia de personal exigibles por la normativa básica del Estado, y por ende pueda legitimar la lesión a los intereses y derechos tanto del Funcionario Interino que actualmente ocupa la plaza, como de cualquier otro Habilitado Estatal que potencialmente puede acceder a la plaza por los sistemas de provisión de carácter definitivo recogidos en la normativa ya expuesta.

TERCERO: La pretensión de la Alcaldía de cese del Funcionario interino y la consideración por razones de oportunidad de que sus funciones sean realizadas por un Secretario acumulado no encuadran formalmente con el mecanismo actual de provisión de puestos, persiguiendo un régimen, que en ausencia de algún funcionario de carrera interesado que haya prestado conformidad, del informe de aquella entidad Local próxima donde tenga su destino, y del expediente de acreditación documental de la imposibilidad de acudir a la vía del nombramiento provisional o comisión de servicios; en justa correlación a las exigencias marcadas por el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994 en la redacción dada por el Real Decreto 834/2003 de 27 de Junio, parece pretender el reconocimiento de una estatus singular al Ayuntamiento de Puebla del Príncipe ajeno al ordenamiento jurídico administrativo que entendemos no protegible por el Órgano Regional que ha de dictar la resolución definitiva de cese del compañero interino afectado,

CUARTO: Como argumento final, y ahondando en las circunstancias en que se produce el acto, a espaldas del funcionario, aprovechando su descanso vacacional, y a sabiendas de las posibles consecuencias perniciosas para el mismo; consideramos que el mismo constituye un motivo irritante de absoluta indefensión, que si bien podría ocultar otro trasfondo o intenciones espurias en las que esta parte no va a entrar por ahora en esta fase procedimental y en el orden jurídico administrativo, ha de ponerse en manifiesta evidencia para determinar el alcance del perjuicio ocasionado y el fundamental motivo de nulidad que se esgrime; recordando que en nuestro derecho positivo la participación de los afectados en el procedimiento es la esencia última de su validez, y que frente a la discrecionalidad de los Poderes Públicos se alza la proscripción de nuestra Carta Magna a través el principio de interdicción de la arbitrariedad de su artículo noveno.

Sobre este particular, para concluir reproducimos parcialmente el fundamento jurídico cuarto de la STSJ CLM 142/1997, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª en un supuesto de cese de personal interino en nuestra provincia que resulta sustancialmente similar al que nos ocupa: “ no es de recibo fundar el cese en causas de este tipo sin garantías de tipo alguno para el Funcionario de que se trate, sin sujeción a expediente y de manera total y absolutamente arbitraria, porque esto supondría una merma de garantías inaceptable e incompatible con los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad y convertir la relación de funcionario interino en una relación de infrafuncionario”.

Por lo expuesto,

S U P L I C O, que teniendo por presentado este escrito, tenga por hechas las manifestaciones que en el mismo se contienen y por formalizada en tiempo y forma la impugnación señalada contra el Acto administrativo de trámite arriba referenciado; lo admita, ofrezca a la misma el trámite de Ley, y en su virtud, previa aceptación de los argumentos esgrimidos dicte Resolución por la que se declare no ajustado a derecho el acto recurrido y en su consecuencia se proceda al archivo de las actuaciones comunicando a la Dirección General de Administración Local tal circunstancia, haciendo efectivo el derecho de D. César López Guerrero a ocupar la plaza de Secretario-Interventor del Excmo. Ayuntamiento de Puebla del Príncipe de forma interina en tanto permanezca vacante la misma o se materialice formalmente alguna de las formas extraordinarias de provisión no definitivas previstas para los Funcionarios de Habilitación Estatal, con cuanto más proceda en Derecho.

Cosital Ciudad Real Real, 8 de Diciembre de 2011


Fdo.- Carlos Cardosa Zurita
Puntos:
17-12-11 09:50 #9311244 -> 9308993
Por:paisano57

RE: El colegio de secretarios de ciudad real recurre la solicitud de cese de secretario formulada por el ayuntanmiento de puebla del prÍncipe
Cesar este es tu castigo por no ser complice y no tapar las fechorias de estos, estaba cantado que ibas a ir a la calle ahora ya se quedan solos y no les molestara nadie Avergonzado Avergonzado Avergonzado Ojala y tengas suerte por que llevas toda la razon
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17-12-11 14:54 #9312258 -> 9311244
Por:carlota1974

RE: El colegio de secretarios de ciudad real recurre la solicitud de cese de secretario formulada por el ayuntanmiento de puebla del prÍncipe
Pero paisano si a quien a tapado este señor ha sido a tu equipo ¿A?
Por cierto sabes algo de excali?......Pobre lo mismo está atareado preparando cestitas de navidad y atendiendo el comercio.Saludale de mi parte,que es que le echamos de menos.............................
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17-12-11 20:02 #9313574 -> 9312258
Por:estela50

