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Castellar de Santiago - Ciudad Real

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España > Ciudad Real > Castellar de Santiago
26-04-14 12:12 #11997138
Por:Pascualgomez

Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL
DE LA VILLA DE CASTELLAR DE SANTIAGO

Exposición de motivos y fundamentación jurídica.

En aplicación del principio de autonomía local que la Constitución Española de 1978 garantiza a todo Ayuntamiento y dentro del marco competencial delimitado por el juego de las normas integrantes
del denominado “bloque de constitucionalidad”, el Ayuntamiento de Castellar de Santiago, ejercitando la potestad reglamentaria que le viene reconocida por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adopta la presente ordenanza con el fin de fomentar la seguridad y la convivencia ciudadana en el municipio y establecer una adecuada regulación normativa que impulse las actividades que desarrollen las personas físicas y jurídicas, ya sean residentes o no en el municipio, en todos los espacios que tenga naturaleza o trascendencia pública y no meramente
privada, contribuyendo al desarrollo del civismo y la tolerancia, así como el respeto a los demás y el propio ciudadano de los bienes públicos y comunes, con especial referencia al medio ambiente.
Asimismo, el objetivo primordial de esta ordenanza es preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y formas de vida diversas.
TÍTULO I. NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Fundamento legal.
La ordenanza incorpora los criterios orientadores de la Carta Europea de Autonomía Local en relación con las colectividades contempladas en la legislación española de Régimen Local previstas en los artículos 140 y 141 de la Constitución.
La presente ordenanza se fundamenta, con carácter general, en el artículo 84 de la Ley 7/1985,de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece que las entidades locales podrán intervenir en la actividad de los ciudadanos a través de ordenanzas y bandos, sometimiento a licencia y otros actos de control preventivo y órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o prohibición del mismo.
Asimismo, esta ordenanza se ha elaborado de acuerdo con la potestad municipal de tipificar infracciones y sanciones que, con la finalidad de ordenar las relaciones de convivencia ciudadana, se establece en los artículos 139 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.

Artículo 2. Finalidad y objeto.

Esta ordenanza tiene por finalidad preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación,
ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas y religiosas y de formas de vida diversas existentes en el municipio de Castellar de Santiago.
La presente ordenanza tiene por objeto ordenar aspectos básicos de la actividad ciudadana, que garanticen el normal funcionamiento de la vida social del municipio y velar por el cumplimiento de las normas de convivencia, el respeto al medio ambiente y la salud pública. Asimismo esta ordenanza tiene por objeto la prevención de cualesquiera actuaciones perturbadoras de la convivencia ciudadana y la protección, tanto de los bienes públicos de titularidad municipal como de las instalaciones y elementos que forman parte del patrimonio urbanístico y arquitectónico del municipio frente a las agresiones, alteraciones y/o usos indebidos de que puedan ser objeto, la sanción de las conductas incívicas y la reparación de los daños causados.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Castellar de Santiago.
La ordenanza es de aplicación en todos los espacios públicos del municipio tales como calles, vías de circulación, aceras, plazas, espacios verdes, aparcamientos, plazas y plazoletas, así como construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal situados en aquéllos.
También están comprendidos en las medida de protección de la presente ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano del municipio de Castellar de Santiago en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como: Vehícu -
los de transporte, bicicletas, aparcabicis, contenedores aéreos y soterrados, vallas, carteles, anuncios,señales de tráfico, quioscos, terrazas, toldos, jardineras, paradas de autobús, mobiliario para ejercicio de deportes al aire libre o disfrute del ocio y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
La ordenanza se aplicará a todas las personas que estén en el término municipal de Castellar de Santiago, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.
También es aplicable a las conductas realizadas por los menores de edad en los términos y con las consecuencias previstas en la presente ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se prevea expresamente, los padres, tutores o guardadores, también podrán ser considerados responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra dolo, culpa o negligencia.
El término municipal de Castellar de Santiago es el comprendido dentro de los límites señalados en las correspondientes actas de delimitación y fijación.

CAPÍTULO SEGUNDO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 4. Derechos.
Los derechos de los vecinos del término municipal, con relación a la ordenanza que nos ocupa,son los siguientes:
- Derecho a la protección de su persona y sus bienes.
- Utilizar los servicios públicos municipales y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

- Comportarse libremente en los espacios públicos de la villa y ser respetados en su libertad.
Este derecho se limita por las normas de conducta establecidas en esta ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico, en particular por los deberes generales de convivencia y civismo y en especial,por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.
- Ser informado, previa petición razonada y dirigir solicitudes a la Administración Municipal de todos los expedientes y documentación municipal.
- Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.
- Al buen funcionamiento de los servicios público y a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana y tramite las denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
- A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su naturaleza y reglamentación particular.
- Aquellos otros derechos atribuidos por la Ley.
Todo ello sin perjuicio de todos cuantos otros derechos les hayan sido o pudieran serles reconocidos por la Constitución Española de 1978, las leyes y el resto de ordenamiento jurídico.

