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La Barca de la Florida - Cadiz

Poblacion:
España > Cadiz > La Barca de la Florida (Jerez de la Frontera)
24-03-10 15:03 #4967611
Por:No Registrado
la informacion es muy importante SEGREGACION DE LA BARCA
Decreto 296/2007, de 11 de diciembre, por el que se desestima la iniciativa relativa a la creación del nuevo municipio de La Barca de La Florida, por segregación del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).


Una Comisión Promotora de designación vecinal por los núcleos de población de La Barca de la Florida, José Antonio, La Guareña y El Chaparrito, así como sus diseminados, solicitó la creación de un nuevo municipio con el nombre de La Barca de la Florida y capitalidad en dicho núcleo poblacional, pretendiendo la segregación de 14.000 hectáreas del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) como su ámbito territorial.

H E C H O S

Primero. La Entidad de Ambito Territorial Inferior al Municipio, en adelante EATIM, de La Barca de la Florida, fue constituida por Decreto del Ministerio de Gobernación de 22 de marzo de 1957.

El 16 de julio de 2002, la persona representante de la Comisión Promotora Vecinal presentó la solicitud de creación del municipio de La Barca de la Florida ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz.

Segundo. Tras la solicitud de la iniciativa vecinal, el procedimiento ha seguido la tramitación prevista en la normativa de aplicación.

Así, tras varios requerimientos de subsanación y diversos actos de instrucción realizados con otros organismos, y verificado por el órgano instructor que se había acreditado la legitimación, así como que la documentación obrante en el expediente era acorde con lo exigido por el artículo 14 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, el 1 de marzo de 2004 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. En este plazo, el Ayuntamiento realizó alegaciones, relativas fundamentalmente a la falta de viabilidad económica del municipio proyectado.

El 1 de julio de 2004 se sometió la iniciativa de segregación a información pública, presentándose varias alegaciones contrarias a la segregación.

En virtud de los artículos 14.1.e) y 15.4 y 5 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, así como de los artículos 29.1.j) y 34.3 y 35 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, se solicitaron informes a la Diputación Provincial de Cádiz, Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Consejo Andaluz de Municipios. La referida Delegación del Gobierno se pronunció desfavorablemente a la segregación. En los informes de dicha Diputación Provincial y del Consejo Andaluz de Municipios no se realizaron objeciones a la alteración territorial pretendida.

Tercero. En la tramitación procedimental de la iniciativa vecinal han concurrido múltiples incidencias: Publicación de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, cuyo artículo 134 añadió el párrafo e) al artículo 14.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, relativo al necesario informe del Pleno de la Diputación Provincial sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud de alteración territorial; realización de una serie de actos instructores con otros organismos (Archivo General de la Administración, Registro de Entidades Locales, Instituto de Cartografía de Andalucía...), con objeto de concretar el ámbito territorial pretendido; requerimientos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera para que remitiera certificaciones completas sobre la población de La Barca de la Florida y los demás núcleos; entrada en vigor del Decreto 185/2005, de 30 de agosto; así como otras eventualidades.

Tales incidencias, añadidas a la complejidad del proceso, han sido la causa de que hayan debido dictarse varias resoluciones de ampliación del plazo para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La decisión desestimatoria que se adopta en este Decreto, está motivada por consideraciones que se basan en la falta de concurrencia de algunas de las circunstancias previstas legalmente para que La Barca de la Florida pueda constituirse en municipio.

Segundo. De la documentación obrante en el expediente se ha acreditado el cumplimiento de una serie de exigencias legales, necesarias para la iniciativa de creación de un nuevo municipio por segregación, que son las siguientes:

- Se ha verificado que el ámbito territorial proyectado para el nuevo municipio de La Barca de la Florida, cuenta con un mínimo de 4.000 personas vecinas, ya que, de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, se permite la creación de un nuevo municipio sobre la base de varios núcleos de población territorialmente diferenciados. Así, sumando la población empadronada en La Barca de la Florida, José Antonio, La Guareña y El Chaparrito, así como sus diseminados, constaba un total de 4.767 habitantes a 6 de junio de 2002, de conformidad con lo acreditado por certificados emitidos por el Secretario del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- También consta que la separación entre Jerez de la Frontera y La Barca de la Florida asciende a 22 kilómetros, con una franja de terreno no urbanizable que excede de 7,5 kilómetros.

- Por otra parte, la superficie territorial pretendida goza de una identidad propia, basada, sobre todo, en razones históricas y geográficas.

