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España > Ciudad Real > La Solana
21-09-12 16:24 #10574355
Por:Sonriseja

Carta del alcalde
Alguien sabe algo de la noticia que hay en la página del ayuntamiento, sobre una carta que ha mandado el alcalde a los trabajadores del ayuntamiento. No lo entiendo bien.

Alguien sabe algo más??
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21-09-12 16:29 #10574374 -> 10574355
Por:keteden

RE: Carta del alcalde
JEJEJE, pronto lo sabras, k la cuelguen en la entrada de cartas y así nos enteramos todos¡¡¡¡¡
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21-09-12 17:23 #10574583 -> 10574374
Por:bisnes

RE: Carta del alcalde
Esta es la crónica de Paulino Sánchez:
El alcalde ha enviado una carta a los empleados municipales, así como a los que pertenecen a otros organismos que dependen del Ayuntamiento como el Legado Bustillo y la Empresa Municipal de Gestión, en la que les pide que, en estos momentos de crisis económica y falta de trabajo, aquellos que realicen la doble jornada pidan la compatibilidad.
En su misiva, Luis Díaz Cacho señala que “en estos momentos de dificultad en el marco de esta prolongada crisis económica que estamos padeciendo desde hace ya más de cinco años, las trabajadoras y trabajadores de las administraciones públicas tenemos la obligación de ser referentes de sensibilidad y de responsabilidad ante la sociedad”. Añade que “ahora que miles de personas pierden diariamente sus empleos, la estabilidad laboral que ofrecen las administraciones públicas a sus trabajadores hace que nos situemos en el disparadero de la atención”, aunque matiza que “bien es cierto también, que cuando la situación económica es boyante solemos pasar inadvertidos”.
Igualmente señala en la carta que “de un tiempo a esta parte vengo recibiendo críticas por parte de empresas de la localidad en relación con la doble jornada remunerada de trabajo que efectúan algunos/as trabajadores de esta administración”. También dice que “este alcalde y esta Corporación somos sensibles a la coyuntura social que nos está tocando vivir. La imagen individual que cada uno de nosotros y de nosotras trasladamos a la ciudadanía acaba configurando la opinión colectiva”.
Ante esa situación, el alcalde realiza un llamamiento a los trabajadores públicos dependientes del municipio señalando que “si entre tus planteamientos laborales consideras que la doble jornada de trabajo es una opción, esta Corporación no tendría ningún problema en estudiar la posibilidad legal de concederte la compatibilidad.”
La circular concluye señalando que “en este sentido, quiero y queremos contar con tu complicidad para que nuestro Ayuntamiento continúe siendo referencia de responsabilidad, de compromiso y transparencia”.
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21-09-12 18:13 #10574748 -> 10574583
Por:canastero

RE: Carta del alcalde
Realmente penoso el lenguaje de nuestro alcalde, parece mentira que sea licenciado en Filología Clásica. Es otra más de las maldades de cierta política, el mal uso del lenguaje, denunciado por la Real Academia de la Lengua, por catédraticos de Universidad y por algún que otro forero solanero. Escribe el alcalde de La Solana, "trabajadores y trabajadoras, compañeros y compañeras", mal uso intencionado para captar votos de cierto sector del electorado femenino.
Escribe don Luis que los trabajadores de las administraciones públicas, en estos momentos de crisis, "tienen la obligación de ser referentes de sensibilidad y responsabilidad ante la sociedad". Esto, seguro que le hace gracia a más de un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento, personas que entraron en él por méritos propios y cumplen con sus obligaciones laborales. El alcalde parece culpabilizar también a los funcionarios de la crisis, se deja llevar por esa corriente derrotista que quiere rebajar, recortar, destruir los logros lógicos de algunos sectores laborales, para extender la mediocridad y así contentar a los mediocres o tontos, pues ya lo dice el refrán: "mal de muchos remedio de tontos".
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21-09-12 18:22 #10574789 -> 10574748
Por:Sonriseja

RE: Carta del alcalde
O sea, que en esa carta pide a los trabajadores que no doblen jornada laboral porque la gente se queja y el que queda mal es él??

pero bueno en eso se entretiene este hombre, seguro que hay un montón de cosas mucho más importantes que hacer y a las que dedicarse en vez de perder el timpo en eso.

Cualquier persona cuando termina su jornada laboral puede dedicar su tiempo libre a lo que quiera, y si por la tarde quiere "echar otro jornal" pues allá él.

Madre mia lo que nos queda por ver, esto son cortinas de humo, y a mi parecer cabrear a los trabajadores, que encima que cobran mal, les lleguen estas noticias, si a mi mi jefe, no me pagara y encima me dijera que no puedo trabjar por las tardes, o que tengo que ser solidario con la gente que no tiene trabajo, amos.... que lo mando donde pico el pollo.
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21-09-12 18:34 #10574834 -> 10574789
Por:hello2

RE: Carta del alcalde
Pues en la carta parece que esta invitando a la gente a compatibilizar la doble jornada, tanto al que lo esta haciendo ya como al que no. Sin pensar que lo que habría que hacer es crear trabajo y empleo para los que no tienen ningún puesto de trabajo.
Puntos:
21-09-12 18:57 #10574929 -> 10574834
Por:vakaloka37

RE: Carta del alcalde
coincido con el forero en el mal uso del lenguaje del señor alcalde,a mis cortas luces no se entiende si los anima a doblar jornada o a que no,yo creo que lo que quiere decir es que si ,que el que pueda o quiera que lo haga si no lo hace ya ,
Puntos:
21-09-12 19:05 #10574974 -> 10574929
Por:Sonriseja

RE: Carta del alcalde
Volviendo a releer los mensajes, estoy totalmente de acuerdo con canastero, culpabiliza a los funcionarios de la crisis, y en el ayuntamiento ( como en otro tipo de empresas) hay gente que vale y gente que no, con la diferencia que en una empresa si no vales te vas ala p.ta calle y en este ayuntamiento los mantenemos entre todos, hay gente que sobra, gente que no hace ni el huevo y que encima te atienden con aires de superioridad, aunque tambien hay gente que da el callo, y cumple con su trabajo, seguro que a los que ni dan na ni palo al agua esta carta les dará igual y los que se sentirán ofendidos serán los trabajadores que se curran su trabajo.