Artículo 5. Obligaciones.
Los vecinos del término municipal de Castellar de Santiago y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula deberán cumplir con las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y en los bandos que, en uso de sus atribuciones, pudiera publicar la Alcaldía. El desconocimiento del contenido de esta ordenanza y de los bandos municipales no eximirá de su observancia y cumplimiento.
En todo caso están obligados a:
- Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadana. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de otras personas, ni atentar contra su libertad o dignidad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo.
- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, entendiendo por tales calles, avenidas, paseos, plazas, caminos, parques, jardines, puentes, fuentes, etc., así como de los locales municipales, dependencias oficiales del término municipal y mobiliario y elementos urbanos.
- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
- Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y en su caso,cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos
con carácter voluntario.

- Cumplir con las obligaciones que derivan de la legislación vigente.

Artículo 6. Extranjeros.
Los extranjeros domiciliados mayores de edad tienen los derechos y deberes propios de los vecinos, excepto aquellos de carácter político. No obstante, tendrán derecho de sufragio activo o pasivo en los términos que prevea la legislación electoral vigente.

TÍTULO II. ORNATO PÚBLICO Y CONVIVENCIA CIUDADANA.
CAPÍTULO I. ORNATO PÚBLICO.
Artículo 7. Objeto.
Constituye objeto del presente capítulo la regulación del uso común de todos los elementos calificados como de uso y disfrute común y en particular, de las plazas, calles, avenidas, paseos, parques y
zonas ajardinadas, fuentes y estanques, puentes, Casa Consistorial y centros culturales, mercadillo, consultorios, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas, campos y pistas de deporte y
demás bienes que tengan carácter público en nuestro municipio entre ellos el mobiliario urbano.

Artículo 8. Prohibiciones.

Los vecinos del término municipal de Castellar de Santiago y quienes desarrollen en él las actividades que la presente ordenanza regula tienen, en relación con la materia regulada en el presente capítulo, las obligaciones de:
- Realizar un uso adecuado de las vías y espacios y del mobiliario urbano, así como de los locales municipales y de las dependencias oficiales radicadas en el término municipal.
- Hacer un uso adecuado de los materiales y enseres que se encuentren en locales municipales y dependencias oficiales.
- Abstenerse de realizar en la vía pública cualquier actividad que sea susceptible de causar daños a personas o bienes públicos o privados y en especial, el maltrato o deterioro de elementos de uso común, tales como el mobiliario urbano -bancos, papeleras, farolas, contenedores, paradas de autobús etc., la tala o corta de árboles y plantas de los jardines y parques públicos, o el tronchado de sus ramas, así como el pintado, colocación de carteles o grafiado de paredes, puertas, portadas y fachadas, públicas o privada, con cualquier tipo de simbología y materiales, sin el previo permiso de sus propietarios.
- Arrojar papeles, desperdicios y otros residuos de semejante naturaleza a la vía pública.
- Colocar de manera temeraria adornos o elementos en las ventanas o en lugares susceptibles de caída a la vía pública, tales como macetas, plantas.
- Colocar anuncios, rótulos y elementos publicitarios sin la correspondiente autorización.
- Utilizar la vía pública y cualquier otro espacio público de uso general para acampada o pernocta sin la debida autorización.

CAPÍTULO II. REGULACIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA.

Artículo 9. Establecimientos públicos.
Los propietarios de los establecimiento abiertos al público y en su defecto, los titulares de la actividad que en ellos se desarrolle, deberán evitar en la medida de lo posible las actuaciones que vayan
o puedan ir en perjuicio del resto de personas, así como todos aquellos otros actos que puedan calificarse como incívicos o molestos.
Artículo 10. Limitaciones en la convivencia ciudadana.
Por razón de la conservación y más aun, de un mejor desarrollo de la convivencia cívica queda prohibido:
- Acceder a los locales y dependencias públicas, fuera del horario establecido.
- Llevar animales sueltos en los locales y dependencias públicas sin las pertinentes medidas de seguridad.
- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.

- Acceder a los locales municipales y dependencias oficiales para la realización de actividades y
reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
- Encender fuego dentro de las fechas de riesgo de incendio y/o en los lugares habilitados para ello.
- Acampar o pernoctar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
- Arrojar a la vía pública papeles o anuncios informativos, los cuales solamente podrán entregarse en mano o en los buzones correspondientes.
- Entrar con animales en las dependencias e Instituciones municipales.

