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Valencia de Alcántara - Caceres

Poblacion:
España > Caceres > Valencia de Alcántara
17-05-10 20:36 #5330331
Por:Raton de Biblioteca

PASAJES HISTORICOS DE S. VICENTE. POR ALUSIONES
SAN VICENTE DE ALCÁNTARA


Razón de este capitulo.- Expediente para que San Vicente fuera considerado Villa independiente.- Derecho de Villazgo.- Heroico comportamiento de los vecinos de San Vicente.- La mujeres y los niños desnudos se refugian en Alburquerque.- Orden de Don Juan de Austria para que a los de San Vicente se diese pan de munición.- Dinero que a los de San Vicente costó lograr su independencia de la jurisdicción de Valencia.- Reconocimiento de la razón que asistía á San Vicente.- Titulo de Villa.- Demarcación del término.


Antes de hablar lo poco que tenemos propósitos de decir respecto de este pueblo importante, debemos dar una pequeña explicación a nuestros lectores. Nada de particular tiene que al hacer el relato de la historia de Alburquerque, por incidencia, se trate de algún asunto enlazado con ella, aunque referente a cualquier otro pueblo limítrofe. Tan unidas están las noticias históricas de Alburquerque a las de Azagala, Codosera, Benavente, Mayorga y Piedrabuena, que no hay medio de hablar de una sin hacer mención de algo referente a otros. Pero San Vicente es un pueblo relativamente moderno; en sus principios y aun durante muchos años después fue cosa verdaderamente insignificante y fácilmente podíamos eludir tratar de este asunto si no existiera otra razón.
Por otra parte San Vicente nunca formo parte de lo que e la antigüedad se llamó estado de Alburquerque. Por todo ello, nada nos obliga a tratar de este pueblo moderno e importante.
Cuando en 1907, nuestro buen amigo Don Ramiro Estévez Verdejo escribió su Monografía de San Vicente de Alcántara, la publicó, según le oí decir muchas veces, sin haber podido hacer una minuciosa investigación de su pequeño archivo y a dicho librito no pudo llevar mas datos que los que había recogido de viva voz de algunas personas y otros de carácter general que tomó de determinados libros; pero sin poder documentar sus afirmaciones.
Transcurrido algún tiempo, el Sr. Estévez Verdejo pudo ir por San Vicente y, cuando menos lo esperaba, encontró en su archivo municipal un expediente muy voluminoso que se tramitó en dicha villa (entonces lugar de San Vicente de los Vaqueros, quizá por que sus habitantes se dedicaban a dicha ocupación), en solicitud de que se le eximiera de la jurisdicción de Valencia de Alcántara y se le concediera el Derecho de Villazgo. En dicho expediente constan originales varios documentos muy importantes para San Vicente, entre otros, la real disposición en que se concede el mencionado derecho de Villazgo y separación del termino de Valencia, el nombramiento de peritos para la determinación del término que se había de señalar a la nueva Villa y otros.
El Sr. Estévez Verdejo lamentó mucho que este hallazgo tan importante no lo hubiera encontrado antes de publicada su monografía y, al efecto, sabiendo que habríamos de publicar poco después este libro, nos rogó, y así se lo ofrecimos, darle en él un lugar a los documentos importantes que de su amado San Vicente había encontrado.
Esta es, pues, la razón a que antes hacíamos referencia.
El expediente en cuestión tiene la mayor importancia para San Vicente, no solamente porque en él se determina el termino jurisdiccional y se le reconoce oficialmente como Villa independiente de toda otra jurisdicción, con mero mixto imperio, si no porque él constituye una pagina muy honrosa, verdaderamente gloriosa para dicho pueblo.
El heroico comportamiento de los vecinos; los gravísimos padecimientos que sufrieron con valor estoico, en defensa de la Patria invadida por el ejercito de Portugal, en la época de Felipe IV, en que proclamó su independencia aquella nación, fue la causa, la razón suprema para que San Vicente fuera declarado Villa si bien, no obstante todo ello, como veremos más adelante, le costó su dinero el lograrlo; pues tuvieron que dar cuatro cuentos de maravedises por cada quinientos vecinos, a razón de 5.000 maravedises cada uno, pagados en tres plazos. Una tercera parte de presente y las dos restantes en año y medio después, de nueve en nueve meses.