Tercero. No obstante, a pesar del cumplimiento de los anteriores requisitos, no se ha acreditado que el territorio pretendido para la segregación permita atender a las necesidades demográficas, urbanísticas, sociales, financieras y de instalación de servicios de competencia municipal con mayor nivel de calidad sin que el municipio matriz disminuya la prestación ni la calidad de sus servicios, ni que entre los núcleos de población que proyectan segregarse haya una interdependencia mayor entre ellos que con dicho municipio, en virtud de las siguientes circunstancias:

- Aunque es incuestionable que, al amparo del sentido amplio del concepto previsto en el artículo 3.3 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, La Barca de la Florida, José Antonio, La Guareña y El Chaparrito constituyen auténticos núcleos de población, cabe exponer objeción al respecto, sobre todo en parte del asentamiento del núcleo de La Guareña, de que se trata de un "diseminado en fuerte transformación", es decir, "diseminados espontáneos que hace unos años eran de muy escasa o nula entidad y en los que recientemente se están dando fuertes procesos de crecimiento incontrolado de parcelaciones urbanísticas y de edificaciones ilegales para segunda residencia". Así, quedan definidos por el Departamento de Disciplina Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jerez de la Frontera varios de los asentamientos humanos de las llamadas cañadas reales, que han ido constituyendo barriadas rurales en el entorno de La Barca de la Florida.

- Si bien se aprecia la existencia de relaciones sociales y de buena vecindad entre los núcleos, en el informe emitido el 24 de julio de 2006 por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Cádiz, se afirma que no se constata la existencia de un entramado de relaciones sociales, culturales, económicas y de servicios entre ellos, de mayor entidad que con el municipio matriz.

Esta falta de interdependencia tiene su origen, en parte, en la significativa distancia que separa entre sí a los núcleos que pretenden acceder a la condición de nuevo municipio por segregación de Jerez de la Frontera. A este respecto, puede citarse la Sentencia de 15 de febrero de 1999 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, relativa a la inexistencia de requisitos legales de varios núcleos de población del término municipal de San Roque (Cádiz) para constituirse en municipio, al considerarse en su fundamento de derecho segundo que las distintas barriadas están separadas por accidentes naturales o por la existencia entre ellas de zonas rústicas o urbanas sin construcciones.

- En la fase de audiencia concedida al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, se remitió informe de su Intervención municipal. En el ejercicio de su función pública, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se presume la veracidad de los datos contenidos en el citado informe, los cuales no han quedado desvirtuados por las alegaciones expuestas por los promotores de la segregación, que son los siguientes:

a) La Intervención discrepaba de la indefinición competencial alegada por la representación de la EATIM, toda vez que, como se ha acreditado documentalmente, por Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de 29 de abril de 1980 se asignaron las competencias a ejercer por La Barca de la Florida, las cuales fueron ampliándose posteriormente por aplicación del artículo 53 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

b) Aunque la EATIM alega la prestación de servicios que exceden de su ámbito competencial, tales servicios no quedan concretados. Por el contrario, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera sí presta tales servicios, entre los que destacan la Unidad de Trabajo Social y la Oficina de Atención al Ciudadano.

c) La manifestación de que por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se prestan unos servicios precarios en la EATIM, no viene avalada por datos concretos ni base documental. Entre los servicios que el Ayuntamiento presta en la zona, cabe citar el abastecimiento de agua, alcantarillado y recogida de residuos; gestión urbanística; ayuda a domicilio, teleasistencia y programas de infancia, familia y mujer; alumbrado público; jardines; policía local; programas educativos, culturales, de empleo y de ayudas a colectivos. Por otra parte, se tiene constancia de personal asignado a la EATIM a cargo del presupuesto de dicho Ayuntamiento.

d) En cuanto a la gradual reducción de las dotaciones económicas a favor de La Barca de la Florida, la Intervención municipal expone que las mismas han ido incrementándose anualmente desde 1990. Así, se acredita que el montante económico de la dotación de tal año fue de 128.267,91 euros, incrementándose a 133.923,55 euros el año siguiente, hasta llegar a la cifra de 536.423,04 euros del año 2004. A estas cuantías habrían de sumarse las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento para la realización de ferias y fiestas en la EATIM.

e) El informe de Intervención se opone a la afirmación relativa a la deuda mantenida por el Ayuntamiento a favor de la EATIM, exponiendo que el importe adeudado fue incluyéndose en las sucesivas transferencias anuales a La Barca de la Florida, hasta su liquidación.

