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16-12-11 21:30 #9309918
Por:1_republica

Monarquia o Republica
https://ww.youtube.com/watch?feature=player_detailpage&v=eUOrwSCA9kQ
Puntos:
17-12-11 13:32 #9312010 -> 9309918
Por:asheepintheflock

RE: Monarquia o Republica
Es un debate que parece empieza a abrirse camino en la sociedad. El único pero es que tenemos otros problemas mucho más graves de los que preocuparse-lo cual no quita para que pueda plantearse-, entre ellos y cercano en cuanto también afecta a la Constitución, la última reforma constitucional que a mi juicio a sido una gran pérdida de soberanía.

Antiguo artículo 135:
1. El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.
2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Nuevo artículo 135:
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Disposición adicional única.
1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.
2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.
2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

En principio he de decir que en mi opinión la estabilidad presupuestaria ya debería ser un hecho, debería de haberlo sido siempre. Y que el déficit cuando más se debería haber reducido es en estos años de bonanza que hemos tenido, ahora es cuando más difícil se hace el reducirlo. Pero hay lo que hay y también lo que nos quieren hacer ver.
Apuntes sobre esta reforma:
-Estamos CEDIENDO PARTE DE NUESTRA SOBERANÍA A EUROPA, sentando además un precedente, si no legal al menos de hecho.
-Esta hecha con “nocturnidad y alevosía”, deprisa y corriendo, SIN DEBATE Y SIN EXPLICAR REALMENTE POR QUÉ-aunque a mí me parece claro-. A mi corto entender no veo nada en el articulo 135 actual que impida que se pongan unos limites al déficit sin tenerlo que dejar a la libre imposición del gobierno de la Unión Europea.
-Por un lado dice que los márgenes del déficit los establecerá la Unión Europea, pero lo que no dice es en base a qué. Aunque luego sí dice que el máximo de este déficit se fijara por una Ley Orgánica en relación al PIB tanto para el Estado como para las Comunidades Autónomas. ¿Y si luego esa manera de fijar el máximo no le parece bien a Europa, qué, a cambiar la Constitución otra vez o con saltara a la torera ya está bien?
-Eso de que “Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.”, es decir que se convierte en el PRIMER, PRIMORDIAL, y, con el tiempo si no lo son ya, PRINCIPAL GASTO al que ha de hacer frente el Estado. Pues “apañaitos” vamos los españoles.
-El punto 4 es la “monda”, pues ahí da para hacer lo que quieran más o menos cuando quieran. Y fíjense en la palabra “apreciadas”(las situaciones, supongo)-por la mayoría absoluta-, no hace ninguna referencia a cómo ni mediante que ley o proceso se lo pueden saltar, ni cual a de ser la mayoría necesaria para su aprobación-de la única mayoría que hablan es para la “apreciación” de la situación.
-Bueno no lo hago más largo, sólo una duda más: ¿tanta prisa para APLICARLO EN EL 2020!!!!?.
Creo que para fijar un techo en el déficit no hace falta para nada tocar la Constitución, pero sí lo es para empezar a DEJAR QUE LA SOBERANÍA
DEL PUEBLO ESPAÑOL LA EJERZA DE HECHO Y DE DERECHO LA UNION EUROPEA.

Más sobre el tema:
https://ww.rankia.com/blog/nuevasreglaseconomia/910118-perdida-soberania-articulo-135-constitucion-no-derecho-fundamental

https://ww.rankia.com/blog/nuevasreglaseconomia/910316-entrega-total-estado-prioridad-absoluta-para-banca-constitucion-espanola
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