- Defecar y hacer aguas menores fuera de recintos o instalaciones, públicos o privados, destinados a tal fin (y muy especialmente, en la vía pública, aceras, calles, plazas, parques y jardines, etc.).
- Arrojar aguas sucias a la vía pública.
- Instalar cartelería de cualquier orden en los espacios públicos, sin autorización.
- Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones, instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde éstos, puedan producir -
se conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las demás personas.

TÍTULO III. VÍA PÚBLICA Y JARDINES.

CAPÍTULO I. UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.
Artículo 11. Utilización de la vía pública.
Se entiende por utilización de la vía pública a los efectos de esta ordenanza el uso o aprovechamiento que toda persona física o jurídica pueda hacer en ella.
Se prohíbe expresamente:
- Utilizar la vía pública como un lugar de ejercicio o desarrollo de profesiones, trabajos u oficios, salvo autorización municipal.
- Colocar o dejar abandonados en la vía pública objetos particulares, salvo autorización municipal.
- Colocar postes, asnillas, columnas, andamios o cualquier otro elemento de la misma naturaleza, sin la debida autorización municipal.
- Colocación de castillos hinchables, columpios o atracciones y elementos de ocio infantil sin la debida autorización.
- Se prohíbe hacer fuego y actividades pirotécnicas en la vía y en los espacios públicos, especialmente, en las zonas arboladas, sin la correspondiente autorización, que será otorgada exclusivamente
con motivo de manifestaciones de cultura popular.
- La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes y en especial, la circulación temeraria con bicicletas, patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.
Artículo 12. Utilización de bienes de dominio público.
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
- Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de manera que el uso de unos no impida el de los demás.
- Uso general, cuando concurran circunstancias singulares.
- Especial, si concurren circunstancias de este tipo por su peligrosidad, intensidad u otras análogas.
- Uso privativo, es el constituido por la ocupación directa o inmediata por un particular de una parcela del dominio público, de manera que limite o excluya la utilización por parte de otros.

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Artículo 13. Uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública.
El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía pública tiene en principio el carácter de uso común general, ejercido libremente por todos los ciudadanos, sin más limitaciones que las establecidas en la
ordenanza sobre utilización de la vía pública y en las demás disposiciones legales.
Las actividades, ocupaciones o aprovechamientos que impliquen una utilización común especial
de la vía pública estarán sujetas a licencia municipal previa. Podré autorizarse la ocupación de la vía pública con la finalidad siguiente:
- Para la venta no sedentaria.
- Para instalaciones de mesas y sillas en bares y terrazas de acuerdo a la ordenanza municipal correspondiente y a los acuerdos al respecto con motivo de la autorización.
- Para la colocación de contenedores de escombros de obras y derribos.
Artículo 14. Venta no sedentaria.
A los efectos de esta ordenanza, se considerará venta no sedentaria la que realicen los comerciantes fuera de un establecimiento comercial, de manera habitual, ocasional, periódica o continuada,en los recintos, perímetros o lugares debidamente autorizados y en instalaciones comerciales desmontables o transportables. Este tipo de venta requerirá autorización municipal, que se otorgará con la acreditación previa del cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Se establecen las siguientes modalidades de venta no sedentaria:
- Venta no sedentaria en mercados periódicos: Aquella que se autorice en lugares establecidos,con una periodicidad habitual y determinada.
- Venta no sedentaria en mercados ocasionales: Aquella que se autorice en mercados esporádicos que se hagan con motivo de fiestas o acontecimientos populares.
No se permitirá el ejercicio de ventas relativas a actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, ni que conlleven proceso de cocinado en el espacio público, salvo en Ferias y Fiestas populares con la debida autorización.
Artículo 15. Uso privativo de la vía pública.
La ocupación de la vía pública en régimen de uso privativo podrá ser autorizada bien por licencia, bien por concesión administrativa. Se autorizará por licencia cuando no comporte la transformación o la modificación del dominio público y por concesión administrativa cuando comporte dicha transformación o modificación.
Podrá autorizarse la ocupación de la vía pública con carácter de uso privativo para la instalación de:
- Quioscos permanentes o temporales.
- Aparatos estáticos anunciadores y publicitarios iluminados.
- Carteles publicitarios.
- Relojes o termómetros iluminados.
- Otras instalaciones u objetos que en cada momento determine el Ayuntamiento.
Cualquier autorización para uso de la vía pública, amén de las obligaciones de limpieza que contempla esta ordenanza y en su caso reposición o reparación de elementos deteriorados con la actividad, conllevará la obligación de señalización provisional homologada de la vía pública por cuenta del autorizado, en la forma requerida por el Excmo. Ayuntamiento en la autorización.


CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DE ESPACIOS VERDES Y PAISAJE URBANO.

Artículo 16. Disposiciones generales.
Es objeto de regulación en el presente título la defensa y protección de los espacios vegetales y
las plantaciones efectuadas sobre estos espacios y su entorno, tanto si son de titularidad pública como privada y con independencia de que la propiedad sea municipal, provincial o de otras Administraciones, siempre que estén en el término municipal de Castellar de Santiago y reconocidas como zona verde o estén afectadas por planeamiento urbanístico.
Artículo 17. Conservación, defensa y protección del arbolado urbano.
Las acciones necesarias en relación con el arbolado y jardines urbanos son competencia del Ayuntamiento quien deberá autorizar expresamente cualquier acción que con aquel objeto desarrollen los particulares.
Los propietarios de tierras donde haya árboles, contiguos a la vía pública, procederán a su mantenimiento de forma que no ocupen la citada vía, o comporten riesgo para los ciudadanos. Este incumplimiento facultará al Ayuntamiento para la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios, por cuenta del propietario obligado.

Artículo 18. Parques, jardines y plazas.

Los ciudadanos deberán respetar las instalaciones formadas por patrimonio vegetal, así como los parques, jardines, plazas y similares y sus elementos como juegos, bancos, farolas o mobiliario urbano.
Artículo 19. Actividades lúdicas en la vía pública.
Las fiestas, verbenas y otras formas de manifestación popular organizadas por particulares, asociaciones o colectivos deberán comunicarse a la Administración Municipal, para que esta pueda disponer las medidas necesarias para su correcto desarrollo. En todo caso deberán cumplirse los requisitos siguientes:
- La solicitud de autorización o comunicación, en la cual se hará constar la hora de inicio y de finalización de la fiesta o el acto, deberá formularse con la misma antelación que la legislación vigente
señala para solicitar la autorización gubernativa o autonómica, según corresponda.
- La Alcaldía, en atención a la posible incidencia por ruidos, o cualquier otra alteración de la
convivencia ciudadana, podrá recomendar la adopción de medidas a fin de reducir las molestias que se puedan ocasionar.
Deberán obtenerse el resto de autorizaciones concurrentes.
La hoguera de las fiestas de San Antón y similares, castillos de fuegos, fiestas populares y cualquier otra actividad que conlleve manipulación de productos pirotécnicos, requerirán siempre el preceptivo permiso de la Administración municipal que impondrá las condiciones de su realización y deberán poseer, obligatoriamente para el caso de pirotecnia, un seguro de responsabilidad civil que cubra
los riesgos por daños a terceras personas y a los bienes públicos y privados.
En todo caso, la autorización municipal requerirá la previa acreditación del cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad aplicable por razón de la actividad a realizar.
Para el caso de la festividad de Las Hogueras del 13 de septiembre y Fiestas del Cristo de la Misericordia, éstas se supeditarán a las normas que se incluyan anualmente en los programas oficiales de
festejos, que respetarán en todo caso las siguientes:
- Para los disparos de cohetes y salvas han de poseerse los correspondientes seguros particulares de accidentes y responsabilidad.

- Los disparos de cohetes y salvas deberán realizarse por mayores de edad, sin separarse de las fachadas de los inmuebles y orientados al cielo; debiendo evitarse la permanencia de los participantes y el tránsito de visitantes en espacios abiertos.
- La participación en todas las actividades, especialmente la Fiesta de las Hogueras y la suelta de vaquillas, es voluntaria y debe realizarse observando todas las normas aplicables, no responsabilizándose el Ayuntamiento de las posibles consecuencias derivadas de la omisión de las instrucciones en cada actividad o de aquellas actividades que no estén contempladas en los programas oficiales del Excmo. Ayuntamiento.
- En la quema de hogueras deberán adoptarse cuantas medidas de seguridad y protección sean precisas, especialmente la distancia a inmuebles, vehículos y cosas, debiendo protegerse el asfalto
previamente, apagarse el fuego y recogerse las cenizas una vez terminada la fiesta. A efectos de proteger el asfalto deberá disponerse de una capa arena como mínimo de 20 cm., o mecanismo similar
que lo aísle del fuego. Las cenizas, restos de cohetes y salvas y en general cualquier elemento utilizado deberá estar completamente recogido antes de las 12 de la noche, retirando todos los elementos que impidan o obstaculicen la circulación por las vías públicas inmediatamente después de terminada la ignición de la hoguera.