A mi tampoco me queda claro si anima a doblar jornada o no, la verdad es que tenemos un "poeta" como alcalde y algunas veces se le va la olla.
Puntos:
21-09-12 19:10 #10574992 -> 10574929
Por:bisnes

RE: Carta del alcalde
A mi también me raya un poco lo de `ciudadanos y ciudadanas...´
Por otra parte creo que lo que quiere decir el alcalde es que los empleados públicos que trabajen en su tiempo de descanso y estén moros, que legalizen su situación, mirando si es compatible un trabajo con el otro. Eso es lo que le piden los empresarios.
Puntos:
21-09-12 19:17 #10575018 -> 10574929
Por:el_tio_del_pifani

RE: Carta del alcalde
Este hombre se creerá que somos tontos y tontas.
Puntos:
21-09-12 19:20 #10575030 -> 10574929
Por:Sonriseja

RE: Carta del alcalde
Pizarro, no lo he entendido, es viernes y estoy un poco espesa, puedes resumirlo o explicarlo para mente cortitas com la mia??
Gracias
Puntos:
21-09-12 19:23 #10575045 -> 10574929
Por:tour

RE: Carta del alcalde
yo tampoco me he enterao de naaaa
Puntos:
21-09-12 19:52 #10575159 -> 10574929
Por:andres1987

RE: Carta del alcalde
Está visto... a los poetas les llega la inspiración, cogen la lira y se lanzan a recitar soflamas. Pan y circo, que se entretenga el personal de a pie y mientras tanto ellos siguen con sus chanzas.
Lo que tiene que hacer es coger el toro por los gü..., echar a quien no haga realmente falta y aligere así las cargas de este nuestro Ayuntamiento. Es imposible que se mantenga esta situación cuando el gasto de personal supone más del 50 % del presupuesto.
Y así nos va.
Puntos:
21-09-12 21:22 #10575467 -> 10574929
Por:RADIO5 TODO NOTICIAS

RE: Carta del alcalde
Explicación a lo escrito por pizarro:

ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIALEN BASE A LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICAINTRODUCCIÓNLas actividades del Estado son el conjunto de operaciones y tareas de una entidadpública. En cuanto a la actividad administrativa es la puesta en práctica de la funciónadministrativa asignada con carácter propio a los órganos ejecutivos del Poder Público y dela Administración. Ésta función administrativa, se encuentra sujeta al Principio de Legalidad,que aplicado a la administración, impone a las autoridades administrativas la obligación deceñir todas sus decisiones al conjunto de reglas jurídicas preestablecidas, contenidas en laConstitución, las leyes normativas, los decretos-leyes, los tratados, los reglamentos y lasordenanzas y demás fuentes escritas del derecho, y los principios no escritos que informan elordenamiento jurídico.El estudio del proceso tiene por objeto primordial el análisis de actos procesales,considerados en sí y en la vinculación con actos que los preceden y los siguen, no se tratade contemplar al proceso en su naturaleza esencial, sino de examinar los diversoselementos de ese complejo fenómeno, de estudiar cada conducta individualmenteconsiderada y examinar las diversas circunstancia de forma, lugar y tiempo en que debenrealizarse para que el proceso alcance su destino normal, que es la norma jurídica individualen que consiste la sentencia.El proceso se desarrolla y avanza a causa de la actividad o conducta de los sujetos queintervienen en él, y de allí la importancia que tiene el estudio de las conductas procesales enparticular. Esas conductas realizadas por las partes en el proceso sean por parte deldemandante o por el demandado es indispensable que ellos participen para ejercer correctamente la defensa. De esta forma ha de asegurarse la defensa y un acceso igualitarioy libre justiciables al órgano jurisdiccional.En este sentido, toda persona tiene derecho a participar en procedimientos pluralistas yampliamente participativos, en los que se asegure la igualdad y debate que permita lacontradicción o defensa, desarrollados con las formas preestablecidas en el ordenamiento jurídico. Este derecho fundamental se trata del debido proceso, siendo éste, el pilar fundamental del derecho procesal y fuente emanadora de principios que han de ser derroteros para procesar un derecho justo.
Por otra parte, existen muchas opiniones conceptuales sobre la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, por ejemplo para Moles, el Contencioso Administrativo, es ante todo, lo queindica su nombre, una contención o controversia con la Administración, la cual puedesuscitarse, tanto respecto a un acto Administrativo tildado de ilegal o ilegitimo, como respectoa un derecho subjetivo lesionado o la reparación de un daño. Por otro lado García Enterria(2005), ha expresado: El Contencioso no es, modo alguno, un proceso al acto, o deprotección de la sola legalidad objetiva; es un proceso de efectiva tutela de derechos losrecurrentes y los de la Administración, entre si confrontados.La Jurisdicción Contenciosa Administrativo consagrada en él articulo 259 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela, es un sistema de control de laactividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. Otorga al Juez amplias facultades para anular losactos Administrativos generales o individuales, contrarios a derecho (usurpación, abuso, ydesviación de poder), condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños yperjuicios originados en responsabilidad de la Administración, conocer de reclamos deprestación de servicios (la prestación normal o anormal de un servicio público) y disponer delo necesario para el reestablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas por la actividadAdministrativa.Amparadas todas en el principio de legalidad Administrativa que conlleva al sometimientopleno de la Administración Pública al Ordenamiento Jurídico, y al control judicial, de maneraque no haya exclusión a ese control. La Constitución garantizará el sometimiento de lasAdministraciones Públicas al principio de legalidad, tanto en relación a las normas que rigensu propia organización, como el régimen jurídico, el Procedimiento Administrativo y elsistema de responsabilidad. Establece los principios que influyen en la actuaciónadministrativa y garantizan el sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.Es por ello que, la investigación se centra en dar respuesta a la dicotomía que surge enlos artículos 92 al 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se estructuró y organizóen cuatro capítulos. En el primero de ellos, señala la necesidad de realizar el estudio debidoa que se contraen las instituciones anteriormente mencionadas. Igualmente se justificadesde el punto de vista práctico. En el capítulo II, se hace un análisis de los trabajos que ladoctrina nacional, ha realizado acerca de este aspecto, al igual que de jurisprudencias. En elcapítulo III, se presentan la metodología utilizada para la recolección de datos de la
investigación, y finalmente en el capitulo IV, las conclusiones en las cuales se pone demanifiesto la originalidad del enfoque realizado.CAPÍTULO IEL PROBLEMA1. Contextualización y delimitaciónEl Régimen de la Función Pública en Venezuela ha sido objeto de profundastransformaciones con ocasión de la entrada en vigencia, en primer lugar, de Constitución dela República Bolivariana de Venezuela de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficialde la República de Venezuela Nº 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº5.453 Extraordinario, el 24 de marzo de 2000; y en segundo lugar, con la entrada en vigenciade la nueva Ley del Estatuto de la Función Pública (LEFP.), en principio, promulgada por elEjecutivo Nacional, mediante Decreto-Ley Nº 1.553, de fecha 13 de noviembre de 2001;publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.557, de lamisma fecha. Posteriormente, reformada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, ypromulgada el 11 de julio de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela Nº 37.482, del 11 de julio de 2002.De manera general se señala que se trata de un proceso contencioso administrativoespecial de naturaleza subjetiva y que, al igual que el establecido en la derogada Ley deCarrera Administrativa, no constituye un procedimiento autónomo en el sentido de nobastarse por si mismo, pues requiere ser suplido por las disposiciones previstas tanto de laLey Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada por la novísima Ley Orgánicadel Tribunal supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de2004, así como en el Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, a diferencia de loestablecido en la derogada Ley de Carrera Administrativa, su procedimiento ha sidoconfigurado de forma mixta: escrito y oral.Este nuevo régimen legal, al igual que la derogada Ley de Carrera Administrativa, tienepor finalidad, someter la relación laboral entre el Estado y los funcionarios bajo dependencia.Además, dicho Estatuto de la Función Pública, regula el ingreso, ascenso, traslado,suspensión y retiro de los funcionarios de la Administración Pública en general.

