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España > Castellon > Viver
15-06-09 01:23 #2493823
Por:Bocadillo-de-jamon

Bocadillo de jamón.
Me presentaré:

Mi nombre es Vicent Aparicio, tengo 35 años y soy vecino de Viver desde que nací, fines de semana y verano, estoy censado en Palma de Mallorca, vivo actualmente en Valencia y, aun así, sigo siendo vecino de Viver, como no podía ser de otra manera, y me considero tan viverense como todos, me encanta Viver.

El pasado sábado fui a la invitación que se hizo a toda la población de Viver por parte del Partido Popular para informar de la gestión que se está llevando a cabo desde el propio consistorio y equipo de gobierno local de los dos años de legislatura.

Cabe decir que me daba igual si era del PP, del PSPV-PSOE, EU o Perico de los Palotes, no creo en las siglas en un pueblo de dos mil y pico de habitantes frente a los dictámenes de Madrid ¿Qué sabrán en Madrid de nuestro pueblo?

Al grano:

En primer lugar felicité a un señor que no recuerdo su nombre, y espero que me disculpe, porque se tenía preparado lo que iba a decir, con argumentos, papeles y demás para que cualquiera lo pudiera comprobar, podría, yo por mi parte, estar o no de acuerdo en cuanto decía, pero bueno, eso es lo bueno de la democracia, expresar sus ideas y convicciones, a lo que yo públicamente le felicité.

Al comenzar su intervención dijo también que le había dicho a Mari Carmen que se preparara, como concejala, algo que comentar sobre lo que se iba a decir, es decir: "Información sobre los dos años de gobierno local en Viver" y que ella misma le dijo que de qué iba a hablar. De hecho no habló.

Al inicio del acto, intervino el señor Elías, si no me equivoco de nombre (corríjanme y perdonenme si me equivoco) hablando sobre el complejo deportivo en construcción y sobre algo más, creo, pero que perdí el hilo y por eso levanté la mano.

Me dio la palabra y le dije que tenía dos preguntas que hacerle; la primera era sobre qué estaba hablando porque a mi entender se estaba enredando sobre cartas, viajes, descalificaciones y demás cosas que no sabía de qué iba, y él muy amablemente me dijo que iba sobre los problemas locales del pueblo, le respondí que eso era evidente pero que no me estaba enterando de nada, y muy amablemente también (lo cortés no quita lo valiente) me dijo que me esperara al final al turno de ruegos y preguntas, tenía razón y eso hice.

Cabe decir que el señor Elías dijo que el PP en su momento presentó al equipo de gobierno local una propuesta de un pabellón valorado en más de un millón de € con una subvención del 70% que fue rechazada y qu se aprobó un pabellón por un valor de 300 y pico mil € con una subvención del 20% aproximadamente. Si me equivoco me corregís, además se grabó el acto en video.

También dijo que la empresa adjudicataria (que nadie del consistorio coocía o tenía referencias) había dejado colgado al Ayuntamiento, con 4 certificaciones firmadas por el arquitecto técnico del consistorio por un valor del 80% del presupuesto y que se van a pagar porque están ya firmadas.

Mis preguntas, cuando me llegó el turno fueron las siguientes:

- Sr. Elías, ¿sabe Ud. la cantidad de penalización/indemnización por incumplimiento de contrato al contratista?
- No, creo que no hay. (Así mismo dijo el otro señor).
- ¿Sabe Ud. a cuanto tiempo se pagan las certificaciones firmadas por el técnico, es decir, 90, 120, 180 días?
- No.
- ¿Seremos el primer Ayuntamiento de España que licita obra pública y no pone penalizaciones por incumplimento de contrato? Dígamelo porque si es así, mañana mismo voy a quejarme al alcalde y le monto el pollo y con razón.

Esto que sigue, ya no lo dije, pero venía implícito, a buen tenedor sobra cuchillo.

- Como se demuestre que el contrato firmado con el contratista tenga penalización por incumplimiento del mismo, cosa que no sé, porque no lo he visto, alguien debería pedir perdón por hablar y criticar de lo que no sabe.

Bocadillo de jamón.

Vicent.


Puntos:
15-06-09 17:36 #2498057 -> 2493823
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
el primero q tiene q aclararse eres tu porque ni tu mismo sabes lo que has querido decir aclarate un poco y seguiremos hablando.con aceite el bocata esta de muerte,un saludo
Puntos:
15-06-09 18:30 #2498571 -> 2493823
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
El primero en hablar fue Ismael, y creo que estaba bastante claro sobre lo que estaba hablando, o yo al menos lo entendí todo, desde el inicio hasta el punto y final
Puntos:
15-06-09 19:03 #2498939 -> 2493823
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
¿Que dices?
Puntos:
15-06-09 23:29 #2501675 -> 2493823
Por:bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
Quizá sea así, soy un desastre para los nombres, pido disculpas.

Jolín, que me da igual quien tenga o no la razón (PP, PSOE o Perico de los Palotes), ¿alguien me puede sacar de dudas sobre si el contrato de licitación pública con el contratista tiene o no penalización por incumplimiento de contrato y los tiempos de pago de las certificaciones firmadas? Yo no lo sé, pero es evidente que alguien se equivoca también y me igual quien sea; lo que esta mal, está mal, venga de donde venga, creo.

El señor Elías (si no me equivoco nuevamente) dijo que quien no firmaba con su nombre en el foro era un cobarde con todas las letras (si me equivoco me corregís), yo me inscribí ayer en el foro, era la primera vez que lo veía y escribía en él y no tengo nada que esconder ¿opináis de igual modo?

Bocadillo de Jamón.

Vicent.
Puntos:
16-06-09 23:07 #2510006 -> 2501675
Por:

Borrado por su Autor.
Puntos:
16-06-09 23:38 #2510306 -> 2510006
Por:Bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
No será tan difícil demostrar cuanto decís (con coger el conrtrato y leerlo asunto acabado) y pasarle la pelota al contrincante (que no enemigo), me parece. ¿O sí? Pregunto por ignorancia.

Bocadillo de jamón.

Vicent.
Puntos:
17-06-09 00:41 #2510920 -> 2510306
Por:Bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
Cabe añadir, que mientras lo averiguais el contrincante o se estará descojonando o buscando el papel higiénico. Vosotros mismos.

P.D. Más facilidades imposible.
Puntos:
17-06-09 21:38 #2518337 -> 2510920
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
En los contratos públicos existe una normativa sobre penalizaciones(Texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas de 2000). En ese sentido, el
artículo 95 del Texto refundido establece:
“3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere
incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total, la
Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato
o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 20 por cada 100.000 pesetas (0,12 por 601,01 euros) del precio del contrato.
(...)
4. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo
del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará
facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la
continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades”.
Puntos:
17-06-09 19:18 #2516847 -> 2510306
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
quizás sea más dificil de lo q pensamos, porque según comentó Elías el sábado en más de una ocasión se le ha negado información a la cual tenemos todos los ciudadanos
Puntos:
17-06-09 19:25 #2516945 -> 2516847
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
ESTO HUELE A CAGADA DEL AYUNTAMIENTO
Puntos:
17-06-09 21:28 #2518259 -> 2516945
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
otra más
Puntos:
18-06-09 13:18 #2522857 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
Pues si tambien es cierto loq ue dijo Elias del concejal de obras , que se aprovecha de su cargo para hacer proyectos .Creo que hay razones de sobra para invitarlos a que se marchen tanto el como el que lo asesora,el señor arquitecto municipal.Y si no se quieren ir y se puee demostrar las cagadas y las irregularidades....al juzado y que el juez decida ,y que a nadie les den pena porque ellos actuan de la misma forma.
saludos.
Puntos:
18-06-09 14:33 #2523533 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
quien es el concejal de obras???
Puntos:
18-06-09 22:53 #2527928 -> 2518259
Por:Bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
No me olvido, estoy investigando.
Puntos:
19-06-09 00:06 #2528717 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
señor elias,si sabe que el ayuntamiento esta cometiendo irregularidades,por que no los denuncia al juzgado,que para eso es usted el lider de la oposicion de viver.menos cacareo y mas al grano.
Puntos:
19-06-09 00:29 #2528883 -> 2518259
Por:el_rojo

RE: Bocadillo de jamón.
estoy deacuerdo con tigo.
Puntos:
19-06-09 00:43 #2528987 -> 2518259
Por:Bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
"Parajodas" de la lengua:

"Contigo" es todo junto, y "sin ti" separado. Del mismo modo que "separado" es todo junto y "todo junto" es separado. Confundido
Puntos:
19-06-09 16:18 #2533029 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
¿ Porque hay quien se empeña en conseguir con enredos y mentiras lo que no pudo conseguir en las urnas ?
Que colabore honradamente con el gobierno del pueblo,que demuestre que realmente le interesa el futuro de Viver y no otras cosas, y cuando lleguen las elecciones que exponga con orgullo lo que ha hecho y que deje ue los ciudadanos decidan libremente.
Demasiados buenos consejos le doy para no querer verle nunca de alcalde.
Puntos:
20-06-09 01:29 #2537158 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
los consejos te los digo yo Al que tu tienes en menosprecio el otro dia en la casa de la cultura explico muy bien el tema Pero seguro que tu no fuiste (verdad) entonces para que hablas, pero a ti te da igual destilas odio hacia esa persona PORQUE NO TE PRESENTAS TU
Puntos:
20-06-09 15:25 #2539413 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
Están cegados, se creen toda la patraña que les cuenta el super equipo de Gobierno. El otro día Elías dijo verdades como puños, pero esta gente que alardea de respeto y tolerancia es incapaz de ir a un acto promovido por la oposición y escuchar lo que no quieren escuchar. NO HAY MÁS CIEGO QUE EL QUE NO QUIERE VER.

VIVA ELIAS!!!!!!!!!!!!!!!
Puntos:
20-06-09 23:32 #2541931 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
que viva elias pero lejos
Puntos:
20-06-09 23:36 #2541958 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
elias cuando vas a regular alos rumanos ers 1 mal español 1 mal viverense pachuli pais chulo ylibre esa sera tu politica me da pena viver en tus manos
Puntos:
21-06-09 01:02 #2542326 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
elias tu sabes ke tener gente sin asegurar esun delito esa esla politica a seguir para enrikecerse unos pocos ydefraudar pues ke viva españa verdad señor elias te llamo don elias
Puntos:
21-06-09 08:53 #2542712 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
COBARDE"El cobarde solo critica cuando está a salvo"
Puntos:
21-06-09 08:54 #2542715 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
COBARDE
"La cobardía es la madre de la crueldad"
Puntos:
21-06-09 11:46 #2543253 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
Si sabes que tiene ilegales, al juzgado. De lo contrario estás encubriendo que también es delito.
Puntos:
21-06-09 15:36 #2544261 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
el pueblo de viver lo juzga cada 4 años y dios cada minuto ademas la cobardia dela ke hablas la utilizais cada vez ke perdeis ganaros en cobardia esmuy dificil
Puntos:
21-06-09 15:56 #2544359 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
me dirijo al señor alcalde este sabado en la floresta e oido cosas como lo ke usted gana a mi personal menteeee me da igual akien le kita alos cuñaos parece ke no entonces dele la alcaldia y esto parecera viver de la leche siga asi ellos ganan de boquilla y usted en las urnasssssssssssssssssss a creo ke cuando ganen el toril sera la fruteria jejeje y el camion la ambulancia para ahorrar gastos al pueblo jejeje
Puntos:
21-06-09 16:16 #2544457 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
payaso
Puntos:
21-06-09 18:22 #2545076 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
Menuda secta!
Puntos:
21-06-09 19:00 #2545348 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
21 junio entra el zorro en accion pueblo de viver llevo mascara sino no seria el zorro los malvados acechan la alcaldia pero se defendera con urnas y votos ellos son astutos pero nosotros somos mas y tenemos adios de cara ellos solo patrañas y mentiras viva el zorro
Puntos:
21-06-09 19:26 #2545492 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
A jilipolleces tampoco os gana nadie.
Puntos:
21-06-09 20:18 #2545787 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
zorro en accion este año feria el ke viene circo
Puntos:
21-06-09 20:34 #2545878 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
zorro en accion dicen las malas lenguas ke si ganais algunnnnn diaaaa tomatito concejal de fiesta cabezA ALBERCOQUE ENBOLADOR Y EMBOLAREMOS AL COLORAO MONIATO CONCEJAL CULTURA VIVA EL ALCALDE
Puntos:
21-06-09 23:28 #2546965 -> 2518259
Por:Bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
¡Orden en la sala!

¿Somos personas adultas o un gallinero?

Al grano, (valga la rebuznancia):

Este es sólo el índice, pero antes de hablar hay que saber de lo que se habla y saber lo que se dice por si acaso se mete la pata.

LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Título PRELIMINAR Disposiciones generales
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación de la Ley
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.
Artículo 4. Negocios y contratos excluidos.
Capítulo II Contratos del sector público
Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales
Artículo 5. Calificación de los contratos.
Artículo 6. Contrato de obras.
Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas.
Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos.
Artículo 9. Contrato de suministro.
Artículo 10. Contrato de servicios.
Artículo 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Artículo 12. Contratos mixtos.
Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada
Artículo 13. Delimitación general.
Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Artículo 15. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Artículo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Artículo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada.
Sección 3.ª Contratos administrativos y contratos privados
Artículo 18. Régimen aplicable a los contratos del sector público.
Artículo 19. Contratos administrativos.
Artículo 20. Contratos privados.
Artículo 21. Jurisdicción competente.
Título I Disposiciones generales sobre la contratación del sector público
Capítulo I Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público
Artículo 22. Necesidad e idoneidad del contrato.
Artículo 23. Plazo de duración de los contratos.
Artículo 24. Ejecución de obras y fabricación de bienes muebles por la Administración, y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares.
Capítulo II Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato
Artículo 25. Libertad de pactos.
Artículo 26. Contenido mínimo del contrato.
Capítulo III Perfección y forma del contrato
Artículo 27. Perfección de los contratos.
Artículo 28. Carácter formal de la contratación del sector público.
Capítulo IV Remisión de información a efectos estadísticos y de fiscalización
Articulo 29. Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.
Artículo 30. Datos estadísticos.
Capítulo V Régimen de invalidez
Artículo 31. Supuestos de invalidez.
Artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo.
Artículo 33. Causas de anulabilidad de derecho administrativo.
Artículo 34. Revisión de oficio.
Artículo 35. Efectos de la declaración de nulidad.
Artículo 36. Causas de invalidez de derecho civil.
Capítulo VI Régimen especial de revisión de decisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos
Artículo 37. Recurso especial en materia de contratación.
Artículo 38. Medidas provisionales.
Artículo 39. Arbitraje.
Título II Partes en el contrato
Capítulo I Órgano de contratación
Artículo 40. Competencia para contratar.
Artículo 41. Responsable del contrato.
Artículo 42. Perfil de contratante.
Capítulo II Capacidad y solvencia del empresario
Sección 1.ª Aptitud para contratar con el sector público
Artículo 43. Condiciones de aptitud.
Artículo 44. Empresas no comunitarias.
Artículo 45. Condiciones especiales de compatibilidad.
Artículo 46. Personas jurídicas.
Artículo 47. Empresas comunitarias.
Artículo 48. Uniones de empresarios.
Artículo 49. Prohibiciones de contratar.
Artículo 50. Declaración de la concurrencia de prohibiciones de contratar y efectos.
Artículo 51. Exigencia de solvencia.
Artículo 52. Integración de la solvencia con medios externos.
Artículo 53. Concreción de las condiciones de solvencia.
Artículo 54. Exigencia de clasificación.
Artículo 55. Exención de la exigencia de clasificación.
Artículo 56. Criterios aplicables y condiciones para la clasificación.
Artículo 57. Competencia para la clasificación.
Artículo 58. Inscripción registral de la clasificación.
Artículo 59. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.
Artículo 60. Comprobación de los elementos de la clasificación.
Sección 2.ª Acreditación de la aptitud para contratar
Artículo 61. Acreditación de la capacidad de obrar.
Artículo 62. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Artículo 63. Medios de acreditar la solvencia.
Artículo 64. Solvencia económica y financiera.
Artículo 65. Solvencia técnica en los contratos de obras.
Artículo 66. Solvencia técnica en los contratos de suministro.
Artículo 67. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios.
Artículo 68. Solvencia técnica o profesional en los restantes contratos.
Artículo 69. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Artículo 70. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
Artículo 71. Documentación e información complementaria.
Artículo 72. Certificaciones de Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas.
Artículo 73. Certificados comunitarios de clasificación.
TÍTULO III Objeto, precio y cuantía del contrato
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 74. Objeto del contrato.
Artículo 75. Precio.
Artículo 76. Cálculo del valor estimado de los contratos.
CAPÍTULO II Revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 77. Procedencia y límites.
Artículo 78. Sistema de revisión de precios.
Artículo 79. Fórmulas.
Artículo 80. Coeficiente de revisión.
Artículo 81. Revisión en casos de demora en la ejecución.
Artículo 82. Pago del importe de la revisión.
TÍTULO IV Garantías exigibles en la contratación del sector público
CAPÍTULO I Garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas
Sección 1.ª Garantía definitiva
Artículo 83. Exigencia de garantía.
Artículo 84. Garantías admitidas.
Artículo 85. Régimen de las garantías prestadas por terceros.
Artículo 86. Garantía global.
Artículo 87. Constitución, reposición y reajuste de garantías.
Artículo 88. Responsabilidades a que están afectas las garantías.
Artículo 89. Preferencia en la ejecución de garantías.
Artículo 90. Devolución y cancelación de las garantías.
Sección 2.ª Garantía provisional
Artículo 91. Exigencia y régimen.
CAPÍTULO II Garantías a prestar en otros contratos del sector público
Artículo 92. Supuestos y régimen.
TÍTULO I Preparación de contratos por las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I Normas generales
Sección 1.ª Expediente de contratación
Artículo 93. Expediente de contratación: iniciación y contenido.
Artículo 94. Aprobación del expediente.
Artículo 95. Expediente de contratación en contratos menores.
Artículo 96. Tramitación urgente del expediente.
Artículo 97. Tramitación de emergencia.
Sección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
Artículo 98. Pliegos de cláusulas administrativas generales.
Artículo 99. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 100. Pliegos de prescripciones técnicas.
Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.
Artículo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Artículo 103. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
Artículo 104. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo.
CAPÍTULO II Normas especiales para la preparación de determinados contratos
Sección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de obras
Artículo 105. Proyecto de obras.
Artículo 106. Clasificación de las obras.
Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.
Artículo 108. Presentación del proyecto por el empresario.
Artículo 109. Supervisión de proyectos.
Artículo 110. Replanteo del proyecto.
Artículo 111. Contenido de los pliegos de cláusulas administrativas en los contratos de obra con abono total del precio.
Sección 2.ª Actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obra pública
Artículo 112. Estudio de viabilidad.
Artículo 113. Anteproyecto de construcción y explotación de la obra.
Artículo 114. Proyecto de la obra y replanteo de éste.
Artículo 115. Pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Sección 3.ª Actuaciones preparatorias del Contrato de Gestión de Servicios Públicos
Artículo 116. Régimen jurídico del servicio.
Artículo 117. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación.
Sección 4.ª Actuaciones preparatorias de los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado
Artículo 118. Evaluación previa.
Artículo 119. Programa funcional.
Artículo 120. Clausulado del contrato.
TÍTULO II Preparación de otros contratos
CAPÍTULO ÚNICO Reglas aplicables a la preparación de los contratos celebrados por poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas y de contratos subvencionados
Artículo 121. Establecimiento de prescripciones técnicas y preparación de pliegos.
TÍTULO I Adjudicación de los contratos
CAPÍTULO I Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas
Sección 1.ª Normas Generales
Artículo 122. Procedimiento de adjudicación.
Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia.
Artículo 124. Confidencialidad.
Artículo 125. Anuncio previo.
Artículo 126. Convocatoria de licitaciones.
Artículo 127. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones.
Artículo 128. Reducción de plazos en caso de tramitación urgente.
Artículo 129. Proposiciones de los interesados.
Artículo 130. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.
Artículo 131. Admisibilidad de variantes o mejoras.
Artículo 132. Subasta electrónica.
Artículo 133. Sucesión en el procedimiento.
Artículo 134. Criterios de valoración de las ofertas.
Artículo 135. Clasificación de las ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato.
Artículo 136. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Artículo 137. Notificación a los candidatos y licitadores.
Artículo 138. Publicidad de las adjudicaciones.
Artículo 139. Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración.
Artículo 140. Formalización de los contratos.
Sección 2.ª Procedimiento abierto
Artículo 141. Delimitación.
Artículo 142. Información a los licitadores.
Artículo 143. Plazos para la presentación de proposiciones.
Artículo 144. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación.
Artículo 145. Adjudicación.
Sección 3.ª Procedimiento restringido
Artículo 146. Caracterización.
Artículo 147. Criterios para la selección de candidatos.
Artículo 148. Solicitudes de participación.
Artículo 149. Selección de solicitantes.
Artículo 150. Contenido de las invitaciones e información a los invitados.
Artículo 151. Proposiciones.
Artículo 152. Adjudicación.
Sección 4.ª Procedimiento negociado
Artículo 153. Caracterización.
Artículo 154. Supuestos generales.
Artículo 155. Contratos de obras.
Artículo 156. Contratos de gestión de servicios públicos.
Artículo 157. Contratos de suministro.
Artículo 158. Contratos de servicios.
Artículo 159. Otros contratos.
Artículo 160. Delimitación de la materia objeto de negociación.
Artículo 161. Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación.
Artículo 162. Negociación de los términos del contrato.
Sección 5.ª Diálogo competitivo
Artículo 163. Caracterización.
Artículo 164. Supuestos de aplicación.
Artículo 165. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación.
Artículo 166. Diálogo con los candidatos.
Artículo 167. Presentación y examen de las ofertas.
Sección 6.ª Normas especiales aplicables a los concursos de proyectos
Artículo 168. Ámbito de aplicación.
Artículo 169. Bases del concurso.
Artículo 170. Participantes.
Artículo 171. Publicidad.
Artículo 172. Decisión del concurso.
CAPÍTULO II Adjudicación de otros contratos del sector público
Sección 1.ª Normas aplicables por los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administraciones públicas
Artículo 173. Delimitación general.
Artículo 174. Adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
Artículo 175. Adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada.
Sección 2.ª Normas aplicables por otros entes, organismos y entidades del sector público
Artículo 176. Régimen de adjudicación de contratos.
Sección 3.ª Normas aplicables en la adjudicación de contratos subvencionados
Artículo 177. Adjudicación de contratos subvencionados.
TÍTULO II Racionalización técnica de la contratación
CAPÍTULO I Normas generales
Artículo 178. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas.
Artículo 179. Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público.
CAPÍTULO II Acuerdos marco
Artículo 180. Funcionalidad y límites.
Artículo 181. Procedimiento de celebración de acuerdos marco.
Artículo 182. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco.
CAPÍTULO III Sistemas dinámicos de contratación
Artículo 183. Funcionalidad y límites.
Artículo 184. Implementación.
Artículo 185. Incorporación de empresas al sistema.
Artículo 186. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación.
CAPÍTULO IV Centrales de contratación
Sección 1.ª Normas generales
Artículo 187. Funcionalidad y principios de actuación.
Artículo 188. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Artículo 189. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada.
Sección 2.ª Contratación centralizada en el ámbito estatal
Artículo 190. Régimen general.
Artículo 191. Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.
TÍTULO I Normas Generales
CAPÍTULO I Efectos de los contratos
Artículo 192. Régimen jurídico.
Artículo 193. Vinculación al contenido contractual.
CAPÍTULO II Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
Artículo 194. Enumeración.
Artículo 195. Procedimiento de ejercicio.
CAPÍTULO III Ejecución de los contratos
Artículo 196. Ejecución defectuosa y demora.