CAPÍTULO III. RESIDUOS.

Artículo 20. Concepto de residuos.
Se definen como desechos y residuos sólidos urbanos los siguientes:
- Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliaria o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.
- Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- Escombros y restos de obras.
- Residuos de biológicos y sanitarios, incluyendo los animales muertos y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabricación, que tengan una composición biológica y deban someterse a tratamiento específico.
- Residuos industriales, incluyendo lodos y fangos.
- Residuos de actividades agrícolas, entre los que se incluyen expresamente sustratos utilizados para cultivos forzados y los plásticos y demás materiales utilizados para la protección de tales cultivos
contra la intemperie.
Artículo 21. Regulación de los residuos.
Se prohíben la realización de actuaciones tales como:
- Depositar basura, fuera de los contenedores adecuados, sitos en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos. En el supuesto de que los contenedores de recogida se -
lectiva se encuentren llenos de forma puntual se deberá situar el residuo de forma que no impida el tránsito de población o circulación de vehículos.
- Depositar cenizas o elementos incendiarios en los contenedores.
- Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente del punto limpio, donde los particulares podrán depositar todos los
residuos que no puedan eliminarse en los contenedores generales.
- Arrojar o depositar desperdicios, embalajes y en general, cualquier tipo de residuos, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los elementos de limpieza viaria (contenedores, papeleras, etc.) específicamente destinados a tal fin.

- La utilización de la vía pública como zona de almacenamiento de materiales o productos de
cualquier tipo.
- Se prohíbe expresamente la incineración incontrolada de cualquier tipo de residuos a cielo abierto.
- Cualesquiera otros similares que vayan en detrimento de la conservación, limpieza y cuidado de las vías públicas.
- El lavado de vehículos y maquinaria agrícola o aperos en la vía pública, salvo pequeñas operaciones de limpieza que no impliquen la utilización de mangueras o chorros de agua.
Artículo 22. Obligaciones de limpieza de los titulares de licencia de la ocupación de la vía pública.
Será obligación de todo titular de una licencia o autorización de ocupación de la vía pública,
mantener limpio el espacio en que se desarrolle la actividad autorizada, durante el horario en que se lleve a efecto la actividad y dejarlo en dicho estado tras la finalización del ejercicio de aquélla, especialmente en el caso de tratarse de puestos de mercadillo, quioscos o puestos instalados en la vía pública, o de bares, cafés o similares, por lo que se refiere a este último caso, a la superficie de la vía
pública que se ocupe con veladores, sillas o cualquier otro elemento de terraza.

TÍTULO V. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 23. Inspección.
Corresponde al Ayuntamiento la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
En su condición de policía administrativa, será el personal municipal el encargado de velar por el cumplimiento de esta ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las conductas que sean contrarias a la
misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de aplicación.
Los ciudadanos están obligados a prestar colaboración a la acción municipal inspectora, a fin de permitir que se lleven adecuadamente a efecto los controles, la recogida de información, toma de muestras y demás labores necesarias para el normal cumplimiento de dicha acción inspectora.
Artículo 24. Uso de videocámaras.
En todo caso, la utilización de videocámaras requerirá, si procede, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
La utilización de instalaciones de videovigilancia en la vía pública se reserva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en lugares públicos.
Artículo 25. Potestad sancionadora.
Conforme al artículo 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá al Alcalde, dentro del ámbito de sus competencias, respecto de las conductas e infracciones cuya sanción e inspección tenga atribuidas le -
gal o reglamentariamente y siempre previa incoación del expediente administrativo correspondiente,todo ello sin perjuicio de que deban ponerse los hechos en conocimiento de otras instancias administrativas que pudieran resultar competentes por razón de la materia o de la autoridad judicial cuando pudieran revestir los caracteres de delito o falta.
El expediente sancionador que se instruya deberá observar cuanto sobre la materia y el procedimiento disponen el artículo 17 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora y los artículos 80, 127 y si -
guientes, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Documento firmado electrónicamente en el marco de lo dispuesto en los arts. 17 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio y
normas concordantes. Puede comprobarse su autenticidad insertando el CVE reflejado al margen en la sede electrónica corporativa
expresada.

Artículo 26. Infracciones.

Número 71 • jueves, 10 de abril de 2014 • 5628
A efectos de la presente ordenanza las infracciones se clasifican muy graves, graves y leves.
En todo caso serán sancionables aquellas conductas no subsumibles en los tipos previstos en el
capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de dos graves por el mismo autor en el plazo de un año y las siguientes:
- Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
- Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
- Las previstas en el artículo 140.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la
Administración Local.

