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Almodóvar del Campo - Ciudad Real

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España > Ciudad Real > Almodóvar del Campo
21-05-12 22:17 #10090120
Por:jotajo2011

Sentencia empresa de limpieza
Hola a todos los componentes de este foro.tengo el placer de comunicaros que las trabajadoras de la empresa de limpieza que realizaban el servicio al ayuntamiento y que no fueron subrogadas porque supuestamente la empresa no tenia porque hacerlo, pues deciros que por sentencia de magistratura a salido favorable para ellas exigiÉndole a la empresa entrante en este caso fj dosan a pagar los salarios de tramitaciÓn de las trabajadoras o la subrogacion de ellas.espero que las personas que lo tenÍan claro y habÍan leÍdo el convenio de limpieza pues decirles que se lo vuelvan a leer otra vez para no mentir dentro de este foro.y decirles a las trabajadoras enhorabuena por haber callado muchas bocas fuera y dentro del ayuntamiento.
Puntos:
22-05-12 16:36 #10092844 -> 10090120
Por:jmcr80

RE: Sentencia empresa de limpieza
Me alegro por las trabajadoras! A mi me da igual una empresa que otra. En lo que no estoy de acuerdo es que este servicio en vez de prestarlo directamente el Ayuntamiento lo presta una empresa cesionaria! Con tantas contratas, subcontratas, etc... quien realmente sale perdiendo son los trabajadores, que son quienes que tienen que adaptarse a las nuevas condiciones de la empresa. El empresario tendra que ganar algo digo yo, no va a poner sus medios tecnicos y economicos por caridad. No se quien habra mentido, yo desde luego no.
Puntos:
22-05-12 22:59 #10094568 -> 10092844
Por:jmcr80

RE: Sentencia empresa de limpieza


Cuando hice referencia al convenio (el cual no lo he hecho ni me lo he invenntado yo (lo hacen la patronal y los sindicatos) lo hice para calcular una nomina de acuerdo a las tablas salariales, para demostrar que el empresario se lleva algo.

El convenio en su art. 11 habla de las subrogaciones Artículo 11. Adscripción de personal.

Se establecen las siguientes normas de adscripción del personal en los ceses de contratas de Empresas de Limpieza:

1.No opera la subrogación del personal cuando una empresa, centro u organismo, en la que viniese practicando el servicio de limpieza a través de un concesionario, tome a su cargo directamente dicho servicio y realice la limpieza con sus propios trabajadores. Si por el contrario necesitase contratar nuevos trabajadores/as para realizar dicho servicio, se subrogará con los mismos trabajadores de la contrata.

2.Al término de una concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores/as de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.

Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro de trabajo, con una antigüedad menor de 3 meses, si la empresa saliente probara fehacientemente y documentalmente que el contrato de servicio se había iniciado con menos de 3 meses.

El personal incorporado por la anterior titular al centro de trabajo dentro de los 3 últimos meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

A tales efectos la empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores/as en el referido centro de trabajo para que opere la subrogación.

Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, etc.

Trabajadores/as, con contrato de interinidad, sustituyan a lo expresado en el apartado anterior, y hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas por la antigua titular a sus trabajadores, serán abonadas a éstos por la misma al finalizar la contrata.

Trabajadores/as de nuevo ingreso, que por necesidades del cliente, se hayan incorporado al centro u organismo dentro de los últimos 3 meses.

Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehacientemente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de 48 horas, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

De igual forma, la empresa saliente está obligada a notificar mediante telegrama o carta notarial a la entrante, su cese en el servicio o en la contrata con los demás requisitos previstos en este articulo. Así mismo, notificará por escrito, el cese de los trabajadores/as afectados acreditando sus condiciones laborales. Y en cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores, solo se extingue en el momento que se produzca el derecho de la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

3.Si la subrogación a una nueva titular de la contrata implicase a un trabajador/a que realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos, el cambio de titularidad de la contrata, ambos titulares de las contratas se prorratean entre sí el costo de la Seguridad Social de acuerdo con la jornada que realice el trabajador/ a para cada empresa.

4.La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vinculan: Empresa cesante, Nueva adjudicataria y trabajador.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa receptora del servicio suspendiese el mismo en un período inferior a los dos meses, dicho personal, con todos sus derechos se adscribirán a la nueva empresa.

5.Queda bien entendido, que el mecanismo de la subrogación definido en este artículo en todos sus apartados opera automáticamente y siempre que se den los requisitos expuestos, siendo indiferente el que se trate de cualquier tipo de empresa individual, cooperativa, trabajadores autónomos, sociedades laborales, así como comunidades de vecinos.

