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España > Ciudad Real > Picón
28-07-09 11:14 #2807873
Por:No Registrado
CAÑADA REAL SORIANA EN PICON
Examinado el expediente tramitado por la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural en Ciudad Real, del deslinde la vía pecuaria "Cañada Real Soriana, en el tramo comprendido desde el final de las parcelas incluidas en la Concentración Parcelaria del término municipal de Picón, hasta el paraje "Cañada Gruesa" donde se interna en el término municipal de Ciudad Real", en el término municipal de Picón (Ciudad Real), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero.- La vía pecuaria "Cañada Real Soriana, en el tramo comprendido desde el final de las parcelas incluidas en la Concentración Parcelaria del término municipal de Picón, hasta el paraje "Cañada Gruesa" donde se interna en el término municipal de Ciudad Real", en el término municipal de Picón (Ciudad Real), figura entre las vías pecuarias clasificadas en dicho término municipal, conforme a la Orden Ministerial de 19 de julio de 1963, figurando con una anchura legal de 75,22 metros. Parte del término municipal esta sometido a Concentración Parcelaria.

Segundo.- La Delegada Provincial de Medio Ambiente en Ciudad Real, con fecha 10 de abril de 2008, designó a Doña María Isabel López Quintanilla, como Ingeniera-Operadora de las operaciones materiales y de la instrucción del procedimiento administrativo del Deslinde de la "Cañada Real Soriana, en el tramo comprendido desde el final de las parcelas incluidas en la Concentración Parcelaria del término municipal de Picón, hasta el paraje "Cañada Gruesa" donde se interna en el término municipal de Ciudad Real", en el término municipal de Picón (Ciudad Real).

Tercero.- Con fecha 12 de abril de 2008, la Delegada Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real, a la vista de la memoria justificativa elaborada acordó la práctica del deslinde de la "Cañada Real Soriana, en el tramo comprendido desde el final de las parcelas incluidas en la Concentración Parcelaria del término municipal de Picón, hasta el paraje "Cañada Gruesa" donde se interna en el término municipal de Ciudad Real", en el término municipal de Picón (Ciudad Real).

Cuarto.- El inicio de la operación de Deslinde se fija para el día 12 de junio de 2008, a las 11 horas. Dicho inicio fue anunciado, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n° 97, de fecha 12 de mayo de 2008, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Picón y Ciudad Real. Se notificó el inicio de las operaciones a las correspondientes Comisiones Locales de Pastos, organizaciones agrarias, asociaciones de defensa del medio ambiente y a todos los presuntos colindantes con domicilio conocido, por correo con acuse de recibo.

Quinto.- La operación se realizó en la fecha prevista, en el lugar indicado y en la forma que minuciosamente figura en las actas redactadas al efecto, con la presencia de Doña María Isabel López Quintanilla; Ingeniera-Operadora; Don Santiago Torres Gallego, Agente Medioambiental; y Don Pascual Alfonso Llario, por parte de la empresa consultora que realiza los trabajos.

- Los piquetes numerados con los números pares marcan la margen derecha de la vía pecuaria; los impares la margen izquierda, con una orientación general de Este a Suroeste.

- Se inicia el deslinde con la colocación del par de piquetes 1 - 2, coincidentes con los últimos mojones del tramo de la cañada comprendido desde el Camino de Valverde a Picón, hasta el fin de las parcelas incluidas en la Concentración Parcelaria del término municipal de Picón; el trazado de la cañada se interna ente los piquetes 6 y 9 en zona de monte, finalizando el tramo de deslinde con la colocación del par de piquetes 25 - 26 en el límite de términos de Picón y Ciudad Real.

