Escrito a la Dª Gª de Aº Local por el expediente de revocacion de la Secretaria del Ayuntamiento de Moral de Calatrava Dirección General de Coordinación y Administración Local. c/ Río Cabriel s/n. 45071 Toledo. D. CARLOS CARDOSA ZURITA, PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE ADMINISTRACION LOCAL EN LA PROVINCIA DE CIUDAD REAL, CONFORME CONSTA EN ESA DIRECCION GENERAL, Y DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES EN EL LUGAR SEÑALADO EN EL ENCABEZAMIENTO, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LA INSTITUCION COLEGIAL QUE PRESIDO EXPONGO PRIMERO.- Que el Colegio que represento ha tenido conocimiento de la incoación de procedimiento de revocación de nombramiento provisional de la actual Secretaria del Ayuntamiento de Moral de Calatrava. SEGUNDO.- Que la tarea de los Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, como sabe esa dirección general, se lleva a cabo conforme a la normativa de un Estado de Derecho y por esta razón, el ordenamiento jurídico nos reserva en exclusiva unas funciones de carácter público obligatorio en dichas administraciones, que se ejercen al servicio de la ciudadanía. TERCERO.- Que ha causado entre los miembros de la institución que represento una mayúscula sorpresa e indignación el procedimiento incoado, que no tiene precedente alguno en la historia reciente del colectivo. Asimismo es sorprendente la alusión que consta en el escrito de incoación del procedimiento a las “razones de oportunidad” y “las diferencias en cuanto a la gestión en sus actuaciones técnicas”. CUARTO.- Que, conforme con el artículo Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional la función de Secretaría, comprende “la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo”, nunca competencias de gestión. En el ejercicio de la fe pública no tenemos duda alguna de que Dª. Carmen Cortes Jiménez no ha cometido falsedad alguna en el ejercicio profesional, que ha desarrollado de forma intachable, y en cuanto el asesoramiento legal preceptivo, es indiferente el profano e infundado criterio en la materia del alcalde firmante de la solicitud de revocación de nombramiento, ya que su función es gobernar y no valorar técnicamente los informes jurídicos de su Secretaria, que en todo caso le corresponden a los Tribunales de Justicia. Ese Alcalde si quiere adopta los acuerdos según los informes jurídicos, y si no, se aparta de ellos. QUINTO.- Que por lo que respecta a las razones de “oportunidad”, el diccionario de la real academia define esta palabra como “sazón, coyuntura, conveniencia de tiempo y de lugar”. Es obvio que la provisión de los puestos de trabajo se realiza conforme a criterios de legalidad nunca de conveniencia. SEXTO.- Que si bien es cierto que el artículo 30.5 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional establece que “el nombramiento provisional podrá ser revocado en cualquier momento por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que lo efectuó, a propuesta de la Corporación interesada”, ese precepto debe interpretarse conforme con el Estatuto Básico del Empleado Público (norma con rango de ley) que establece que “en cualquier caso, no se procederá al nombramiento de funcionarios interinos del artículo 10.1 de esta Ley 7/2007 ni al nombramiento accidental de funcionarios de la entidad suficientemente capacitados para cubrir los puestos de trabajo que tengan asignadas las funciones contenidas en el apartado 1.2.b) de esta disposición, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”, y el propio artículo 30.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional establece que “el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva deberá efectuar nombramientos provisionales para puestos reservados, ocupados en virtud de nombramientos accidentales e interinos”. No cabe bajo ningún concepto revocar un nombramiento de un funcionario de habilitación estatal para nombrar a un funcionario interino o accidental. SEPTIMO.- A mayor abundamiento, indicar que el acto administrativo de revocación del nombramiento, como todo acto administrativo, debe ser motivado correctamente y no puede incurrir en arbitrariedad. La motivación de la decisión marca la diferencia entre lo discrecional y lo arbitrario, porque si no hay motivación adecuada que la sostenga, el único apoyo de la decisión será la sola voluntad arbitraria de quien la adopta. En estos términos se ha pronunciado el TS, de entre todas en Sentencia de 19-7-1996. La motivación que se emplea para la incoación del expediente es, como se ha argumentado anteriormente, irrisoria y carente de la más mínima base legal. OCTAVO.- Que asuntos similares han sido abordados ya en la jurisdicción penal y que bajo ningún concepto vamos a tolerar la revocación del nombramiento de la titular de la Secretaría de Moral de Calatrava, bajo los pretextos ya expuestos y menos aún si su provisión se pretende realizar con un funcionario interino o accidental. Se advierte de la gravedad de las actuaciones que se están iniciando que pueden ser constitutivas de desviación de poder, arbitrariedad, prevaricación, intrusismo profesional, intromisión en el honor personal y profesional e ilegitimo obstáculo al ejercicio de la profesión. NOVENO.- Que en caso contrario, dada la alarma generada, el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local en la Provincia de Ciudad Real, en cumplimiento de sus fines y obligaciones institucionales y de la normativa de aplicación exigirá las responsabilidades en todo orden que procedan. En virtud de lo anteriormente expuesto SOLICITO el archivo inmediato del expediente de revocación de nombramiento provisional de la titular de la Secretaría de Moral de Calatrava, en base a los argumentos establecidos en la parte expositiva. En Ciudad Real a 2 de diciembre de 2011. El Presidente Fdo: Carlos Cardosa Zurita. |