6.Cualquier tipo de cliente que no facilite a la empresa adjudicataria los documentos y datos expuestos en los apartados anteriores y posteriores, quedará subrogada con los trabajadores/as, incluidas las comunidades de vecinos.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los 3 últimos meses.

Fotocopia de las nóminas de los 3 últimos meses de cada trabajador/a afectado.

Relación del personal del centro afectado, especificando: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones.

La nueva empresa adjudicataria se subrogará en la jornada que el trabajador haya estado realizando en la empresa saliente durante los 3 últimos meses anteriores al cambio de contrata, salvo que se haya producido modificación de la misma, por exigencias del cliente.

Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
Puntos:
23-05-12 00:12 #10094972 -> 10094568
Por:6943

RE: Sentencia empresa de limpieza
Me alegro que por esta vez salga ganando los trabajadores enorabuena, para el ayuntamiento basta ya de tanta subcontrata que eso lo que hace es perjudicar a los trabajadores lastimas que seais politicos que predicais una cosa y haceis otra
Puntos:
23-05-12 11:05 #10095868 -> 10094972
Por:ajopanycebolla

RE: Sentencia empresa de limpieza
Si echais un vistazo todos los organismos públicos, tienen la empresa subcontratada porque les sale más cuenta. Si un organismo público contrata a unas personas para la limpieza, aunque sea por horas, ponle seguridad social, salario por ley de personal de limpieza (no el que les paga la empresa que las tiene contratada), vacaciones, posibles bajas, etc; al final sale perdiendo.
Puntos:
23-05-12 11:10 #10095885 -> 10095868
Por:ajopanycebolla

RE: Sentencia empresa de limpieza
Por lo visto, me he entarado yo, que aunque la sentencia ha sido favorable (que yo me alegro) por las trabajadoras, en la sentencia se reconoce, que había fraude en el contrato, pero que las trabajadoras no tienen culpa. Y efectivamente es verdad, pero si había fraude en los contratos anteriores con la otra empresa ¿Por qué no sancionan a la antigua empresa?
Puntos:
24-05-12 14:55 #10100883 -> 10095885
Por:limcuatro1998

RE: Sentencia empresa de limpieza
si es asi porque no la an sancionado. haber si hablamos con propiedad y dejamos ya de especular y de meter cosas que no son y los que critticaron ay lo tienen sentencia al canto. me alegro mucho por las trabajadoras
Puntos:
23-05-12 15:42 #10096848 -> 10095868
Por:jmcr80

RE: Sentencia empresa de limpieza
La descentralización de servicios, etc.... es lo que ha llevado a tanta corrupción en este pais... Casos en los que se licitaba al primo, al cuñado, etc... Las empresas publicas deberian realizarlos, siendo el proceso de selección de personal publico, poner los nombres de los seleccionados en los tablones del ayuntamineto,....
Para este tipo de servicios pueden realizase planes de empleo por ejemplo.

Quedan excluidos del ámbito denegociación colectiva de conveios los funcionarios públicos.

Como empresa tu puedes decidir si realizas un convenio propio de empresa o te acoges a un convenio de rango superior(nacional, autonomico o provincial). En dicho convenio, entre otras cosas (derechos y deberes del empresario y trabajador) se distinguien entre las diferentes categorias que seran ocupadas bien por personal aboral, fijo-discontinuo o eventual y se pacta el rango salarial de cada una de ellas.

Yo creo que haciendolo bien no se pierde dinero, incluso puede contratarse a más gente, por el beneficio que se vaya a llevar la otra empresa. Los numeros salen tal y como puede verse en el anterior link que salio de la licitación de la empresa de limpieza.

No creo que al departamento de personal, si tienen un buen programa de nominas, etc... le vaya a suponer un mayor trabajo.
Puntos:
23-05-12 19:10 #10097705 -> 10096848
Por:chikilla24

RE: Sentencia empresa de limpieza
Bueno, pues me alegro de que así sea. Enhorabuena a estas trabajadoras.
Puntos:
24-05-12 16:58 #10101398 -> 10097705
Por:6943

RE: Sentencia empresa de limpieza
Es que la Administracion no sabe que subcontrando los que pierden son los trabadores/as porque le pagan muy mal pagado y el beneficio se lo lleva la empresa asi se pueden comprar buenos coches, chalet,pisos etec
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