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30-11-11 21:48 #9217781
Por:COCUM

Sobre la nueva regulación de la prestación de servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas
Optimización de los recursos sanitarios. Esta frase es la clave de la nueva normativa que acaba de ser publicada en el BOE de 22 de noviembre y la que define su finalidad. El Real Decreto 1630/2011, de 14 de noviembre, será el marco que, desde este momento, regulará la prestación de los servicios sanitarios y de recuperación por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.


Como hemos anticipado, la nueva normativa pretende establecer mecanismos adecuados para optimizar los recursos sanitarios y para coordinar su utilización con la de los restantes recursos públicos, y ello por varios motivos:


. Los recursos sanitarios con los que se financian estas prestaciones forman parte del patrimonio de la Seguridad Social.


. La eficacia y la racionalización deben presidir, en todo momento, la utilización de esos recursos públicos gestionados por las mutuas.


. Las instalaciones y servicios sanitarios de los que disponen las mutuas para dispensar la asistencia que les compete están destinados a la cobertura de prestaciones integradas en el Sistema Nacional de Salud, por lo que es indispensable la máxima coordinación con los recursos humanos y materiales del citado sistema.


. Existe una infrautilización de los recursos asistenciales de las mutuas, a la vez que proliferan las asistencias realizadas a través de conciertos con medios privados.


Se busca, por tanto, el máximo rendimiento de los recursos sanitarios puestos a disposición de las mutuas, de tal forma que sólo se acuda a los medios privados en supuestos de inexistencia, insuficiencia o no disponibilidad de recursos sanitarios por las mutuas o de inexistencia de convenios con la Administraciones Públicas Sanitarias, y siempre que esos medios cuenten con la aprobación de esas Administraciones y cumplan unos requisitos que se especifican en la norma como, entre otros: disponer de medios propios para llevar a cabo los servicios concertados, contar con la debida autorización de funcionamiento, o estar inscritos en el registro correspondiente de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.


Otro de los aspectos fundamentales del Real Decreto es que concreta la regulación del régimen aplicable al establecimiento de tarifas, la definición de los obligados al pago y el procedimiento de reclamación de la deuda derivada de la asistencia que las mutuas hayan podido prestar a personas que carezcan del derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, cuando exista un tercero responsable del coste de esas prestaciones.


Esbozaremos, a continuación, otros de los contenidos de la regulación:


- Se dedica un Capítulo a la creación y modificación de instalaciones y servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas, estableciendo el procedimiento y encomendando a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la competencia para la resolución de la solicitud correspondiente.


- Se autoriza a las mutuas para que puedan contratar la prestación de servicios profesionales clínicos, contratación que, en todo caso, deberá estar justificada.


- Los Convenios de colaboración ocupan un papel central en la norma. Para obtener la buscada eficacia y racionalización de los recursos que gestionan, las mutuas podrán celebrar acuerdos de colaboración, colaboración que también se prevé con las Administraciones Públicas Sanitarias y con las entidades gestoras de la Seguridad Social, para la utilización recíproca de los recursos sanitarios y recuperadores respectivos; en los convenios que se formalicen al respecto, deberán constar, además del contenido y términos de la colaboración, las modalidades de facturación y las tarifas recíprocas aplicables.


Finalmente, la norma contiene una previsión de desarrollo en lo relativo a las disposiciones precisas para la aplicación de este Real Decreto y en lo relacionado con la adecuación a la norma de los conciertos con medios privados existentes.
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