Con ocasión de estas facultades de la Administración Pública, la LEFP, establece en suTítulo VIII, artículos 92 y siguientes, la posibilidad de que el funcionario público ejerza losrecursos contencioso administrativos contra los actos de efectos particulares, dictados enejecución del la LEFP., que viole sus derechos como funcionario al servicio del Estado, seestablece entonces un novedoso sistema contencioso administrativo funcionarial o de lafunción pública, en el cual se centra el objeto del presente estudio.La Función Pública está constituida por el conjunto de función de arreglos institucionalesmediante los que se articulan, y Pública gestionan el empleo público y las personas queintegran éste, en una realidad nacional determinada. Dichos arreglos comprenden normas,escritas o informales, estructuras, pautas culturales, políticas explícitas o implícitas,procesos, prácticas y actividades diversas cuya finalidad es garantizar un manejo adecuadode los recursos humanos, en el marco de una administración pública profesional y eficaz, alservicio del interés general, De Sansò (2006).Ahora bien, el Derecho Procesal ha existido desde que el ser humano en sus relacionesinterpersonales y sociales se ha visto inmerso en conflictos con los demás miembros de lasociedad, dada su misma naturaleza que hacen necesaria su resolución,independientemente de los medios que se utilicen para alcanzar tal fin. La aparición de losconflictos de intereses es consecuencia del quebrantamiento de las normas básicas deconvivencia, de los deberes y derechos que se establecen entre los hombres para hacer posible la tolerancia social entre todos.Frente a este panorama surge la necesidad del estudio del Derecho Procesal, como unadisciplina Jurídica. Ello permite observar los principios básicos y normas que regulan lafunción jurisdiccional del Estado y fija los procedimientos que se han de seguir para obtener la actuación del derecho positivo. A su vez determinar los sujetos que deben someterse a la jurisdicción del Estado y los funcionarios encargados de ejercerla.El Estado aparece como depositario de la función de Administrar justicia dado el sacrificioque ha realizado el ser humano a favor de los intereses supra individuales. Donde dichootorgamiento al Estado de las funciones que se le han encomendado, el mismo no se agotaen sí, no es suficiente el acto, lo cual debe complementarse con el Proceso. Éste, esentendido como un conjunto de etapas y actividades que sirven como medio canalizador dela Función Pública de Administrar Justicia.
De allí la previsión contenida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1.999), publicada en Gaceta Oficial N° 5.453 de fecha 24 de Marzo de 2000 (segundaversión), en su Articulo 257, según la cual "el proceso es un instrumento para la realizaciónde la justicia".Este sistema procesal procura la obtención de los objetos de una justicia rápida, sencillay leal, con la aplicación de los principios de igualdad, lealtad y probidad, en los momentosmás significativos del proceso, asegurando al demandado su derecho a la defensa, que espor mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, un derechoinviolable. Se busca así, la celeridad procesal y la estricta igualdad del proceso.De allí los mandamientos y principios que forman las propiedades o importancia de lafunción jurisdiccional consagrados en la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela (1999), según los cuales "Venezuela es un estado de derecho y de justicia..."(Art.2); "Todos tienen acceso a la justicia...se consagra la defensa de los intereses colectivos ydifusos, y la tutela judicial efectiva..."(Art. 26); "El debido proceso será inviolable en todoproceso judicial y en todo trámite administrativo"(Art.49).Ahora bien tal y como se evidencia de los anteriores artículos que el debido proceso, esun derecho que tienen todas las personas a participar en procedimientos pluralistas yampliamente participativos en donde se consagran, no solo, el imperativo constitucional, sinotambién en razón de que el pacto hecho entre el hombre y el Estado debe ser cumplido conbase a un principio general del derecho, tomando en consideración que el Estatuto de lafunción Publica nace con ocasión de un mandato Constitucional, se analizará en la presenteinvestigación el procedimiento Contencioso funcionarial a la luz de lo establecido en el la Leydel Estatuto de la Función Pública, a efectos de develar la problemática que persiste enrelación del recurso contencioso funcionarial, toda vez que existen tribunales superiores deprimera instancia en lo contencioso administrativo, que declinan la competencia una vez leses presentado el recurso en tribunales laborales, y por otra parte existen tribunales que noadmiten el recurso por no haberse agotado la vía administrativa.1.2. Formulación del ProblemaSi bien algunos autores emplean indistintamente los términos planteamiento, formulación,en esta intemperancia se han diferenciado. A tales efectos, la formulación del problemaconsiste en la presentación oracional del mismo, es decir, "reducción del problema atérminos concretos, explícitos, claros y precisos." (Tamayo, 1993, p. 169). Como producto de