Se consideran infracciones graves:

- No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
- Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
- Depositar de forma reiterada basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
- La reiteración de dos infracciones leves por el mismo autor en el plazo de seis meses.
Se considerarán faltas leves todas aquellas infracciones a esta ordenanza que no estén tipificadas ni como graves ni como muy graves.
Artículo 27. Sanciones.
Las multas por infracción de esta ordenanza municipal deberán respetar las siguientes cuantías
- Infracciones muy graves: Hasta 2.000,00 euros.
- Infracciones graves: Hasta 1.000,00 euros.
- Infracciones leves: Hasta 500,00 euros.
La graduación de la cuantía se llevará a cabo de acuerdo a las previsiones de la normativa sobre procedimiento administrativo general y en particular con los criterios siguientes:
1.-La cuantía será resultado de dividir la cuantía máxima por la media de puntuación resultante de la ponderación de los siguientes elementos, valorados todos ellos entre 1 (alta intensidad), 2 (in -
tensidad media) y 3 (baja intensidad).
- Intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los
derechos de otras personas y actividades.
- Intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.
- Intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlo.
- Intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.
- Intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
La imposición de la sanción conllevará, en su caso, los gastos ocasionados a la Administración para reponer las cosas a su estado.

Asimismo, en los casos de urgencia, peligro inminente o cualquier otra circunstancia que recomiende una acción inmediata se podrá tramitar de forma previa orden individual constitutiva de mandato para ejecución de un acto o la prohibición del mismo, sin que ello evite el posterior procedimiento sancionador y lo previsto en el apartado anterior.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. Prescripción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera: Las cuestiones de interpretación que se susciten en aplicación de la presente ordenanza serán resueltas por la Junta de Gobierno Local.
Segundo: En caso de controversia entre las previsiones de esta ordenanza y otras municipales de aplicación que versen sobre aspectos de convivencia ciudadana, prevalecerá ésta en todo caso.
Tercero: La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real y haya transcurrido el plazo de quince días desde que se haya recibido, por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la comunicación del presente acuerdo en los términos previstos en el artículo 65.2 de la Ley
7/85, de 2 de abril; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

HISTÓRICO DE APROBACIÓN Y MODIFICACIONES.
Aprobación inicial: 24 de febrero de 2014.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer por los interesados directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera resultar pertinente.
Castellar de Santiago, 8 de abril de 2014.-La Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Balleste -
ros Vélez
Puntos:
26-04-14 21:26 #11997620 -> 11997138
Por:Gun crazy

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
Da miedo tanto palabrerío leguleyo.
Para empezar que vigile la rotura de los cristales de la parada de autobús y que se entere de cuál es la propiedad de La Herrumbrosa para poder controlar su uso.

No paro de frotarme los ojos ante la reincidencia de hablar de la "festividad de Las Hogueras del 13 de septiembre y Fiestas del Cristo" y de la "Fiesta de las Hogueras" en el artículo 18 como si fuera algo diferente en un empeño de desligar en dos festividades cuando son la misma y sólo la misma: las Fiestas en honor de Santísimo Cristo de la Misericordia-así se llama- . Es como si habláramos de la hoguera del 1 6 de enero y luego de la Fiesta de S Antón por otro lado. No sé quién está detrás de esta manipulación, sin duda me huele a lo mismo que hacerse llamar Alcaldesa de apellido en las redes sociales, a resentimiento estilo Zapatero, a ignorancia de la historia o tal vez sea de todo un poco.
Lo peor de todo es el montón de oportunidades que nuestro pueblo está perdiendo por culpa de dirigentes tan cortitos como los que nos ponen a votar. Vamos para atrás a marchas forzadas.
Puntos:
26-04-14 21:53 #11997644 -> 11997620
Por:jordana

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
La primera pregunta:
.-¿Tienen voluntad de cumplir lo que legislan?
-- Véase el incumplimiento de la normativa del casco urbano, el mantenimiento de los caminos, la venta callejera prohibida con carteles a la entrada del pueblo, los ruidos y molestias de la noche, los horarios de los locales públicos, los vallados fuera de reglamento,y eso porque existe un guarda de campo.

Segunda pregunta:
.-¿Dónde están los agentes municipales que hagan cumplir lo legislado? ¿Quien pondrá las denuncias ante la autoridad "competente"?

