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La Barca de la Florida - Cadiz

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España > Cadiz > La Barca de la Florida (Jerez de la Frontera)
18-04-10 13:44 #5116791
Por:napoleonboinaparte

una migajita de información



Cohecho: Consiste en sobornar a una juez o funcionario público para obtener un beneficio. Las penas previstas por el Código Penal del año 1995 (artículo 419) para este delito son de dos a seis años de cárcel, una multa que vaya desde el equivalente del valor del objeto con el que se ha sobornado hasta el triple del mismo y la inhabilitación especial de siete a doce años.

Prevaricación: Es el delito por el que se legisla o se resuelve en contra de la ley. La pena que impone el artículo 404 del actual Código Penal es sólo de una inhabilitación especial de siete a diez años.

Tráfico de influencias: Muchos cargos públicos se aprovechan del puesto que ocupan para obtener beneficios. La pena de prisión va de seis meses a un año, la multa que puede imponer el juez es de la misma cantidad que pretenda conseguir o haya conseguido el cargo público que haya cometido el delito hasta el doble del mismo y la inhabilitación especial de tres a seis años. El artículo del Código Penal que determina estas penas es el 428.

Blanqueo de capitales: Es convertir un bien que se ha obtenido con un dinero ilícito en un bien legal. La pena de prisión que estipula el artículo 301 del Código Penal es de seis meses a seis años de prisión y una multa que puede ir desde el valor del bien ilícito al triple del mismo. Los bienes también podrán ser decomisados y el delincuente inhabilitado. Este es uno de los artículos que el Gobierno ha propuesto modificar en la reforma planteada al Congreso de los Diputados y que ahora se está negociando.

Apropiación indebida: Los artículos 249 y 250 del Código Penal establecen las penas de para este delito, que consiste en considerar, obtener y utilizar bienes que no son propios. Se establece una prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de los defraudado excediere de 400 euros, pero puede ir hasta los seis años si se tienen en cuenta agravantes contemplados en el Código.


ADEMAS, LOS EFECTOS COLATERALES.

POR EJEMPLO: SI PIENSAN EN ROBAR, NO PIENSAN EN GOBERNAR, NI EN CONSTRUIR DEMOCRACIA, DERECHOS, INVESTIGACION SOCIAL, SANITARIA.

TODO ELLO MULTIPLICADO POR EL NUMERO TOTAL DE MUNICIPIOS DA UN MONTANTE DE RETRASO SOCIAL ALARMANTEMENTE INSALUBRE.
Puntos:
18-04-10 13:46 #5116802 -> 5116791
Por:napoleonboinaparte

RE: una migajita de información
Pensamiento de A.Rogers (1931)



Todo lo que una persona recibe sin haber trabajado para obtenerlo, otra persona deberá haber trabajado para ello, pero sin recibirlo..
El gobierno no puede entregar nada a alguien, si antes no se lo ha quitado a alguna otra persona.
Cuando la mitad de las personas llegan a la conclusión de que ellas no tienen que trabajar porque la otra mitad está obligada a hacerse cargo de ellas, y cuando esta otra mitad se convence de que no vale la pena trabajar porque alguien les quitará lo que han logrado con su esfuerzo, eso... mi querido amigo...

...es el fin de cualquier nación.
“No se puede multiplicar la riqueza dividiéndola”.


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