esa reducción, se recomienda la elaboración de una o varias preguntas que reflejen conclaridad los aspectos desconocidos que marcarán el inicio de la investigación.El estudio formal radica, en que los actos Administrativos de carácter particular dictadosen ejecución de la ley, agotan la vía administrativa.Se elimina las vías conciliatorias previstas en la antigua Ley de Carrera Administrativa,esto es, las llamadas juntas de advenimientos. Ahora, el lapso para interponer el recursocontencioso funcionarial es de tres meses contados partir de la notificación al funcionario.Consideramos del mismo modo que, de existir el acto de remoción y del posterior retiro, ellapso de tres meses debe ser contado a partir de este último.Sobre las bases de las consideraciones anteriores conduce a la necesidad de analizar elProcedimiento Contencioso Administrativo Funcionarial a la Luz de la Ley del Estatuto de laFunción Pública, se plantean unas series de interrogantes:¿Cuál es la importancia del agotamiento de la vía Administrativa?¿Cuál es tribunal competente para conocer del procedimiento contencioso administrativofuncionarial?¿Cuál es el procedimiento para ejercer el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial?Para dar respuesta a dichas interrogantes, surge la imperiosa necesidad de realizar elpresente estudio sobre la labor de la Función Pública en Venezuela.1.3- Objetivos de la Investigación1.3.1- Objetivo GeneralAnalizar el Procedimiento Contencioso Administrativo Funcionarial en la Ley del Estatutode la Función Publica.1.3.2- Objetivos Específicos:1. Determinar la importancia del agotamiento de la vía Administrativa.2. Identificar la competencia del Tribunal en el manejo del procedimiento contenciosofuncionarial.
3. Establecer el procedimiento a aplicar en el Recurso Contencioso AdministrativoFuncionarial.1.4- JustificaciónLa investigación propuesta se justifica desde el punto de vista teórico-dogmático por cuanto contribuirá a profundizar en lo que respecta al Procedimiento ContenciosoAdministrativo Funcionarial dirigido la necesidad o pertinencia del agotamiento de la víaadministrativa para intentar la vía, así como la competencia del tribunal para el conocimientode la querella y el consecuente análisis del procedimiento.El estudio sobre estas instituciones supone un adelanto en posibles conflictos conrelación a la identidad de la Competencia, el Agotamiento de la Vía Administrativa, en elplano contencioso funcionarial, debe analizarse y delimitarlas, a fin de hacer más científicoconocimiento en el proceso. Por lo que se estudiará el procedimiento contenciosoadministrativo funcionarial lo que coadyuvará a la profundización de la problemáticaplanteada.Así, al determinar la necesidad o no del agotamiento de la vía administrativa se podráverificar si produjo un beneficio o no en el campo del Derecho Contencioso Administrativo, amodo de saber si puede ser aplicado de manera correlativa es decir la vía administrativaconjuntamente con el Procedimiento Contencioso Funcionarial.Igualmente con el presente trabajo desde el punto de vista práctico se pretende dilucidar la confusión que existe en estas instituciones como son: la Competencia, y el Agotamientode la Vía Administrativa. Por esta razón se justifica la elaboración de dicho trabajo aunado aque este se enmarca dentro del proceso funcionarial.Por lo tanto en el Proceso Contencioso Funcionarial Venezolano la difusa interpretaciónde dichas instituciones puede acarrear situaciones entre los sujetos que intervienen en elproceso, que buscan obtener la solución de una controversia en el aspecto Funcionarial.Con el tema de estudio, lo que se busca es dar un aporte a la ciencia Jurídica para evitar conflictos en los procesos contenciosos. Asimismo el estudio servirá de material bibliográficovalioso, siendo esto provechoso no solo para los estudiosos del Derecho Procesal, comopara quienes a diario litigan y necesitan conocer a fondo los medios que la Ley les brinda.
CAPÍTULO IIMARCO TEORICO2.1 Antecedentes Históricos de la investigación.La Constitución Nacional de Venezuela del Año 1947, preveía ya un estatuto queregulase determinadas materias de la relación funcionarial en los términos siguientes:"Artículo 90: El Estado dictará un estatuto que rija sus relaciones con los funcionarios yempleados públicos, en el cual se establecerán las normas de ingreso a la administración ylas de ascenso, traslado, suspensión y retiro".Sin embargo, dicho estatuto nunca fue sancionado. Sólo será muchos años despuéscuando el Presidente Rómulo Betancourt, mediante Decreto 394 del 14 de noviembre de1960, dicto una serie de normas relativas al nombramiento de los funcionarios públicos, suevaluación, adiestramiento, estabilidad y régimen disciplinario, la mayoría de ellas decarácter inconstitucional al invadir la esfera del legislador.Ahora bien, siguiendo en cierto modo la Constitución Nacional de Venezuela del año1947, la de 1961 va a preveer, en su artículo 122, que la ley establecerá la carreraadministrativa mediante las normas de ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de losfuncionarios públicos. Igualmente, proveerá su incorporación a la seguridad social. Es asíentonces como el 3 de septiembre de 1970 es dictada la Ley de Carrera Administrativa. En laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se acoge de nuevo eltérmino "Estatuto" empleado en la Constitución Nacional de Venezuela del año 1947, alestablecer su artículo 144 que "La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediantenormas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios de laAdministración Pública, y proveerá su incorporación a la seguridad social".Además, la Constitución de 1999 le confiere una mayor importancia al régimen de lafunción pública a través de una normativa más detallada. Por una parte, existe una secciónen el capítulo 1 del título IV (Del Poder Público) dedicada exclusivamente a la funciónpública, la que no se encontraba presente en la Constitución de 1961. Por la otra, el términocarrera administrativa que empleaba el artículo 122 de este último Texto ("La Ley establecerála carrera administrativa... ") es cambiado en la Constitución de 1999 por el másomnicomprensivo de función pública. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL EN BASE A LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Yo pienso que cuando leais esto, os quedara mas claro lo de pizarro
Puntos:
21-09-12 21:45 #10575581 -> 10574929
Por:-solana-