Tercera pregunta, que coincide con lo denunciado desde la oposición:
.-¿Qué tienen que ver los derechos políticos de los extranjeros en esta reglamentación?
-- Tal vez es que encuentran alguna relación directa entre extrajero y delincuente, de otra manera no se explica. Pues que miren en los últimos sucesos y verán que, puestos a distinguir, habría que añadir otro apartado a los locales. (ESPERO QUE ESTO ÚLTIMO SE ENTIENDA COMO UNA IRONÍA)
Puntos:
28-04-14 00:41 #11998809 -> 11997644
Por:almena2

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
¿era necesario?
¿es tan importante?
¿no tienen otra cosa que hacer?
¿Para eso les pagamos?
sí, eso, jordana,¿lo van a hacer cumplir?
Puntos:
28-04-14 02:37 #11998844 -> 11998809
Por:Quiñones-

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
Menos mal que el uso de las videocámaras debe ser proporcional. Me deja muy tranquilo.

Es acertado reconocer que las personas nos comportamos, en ocasiones, mal.
Es bueno que sepamos en qué consiste el mal comportamiento.
Lo que no es tan bueno es que no encontremos a nadie -cuando nos comportamos mal- que pueda denunciar nuestro mal comportamiento. Por muy responsables y buenos que seamos no acabamos de respetar lo público y lo ajeno. Siempre hay alguien que se salta las reglas de juego.

Estas personas, que se encargan de cuidar y proteger lo de todos y garantizar los derechos de los demás y denunciar los hechos y actos contrarios, son los policías. Palabra que no aparece por ningún lugar en la ordenanza. Luego se quejará la jefa de la policía de las competencias que se les quitan a los ayuntamientos. Pero si hay una fundamental, que es reconocida como propia, es la de la Jefatura de policía municipal. Lo que tengo muy claro es que un pueblo sin policía (aunque después sean objeto de críticas) se aleja poco a poco de la idea de la auténtica democracia. Desgraciadamente, es algo que vengo observando desde hace muchos años.

Acaso sea esto lo que interese. Trabajo no les faltaría.

Hacer una ordenanza sin contar con profesionales que la hagan cumplir es, como se suele decir, papel mojado. O mejor, un buen papel para iniciar la ignición de las Fiestas de las Hogueras (de las vanidades), como fiesta independiente en honor al Santísimo Cristo de la Misericordia.

Llevo toda la tarde dándole vueltas a los 20 cm. de la arena de las hogueras. No podía haber puesto una capa de arena suficiente como para proteger el asfalto, tenía que ser como mínimo de 20 cm., va a ser por tierra… ¡muchacha!. Qué más da, ¿lo va a medir el aparejador o la jefa de la policía municipal, sin policías?
Puntos:
28-04-14 23:29 #11999948 -> 11998844
Por:bordalla

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
Tal y como está la política, venga normas ,y muchas gracias a Norma, Duval. Grande y buenísima excepción es ésa.
A lo que voy ,tanta norma que no van a cumplir ni cumplen ni los que las dictan para justificar lo injustificable: su desproporcionado sueldo.

Al fin y al cabo, como decían nuestros padres , y al caso viene: "La lengua es un capital, sabiéndola menear"
Puntos:
29-04-14 09:22 #12000156 -> 11999948
Por:E.Fuentes

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
Demasiadas normas y Leyes para retenerlas en nuestra cabeza. El comportamiento de cada uno de nosotros está en nuestra mente. Debemos de ser responsables con todo aquello que nos rodea, y eso se aprende en los colegios, en casa y en el trabajo. Cuando uno sale de casa no va pensando, ¿que es lo que voy hacer hoy para cargarme aquello que pueda justificar el cabreo que tengo?. Debemos de ser lo suficiente responsables para respetar todo aquello que nos rodea, y para ésto, solamente hay que pensar que todo lo que nos rodea es nuestro, al igual que lo es algo de nuestra propiedad. Tenemos un dicho que nos retrata muy bien; ( nadie tira piedras sobre su propio tejado) Si nuestra actitud fuera ésta, tendríamos ganada la partida a las normas y Leyes que nos están desbordando.
Puntos:
29-04-14 09:49 #12000174 -> 12000156
Por:castellarense2011

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
llevais razon. demasiadas.
unas cuantas simples y que resuma la buena convivencia y las entenderemos todos.
pero antes que hagan lo que todos pedimos a gritos: predicar con el ejemplo en TODO, favoritismos, caminos, caza, sueldos, etc.
todos la aplaudiriamos mas alto que sus tacones
Puntos:
01-05-14 11:49 #12002631 -> 12000156
Por:Pascualgomez

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
Dice nuestra ordenanza:

"Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo que se prevea en las leyes y en su caso, cuando los órganos de gobierno y la Administración Municipal soliciten la colaboración de los vecinos con carácter voluntario."