RE: El colegio de secretarios de ciudad real recurre la solicitud de cese de secretario formulada por el ayuntanmiento de puebla del prÍncipe
QUE VERGÜENZA PARA VOSOTROS NO HAY TÉRMINO MEDIO O ESTÁN CON VOSOTROS O CONTRA VOSOTROS,ESTE SEÑOR ES UN TRABAJADOR AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y NO DE NINGÚN PARTIDO POLÍTICO,A VER SI OS QUEDA CLARO NO ESTÁ PARA BAILAROS EL AGUA Y HACER LO QUE VOSOTROS QUERÁIS SIN RECHISTAR,TIENE QUE ACTUAR DE ACUERDO A LA LEY.Y COMO ESTE SEÑOR TIENE PRINCIPIOS Y MORALIDAD PARECE SER QUE NO INTERESA QUE ESTE EN NUESTRO(POR QUE ES DE TODOS)AYUNTAMIENTO
PD:Señor alcalde, no se deje llevar por las personas que le rodean, he sido socialista toda mi vida,no le voté a usted pero tengo que decirle que no me desagrada ,creo que puede llegar ha ser un buen alcalde para nuestro pueblo,lo único que tiene de malo son las personas que le rodean en el ayuntamiento ,siga su criterio y no se deje llevar ni por las que están dentro ni por las que están fuera.En este mundo ni todo es blanco ni todo negro, hay un extensa gama de colores.
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17-12-11 20:31 #9313706 -> 9313574
Por:carlota1974

RE: El colegio de secretarios de ciudad real recurre la solicitud de cese de secretario formulada por el ayuntanmiento de puebla del prÍncipe
Se te ha olvidado decirle al señor alcalde:no te voté,no me desagradas,eres buena persona,me das algún trabajillo así por mi carilla que con tanta crisis.Que pelota!si hasta le repasastes el aguante de su señora madre en las fiestas,como si una persona mayor tubiera que acostarse a las diez.Jijijiji,¡Que mala soy,estelita!
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18-12-11 21:52 #9317847 -> 9313706
Por:estela50

RE: El colegio de secretarios de ciudad real recurre la solicitud de cese de secretario formulada por el ayuntanmiento de puebla del prÍncipe
Querida Carlota:no soy pelota en absoluto ,ni lo he mamado ni lo he heredado,(se cree el ladrón que todos son de su misma condición).ES cierto que en uno de mis mensajes comente que la señora alcaldesa madre aguantaba estoicamente todas las noches de la fiesta hasta la madrugada,¿y qué ,acaso mentí ?,eso no es nada malo simplemente me sorprendió que una señora tan mayor tuviera tanta capacidad de aguante, pero como lo cortés no quita lo valiente ,si en algún momento la molesté con mis comentarios en el mismo sitio donde los hice le ofrezco mis más humildes disculpas,pues todo el mundo merece respeto y si la persona en cuestión es mayor más. Subsanado el motivo causante de tus desvelos y sin más preámbulos paso ha decirte, a ti que no me mereces ninguno algunas cosas,estoy hasta las narices de tus comentarios maliciosos ,eres como los cerdos.te gusta remover la mier.. y revolcarte en ella.Crees que lo sabes todo de todos y te regocijas creyendo que nadie sabe quien eres,pues te equivocas querido la noche del 14 de noviembre el que te tocó el claxon del coche a forma de saludo y al que tu respondiste subiendo el brazo fui yo,¿ves como no lo tienes todo tan atado como creías?,siempre queda algún cabo suelto.¿Sabes lo que voy ha hacer carlotilla ? cada día le voy ha mandar un privado a una persona del foro revelándole tu identidad hasta que todos sepan quien eres,a ver si así se te bajan un poco los humos.


Guiñar un ojo buenas noches carlotilla que duermas bien
Puntos:
19-12-11 09:26 #9318948 -> 9317847
Por:carlota1974

RE: El colegio de secretarios de ciudad real recurre la solicitud de cese de secretario formulada por el ayuntanmiento de puebla del prÍncipe
Osea que en realidad tenemos algo de amistad ¿no?Por que si tu me saludastes es por algo.Yo al contrario que tu no se quien eres por que como bien dije no te reconocí,pero como tu ya sabes quien soy yo,si te parece bien mandame un privado revelandome tu identidad y limamos aspereas,pues me fastidia tener roces con personas con las que tengo amistad.Cierto es que soy un poco "chinche"pero no soy persona maliciosa,solo lo hago por chinchar un poco y dar algo de vidilla al foro.Tambien te pido disculpas si te has sentido ofendida,pero has de reconocer que tu tambien me has atacado alguna vez.Por lo tanto y si crees a bien contestarme en privado estaré encantada de tener una conversación contigo y por supuesto esto quedará etre nosotros.Así que en tus manos lo dejo,pero si realmente fuistes tu la que me pitó,sería por algo y no por que yo entorpeciera tu camino.
Recibe un cordial saludo
Puntos:
19-12-11 12:53 #9319607 -> 9318948
Por:pesadilla1964

RE: El colegio de secretarios de ciudad real recurre la solicitud de cese de secretario formulada por el ayuntanmiento de puebla del prÍncipe
buenos días
Me parece vergonzoso que los asuntos que hay de oyendas vengan a solucionarse aqui ,lo primero las quejas hay que darlas en el ayuntamiento y los escritos tambien,para pedir cuentas habra que pedirle a los secretarios que han salido de este ayuntameinto años anteriores, que han sido unos pocos y se han tenido que ir, unos por actos que la ley le ha dado la razón a quien la tenía, y otras por que no les interesaba como llevaba las cuentas verdad, no les salian las cuentas a quien las llevaban , vergüenza tenia que darte poner estos mensajes querido secretario veo que no sabes defenderte dondé debes.
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