RE: Carta del alcalde
el alcalde dice que si pero que no o sea pero que todo lo contrario...pues si lo que quiere decir con esa carta esque deben elegir entre un trabajo u otro pa que no tengan doble sueldo cuando muchos estan sin uno siquiera, pus que me parece guay del paraguay, que se esplique mejor este tio que lo entendamos toooos¡.
Puntos:
21-09-12 21:45 #10575583 -> 10574929
Por:pizarro.

RE: Carta del alcalde
Bueno como "TODO RADIO NOTICIAS" lo ha explicado mejor, quito mi comentario, seguro que este último queda un poco mas claro, sobre lo que es la COMPATIBILIDAD o INCOMPATIBILIDAD .
Puntos:
21-09-12 21:48 #10575595 -> 10574929
Por:keteden

RE: Carta del alcalde
Pareceis tontos entre tosss.

HACE TIEMPO YO DENUNCIE POR AKI EL HECHO DE K TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO TENIAN DOBLE TRABAJO.

lo hize y hubo opiniones de todas clases, para mi enterder el alcalde solicita, que los funcionarios se conformen con un solo trabajo, no les kiten el trabajo a los demas, ( por las tardes , domingueros, y por las noches ) no es justo k algunos tengan dos trabajos y otros ninguno.

Para mi es mi entender en palabras comprensibles, que es lo k tenia k hacer nuestro alcalde y dejarse de poesia,( no usar palabras tecnicas ) no todos somos tan listos como ellos, pero todabia llegamos a entender algunas cosas.

K ELIJAN A SER FUNCIONARIOS O AUTONOMOS NI MAS NI MENOS.

Ya lo avise en alguna entrada leen este foro, y esperan opiniones, no os salgais por la tangente y k hable CLARO Y COMPRENSIBLE "" SOBRA GENTE "" Y EL LO SAVE pero no se atreve a despedir, y busca maneras de kedar bien, y eso no podra ser por k no se ira nadie, estan tan agusto los empleados publicos de no doblar la espalda.
Puntos:
21-09-12 21:53 #10575614 -> 10574929
Por:pizarro.

RE: Carta del alcalde
Pues tu lo acabas de definir KETEDEN esas son las palabras que nuestro querido Alcalde quiere mas o menos hacernos ver,que solo se tenga un trabajo y no dos como algunos del Ayuntamiento.
Puntos:
21-09-12 21:58 #10575631 -> 10574929
Por:-solana-

RE: Carta del alcalde
que lo he dicho yo primerooo¡ jeje.
Puntos:
21-09-12 22:03 #10575654 -> 10574929
Por:keteden

RE: Carta del alcalde
perdona lo dije yo pero lo borre para retificar jejejeje
Puntos:
21-09-12 22:12 #10575675 -> 10574929
Por:piedracuquillo

RE: Carta del alcalde
Creo que quiere decir, que como no va a pagar las nóminas del Ayun , que busquen otro trabajo para poder salir adelante.
Puntos:
21-09-12 23:46 #10575981 -> 10574929
Por:dialecto manchego

RE: Carta del alcalde
El Alcalde Luis Diaz Cacho, kedaría como un héroe y se vería muy reforzada su imágen como un buen político, si realmente asumiera esas responsabilidades y tomara decisiones que aunque sean injustas y antipopulares, y aunque le cuesten mucho dolor de cabeza.
dejara justamente las personas que extrictamente sean las necesarias en cada departamento del ayuntamiento, porque se supone ke él no las colocó en su día , solo se a encontrado con el problema.
Pero si es su deber solucionarlo, eso si señor cuesta.
Puntos:
22-09-12 00:23 #10576090 -> 10574355
Por:pipasconsal19

RE: Carta del alcalde
Eske la mayoria de los ke trabajan en ek ayuntamiento ke no por eso son funciobarios porke hay muchos que no lo son luego trabajan aciendo oras como jardineros o albaniles o fontaneros por su cuenta o tienen campo porque en el ayuntamiento son casi todos mileuristas porke muchos entraron en su tiempo porque tenian su negocio o campo yy estando aqui lo podian seguir yevando y esto es asi en la gran mayoria porque ahora mal cobrando no se de que iban a vibir pero que yo se de alguien que una casa para cada ijo y luego salta que no tiene para comer hay que ser mas solidarii de acuerdo que pide lo suyo pero siempre la verdad por delante
Puntos:
22-09-12 00:29 #10576119 -> 10576090
Por:araña negra

RE: Carta del alcalde
Vaya escritura, diosss, para que sirve tantos años en la escuela, si la gente joven o menos joven con la le--che de los movíles, están perdiendo la practica de la buena escritura es una pena leer ciertas entradas de verdadddd.
Puntos:
22-09-12 02:43 #10576323 -> 10576119
Por:clarivan55

RE: Carta del alcalde
Te doy toda la razÓn, es una pena ver una redacciÓn, o un artÍculo donde se vean tantas faltas de ortografÍa, la escuela o el instituto han estado para algo, pero bueno la verdad no toda la gente ha tenido privilegios para poder ir a la escuela y al final poder transmitir su pensamiento en escritura.