En mi opinión:

La primera participación en la gestión municipal empieza por facilitárselo al ciudadano.
Ya podría el Psoe que nos gobierna y nos exige, facilitar la participación ciudadana durante todo el tiempo poniendo los plenos a horas en que puedan asistir los ciudadanos sin tener que sacrificar su trabajo para ello. Y muchas cosas mas.
Puntos:
02-05-14 20:51 #12004007 -> 11997138
Por:saltamontes1953

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
Para que tantas normas si luego no se aplican y si se aplica según a quien y como.
Puntos:
05-05-14 19:16 #12008182 -> 11997138
Por:Ale_hop

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
¿Qué hay de esos contenedores de basura(cubos grandes de basura)en las puertas y ventanas de nuestro vecinos? No perjudican a la salud, han sido denunciados y siguen ahí, con sus olores nauseabundos y con las calores con esos coleópteros molestos. ¿Quién hace aplicar esa normativas de salud? o solo es bonito poner los escritos y allá se las apañen. bonito ejemplo damos y limpieza.
Puntos:
06-05-14 10:05 #12008784 -> 12008182
Por:castellarense2011

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
a los vecinos les gusta tenerlos cerquita siempre que no sean esquinas. creo se dijo que iban a ponerlos en las plazas. plazas tenemos unas cuantas aunque nos tengamos que pasear, bueno para el colesterol
dijeron que los enterrarian eso lo veo mas dificil pero poner unos grandes en la plazas mejor
Puntos:
06-05-14 21:56 #12009714 -> 12008784
Por:Pascualgomez

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
En las plazas y al lado de la iglesia. Los mejores sitios.
Puntos:
07-05-14 10:11 #12010144 -> 12009714
Por:Gun crazy

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
Eso, en las plazas, para lucirlos bien y disfrutar de su compañía.
En el pozo de las cadenas de la calle Ermita los soterraron pero no se usan o no se vacían, hay dos de superficie al lado. .???????? En la calle de la Rosa a tres pasos de los de la carretera de la Torre. Yo creo que los colocan para castigar a vecinos críticos al régimen y beneficiar a lis propios.
Puntos:
14-05-14 21:14 #12044365 -> 12010144
Por:Pascualgomez

RE: Ordenanza reguladora de la convivencia ciudadana en el tÉrmino municipal de la villa de castellar de santiago
En mi opinión:

La primera participación en la gestión municipal empieza por facilitárselo al ciudadano.
Ya podría el Psoe que nos gobierna y nos exige, facilitar la participación ciudadana durante todo el tiempo poniendo los plenos a horas en que puedan asistir los ciudadanos sin tener que sacrificar su trabajo para ello. Y muchas cosas mas.


Según la señora alcaldesa......


Carmen Ballesteros Alcaldia Castellar de Santiago Hola Pascual Gómez Fuentes, como ya dije, la ordenanza de convivencia pretende articular las relaciones entre vecinos regulando, a instancia de estos mismos, la problemática que ellos plantean nada más y nada menos, dirigiéndose, como debe ser, a su Ayuntamiento.
Si conocieras la vida diaria de nuestro pueblo sabrías que la problemática que existe no son precisamente los plenos, la reuniones de concejales no son un circo sino un foro para adoptar acuerdos en los que todos tienen la oportunidad de participar y no siempre, o algunos nunca, plantean sugieren ni aportan nada. Está regulado por una ordenanza diferente, que los concejales aprobamos en su momento y en los acuerdos mayoritarios del Pleno. Quizá lo desconozcas y por ello mezclas unas cosas con otras.
La participación ciudadana se ha instrumentado en fomentar, escuchar y ayudar a Asociaciones, colectivos y particulares recabando su palabra, sus opiniones, sus problemas, su colaboración y sus demandas a diario, nadie espera y no hace falta pedir cita. Se les atiende en el instante.
De nada sirve invitar a cuatro vecinos a los Plenos y después actuar a sus espaldas o no atender sus sugerencias.
Creo que no estas empadronado en el pueblo, por lo que no soy tu representante, aun así atendería gustosa cualquier sugerencia, propuesta, problema, etc, pero no he recibido, en cuatro años que llevo al frente del Ayuntamiento ni una tuya, si de otros muchos vecinos que, aun sin estar empadronados en nuestro pueblo, nos visitan aportan ideas y colaboran con la mejora del pueblo mediante su participación.
Aunque te cueste trabajo creerlo, los vecinos de Castellar de Santiago a los que la Ley nos impone gobernarlos porque así lo han decidido ellos, sabemos hacerlo tan bien como el que más. Un saludo desde Castellar de Santiago.
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