Artículo 197. Resolución por demora y prórroga de los contratos.
Artículo 198. Indemnización de daños y perjuicios.
Artículo 199. Principio de riesgo y ventura.
Artículo 200. Pago del precio.
Artículo 201. Transmisión de los derechos de cobro.
CAPÍTULO IV Modificación de los contratos
Artículo 202. Modificaciones de los contratos.
Artículo 203. Suspensión de los contratos.
CAPÍTULO V Extinción de los contratos
Sección 1.ª Disposición general
Artículo 204. Extinción de los contratos.
Sección 2.ª Cumplimiento de los contratos
Artículo 205. Cumplimiento de los contratos y recepción de la prestación.
Sección 3.ª Resolución de los contratos
Artículo 206. Causas de resolución.
Artículo 207. Aplicación de las causas de resolución.
Artículo 208. Efectos de la resolución.
CAPÍTULO VI Cesión de los contratos y subcontratación
Sección 1.ª Cesión de los contratos
Artículo 209. Cesión de los contratos.
Sección 2.ª Subcontratación
Artículo 210. Subcontratación.
Artículo 211. Pagos a subcontratistas y suministradores.
TÍTULO II Normas especiales para contratos de obras, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministros, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado
CAPÍTULO I Contrato de obras
Sección 1.ª Ejecución del contrato de obras
Artículo 212. Comprobación del replanteo.
Artículo 213. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.
Artículo 214. Fuerza mayor.
Artículo 215. Certificaciones y abonos a cuenta.
Artículo 216. Obras a tanto alzado y obras con precio cerrado.
Sección 2.ª Modificación del contrato de obras
Artículo 217. Modificación del contrato de obras.
Sección 3.ª Cumplimiento del contrato de obras
Artículo 218. Recepción y plazo de garantía.
Artículo 219. Responsabilidad por vicios ocultos.
Sección 4.ª Resolución del contrato de obras
Artículo 220. Causas de resolución.
Artículo 221. Alteración sustancial y suspensión de la iniciación de la obra.
Artículo 222. Efectos de la resolución.
CAPÍTULO II Contrato de concesión de obra pública
Sección 1.ª Construcción de las obras objeto de concesión
Artículo 223. Modalidades de ejecución de las obras.
Artículo 224. Responsabilidad en la ejecución de las obras por terceros.
Artículo 225. Principio de riesgo y ventura en la ejecución de las obras.
Artículo 226. Modificación del proyecto.
Artículo 227. Comprobación de las obras.
Sección 2.ª Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la administración concedente
Artículo 228. Derechos del concesionario.
Artículo 229. Obligaciones del concesionario.
Artículo 230. Uso y conservación de la obra pública.
Artículo 231. Zonas complementarias de explotación comercial.
Artículo 232. Prerrogativas y derechos de la Administración.
Artículo 233. Modificación de la obra pública.
Artículo 234. Secuestro de la concesión.
Artículo 235. Penalidades por incumplimientos del concesionario.
Sección 3.ª Régimen económico-financiero de la concesión
Artículo 236. Financiación de las obras.
Artículo 237. Aportaciones públicas a la construcción.
Artículo 238. Retribución por la utilización de la obra.
Artículo 239. Aportaciones públicas a la explotación.
Artículo 240. Obras públicas diferenciadas.
Artículo 241. Mantenimiento del equilibrio económico del contrato.
Sección 4.ª Extinción de las concesiones
Artículo 242. Modos de extinción.
Artículo 243. Extinción de la concesión por transcurso del plazo.
Artículo 244. Plazo de las concesiones.
Artículo 245. Causas de resolución.
Artículo 246. Aplicación de las causas de resolución.
Artículo 247. Efectos de la resolución.
Artículo 248. Destino de las obras a la extinción de la concesión.
Sección 5.ª Ejecución de obras por terceros
Artículo 249. Subcontratación.
Artículo 250. Adjudicación de contratos de obras por el concesionario.
CAPÍTULO III Contrato de gestión de servicios públicos
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 251. Ámbito del contrato.
Artículo 252. Régimen jurídico.
Artículo 253. Modalidades de la contratación.
Artículo 254. Duración.
Sección 2.ª Ejecución del contrato de gestión de servicios públicos
Artículo 255. Ejecución del contrato.
Artículo 256. Obligaciones generales.
Artículo 257. Prestaciones económicas.
Sección 3.ª Modificación del contrato de gestión de servicios públicos
Artículo 258. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico.
Sección 4.ª Cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos
Artículo 259. Reversión.
Artículo 260. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios auxiliares.
Artículo 261. Incumplimiento del contratista.
Sección 5.ª Resolución del contrato de gestión de servicios públicos
Artículo 262. Causas de resolución.
Artículo 263. Aplicación de las causas de resolución.
Artículo 264. Efectos de la resolución.
Sección 6.ª Subcontratación del contrato de gestión de servicios públicos
Artículo 265. Subcontratación.
CAPÍTULO IV Contrato de suministro
Sección 1.ª Regulación de determinados contratos de suministro
Artículo 266. Arrendamiento.
Artículo 267. Contratos de fabricación y aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional.
Sección 2.ª Ejecución del contrato de suministro
Artículo 268. Entrega y recepción.
Artículo 269. Pago del precio.
Artículo 270. Pago en metálico y en otros bienes.
Artículo 271. Facultades de la Administración en el proceso de fabricación.
Sección 3.ª Modificación del contrato de suministro
Artículo 272. Modificación del contrato de suministro.
Sección 4.ª Cumplimiento del contrato de suministro
Artículo 273. Gastos de entrega y recepción.
Artículo 274. Vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Sección 5.ª Resolución del contrato de suministro
Artículo 275. Causas de resolución.
Artículo 276. Efectos de la resolución.
CAPÍTULO V Contratos de servicios
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 277. Contenido y límites.
Artículo 278. Determinación del precio.
Artículo 279. Duración.
Artículo 280. Régimen de contratación para actividades docentes.
Sección 2.ª Ejecución de los contratos de servicios
Artículo 281. Ejecución y responsabilidad del contratista.
Sección 3.ª Modificación de los contratos de servicios de mantenimiento
Artículo 282. Modificación de estos contratos.
Sección 4.ª Cumplimiento de los contratos de servicios
Artículo 283. Cumplimiento de los contratos.
Sección 5.ª Resolución de los contratos de servicios
Artículo 284. Causas de resolución.
Artículo 285. Efectos de la resolución.
Sección 6.ª De la subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras
Artículo 286. Subsanación de errores y corrección de deficiencias.
Artículo 287. Indemnizaciones.
Artículo 288. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto.
CAPÍTULO VI Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado
Artículo 289. Régimen jurídico.
Artículo 290. Duración.
TÍTULO I Órganos competentes en materia de contratación
CAPÍTULO I Órganos de contratación
Artículo 291. Órganos de contratación.
Artículo 292. Autorización para contratar.
Artículo 293. Desconcentración.
Artículo 294. Abstención y recusación.
CAPÍTULO II Órganos de asistencia
Artículo 295. Mesas de contratación.
Artículo 296. Mesa especial del diálogo competitivo.
Artículo 297. Mesa de contratación del sistema estatal de contratación centralizada.
Artículo 298. Jurados de concursos.
CAPÍTULO III Órganos consultivos
Artículo 299. Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.
Artículo 300. Órganos consultivos en materia de contratación de las Comunidades Autónomas.
TÍTULO II Registros Oficiales
CAPÍTULO I Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas
Artículo 301. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Artículo 302. Registros Oficiales de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.
Artículo 303. Contenido del Registro.
Artículo 304. Voluntariedad de la inscripción.
Artículo 305. Responsabilidad del empresario en relación con la actualización de la información registral.
Artículo 306. Publicidad.
Artículo 307. Colaboración entre Registros.
CAPÍTULO II Registro de Contratos del Sector Público
Artículo 308. Registro de Contratos del Sector Público.
TÍTULO III Gestión de la publicidad contractual por medios electrónicos, informáticos y telemáticos
CAPÍTULO ÚNICO Plataforma de Contratación del Estado
Artículo 309. Plataforma de Contratación del Estado.
Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero.
Disposición adicional segunda. Normas específicas de contratación en las Entidades Locales.
Disposición adicional tercera. Régimen de contratación de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Disposición adicional cuarta. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones.
Disposición adicional quinta. Límites a la contratación con empresas de trabajo temporal.
Disposición adicional sexta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.
Disposición adicional séptima. Contratos reservados.
Disposición adicional octava. Clasificación exigible por las Universidades Públicas.
Disposición adicional novena. Exención de la exigencia de clasificación para las Universidades Públicas.
Disposición adicional décima. Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en cuanto adjudicatarios de contratos.
Disposición adicional undécima. Contratos celebrados en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales.
Disposición adicional duodécima. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción a publicaciones.
Disposición adicional decimotercera. Modificaciones de cuantías, plazos y otras derivadas de los Anexos de directivas comunitarias.
Disposición adicional decimocuarta. Actualización de cifras fijadas por la Unión Europea.
Disposición adicional decimoquinta. Cómputo de plazos.
Disposición adicional decimosexta. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición adicional decimoséptima. Espacio Económico Europeo.
Disposición adicional decimoctava. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley.
Disposición adicional decimonovena. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley.
Disposición adicional vigésima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.
Disposición adicional vigésimo primera. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.
Disposición adicional vigésimo segunda. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional vigésimo tercera. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
Disposición adicional vigésimo cuarta. Contratos incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Disposición adicional vigésimo quinta. Régimen de contratación de ciertos Organismos.
Disposición adicional vigésimo sexta. Pliegos de cláusulas administrativas para la contratación de medios para la lucha contra los incendios forestales.
Disposición adicional vigésimo séptima. Prácticas contrarias a la libre competencia.
Disposición adicional vigésimo octava. Régimen de subcontratación de prestaciones contratadas por las Entidades públicas empresariales.
Disposición adicional vigésimo novena. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.
Disposición adicional trigésima. Régimen jurídico de la «Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima» (TRAGSA), y de sus filiales.
Disposición adicional trigésimo primera. Protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional trigésimo segunda.
Disposición adicional trigésimo tercera. Régimen de contratación de los órganos de los Territorios Históricos del País Vasco.
Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Disposición transitoria segunda. Fórmulas de revisión.
Disposición transitoria tercera. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto de los Organismos autónomos adscritos a los mismos.
Disposición transitoria cuarta. Registros de licitadores.
Disposición transitoria quinta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas.
Disposición transitoria sexta. Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter de Administración Pública.
Disposición transitoria séptima. Aplicación anticipada de la delimitación del ámbito subjetivo de aplicación de la Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Artículo 21, apartado 1, la letra ñ) y la letra p).
Artículo 22, apartado 1, la letra n) y la letra o).
Artículo 33, apartado 2, la letra l) y la letra n).
Artículo 34, apartado 1, la letra k) y la letra m).
Artículo 88.
Artículo 127, apartado 1, la letra f).
Artículo 23, letras a) y c).
Artículo 24, letra c),
Artículo 28, letras c) y d).
Artículo 29, letra b)
Artículo 89,
Artículo 95, apartado 2.
Artículo 112.
Artículo 113.
Artículo 115.
Artículo 116.
Artículo 118.
Artículo 119.
Artículo 120.
Artículo 121.
Artículo 122.
Artículo 123.
Artículo 124 .
Artículo 125.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley General Presupuestaria.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Disposición final quinta. Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.
Disposición final sexta. Actualización de las referencias a determinados órganos.
Disposición final séptima. Títulos competenciales.
Disposición final octava. Normas aplicables a los procedimientos regulados en esta Ley.
Disposición final novena. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica.
Disposición final décima. Mandato de presentación de un proyecto normativo.
Disposición final undécima. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
ANEXO II Servicios a los que se refiere el artículo 10
ANEXO III

