19-06-14 12:59 | #12107563 -> 12107559 |
Por:Pascualgomez | |
RE: Articulo 150 del ROF INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 143. El Ayuntamiento facilitará la más amplia información sobre su actividad y promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local, según lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, utilizando cuantos medios se consideren necesarios. Al mismo tiempo podrá recoger opinión de los vecinos y sus entidades mediante campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas online, encuestas y sondeos de opinión. | |
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19-06-14 13:01 | #12107565 -> 12107563 |
Por:Pascualgomez | |
RE: Articulo 150 del ROF Artículo 152. Además de lo señalado en los artículos precedentes, la Alcaldía adoptará las medidas adecuadas en cada caso para facilitar a los medios de comunicación social que puedan mostrarse interesado la información sobre las actividades de los distintos órganos municipales. Todo ello sin que, en ningún caso, se menoscaben las facultades de decisión atribuidas a los órganos representantes del Ayuntamiento. Artículo 153. Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno serán debidamente publicadas mediante anuncio en el tablón de la entidad y sitios de costumbre. | |
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