Fueron tantos y tan graves los padecimientos que sufrió el vecindario de San Vicente, invadido diariamente por el ejercito portugués que, como queda dicho, talaba, quemaba y destruía lo que al paso había, a más de llevarse cuanto ganado encontraban y las riquezas que eran transportables, que el mismo Don Juan de Austria que desde Alburquerque operaba por todos aquellos alrededores, tuvo que ordenar que a los vecinos de San Vicente se les facilitara pan de munición con que poder calmar el hambre. Las mujeres y los niños desnudos tuvieron que refugiarse en Alburquerque, que por ser población fortificada y bien guarnecida ofrecía más seguridades y los hombres quedaron en el pueblo fingiendo acatamiento y sumisión a las armas portuguesas, de acuerdo con Don Juan de Austria que así los utilizaba como espías para conocer los movimientos y propósitos del enemigo.
La dominación de Valencia de Alcántara en San Vicente fue muy perjudicial para aquel lugar; pues según el documento aludido, no se les dejaban tierras para sembrar ni para que pastaran sus ganados, siendo necesario buscar terrenos que cultivar en las encomiendas de Piedrabuena, Mayorga y Azagala, lo cual contribuía notablemente a que San Vicente fuera despoblándose. Hizo más San Vicente: no creyendo bastante que cada hombre fuera un soldado y que cada casa fuera una fortaleza, contribuyó con dos compañías, una de caballería y otra de infantería, habiendo tenido para ello a sus deudos y amigos de otros pueblos. Comportamiento tan digno de encomio, merece que se documente, para más avalorar nuestras afirmaciones, así como para mayor gloria de aquella invicta villa.
He aquí parte de los documentos que integran el referido expediente, que obra en el archivo municipal de aquel pueblo, comprueba cuanto llevamos dicho y añade datos muy estimables:
“TITULO.- Por cuanto habiendo sido mucho tiempo el lugar de San Vicente, de la jurisdicción de la Villa de Valencia, por despacho nuestro de 28 de Abril del año pasado de mil y setecientos y setenta y uno, os hicimos merced a vos, el concejo, justicia y regimiento de la villa de San Vicente, de eximiros, sacaros y libraros de la dicha jurisdicción civil y criminal alta y baja, mero y mixto imperio, para que los Alcaldes ordinarios conocieren della en la dicha villa y su jurisdicción, termino y territorio que os fuese señalado y os tocase y os correspondiese, conforme a vuestra vecindad y con otras ampliaciones y declaraciones en el dicho despacho contenidos, y por Cedula nuestra de dicho día, 28 de Abril mandamos a Don Gaspar Rodríguez de Carrión, Caballero de la orden de Santiago, que os diese la posesión de todo lo contenido en el dicho despacho que el tenor de él es como sigue: Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, León y por cuanto el Reino junto en la Cortes que se disolvieron el año de mil y seiscientos cincuenta y seis, por acuerdo del 23 de Diciembre, di grato asentimiento al Rey mi señor (que esté en gloria), para que se pudiese valer de millón y medio de ducados por una vez, en ventas de oficios y jurisdicciones, de poner a su disposición para suplir parte de los grandes e inexcusables gastos que tuvo en defensa de la Monarquía y de nuestra sagrada religión, por haberse coligado tantos contra ella, sustentándola a un tiempo, por otra causa, gruesos ejércitos y armadas y habiendo encargado la negociación de estos a diferentes Ministros suyos: usando de dicho consentimiento, y porque por parte de Vos, el Concejo y vecinos del lugar de San Vicente, jurisdicción de la villa de Valencia, Orden de Alcántara, nos ha sido hecha relación, que como es notorio sirvieron al Rey nuestro Señor (que este en gloria) en el levantamiento de Portugal, desde que empezó la guerra, dando siempre en todas las ocasiones que se ofrecieron, en vida de S. M. y se han ofrecido después de su fallecimiento, como soldados, caballos, bastimentos, carruajes y víveres, sin haber faltado en cosa alguna en el discurso de 28 años que ha durado la guerra, acudiendo a defender