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REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

Índice EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

Desde la adhesión a las Comunidades Europeas, la normativa comunitaria ha sido el referente obligado de nuestra legislación de contratos públicos, de tal forma que, en los últimos veinte años, las sucesivas reformas que han llevado desde el Texto Articulado de la Ley de Bases de la Ley de Contratos del Estado hasta el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas han tenido como una de sus principales justificaciones la necesidad de adaptar esta legislación a los requerimientos de las directivas comunitarias.

Esta Ley de Contratos del Sector Público también ha encontrado en la exigencia de incorporar a nuestro ordenamiento una nueva disposición comunitaria en la materia el impulso primordial para su elaboración. Las Directivas 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios; 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de suministro; y 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, han sido sustituidas recientemente por la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, disposición que, al tiempo que refunde las anteriores, introduce numerosos y trascendentales cambios en esta regulación, suponiendo un avance cualitativo en la normativa europea de contratos.

Sin embargo, aun siendo la necesidad de incorporar a nuestro ordenamiento la Directiva 2004/18/CE el motivo determinante de la apertura de un nuevo proceso de revisión de nuestra legislación de contratos públicos, este punto de partida no ha operado como límite o condicionante de su alcance. La norma resultante, en consecuencia, no se constriñe a trasponer las nuevas directrices comunitarias, sino que, adoptando un planteamiento de reforma global, introduce modificaciones en diversos ámbitos de esta legislación, en respuesta a las peticiones formuladas desde múltiples instancias (administrativas, académicas, sociales y empresariales) de introducir diversas mejoras en la misma y dar solución a ciertos problemas que la experiencia aplicativa de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha ido poniendo de relieve.

II

Hasta el momento, las reformas de la legislación de contratos que se han sucedido desde 1986 han sido tributarias, en última instancia, del planteamiento de la Ley de Contratos del Estado cuyo modelo de regulación se ha ido asumiendo por los diferentes textos legales sin ser objeto de un cuestionamiento de fondo; incluso la Ley de 18 de mayo de 1995, que supuso un punto de inflexión para nuestra legislación en la materia, respondía, en sus concepciones básicas, a ese modelo. La normativa de contratos del sector público se ha construido, en este sistema, alrededor del contrato de la Administración Pública (ya sea ésta únicamente la Administración General del Estado, como en la Ley de 1965, o ya se entienda el concepto en un sentido más amplio, como comienza a apuntarse a partir de 1986 y se consagra de forma abierta a partir de 1995) y, más específicamente, en torno al contrato administrativo de la Administración Pública. La necesidad de pautar la contratación de otros sujetos -ya fuese por determinaciones de derecho comunitario, cuyas disposiciones en la materia se aplican a otras entidades del sector público o incluso a sujetos de derecho que se encuentran fuera de él, o por razones de política legislativa interna, con el fin de cerrar las normas sobre contratación del sector público- se solventaba en este modelo bien mediante la extensión parcial de esa regulación (en lo que se refería a normas incluidas en el ámbito de regulación propio de las Directivas comunitarias: disposiciones sobre preparación y adjudicación del contrato y sobre requisitos de aptitud -capacidad y solvencia- del contratista particular, básicamente) a ciertos contratos sujetos a las disposiciones comunitarias, bien mediante la declaración de sometimiento de los restantes contratos del sector público a ciertos principios que debían presidir su adjudicación. Esta técnica de regulación presentaba los inconvenientes fundamentales de situar el régimen aplicable a los contratos no celebrados por Administraciones Públicas en un ámbito caracterizado por su indefinición, rasgo especialmente notorio en el caso de los contratos no sujetos a las directivas comunitarias, y de renunciar, en el caso de los contratos sometidos a sus previsiones, a efectuar una modulación de las diferentes normas de ese régimen para ajustarlas a las características propias de los distintos sujetos que debían aplicarlo, en la medida en que esa traslación de disposiciones pensadas inicialmente para Administraciones Públicas se efectuaba en bloque y sin interposición de una deseable actividad de adecuación, que se ponía bajo la responsabilidad de su intérprete o aplicador.

Inseparablemente unido a lo anterior, la opción de regular los contratos públicos a partir de la disciplina de los contratos celebrados por la Administración ha contribuido en gran medida a evitar el planteamiento de la cuestión relativa a la conveniencia de identificar inequívocamente los ámbitos de esta normativa que se encuentran condicionados por las prescripciones de las directivas comunitarias debido a que, en todo lo que se refiere a exigencias procedimentales, garantías para el licitador, y preservación de los principios de publicidad, concurrencia y transparencia, nuestras legislación de contratos ha sido siempre equiparable a la europea, cuando no más estricta. Ello ha difuminado las fronteras entre lo comunitario y lo nacional en nuestras normas contractuales y, consiguientemente, ha enturbiado el análisis de las relaciones entre ambas esferas.