Lo que sÍ te voy a decir es que una persona bastante mÉrito tiene cuando en su pensamiento estÁ la idea de transmitir algo que tiene ganas que la gente de esta pÁgina como es el foro ciudad pueda ver y opinar de ello.

Tienes mi apoyo en tus pensamientos. Ánimos.
Puntos:
22-09-12 11:18 #10576721 -> 10576323
Por:hello2

RE: Carta del alcalde
El alcalde con esto hace como con otras cosas, marear la perdiz, dice que los empleados del ayuntamiento compatibilicen los puestos de trabajo, osea, que se realice la doble jornada, animando a esto a los que lo hacen como a los que no.
La solidaridad en su mensaje cero, puede que pida legalidad, sin aplicarla, pero para un parado esta cortina de humo es muy injusta.
Tambien estoy deacuerdo con otros foreros en que el alcalde empieza a crear otra cortina de humo, no entrando en lo que él y los suyos han provocado y siguen provocando, colando a los trabajadores municipales en el disparadero, a todos, eso si, evitando hacer algo el de forma contundente.
Total, más de lo mismo. Como se dice en el pueblo, ni se muere padre ni cenamos.
Puntos:
22-09-12 12:05 #10576830 -> 10576721
Por:iker90

RE: Carta del alcalde
Lo dice muy clarito keteden, o que sean empleados públicos o autónomos. Quizás no he leído bien la noticia pero independientemente de como este la redacción de la carta dichosa, por lo que veo me parecen unas palabras muy educadas, por cierto que nadie haga demagogia de esto nadie absolutamente nadie echa la culpa de la situación a los empleados municipales, repito que nadie.

Aunque hay gente que no lo quiera entender en mi opinión me parece una medida muy valiente porque jamás un representante publico puede perder la autoridad y con estas cosas se pone cada uno en su sitio, quizás los que mas criticas la medida deberían pensar en como han accedido a la función pública en nuestro Ayuntamiento, porque me da la impresión que no todos los ciudadanos y ciudadanas hemos tenido las mismas oportunidades de igualdad, méritos y capacidad para trabajar como empleados municipales. Y ahora esto se ha terminado parece que este Alcalde es un político serio que no le gustas todos los cachondeos que hemos visto estos años.

Vamos esto es muy claro quien lo quiera entender que lo entienda, pero lo que no es normal es cuando llegan las tres de la tarde algunos empleados públicos con la misma vestimenta del Ayuntamiento se van hacer chapucillas que se lían y se lían derivando en grandes trabajos, haciendo competencia desleal hacia los autónomos de nuestra localidad, con lo cual si quieren seguir trabajando por las tardes pues que compitan en el mercado laboral en las mismas condiciones pagando sus impuestos y declarando sus ingresos por esas chapucillas en las que se lían.

Yo iría mas lejos, en el articulado de la LRJ-PAC figura la posibilidad de la jornada partida para mejorar la asistencia y atención al ciudadano, quizás esta posibilidad sea la mejor, que los empleados municipales trabajen por la mañana y por la tarde, y así no tenemos que pedir permiso en nuestro trabajo para ver si nos quieren atender una mañana en una ventanilla.

Por lo que veo en este Ayuntamiento todavía falta por poner un poco de orden y parece que les pica que comience el principio del fin de los cachondeos que estábamos acostumbrados a ver los ciudadanos.
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22-09-12 12:42 #10576907 -> 10576830
Por:eeea

RE: Carta del alcalde
Iker llevas razón en muchas cosas que dices en este último mensaje, pero también dices alguna que otra barbaridad.

Una carta de este tipo, bajo mi punto de vista, no se debe conformar con estar redactada con "palabras muy educadas" sino con seriedad, rigurosidad y poniendo en conocimiento de l@s afectados la ley que sea de aplicación.

Si me apuras, diría además que una carta de este tipo lanzada a los medios de comunicación más que fines de "regulación" interna en una corporación local, persigue fines propagandísticos, para calmar a esos empresarios que se quejan, porque si de verdad buscara corregir esas situaciones que apuntas, no se haría mediante misiva pública, se haría con acciones concretas sobre el trabajador o trabajadora que incumpla la legislación vigente, no metiendo en el mismo saco y desprestigiando a toda la plantilla municipal por unos cuant@s.

Por mi parte y para intentar aportar algo "sensato" a esta entrada, os dejo un enlace con la LEY 53/1984 de 26 de diciembre, creo que si no hay ley posterior que la sustituya es la Ley de aplicación en estos casos de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Que cada cual la consulte y saque sus propias conclusiones, solo me queda añadir que por parte de Luis nuestro alcalde esta medida de aplicación hubiera sido mejor acogida por su plantilla si lo hubiera hecho cuando no se les adeudara ninguna mensualidad por cobrar, pues igual que hay familias que lo están pasando mal por el desempleo, existen otras que lo estarán pasando mal por los impagos en sus trabajos. Digo yo.

CAPÍTULO IV.
ACTIVIDADES PRIVADAS.
Artículo 11.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1. 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el departamento, organismo o entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.

2. El Gobierno, por Real Decreto, podrá determinar, con carácter general, las funciones, puestos o colectivos del sector público, incompatibles con determinadas profesiones o actividades privadas, que puedan comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.

Artículo 12.

1. En todo caso, el personal comprendido en el ámbito de aplicación de esta Ley no podrá ejercer las actividades siguientes:

El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de entidades o particulares, en los asuntos en que este interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.

Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el departamento, organismo o entidad en que preste sus servicios el personal afectado.

El desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.

La participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

2. Las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas sólo podrán autorizarse cuando la actividad pública sea una de las enunciadas en esta Ley como de prestación a tiempo parcial.

Artículo 13.

No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima en las Administraciones Públicas.

Artículo 14.

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

La resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, que se dictará en el plazo de dos meses, corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Subsecretario del departamento correspondiente; al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al pleno de la corporación local, previo informe, en su caso, de los directores de los organismos, entes y empresas públicas.

Los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedarán automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público.

Quienes se hallen autorizados para el desempeño de un segundo puesto o actividad públicos deberán instar el reconocimiento de compatibilidad con ambos.

Artículo 15.

El personal a que se refiere esta Ley no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.


Si seguimos leyendo la Ley veremos que eso de pedir la compatibilidad con la 2º actividad (bajo mi pobre entendimiento y si no me equivoco interpretando) conlleva una compensación económica por parte de las arcas municipales por dejar esa segunda actividad, con lo cual se seguirá premiando a quien la tenga sobre el que no tiene o no haya querido realizarla. Y puede ser que este aviso produzca un efecto llamada y se comiencen a realizar más segundas actividades por parte de quien no lo hacía y después negociar el abandono de la misma, creo que es lo que se traduciría del artículo 18:

Artículo 18.

Todas las resoluciones de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el sector publico o el ejercicio de actividades privadas se inscribirán en los registros de personal correspondientes. este requisito será indispensable, en el primer caso, para que puedan acreditarse haberes a los afectados por dicho puesto o actividad.



Añado este artículo del capítulo V, por considerar importante las excepciones:

Artículo 19.

Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes:

Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley.

La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan mas de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función publica en los casos y forma que reglamentariamente se determine.

La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones publicas.

La participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan, en la forma reglamentariamente establecida.

El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.

La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.

La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social; y

La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.


Este es el enlace a la Ley completa:

https://oticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l53-1984.html


solo me queda añadir que cuando se lanza una misiva del tipo que sea desde cualquier Administración Pública se debe hacer con profesionalidad
y no solo con "palabras educadas".
Puntos:
22-09-12 19:12 #10577911 -> 10576907
Por:bisnes

RE: Carta del alcalde
Y digo yo: por que los empresarios en vez de ir a quejarse al alcalde no denuncian a los empleados públicos que hacen obras o lo que sea, ilegalmente, en su tiempo libre?
Puntos:
22-09-12 19:42 #10577977 -> 10576907
Por:popol

RE: Carta del alcalde
Estoy totalmente de acuerdo con eeea, si de verdad el Alcalde quiere subsanar la irregularidad de que haya trabajadores que se saltan la ley de incompatibilidades, la solución es cogerlos y decírselo en persona y en privado; por otra parte, hace más de un año que tomó el mando, al parecer lo saben muchos empresarios de nuestro pueblo y se le han quejado, ¿él no se ha dado cuenta hasta ahora de este problema?.
No tengo ni idea de cuántos trabadores están en esta situación y estoy de acuerdo en que habría que regularizarla (la ley está para cumplirla) pero, como dice eeea, haciendo pública esta carta se desprestigia a toda la plantilla del Ayuntamiento, y se hace en unos momentos en los que, como se ha visto en muchos comentarios hechos en este foro, los trabajadores municipales no es que estén muy bien vistos por mucha gente.
También estoy de acuerdo con iker90 en que no todos los solaneros hemos tenido las mismas oportunidades de igualdad, méritos y capacidad para trabajar como empleados municipales, aunque como he dicho en otras ocasiones eso no es culpa de los trabajadores; sin embargo discrepo en lo de que “esto se ha terminado porque parece que este Alcalde es un político serio, que no le gustan todos los cachondeos que hemos visto estos años”; y no lo digo porque no piense que es un político serio, pero no hay más que ver las últimas convocatorias (se abrió una entrada con este tema) para darse cuenta de que, a día de hoy, las cosas no han cambiado demasiado.
Puntos:
22-09-12 20:51 #10578148 -> 10576907
Por:popol

RE: Carta del alcalde
Dices muy bien bisnes.
Puntos:
22-09-12 21:59 #10578337 -> 10576907
Por:-solana-

RE: Carta del alcalde
pues si es ilegal que un trabajador publico haga la competencia a otros por cuenta propia, a que esta esperando nuestro alcalde pa decirselo a sus trabajadores y tomar medidas en vez de mandar una carta a too el pueblo pa no decir casi naaa, asi cualquiera vale de alcalde, pa no hacer na pa quedar bien con to el mundo y solo quejarse que no le mandan monitos, sa joio¡.
Puntos:
22-09-12 22:04 #10578345 -> 10576907
Por:ahora_vengo

RE: Carta del alcalde
pues claro ke sí, todo aquel currante del ayuntamiento que desempeñe cualquier fundión ke sea incompatible con su trabajo que se le aplique la ley. Sin mas.
bastante paro hay ya ,..... parque quitarle el poco curro que tengan otros, por favor esto no se puede permitir .. tome medidas alcalde.
Puntos:
22-09-12 22:21 #10578392 -> 10576907
Por:keteden

RE: Carta del alcalde
iaa, no veis k lo hace por kedar bien sin llamar la atención a sus mismos votantes, esta avisando a ver si se dan por aludidos, los empresarios de La Solana bastante tienen con tener trabajo ellos , todos pensamos lo mismo cuando vemos a un trabajor del ayuntamiento trabanjando por las horas libres empezando por Electricistas, fontaneros, pintores, policias, revisores de obras, peones etc.... sin casi tossss
Puntos:
22-09-12 22:56 #10578498 -> 10576907
Por:TIOOOLAVARA