Por el contrario, la Intervención aporta documento acreditativo del reconocimiento por la EATIM de la deuda a favor de Jerez de la Frontera de 332.263,57 euros a 31 de diciembre de 2002, en concepto de adeudos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. También se refiere al personal que presta servicios en la EATIM con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, así como a las deudas de La Barca de la Florida por los servicios prestados por la empresa municipal de Aguas de Jerez, SA, al no venir siendo afrontados por la EATIM.

f) El informe de la Intervención municipal, concluye afirmando que, en cuanto a los datos económicos aportados por la Comisión Promotora Vecinal, los ingresos previstos están sobrevalorados, mientras que se da una reducción considerable en los costes.

Así, frente a la previsión de 3.137.559 euros de ingresos, la Intervención reduce esta cifra a 1.993.990 euros. En cuanto a los gastos, previstos por dicha Comisión en la misma cuantía que los ingresos, el informe de la Intervención los fija en 3.775.210 euros. En consecuencia, el resultado es un déficit financiero para La Barca de la Florida de 1.781.220 euros.

Ello se contradice con la situación financiera actual de la EATIM, que actualmente goza de un superávit presupuestario gracias a la asunción por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera del costo de una serie de servicios prestados en La Barca de la Florida, cuya valoración para el año 2004, añadida a las dotaciones económicas transferidas a la EATIM, supuso un total de 1.590.700,84 euros.

g) En relación con la propuesta relativa al régimen especial de protección de acreedores con respecto a las obligaciones asumidas por el nuevo municipio, resulta insuficiente el documento notarial de 18 de septiembre de 2002, al desconocerse la solvencia económica de los avalistas. Dicho documento tampoco puede considerarse acorde con el acta notarial prevista en el artículo 14.1.c) del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, al no constar la comparecencia de la mayoría de la vecindad de La Barca de la Florida, comprometiéndose a responder subsidiariamente de la parte correspondiente de los créditos que existan.

Cuarto. El informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido el 23 de abril del 2007, es favorable a la decisión de denegar la constitución del nuevo municipio al no acreditarse en el expediente la viabilidad económica del mismo que determina el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

Quinto. El dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía núm. 101/2007, que concluyó informando favorablemente el proyecto de Decreto por el que se acordaba la inadmisión de la solicitud de segregación de Balanegra del término municipal de Berja (Almería), afirmaba en su fundamento jurídico tercero que la voluntad de la ley en materia de creación de nuevos municipios debe interpretarse en un sentido restrictivo.

Así, desde la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se advierte una especial preocupación por la creación de nuevos municipios, manifestada en unas condiciones mínimas que han de concurrir en todo proceso de segregación, haciéndose especial referencia en su exposición de motivos a la precaria situación de las Haciendas locales. Esta preocupación ha generado una tendencia a la supramunicipalidad, favoreciendo las técnicas de agrupación y evitando las prácticas atomizadoras. Cabe citar la previsión del artículo 13.3 de dicha Ley, relativo a la posibilidad de que el Estado establezca medidas que tiendan a fomentar la fusión de municipios, para mejorar la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales.

También el artículo 12 de la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma, establece que el Consejo de Gobierno fomentará el uso de fórmulas asociativas por los municipios, encaminadas a distribuir óptimamente sus recursos y a lograr la máxima funcionalidad en las inversiones públicas. En la misma línea, la exposición de motivos de la Ley 7/1993, de 27 de julio, revela la necesidad de potenciar fórmulas asociativas para configurar un servicio público de calidad.

Además de las normas relacionadas en el citado dictamen, también el desarrollo reglamentario de la Ley 7/1993, de 27 de julio, aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 de agosto, inspira una actuación contraria a la segregación, precisando unos requisitos muy exigentes para la culminación favorable de cualquier iniciativa de creación de un nuevo municipio.

Sexto. El artículo 17.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, atribuye al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, la decisión sobre la creación de un nuevo municipio, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Gobernación.

En virtud de los hechos descritos y con fundamento en la motivación que antecede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O

Desestimar la iniciativa presentada por una Comisión Promotora Vecinal, relativa a la creación del municipio de La Barca de la Florida, por segregación del término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o, directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido para cada uno, respectivamente, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de diciembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

Puntos:
26-03-10 19:13 #4983911 -> 4967611
Por:No Registrado
RE: la informacion es muy importante SEGREGACION DE LA BARCA
vamos k no van a dar la independencia cuando toree el menta en la barca y creo k eso no es posible.......creo k no la daran cuando Zp se meta con Izquierda Unida Ja ja ja me rio de la independencia de la barca. Diabolico
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Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
informacion muy interesante. Por: antonio manuel romer 16-10-11 17:41
antonio manuel romer
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Informacion muy interesante Por: napoleonboinaparte 13-09-10 01:41
No Registrado
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Para cuando la segregacion de la La Barca?? Por: Provinciano 30-12-08 12:21
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