Desde la consideración metodológica de que resulta inaplazable insertar nuestra legislación en la materia dentro de un marco de referencia que permita superar estas limitaciones, la Ley de Contratos del Sector Público ha adoptado un enfoque que, separándose de sus antecedentes, aborda la regulación de la actividad contractual pública desde una definición amplia de su ámbito de aplicación y buscando una identificación funcional precisa del área normativa vinculada a las directivas europeas sobre contratos públicos, teniendo en cuenta que se trata de una Ley que ha de operar en un contexto jurídico fuertemente mediatizado por normas supranacionales y en relación con una variada tipología de sujetos. Desarrollar la Ley de contratos como una norma que, desde su planteamiento inicial, se diseñe teniendo en cuenta su aplicabilidad a todos los sujetos del sector público, permite dar una respuesta más adecuada a los problemas antes apuntados, aproximando su ámbito de aplicación al de las normas comunitarias de referencia, incrementando la seguridad jurídica al eliminar remisiones imprecisas y clarificar las normas de aplicación, aumentando la eficiencia de la legislación al tomar en cuenta la configuración jurídica peculiar de cada destinatario para modular adecuadamente las reglas que le son aplicables, y previendo un nicho normativo para que, en línea con las posiciones que postulan una mayor disciplina en la actuación del sector público en su conjunto, puedan incluirse reglas para sujetos que tradicionalmente se han situado extramuros de esta legislación. La identificación de las disposiciones ligadas a las directivas de contratación, por su parte, permite enmarcar de forma nítida el ámbito de regulación disponible para el legislador nacional, dentro del respeto a los principios y disposiciones del Derecho Comunitario originario que determinan la sumisión de toda la contratación pública, cuando menos, a los principios de publicidad y concurrencia, a efectos de matizar el régimen de contratación de los diferentes sujetos sometidos a la Ley, y facilitar el análisis de la norma de cara a adoptar decisiones de política legislativa.

III

Ratificando este cambio de enfoque, la presente Ley se separa de la arquitectura adoptada por la legislación de contratos públicos desde la Ley 13/1995, de 18 de mayo, basado en una estructura bipolar construida alrededor de una «parte general», compuesta por normas aplicables a todos los contratos, y una «parte especial», en la que se recogían las peculiaridades de régimen jurídico de los contratos administrativos «típicos». Esta sistemática, que constituyó un notable avance técnico respecto de la configuración clásica de la Ley de Contratos del Estado, no resulta, sin embargo, la más adecuada para dar soporte a una norma con el alcance que se pretende para la Ley de Contratos del Sector Público, afectada por los condicionantes de regular de forma directa el régimen de contratación de un abanico más amplio de sujetos destinatarios, y de hacer posible, desde la misma estructura de la Ley, un tratamiento diferenciado de las normas que son transcripción de disposiciones comunitarias.

Así, el articulado de la Ley se ha estructurado en un Título preliminar dedicado a recoger unas disposiciones generales y cinco Libros que se dedican, sucesivamente, a regular la configuración general de la contratación del sector público y los elementos estructurales de los contratos, la preparación de estos contratos, la selección del contratista y la adjudicación de los contratos, los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, y la organización administrativa para la gestión de la contratación. El criterio primordial de estructuración atiende a las materias reguladas (Título preliminar y Libros I, IV y V) o a bloques homogéneos de actuación (Libros II y III). Dentro de esos primeros niveles de ordenación, las divisiones ulteriores se han establecido desagregando esos mismos criterios (Libros I, III y V), o introduciendo una nueva pauta basada en el alcance de las normas, según resulten aplicables a todos los contratos, con carácter general, o sólo a determinados tipos contractuales (Libros II y IV); por último, en los Libros II y III, ha sido necesario utilizar un criterio adicional, agrupando las disposiciones por razón de sus distintos destinatarios dentro del sector público.

IV

Tomando como referencia los principios que han guiado la elaboración de esta Ley, las principales novedades que presenta su contenido en relación con su inmediato antecedente, el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, afectan a 1) la delimitación de su ámbito de aplicación, 2) la singularización de las normas que derivan directamente del derecho comunitario, 3) la incorporación de las nuevas regulaciones sobre contratación que introduce la Directiva 2004/18/CE, 4) la simplificación y mejora de la gestión contractual, y 5) la tipificación legal de una nueva figura, el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado:

1. A fin de ajustar el ámbito de aplicación de la Ley al de las directivas comunitarias, así como para no dejar entidades del sector público exentas de regulación, la delimitación de los entes sujetos se realiza en términos muy amplios. A estos efectos, el artículo 3.1 enumera en sus letras a) a g) las entidades que, de acuerdo con una determinación de política legislativa interna y autónoma, se considera conveniente que, en todo caso, se sujeten a la legislación de contratos públicos; esta lista, inspirada en la definición de sector público de la Ley General Presupuestaria con las pertinentes correcciones terminológicas para permitir la extrapolación de sus categorías a los sectores autonómico y local y la adición de menciones expresas a las Universidades Públicas y a los denominados «reguladores independientes», está formulada en términos extremadamente amplios. Para asegurar el cierre del sistema, la letra h) de este apartado -que funciona como cláusula residual y reproduce literalmente la definición de «organismo público» de la Directiva 2004/18/CE, en cuanto poder adjudicador sujeto a la misma-, garantiza que, en cualquier caso, el ámbito de aplicación de la Ley se extienda a cualquier organismo o entidad que, con arreglo a la norma comunitaria, deba estar sometido a sus prescripciones. Dentro de las entidades del sector público, la Ley distingue tres categorías de sujetos que presentan un diferente nivel de sometimiento a sus prescripciones: Administraciones Públicas; entes del sector público que, no teniendo el carácter de Administración Pública, están sujetos a la Directiva 2004/18; y entes del sector público que no son Administraciones Públicas ni están sometidos a esta Directiva; el hecho de que se ponga el acento en la regulación de la contratación de las Administraciones Públicas, sometiéndola a disposiciones más detalladas que las que rigen para las entidades sujetas a la Ley que no tienen este carácter (sobre todo en lo que se refiere a la celebración de contratos no sujetos a regulación armonizada) no significa que éstas últimas no puedan hacer uso de determinadas técnicas de contratación o de figuras contractuales contempladas de modo expreso sólo en relación con aquéllas (subasta electrónica, contratos de colaboración o instrumentos para la racionalización de la contratación, por ejemplo) puesto que siempre será posible que sean incorporadas a las instrucciones internas de contratación que deben aprobar esas entidades o que se concluyan al amparo del principio de libertad de pactos.

2. Como medio para identificar el ámbito normativo supeditado a las prescripciones de las directivas comunitarias se ha acuñado la categoría legal de «contratos sujetos a regulación armonizada», que define los negocios que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. La positivación de esta categoría tiene por finalidad permitir la modulación de la aplicabilidad de las disposiciones comunitarias a los distintos contratos del sector público, restringiéndola, cuando así se estime conveniente, solo a los casos estrictamente exigidos por ellas. Por exclusión, utilizándolo de forma negativa, el concepto también sirve para definir el conjunto de contratos respecto de los cuales el legislador nacional tiene plena libertad en cuanto a la configuración de su régimen jurídico. La identificación de estos contratos se ajusta a los parámetros de la Directiva, con las dos matizaciones siguientes: por una parte, y en minoración de la caracterización efectuada por la norma comunitaria, el concepto no incluye, por economía normativa y simplicidad de redacción, los contratos de servicios de las categorías 17 a 27 del anexo II, a los que la disposición comunitaria declara aplicables sólo las normas sobre establecimiento de prescripciones técnicas y publicidad de las adjudicaciones: en la medida en que el ámbito de la exención supera con mucho al de la sujeción, se ha optado por dejarlos fuera de la categoría de «contratos sujetos a regulación armonizada» y establecer su sometimiento a las mismas reglas que éstos en los lugares pertinentes de la Ley; por otra parte, y como prescripción extensiva respecto del derecho comunitario, que no ha abordado todavía su regulación, se califican como contratos sujetos a regulación armonizada, en todo caso, a los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en atención a su complejidad, cuantía, y peculiar configuración.