RE: Carta del alcalde
para empezar me parece que los trabajadores municipales no tienen en sus puesto dedicación exclusiva, pues de tenerla esto deberia de venir acompañado de un aumento de los complementos que perciben y si no se les puede ni pagar sus nominas en tiempo esta la cosa para subir complementos, por lo que en los casos que les permita la ley pueden compatibilizar su función publica con otras actividades.
Eso si los trabajadores municipales deben de legalizar esa situación de segunda actividad para que no surja una competencia desleal con profesionales de otros sectores.
Creo que es asi de sencillo, si la ley te lo permite pues haces bien en dedicar tu tiempo a otra actividad o a salir a pasear un perro lo que mas te guste, eso si tambien de acuerdo con la ley.
Puntos:
23-09-12 14:44 #10579969 -> 10576907
Por:ESCLAVEITOR

RE: Carta del alcalde
Quizá si lo trabajadores del Ayuntamiento, cobraran 2600 pavos, al mes, como cobra el Sr. Alcalde, no tendrían la necesidad, de trabajar en otra cosa en su tiempo libre, para mantener a su familia, de la misma manera que lo hace el Sr. Alcalde.
De paso se podía aplicar el principio de "IGUALDAD" en sueldos.
Puntos:
23-09-12 20:41 #10580918 -> 10576907
Por:canastero

RE: Carta del alcalde
En uso de mi derecho como participante de este foro o plaza digital, de la villa digital solanera que se extiende por todas las partes, allá donde haya un solanero, amigo, amante o curioso de las cosas solaneras conectado a Internet. En uso de ese derecho escribo yo también una carta al alcalde de La Solana real, ya que hasta aquí llegó su famosa, enrevesada y mal escrita carta.
En esta tarde de domingo, ventosa, lluviosa a ratos, mientras saboreo un ginc-tonic, viendo agitarses los árboles al otro lado de la ventana, mi imaginación busca ser útil a nuestro primer edil.

Sr. alcalde:
Ante la grave situación económica del Ayuntamiento que usted preside y, con mayor o menor éxito, dirige, se me ocurren las siguientes medidas que ofrezco a su consideración.
En primer lugar, ante la falta de ingresos y sin recurrir a la subida del IBI, como usted pretendía, se podría crear el Impuesto de Circulación Peatonal. Es decir, un impuesto por circular a pie por todas las calles, plazas y espacios de propiedad municipal. Para no meterse en líos de quién pasea o callejea más, se establecería universal, con cobro anual a todos los residentes mayores de tres años, edad en que sobradamente los bebés han abandonado la sillita de ruedas. Por lo tanto, considerando, grosso modo, 14.000 víctimas, quiero decir sujetos objetos de tributación, y un tipo o cuota fija de 10 euros, pues ya tenemos 140.000 euros más de ingresos en tesorería.
Nadie duda del espacio que ocupan las sillitas o carritos con ruedas de los niños, circulando por aceras y plazas empujados por sus padres, abuelos o demás familiares, sin embargo no pagan ningún tipo de impuestos, así que se les podría gravar con otra cuota anual, superior, claro está, a la de los peatones, pues se trata de ingenios mecánicos de tracción manual. Por ejemplo, 25 euros que si los multiplicamos por, supongamos 1.000 sillitas, nos reportarían otros 25.000 euros más de ingresos.
¿Qué decir de los espacios abiertos de recreo? sería contraproducente gravar a la gente que los usa pues ya paga el de circulación, pero sí se podría establecer un impuesto por el uso de los bancos. Para lo cual se contratarían los controladores necesarios, estableciéndose cuotas por un tiempo mínimo de cinco minutos a 50 céntimos, parece poco pero pensemos que en un banco caben tres, cuatro o más personas. Pudiéndose expedir vales por 10 minutos y 30 minutos, más no para impedir el abuso en el servicio de uso de los bancos públicos. Los bancos del Cristo del Amor, la Plazuela, la plaza Mayor, la del Mercado, los de los parques, etc., podrían aportar otros cuantos miles de euros más al año.
Siguiendo con el espacio público cabe considerar el humo de las chimeneas, presente, sobre todo, en época invernal. Es fácil de detectar y, por lo tanto, de gravar, otros miles de euros más.
Impuestos por llevar gafas, abrigos y chaquetones, gritar o escupir en la calle, llevar mochilas como la suya, sr. alcalde, otros muchos miles de euros más.
De momento ahí van unas ideas para que las meta en su mochila, y las saque si las estima útiles, si no déjelas libres que vuelen al mundo de las nubes de algodón.
Puntos:
23-09-12 21:15 #10581037 -> 10576907
Por:-solana-

RE: Carta del alcalde
ña que tu tambien¡ no des ideaaaaaas que me veo pagando hasta por tomar el fresco en la calle, mecaguennn¡
Puntos:
23-09-12 21:20 #10581052 -> 10576907
Por:poison0000

RE: Carta del alcalde
pues lo que dice el de la carta que ahora mismo no me acuerdo de su nik es muy exagerado pero la única manera fácil de recoger dineritos asi que espero yo que a el alcalde no le de por apuntárselo en su lista de cosas por hacer....
Puntos:
23-09-12 21:32 #10581088 -> 10576907
Por:canastero

RE: Carta del alcalde
Post data:
Sr. alcalde, siguiendo con mis gin-tonic y bajo sus efectos, animado por las palabras de Poisono, ahí va otra forma rápida de recoger dineritos.
Cobre usted derechos de uso del nombre La Solana y sus derivados como "solaneros", también se puede meter en el mismo saco "galán". Cada vez que alguien las diga o escriba deberá pagar...pongamos...10 céntimos. Aquí en este foro sacaría buenos dineritos, además de críticas.
Puntos:
23-09-12 21:39 #10581114 -> 10576907
Por:poison0000

RE: Carta del alcalde
jajjaj aiii canastero vaya "ocurrencias" que no tengo ni un durooo como pa ir pagando derechos de autor y marcas registradas....

pues ten cuidao con los gintonic k ami ayer me sentaron fatal!! eso fue por no comprar beefeter que me tuve que llevar del 24h una ginebra de 5 euros y madremia como escapassss
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