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España > Cadiz > Grazalema
13-08-12 11:41 #10420211
Por:zapepe

Como evitar que te embarguen la casa
Si estás en peligro de perder tu piso, por no pagar la hipoteca, o si sabes de alguien que está en esa situación, hay una solución totalmente legal: Alquila el piso a algún familiar (que no aparezca en la hipoteca) por un precio simbólico de 1 ó 5? al mes durante 100 años y registra el contrato en el Registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al inquilino gracias a ese contrato y tan sólo le tendrá que pagar el alquiler simbólico al mes. Es totalmente legal, hasta que los bancos consigan cambiar la legislación, pero es la mejor solución a los embargos injustos que están haciendo. Por favor, comparte este comentario; cuanta más gente lo sepa, más efecto tendrá.
Puntos:
13-08-12 18:37 #10421565 -> 10420211
Por:garrapito

Cuidado con esta información que circula por internet
'Esa información es Falsa! ¡Mucho cuidado!


Copio y Pego de: https://ww.idealista.com/news/archivo/2012/02/21/0404397-ojo-con-un-mail-que-recorre-internet-con-una-descabellada-idea-para-evitar-los-desahucios?xtor=EPR-75-[esta_pasando_20120221]-20120221-[notinmo_1_titular]-[]-[]

Artículo escrito por pedro hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana

Ha llegado a mi conocimiento una increíble idea que está circulando por internet vía correo electrónico y foros para evitar el desalojo de la vivienda cuando el banco inicia la ejecución de una hipoteca por falta de pago y que, sin ser un virus, puede llegar a tener unos efectos peligrosos en caso de seguir sus consejos. la transcribo:

"En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida" /50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el Registro de la Propiedad. (…). Con esta maniobra, cuando el banco nos embargue, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro ex piso 10€ al mes y de por vida"

Ante la proliferación de correos electrónicos y reseñas en blogs hay que aclarar numerosos puntos sobre esta idea que la hacen no sólo descabellada, sino peligrosa:

1) Las escrituras de hipoteca son unos documentos farragosos y largos que no se suelen leer a fondo, pero normalmente contienen una cláusula que prohíbe o limita el alquiler de esa vivienda mientras continúe hipotecada. Ello dificulta la posibilidad incluso de un arrendamiento normal, entendiendo por tal el pactado a precio de mercado y con la duración habitual de cinco años

2) Lo que ofrece esta peregrina propuesta es ni más ni menos que un contrato celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al art. 1291.3º del Código civil

3) La expresión 'pasar por el registro de la propiedad' es jurídicamente incorrecta en todo caso se trataría de inscribir ese contrato en el registro, para lo cual es requisito imprescindible su otorgamiento en escritura pública y dudo que un notario se prestara a intervenir en un pacto de esas características

Soy consciente sin duda de que la realidad del funcionamiento de la justicia actual permite pronosticar que para rescindir ese “arrendamiento” el banco necesitará meses, pero es lo mismo que si el propietario ejecutado se niega a abandonar la vivienda después de subastada, quedará como precarista y el Banco lo desalojará con auxilio judicial. En ambos casos se incrementarán los gastos a cargo del desalojado

Sin embargo, puede haber una diferencia sustancial entre ambos supuestos, un precarista no comete delito alguno y en cambio ese acuerdo puede ser calificado por el acreedor como maquinación fraudulenta o estafa: “El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma” (art. 251 Código Penal), o bien como insolvencia punible: “Quien realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación” (art. 257.2º)

Con lo cual quien así actuare se podría ver involucrado en una querella criminal, con una pena de hasta cuatro años de prisión, por lo que no parece muy rentable seguir las recomendaciones de este mail que está circulando rápidamente por internet.
Puntos:
13-08-12 22:05 #10422250 -> 10420211
Por:advocatusdiaboli

RE: Como evitar que te embarguen la casa
Con perdón, pero no tienes ni idea. Con eso solo conseguirías retrasar un par de meses el lanzamiento, y el propietario se estaría metiendo en un lío aún mayor. Si no puedes pagar tu hipoteca lo mejor que puedes hacer es refinanciarla, hablándole claro a tu banco. Ellos son los primeros interesados en que pagues, ahora mismo no quieren tu piso. Alargando el plazo o bien solicitando un periodo de carencia, donde solo pagarás interés. Todo lo demás son cuentos chinos.
Puntos:
14-08-12 00:18 #10422701 -> 10422250
Por:cueva2puertas

RE: Como evitar que te embarguen la casa
Que los bancos se llevan el dinero de todos no es ningún cuento chino. Nadie tiene un banco. Es el banco el que lo tiene todo y chulea a los demás.

..."hablándole claro a tu banco"... ahora nos enteramos que los bancos son como tener un tío en América... ¡coxonudo!

¡tiene telaaaaaaaaaaaaaaaaaa!
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