- Este tramo de cañada tiene una longitud de 1,092 kilómetros y una anchura de 75 metros, resultando una superficie total de 8,2756 hectáreas. Se han detectado 9 intrusiones que ocupan 2,7524 hectáreas. Todos los puntos quedan perfectamente definidos, las coordenadas UTM (huso 30, sistema de referencia ED50) resultantes del deslinde se relacionan en el anexo

- Durante el deslinde realizaron manifestaciones Doña Ana Lázaro Rodríguez, en representación del Ayuntamiento de Ciudad Real, indicando no tener objeción al Deslinde; y Don Jesús Lozano Sánchez en representación de Manuel de la Barreda Acedo Rico, indicando la posibilidad de modificar el trazado a partir de los piquetes 3 y 4 en dirección Norte, contestando la Ingeniera-Operadora que debía solicitar dicha modificación en la Delegación Provincial de Ciudad Real una vez aprobado el Deslinde.

Sexto.- La Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Ciudad Real hace pública la exposición de la Proposición de Deslinde mediante anuncios en el D.O.C.M. n° 161 de 5 de agosto de 2008. Así mismo este anuncio fue remitido, con acuse de recibo, por correo certificado a los Ayuntamientos de Picón y Ciudad Real, Comisiones Locales de Pastos, organizaciones agrarias, asociaciones de defensa del medio ambiente y a los particulares colindantes.

Séptimo.- El Jefe del Servicio de Medio Natural en Ciudad Real, con el visto bueno del Delegado Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural en Ciudad Real, propone en su informe de 16 de octubre de 2008, que se apruebe el deslinde en la forma en que se ha llevado a cabo por la Ingeniera-Operadora, e indica que no se han recibido alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Octavo.- Con fecha 20 de octubre de 2008 el expediente es remitido, por la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural en Ciudad Real, a la Dirección General de Política Forestal.

Vistos.- La ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1676/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Conservación de la Naturaleza; la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; el Decreto 104/1986, de 23 de septiembre, de aprobación de su Reglamento y demás disposiciones concordantes.

Fundamentos de derecho.

Primero: El expediente ha sido tramitado conforme a lo preceptuado en la Ley 3/1995, de 25 de Marzo, de Vías Pecuarias; Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha y han cumplido con todos los requisitos exigidos.

Segundo: El expediente fue sometido a exposición pública, conforme se dispone en el artículo 8.7 de la Ley 3/199595 y 13.5 de la Ley 9/2003.

Tercero: No se presentan alegaciones durante la exposición pública del expediente.

Cuarto: El tramo de la vía pecuaria replanteado y deslindado ha quedado perfectamente definido, en toda su longitud 1,092 kilómetros y una superficie de 8,2756 hectáreas, mediante la colocación de 26 puntos, detectándose 9 intrusiones con una superficie intrusada de 2,7524 hectáreas. Las coordenadas UTM (huso 30, sistema de referencia ED50) resultantes del deslinde se relacionan en el anexo.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Política Forestal, Resuelve,

Primero: Aprobar el deslinde del tramo de la vía pecuaria " Cañada Real Soriana, en el tramo comprendido desde el final de las parcelas incluidas en la Concentración Parcelaria del término municipal de Picón, hasta el paraje "Cañada Gruesa" donde se interna en el término municipal de Ciudad Real", término municipal de Picón, provincia de Ciudad Real, en la forma que ha sido realizado, y queda reseñado en la proposición de deslinde formulada, con la siguiente descripción:

Provincia: Ciudad Real. Término municipal: Picón. Vía pecuaria: Cañada Real Soriana, en el tramo comprendido desde el final de las parcelas incluidas en la Concentración Parcelaria del término municipal de Picón, hasta el paraje "Cañada Gruesa" donde se interna en el término municipal de Ciudad Real.

Longitud total deslindada 1,092 kilómetros. Anchura: 75 metros.

Superficie deslindada: 8,2756 hectáreas.

Segundo: Una vez firme el deslinde se proceda a tramitar el expediente de amojonamiento del tramo de la vía pecuaria deslindada.

Tercero: Se proceda a devolver a su estado primitivo el tramo de la vía pecuaria deslindada, procediendo a la eliminación y/o regularización de las intrusiones detectadas, una vez que haya adquirido firmeza el deslinde objeto de este expediente.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural o Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo estipulado por el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Toledo, 6 de febrero de 2009

El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural JOSÉ LUIS MARTÍNEZ GUIJARRO

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