3. Incorporando en sus propios términos y sin reservas las directrices de la Directiva 2004/18/CE, la Ley de Contratos del Sector Público incluye sustanciales innovaciones en lo que se refiere a la preparación y adjudicación de los negocios sujetos a la misma. Sintéticamente expuestas, las principales novedades afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un «comercio justo» con los países subdesarrollados o en vías de desarrollo como prevé la Resolución del Parlamento Europeo en Comercio Justo y Desarrollo [2005/2245 (INI)], y que permitan ajustar la demanda pública de bienes y servicios a la disponibilidad real de los recursos naturales, a la articulación de un nuevo procedimiento de adjudicación, el diálogo competitivo, pensado para contratos de gran complejidad en los que la definición final de su objeto sólo puede obtenerse a través de la interacción entre el órgano de contratación y los licitadores; a la nueva regulación de diversas técnicas para racionalizar las adquisiciones de bienes y servicios (acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y centrales de compras); o, en fin, asumiendo las nuevas tendencias a favor de la desmaterialización de los procedimientos, optando por la plena inserción de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la contratación pública, a fin de hacer más fluidas y transparentes las relaciones entre los órganos de contratación y los operadores económicos. Con la misma finalidad de incorporar normas de derecho comunitario derivado, se articula un nuevo recurso administrativo especial en materia de contratación, con el fin de trasponer la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, tal y como ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4. Obligadamente, la nueva Ley viene también a efectuar una revisión general de la regulación de la gestión contractual, a fin de avanzar en su simplificación y racionalización, y disminuir los costes y cargas que recaen sobre la entidad contratante y los contratistas particulares. Esta revisión ha afectado, de forma particular, al sistema de clasificación de contratistas, a los medios de acreditación de los requisitos de aptitud exigidos para contratar con el sector público, y a los procedimientos de adjudicación, elevando las cuantías que marcan los límites superiores de los simplificados -procedimiento negociado y el correspondiente a los contratos menores- y articulando un nuevo procedimiento negociado con publicidad para contratos no sujetos a regulación armonizada que no superen una determinada cuantía. Además, y desde un punto de vista formal, se ha aprovechado para incorporar a nuestra legislación la terminología comunitaria de la contratación, con el fin de facilitar, ya desde el plano semántico, la interoperabilidad con los sistemas europeos de contratación. Esto ha supuesto el abandono de ciertas denominaciones tradicionales en nuestro derecho, que no de los correspondientes conceptos, que subsisten bajo nombres más ajustados al contexto europeo. En particular, los términos «concurso» y «subasta» -que en la legislación nacional se referían, de forma un tanto artificiosa, a «formas de adjudicación» del contrato como instrumento que debía utilizarse en conjunción con los «procedimientos de adjudicación», se subsumen en la expresión «oferta económicamente más ventajosa» que remite en definitiva, a los criterios que el órgano de contratación ha de tener en cuenta para valorar las ofertas de los licitadores en los diferentes procedimientos abiertos, restringidos o negociados, y ya se utilice un único criterio (el precio, como en la antigua «subasta») o ya se considere una multiplicidad de ellos (como en el antiguo «concurso»)-. El concepto legal de «oferta económicamente más ventajosa» es, sin embargo, más amplio que el manejado en la Directiva 2004/18, englobando tanto la noción estricta presente en la norma comunitaria -que presupone la utilización de una multiplicidad de parámetros de valoración-, como el criterio del «precio más bajo», que dicha disposición distingue formalmente de la anterior; la Ley ha puesto ambos conceptos comunitarios bajo una misma rúbrica para evitar forzar el valor lingüístico usual de las expresiones utilizadas (no se entendería que la oferta más barata, cuando el único criterio a valorar sea el precio, no fuese calificada como la «económicamente más ventajosa»), y para facilitar su empleo como directriz que resalte la necesidad de atender a criterios de eficiencia en la contratación. Además, para reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la solución de las diversas incidencias que pueden surgir durante su ejecución, se ha regulado la figura del responsable del contrato, que puede ser una persona física o jurídica, integrada en el ente, organismo o entidad contratante o ajena a él y vinculada con el mismo a través del oportuno contrato de servicios, al que el órgano de contratación podrá, entre otras opciones, encomendar la gestión integral del proyecto, con el ejercicio de las facultades que le competen en relación con la dirección y supervisión de la forma en que se realizan las prestaciones que constituyan su objeto.

5. Nominados únicamente en la práctica de la contratación pública, la Ley viene, finalmente, a tipificar normativamente los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, como nuevas figuras contractuales que podrán utilizarse para la obtención de prestaciones complejas o afectadas de una cierta indeterminación inicial, y cuya financiación puede ser asumida, en un principio, por el operador privado, mientras que el precio a pagar por la Administración podrá acompasarse a la efectiva utilización de los bienes y servicios que constituyen su objeto.

Índice Título PRELIMINAR
Disposiciones generales

Índice Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Índice Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

Índice Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.

2. Están también sujetos a la presente Ley, en los términos que en ella se señalan, los contratos subvencionados por los entes, organismos y entidades del sector público que celebren otras personas físicas o jurídicas en los supuestos previstos en el artículo 17, así como los contratos de obras que celebren los concesionarios de obras públicas en los casos del artículo 250.

3. La aplicación de esta Ley a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades, se efectuará en los términos previstos en la disposición final séptima.

Índice Artículo 3. Ámbito subjetivo.

1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.

b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.

c) Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las Universidades Públicas, las Agencias Estatales y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo, incluyendo aquellas que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

d) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a) a f) del presente apartado sea superior al 50 por ciento.

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

f) Las fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

g) Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

h) Cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

i) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

2. Dentro del sector público, y a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de Administraciones Públicas los siguientes entes, organismos y entidades:

a) Los mencionados en las letras a) y b) del apartado anterior.

b) Los Organismos autónomos.

c) Las Universidades Públicas.

d) Las entidades de derecho público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad, y

e) Las entidades de derecho público vinculadas a una o varias Administraciones Públicas o dependientes de las mismas que cumplan alguna de las características siguientes:

1.ª que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro, o

2.ª que no se financien mayoritariamente con ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida a la entrega de bienes o a la prestación de servicios.

No obstante, no tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales.

3. Se considerarán poderes adjudicadores, a efectos de esta Ley, los siguientes entes, organismos y entidades:

a) Las Administraciones Públicas.

b) Todos los demás entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia distintos de los expresados en la letra a) que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3 financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.

c) Las asociaciones constituidas por los entes, organismos y entidades mencionados en las letras anteriores.

Índice Artículo 4. Negocios y contratos excluidos.

1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:

a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.

b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.

c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.

e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.

f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.

g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.

h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.

i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.

j) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.

k) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.

l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.

m) Los contratos por los que un ente, organismo o entidad del sector público se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a esta Ley, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.

n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 121.1 y 174.

o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.

p) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por ciento del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley.

q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.

2. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Índice Capítulo II
Contratos del sector público

Índice Sección 1.ª Delimitación de los tipos contractuales

Índice Artículo 5. Calificación de los contratos.

1. Los contratos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado que celebren los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.

2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.

Índice Artículo 6. Contrato de obras.

1. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

Índice Artículo 7. Contrato de concesión de obras públicas.

1. La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

2. El contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido:

a) La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

b) Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

3. El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

Índice Artículo 8. Contrato de gestión de servicios públicos.

1. El contrato de gestión de servicios públicos es aquél en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.

2. Las disposiciones de esta Ley referidas a este contrato no serán aplicables a los supuestos en que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.

Índice Artículo 9. Contrato de suministro.

1. Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) del apartado 3 de este artículo respecto de los contratos que tengan por objeto programas de ordenador, no tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

3. En todo caso, se considerarán contratos de suministro los siguientes:

a) Aquellos en los que el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, por estar subordinadas las entregas a las necesidades del adquirente. No obstante, la adjudicación de estos contratos se efectuará de acuerdo con las normas previstas en el Capítulo II del Título II del Libro III para los acuerdos marco celebrados con un único empresario.

b) Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida, que se considerarán contratos de servicios.

c) Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante, aun cuando ésta se obligue a aportar, total o parcialmente, los materiales precisos.

Índice Artículo 10. Contrato de servicios.

Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

Índice Artículo 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado.

1. Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquéllos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derecho privado, por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las siguientes prestaciones:

a) La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o su gestión.

b) La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.

c) La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.

d) Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.

2. Sólo podrán celebrarse contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado cuando previamente se haya puesto de manifiesto, en la forma prevista en el artículo 118, que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas.

3. El contratista colaborador de la Administración puede asumir, en los términos previstos en el contrato, la dirección de las obras que sean necesarias, así como realizar, total o parcialmente, los proyectos para su ejecución y contratar los servicios precisos.

4. La contraprestación a percibir por el contratista colaborador consistirá en un precio que se satisfará durante toda la duración del contrato, y que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.

Índice Artículo 12. Contratos mixtos.

Cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.

Índice Sección 2.ª Contratos sujetos a una regulación armonizada

Índice Artículo 13. Delimitación general.

1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 76, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17.

