Real Decreto Ley 4/2012, del 24 de febrero,Plan de ajuste Resumen informativo Teniendo en cuenta los siguientes plazos: Remisión de Relaciones Certificadas: 15 de Marzo de 2012. Emisión de Certificados Individuales: 15 días desde solicitud. Aprobación del Plan de Ajuste: 31 de Marzo de 2012 OBJETO: La cancelación por las entidades locales de obligaciones pendientes de pago con proveedores por contratación de obras, suministros o servicios. ÁMBITO: Las obligaciones deben ser: a) Vencidas, líquidas y exigibles. b) Que la factura o solicitud de pago esté registrada antes del 01/01/2012. c) Que se trate de obras o servicios de los contemplados en la Ley de Contratos del Sector Público. No están incluidas las obligaciones con la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y con otras Entidades Locales. En la relación se incluirán también las deudas de todos los organismos dependientes de la entidad local. PLAN DE AJUSTE: 1.- El Pleno de la Corporación aprueba el Plan antes del 31/03/2012, extendiéndose durante el período de amortización previsto para la amortización de la deuda, y con el siguiente contenido: a) Debe recoger ingresos suficientes para financiar los gastos corrientes y la amortización de las operaciones de endeudamiento. b) La previsión de los ingresos deben ser acordes con la evolución de los mismos durante el período 2009 a 2011. c) Adecuada financiación de los servicios públicos mediante tasas o precios públicos, incluyendo información de los costes y su financiación. d) Recogerá una descripción y un calendario de reformas estructurales y de reducción de cargas administrativas para ciudadanos y empresas, de acuerdo con lo que establezca la Comisión de Gobierno. 2.- Podrá incluir modificación de la organización de la Corporación. 3.- Al día siguiente de su aprobación por el Pleno, el Plan será remitido al Ministerio de Hacienda para su valoración en un plazo no superior a 30 días. Transcurrido el plazo sin respuesta, se entenderá informado desfavorablemente. 4.- Si es valorado favorablemente, se entenderá autorizada la operación de endeudamiento. OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO: - Las Entidades locales podrán financiar las obligaciones de pago mediante una operación de endeudamiento a largo plazo con las condiciones financieras que fijará la Comisión Delegada del gobierno para Asuntos Económicos. - La operación podrá conllevar la cesión al Estado de los derechos de la Entidad local en su participación en los tributos del Estado. - En el plazo de un mes desde el momento de su formalización, la operación será incorporada a la Central de Información de Riesgos de las Entidades Locales. - Los remanentes de tesorería negativos para gastos generales durante el periodo de amortización, comportarán la prohibición de inversiones para los siguientes ejercicios. - Si las obligaciones pagadas con este endeudamiento, no hubieran sido anteriormente incorporadas a presupuesto, deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto para 2012. En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada, o en el caso de que la hayan concertado e incumplan con las obligaciones de pago derivadas de la misma, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Publicas u organismo público competente efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado. ( El pleno sobre este asunto de mucha importancia para el pueblo de Espera se ha celebrado hoy Viernes dia 30 a la 9:00 de la mañana en Sesion Extraordinaria y con caracte Urgente ) SALUDOS |