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Castellón de la Plana/Castelló de la Plana - Castellon

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14-02-06 12:54 #186378
Por:No Registrado
Estatuto de castellon
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA REGIÓN DE CASTELLÓN

PREAMBULO

Castellón, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de la Comunidad Valensiana, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.

En esta hora solemne en que Castellón recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.


TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1

Castellón es un Imperio, o por lo menos lo vale. A tomar pol culo los valensianos.


Artículo 2

El Reino Castellonense está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Almassora, Alquerias, Nules, Villavieja, Moncofar, Almenara (de dudosa pertenencia a la provincia de Valencia), Morella, Onda,

Borriol, La Pobla, El Grau, Les Useres, Cabanes, Lucena, Montanejos, Segorbe y alguna más. Vila-Real se la cedemos a la provincia de Valencia.


Artículo 3

Escudo. Estará compuesto por una imagen del Estadio Castalia con el escudo del C.D.Castellón y de fondo, la ermita de la Magdalena. Estará coronado por la Virgen del Lledó.


Artículo 4

Himno. El Himno del Reino de Castellón a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así:

"Vivimos en Castellón......... que desesperación.............."


Artículo 5

Por el culo te la hinco


Artículo 6

Serán ciudadanos de Castellón todos aquellos nacidos en el Reino de Castellón, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Islas Columbretes)


Artículo 7

Lengua. La lengua oficial del Reino es el Castellano y/o Valenciano (nada que ver con la provincia de Valencia), todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, mercadona, Champion, Makro, y el Seven-Eleven. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.


Artículo 8

La bandera. Castellón tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas.




TÍTULO PRIMERO

Artículo 1

Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.


Artículo 2

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas del Grao de Castellon y así pués por fín EL GRAO ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Castellonense.


Artículo 3

Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Castellón capital, como capital del Reino, incluido el Grao.


Artículo 4

La Asamblea es la cámara de representación de todos los Castellonenses y estará constituida por un solo escaño.


Artículo 5

Alza la pata que te la hinco.



TÍTULO SEGUNDO


Artículo 1

Moneda. La moneda del imperio vuelve a ser la peseta, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 peseta equivale a 100 minipesetas.


Artículo 2

La unidad de medida es la fanecá.


Artículo 3

La fanecá se divide en 10 unidades. La unidad fraccionaria de la fanecá es la fanecá urbanizable, también llamado metro cuadrado. Es decir, son lo mateis.

Como unidades superiores a la fanecá se adoptan la doble-fanecá y el solar completo.


Artículo 4

La litrona cúbica es la medida de capacidad. La litrona cúbica se mide al revés. Ejemplo: una safa de vino-cola lleno es igual a 1.000 litronas, una safa de vino-cola vacío es igual a una jartá de litronas.


Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)

El Reino de Castellón protegerá el Río Seco para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Riu Sec pasa a ser navegable hasta donde llegue agua.


Artículo 6

Festividades. La Magdalena, el 19 de Marzo (San José) y el primer lunes de cada mes serán declaradas fiestas nacionales.


Artículo 7

La comida nacional es la paella (nada que ver con la valenciana), les faves al tombet i la "tortilla" de faves, incluyendo el plato de callos, el bacalao-apañaíto, los caracoles y el pan pa rellepar como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es el zumo de naranjax, y por supuesto la cerveza del lidl.


DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo Único


El poder en el Reino Castellonense emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.

Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:



Hay tres cosas en la vida que no tiene marcha atrás:

La palabra pronunciada, la flecha lanzada y la oportunidad perdida

(Proverbio chino o japonés, quién sabe)
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