Foro- Ciudad.com

Trebujena - Cadiz

Poblacion:
España > Cadiz > Trebujena
07-12-15 11:30 #12928348
Por:A. Justo

La herencia familiar
La izquierda nunca se ha llevado bien con la herencia: para el anarquismo, la herencia era una de las formas más importantes de perpetuar la desigualdad social; para el marxismo, era sólo una cuestión secundaria que la propia dinámica de la sociedad socialista acabaría solucionando; la izquierda socialdemócrata ha sustituido la condena a la herencia por su penalización fiscal: quien hereda, paga.

Pero la izquierda ya no sólo representa a ese grupo que tan acertadamente se llamó "los desheredados de la tierra", sino también a pequeñas clases medias que suelen tener segunda residencia, una finquita, algún dinerito, etc.; es decir, también acoge a una buena cantidad de testadores y herederos. Esta pequeña burguesía —de la que siempre se ha alimentado y se alimenta la izquierda moderada— se aferra a sus herencias como lo haría cualquier capitalista.

En Andalucía, de mano del PSOE, tenemos el impuesto de Sucesiones y Donaciones más alto de toda España; y esto por dos motivos: por una parte, porque en su ideología todavía quedan reminiscencias socialdemócratas que consideran a la propiedad como algo muy parecido a un robo y, por otra, porque se ven en la necesidad de recaudar más para mantener el tinglado que tienen montado; es decir, su ideología le anima y la situación de su Hacienda le obliga a gravar exageradamente las herencias. Más de un ejemplo hay en nuestro pueblo.

Sin embargo, ya son muchos, incluso de su propio electorado, los que exigen una importante rebaja de ese impuesto, que es probablemente lo que ocurrirá, si antes el Gobierno de España no lo suprime definitivamente; porque esa es la tónica general del socialismo europeo contemporáneo; ya que sus votantes han dejado de ser "desheredados" para convertirse en testadores y herederos más o menos pequeños.

"Leído y adaptado para usted".- 2015
Puntos:
28-07-16 12:22 #13212525 -> 12928348
Por:A. Justo

RE:La herencia familiar
Exenciones por herencia

1.- El 2 de Agosto entrará en vigor las deducciones por heredar la vivienda habitual por herederos de los grupos I y II, pero se exige la convivencia de dos años anteriores al fallecimiento y es del 100 % si el valor real del inmueble es inferior a 122.206 euros y así una escala que llega al 95% si el valor supera los 242.000 euros. No se puede vender esa vivienda en 3 años y es aplicable a hijos, cónyuge, ascendientes y colaterales, estos mayores de 65 años.

2. El mismo día entra en vigor la exención de las explotaciones agrícolas para herederos de esos grupos, que ya existía y la mejora consiste en que dicha actividad no tiene constituir su principal fuente de renta.

3. La más importante: el 1 de enero de 2017, el mínimo exento pasará de ser de 250.000 euros. Si se recibe de 250.001 euros a 350.000 euros, se reduce la base en 200.000 euros. A partir de 350.000 euros, no hay ninguna reducción. Aplicable a los grupos de parentesco I y II.
Puntos:
13-08-16 10:41 #13215033 -> 12928348
Por:A. Justo

RE:La herencia familiar
La sucesión en las explotaciones agrarias

Tal y como se había anunciado, el pasado 1 de agosto se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Dicho decreto-ley incorpora parte de las mejoras pactadas en el mes de junio, en materia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre el Partido Socialista de Andalucía y Ciudadanos.

Entre dichas mejoras, por su trascendencia y por la expectativa creada, destaca la introducción de una reducción autonómica por la adquisición mortis causa einter vivos de explotaciones agrarias. A estos efectos se entiende por explotación agraria el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.

Con esta reducción propia en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones el legislador pretende facilitar la sucesión de la explotación agraria, uno de los principales motores de la actividad económica andaluza, y lograr la continuidad de dichas actividades eliminando alguno de los requisitos exigidos por la normativa actual para aplicar los incentivos fiscales que en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones están previstos.

No obstante lo anterior, la nueva reducción presenta luces y sombras.

De un lado, se resuelven algunos de los principales problemas que la redacción actual de la norma planteaba a la hora de tratar de aplicar las reducciones en materia de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la transmisión de explotaciones agrarias de padres a hijos:

1.- El desarrollo de la actividad debe ser de forma personal, habitual y directa. Se prevén situaciones alternativas para cuando el titular de la explotación esté jubilado o en situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Así, en estos supuestos, se prevé que la actividad pueda realizarse de forma personal, habitual y directa por su cónyuge o un descendiente ya sea en régimen de asalariado o mediante la explotación directa.

2.- Los ingresos de la actividad agraria deben suponer más del 50% de la base imponible. Se elimina cualquier referencia al montante de los ingresos procedentes de la actividad agrícola y a su comparación con la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3.- Tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Se elimina la exigencia, para el caso de donaciones, de que la explotación agraria esté exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio los cinco años posteriores a la donación.

4.- El adquirente debe ser titular de una explotación agraria prioritaria o alcanzar dicha condición como consecuencia de la adquisición. Se elimina cualquier referencia a la naturaleza de la explotación agraria.

Pero, sin embargo, no contempla situaciones habituales de las explotaciones agrarias andaluzas como son las asociativas (comunidades de bienes o sociedades civiles de hermanos o primos) o aquellas en las que la explotación es realizada, en régimen de alquiler por una sociedad, y que podían haber quedado resueltas simplemente ampliando a colaterales de segundo o tercer grado el ámbito de aplicación de las medidas introducidas o admitiendo la explotación por sociedades en las que el cónyuge y/o los descendientes ostentaran la mayoría de los derechos de voto o del capital

Asimismo, cabe recordar que al tratarse de una reducción propia e incompatible con la reducción para la adquisición de una empresa individual establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones, en caso de transmisión inter vivos no resulta de aplicación la exención establecida en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las ganancias patrimoniales que se pudieran poner de manifiesto para el donante, hecho que puede ser muy significativo y que es necesario contemplar antes de llevar a cabo cualquier transmisión inter vivos a la que pretenda aplicarse el beneficio señalado.
Sin embargo y a pesar de todo, cabe concluir que con la introducción de esta reducción propia se ha producido un importante avance para favorecer la continuidad de las explotaciones agrarias en Andalucía y para que el Impuesto sobre Sucesiones y Donacioiónes no sea el causante de su desaparición.

De las páginas de opinión del Diario de Jerez.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
La violencia en la familia Por: A. Justo 01-02-16 23:01
A. Justo
0
Y la secta del Opus Dei trajo el Ébola a España. Por: No Registrado 21-10-14 22:53
No Registrado
11
Ante la próxima reforma educativa.- 1ª parte Por: A. Justo 11-12-12 20:59
A. Justo
0
Miedo a la derecha cavernícola Por: No Registrado 14-05-11 18:46
No Registrado
4
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
Clausulas de responsabilidad y condiciones de uso de Foro-Ciudad.com