2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:

a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.

b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.

c) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.

d) Los declarados secretos o reservados, o aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.

La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice.

e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.

Índice Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.

1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.278.000 euros.

2. En el supuesto previsto en el artículo 76.7, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por ciento del valor acumulado de la totalidad de los mismos.


Puntos:
21-06-09 23:34 #2547000 -> 2518259
Por:Bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
En mi profesión me leo leyes todos los días (bueno, casi), casi cada día una nueva, que si del BOE, que si de DOGV, que si del BOP, etc. Y yo no trabajo para la Admón Pública, ni cobro de ninguna empresa, sencillamente me interesa estar al día en mi trabajo y tampoco soy abogado, que conste, soy helicicultor y estudio Naranjología y Ramas. Besiños.
Puntos:
22-06-09 01:14 #2547510 -> 2518259
Por:Bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
Yo no es que esté a favor de nadie del gobierno, sea quien sea, pero sí que estoy a favor de la Ley y que crujan a quien lo ha hecho mal y... "a los juzgados", como dijo el Señor Elías, con un par ¡Sí Señor!; yo le ayudo a él y a quien tenga la sospecha de irregularidades, etc, pero bravuconadas sin acciones...

Ud. Sr. Elías, ya tiene mi nº teléfono.

Atte. Vicent.

Bocadillo de jamón.
Puntos:
24-06-09 13:15 #2565806 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
Vicent que cantas mas que el sobaco de un mono
Puntos:
24-06-09 17:37 #2567796 -> 2518259
Por:el_rojo

RE: Bocadillo de jamón.
hola viçent,que eres el justiciero vengador?
veo que eres listo e intelectual.
entonces entenderas que lo que dicen las hurnas,es lo que el pueblo a elegido.
el señor elias lo que tiene que hacer es denunciar las irregularidades del ayuntamiento y usted como ciudadano ayudarlepero dejese de tanta chorradita y meter leyes,que aqui somos medio analfabetos la mayoria.
y el señor elias,a lo suyo que es hacer oposicion,pero en el ayuntamiento,no en la casa de la culturacomo si fuese un mitin.
un saludo de un ciudadano de viver que comete faltas de ortografia,ppero que creo que se entiende todo lo que digo.
Puntos:
25-06-09 02:45 #2571510 -> 2518259
Por:Bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
Estimado forero, en primer término le diré que no soy ni juez, ni vengativo ni listo ni intectual, o al menos, yo no me lo considero, quizás haya tenido la suerte de poder estudiar, pero eso no me hace ni mejor ni peor que nadie, ni me convierte en mejor o peor persona que el resto de los mortales, incluido Ud.

En ningún momento cuestiono los resultados electorales ni lo que en su momento eligió el pueblo.

A lo que Ud. llama chorraditas yo lo llamo Ley, y no hace falta que sea el Sr. Elías quien denuncie nada ilegal, Ud., yo y cualquiera puede hacerlo. La Ley del 2007 que puse es la que está en vigor, pero sin efecto retroactivo, cuando se firmó el contrato es más que probable estuviese en vigor la del año 2000 que ya alguien mencionó.

Si Ud. se fija bien, y aunque ya haya alguien que ha plantado las orejas antes de tiempo, tan sólo he expuesto lo que dice la Ley, no he criticado a Zipi o Zape, tan sólo lo he puesto en bandeja para que quien quiera actuar en consecuencia lo haga y de esa manera zanjar el tema.

Ahora bien, si me permite me gustaría a Ud. hacerle una pregunta:

¿Podría definirme qué es hacer oposición? Gracias de antemano.

Vicent.

Bocata.
Puntos:
25-06-09 02:59 #2571521 -> 2518259
Por:Bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
Me parece muy duro que llames a la mayoría de gente del pueblo analfabetos. Yo he aprendido muchas cosas de esa gente que tú crees analfabeta, cosas que no vienen en los libros.
Puntos:
26-06-09 16:15 #2583613 -> 2518259
Por:el_rojo

RE: Bocadillo de jamón.
pido perdon por lo de analfabetos,lo decia netre comillas,pero no se puede hablar entre comillas por que la gente se lo toma a pecho,por lo tanto perdon.

sr.vicent,para mi hacer oposicion es ayudar en lo posible al municipio por encima de los dictamenes de los partidos politicos,denunciar las posibles irregularidades y los abusos que puedan cometer nuestros dirigentes municipales,presentar alternativas y proyectos y arrimar el hombro en las comisiones que les den.pero eso supone asumir que eres la oposicion y acatar lo que diga la mayoria,siempre dentro de las normas de la demcracia.
un saludo.
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27-06-09 19:43 #2590899 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
zorro en accion don elias solo kiere chupar del bote lo demas le importa 1 bledo
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28-06-09 02:47 #2592576 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
COMO TU JACOBINO
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28-06-09 08:15 #2592715 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
zorro en accion Riendote Riendote Muy Feliz la diferencia es ke yo amo viver y tu la mangancia yeso lo sabe este pueblo
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28-06-09 08:24 #2592722 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
es verdad zorro en este pueblo ayyy 2 elementos ke teniendo ke callar solo hablan son reyes del fraude a eso nadie les gana adios zorro nos vemos en copini a las 2
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28-06-09 08:29 #2592727 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
zorro en accion si alas 2 chao
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28-06-09 09:00 #2592774 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
Chacal dice: zorro no, zorrita.
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28-06-09 14:02 #2593990 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
dejaros de zorros, zorritas y chacales e identificaros con nombres como lo hacen los que escriben y no tienen nada que ocultar ¡a que teneis miedo! Diabolico
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29-06-09 20:26 #2603767 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
chacal soy zorro y muy grande mido 183 peso 95 te vale buenas tardes tengas ciudadano lo ke pasa ke zorro ve malos sentimientos por parte de algunos individuos y le molesta un poquito pero por lo demas todito ok chao chacal buenas tardes
Puntos:
30-06-09 13:40 #2608692 -> 2518259
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
Chacal dice: Me vale, a partir de ahora eres mi superheroe, que pases buen dia.
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20-07-09 10:26 #2747043 -> 2493823
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
curiosidad simple y llana... ¿ a que te dedicas??`porque hablas de leyes como si fueras abogado
Puntos:
21-07-09 00:00 #2754052 -> 2747043
Por:bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
Curiosidad simple y llana... ¿por qué no te identificas? Porque hablas sin identificarte como si te avergonzaras de cuanto dices como si fueras un fugitivo/a o tuvieras algo que esconder.

No tengo problema en responder ¿Y tú?
Puntos:
21-07-09 10:38 #2755720 -> 2754052
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
soy tu pesadilla,zorro en accion,tu piensa ke tienes un grano en el culo ese soy yo
Puntos:
21-07-09 16:01 #2758401 -> 2754052
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
pues mira intente registrarme pero no se porque da problemas y no aparece ni mi nombre ni nada. no hace falta que contestes simplemente era curiosidad. y siento que estes tan obsesionado por conocer nuestras identidades.
un amigo capricornio
Puntos:
21-07-09 17:48 #2759319 -> 2758401
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
saludos capricornio-------tengas un buen dia. zorro en accion
Puntos:
21-07-09 18:32 #2759746 -> 2759319
Por:No Registrado
RE: Bocadillo de jamón.
Chacal dice: Hombre zorro! cuanto sin leer a mi superhéroe, saludos tengas amigo!
Puntos:
21-07-09 22:58 #2762321 -> 2759746
Por:bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
Querido amigo Capricornio, con eso me basta, aunque no estés registrado, con firmar bajo un pseudónimo es suficiente, así es fácil saber a quién dirigirse. Véase el Zorro y el Chacla p. ej.

No me interesan sus "medidas" ni su careto por la plaza, simplemente saber a quién me dirijo del mismo modo que os dirijís a mí. El resto surgirá de manera natural y sin prisas. Un abrazo.
Puntos:
21-07-09 23:12 #2762454 -> 2762321
Por:bocadillo-de-jamon

RE: Bocadillo de jamón.
De todos modos, saber escribir, aunque no sepas registrarte, es una escusa muy barata. En la EGB con poner tu nombre y no responder nada ya te ponían un 2. Tú mismo te pones el cero, ¿de quién es la obsesión por saber de los demás pero que no sepan de uno mismo?

P.D. Déjate de marcianos que ninguno ha bajado para comerte.
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