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23-08-10 15:06 #5957577
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Deberá pagar 800.000 euros a un afectado por meningitis El Supremo condena a la Junta por negligencia sanitaria
Deberá pagar 800.000 euros a un afectado por meningitis

El Supremo condena a la Junta por negligencia sanitaria

No informó de una vacuna que hubiese evitado la amputación de los dos pies de un joven

Castilla La Mancha, 23 de agosto de 2010 a las 10:44

El Tribunal Supremo ha condenado a la Consejería de Salud de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a indemnizar con 800.000 euros a una joven de Albacete que con 16 años sufrió una invalidez del 86 por ciento y la amputación de los dos pies por no recibir la información necesaria para volver a vacunarse contra la meningitis.

Así consta en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal que atiende el recurso de casación presentado por la madre de la afectada, que revoca como «incongruencia por error» la resolución judicial desestimatoria que dictó en octubre de 2007 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, informa la agencia Efe.

La joven, nacida en 1987, recibió a los diez años una vacuna de polisacáridos durante la campaña contra la meningitis C que puso en marcha el sistema de salud castellano-manchego. En 2000 se comenzó a suministrar una nueva dosis conjugada, «más eficaz» que la inyectada tres años antes y con «una mayor memoria inmunológica», aunque se distribuyó únicamente a los menores de seis años.

En 2003, mientras la menor estaba visitando París durante una excursión organizada por su colegio, se le diagnosticó una meningitis C púrpura fulminante que, tras cinco meses de hospitalización, le provocó una invalidez del 86 por ciento, la amputación de los dos pies, hemorragia cerebral, sordera profunda del oído izquierdo e intensa del derecho, dermatitis atópica y síndrome de estrés postraumático.

La sentencia del Supremo, de la que fue ponente el magistrado José Manuel Sieira, considera que la sanidad de Castilla-La Mancha incurrió en una «dejación de funciones» al no facilitar información «suficiente, comprensible y adecuada» para que los padres de niños mayores de seis años conocieran la «insuficiencia» de la vacuna que sus hijos recibieron en 1997, lo que les impidió «adoptar las medidas oportunas para su adecuada protección».

Según el tribunal, únicamente se informó «a los padres de los destinatarios de la campaña», es decir, a los niños de menos de seis años, y no a los mayores de esta edad que habían sido vacunados tres años antes. La ineficacia de esa primera vacuna fue admitida incluso por el entonces consejero de Salud, Fernando Lamata.

https://ww.periodistadigital.com/castilla-la-mancha/toledo/2010/08/23/supremo-condena-junta-negligencia-sanitaria.shtml
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