las correrías y sacos que hacía el enemigo en él y sus bienes, moradores y haciendas, sin haberlos dejado vivir en la paz, pues cada día se llevaban todos sus ganados y haciendas, para cuya defensa además de los dichos servicios, aunque se viesen saqueados del enemigo, sirvieron también con dos compañías, una de caballos y otra de infantería, habiéndose valido y socorrido para esto, de sus deudos y amigos que estaban en otros lugares y en particular el año de seiscientos sesenta y cuatro, saqueo el dicho lugar, de modo que obligó a los vecinos a desampararlo y salir las mujeres y niños desnudos y en cueros, yendo a los montes, retirándose a la Villa de Alburquerque, quedando los maridos defendiendo el lugar, donde murieron muchos peleando, a los cuales Don Juan de Austria mandó dar pan de munición y que se volviesen al dicho lugar y diesen la obediencia al enemigo, por convenir a nuestro servicio, para que diesen noticias de los intentos que tenía, que todo es causa de hallarse al presente muy pobres y desacomodados de hacienda, y aunque la dicha Villa de Valencia reconoce que todo es cierto y verdadero, sin embargo son tantas y tan grandes las molestias y vejaciones que os hace, que con ellas os obliga a varios vecinos que se vayan a vivir a otras partes, y con esto se vaya despoblando el dicho lugar, y en particular siendo como son los términos y tierras pasto común, la dicha villa no les deja tierra ni heredad ninguna en que sembrar y cultivar, ni pasto alguno para criar y apacentar vuestros ganados, con que no es posible poder habitar en el dicho lugar, antes ocasiona con esto irse los vecinos a arrendar la Encomiendas circunsvecinas, en que es dagnificada nuestra real Hacienda, por pagarse los diezmos y otros derechos a los dueños de dichas Encomiendas, conque se defrauda mucha parte de ella y que se siguen graves inconvenientes, y los regidores de dicha villa, que dirigen las denunciaciones, si cogen los ganados de los vecinos de dicho lugar, lo prenden y ponen además de pagar la pena en que han incurrido por pastar en los dichos términos que son todos los comunes, os quitan y llevan a dos y a tres veces, y teniendo el dicho lugar y vecinos señalados por termino y sitio para vuestros ganados, el Prado y otros sitios, la dicha villa os lo ha quitado sin dejar tierra ni pasto, como dicho es, para vuestras labores, como constará de las informaciones y otros papeles que presentaron, suplicándonos que porque el dicho lugar está en la misma frontera de Portugal y sus vecinos le han defendido con grande valor a costa de su sangre y hacienda, aunque es abierto, si se diesen motivos para que dicha villa continúe las dichas molestias y vejaciones, será la total ruina de despoblarse y dejarlo desierto y desamparado, y porque los vecinos no hayan medio para excusarlo, nos pidió fuésemos servido de eximirle y sacarle de la jurisdicción de dicha Villa de Valencia, haciéndola Villa de por si y sobre si, con la Jurisdicción Civil y Criminal alta y baja mero mixto imperio, en primera Instancia, con facultad de nombrar alcaldes ordinarios y regidores y los demás oficios del Consejo y ministros que fuesen necesarios para el gobierno, conforme se estila y acostumbra en otra villas eximidas de su cabeza de partido y del Consejo de las Ordenes y con las demás calidades y preeminencias que se han dado y concedido semejantes exenciones a otras villas eximidas, quedando las operaciones a nuestra Audiencia y Cancillería que reside en la ciudad de Granada y al Consejo de las Ordenes de la Villa de Alcántara, como se hizo en las villas de Moral, jurisdicción de Almagro y la de Villarrubia jurisdicción de Ocaña, y otra villas jurisdicción del dicho Consejo de las Ordenes y porque la dicha Villa de Valencia tiene ocho leguas de largo de termino y cuatro de ancho y veinte de circuito, en que se incluyen todos los pastos y heredades en que cultiváis y apacentáis vuestros ganados se os haya de dar y señalar desde luego el termino que tocare a dicho lugar y correspondiese, conforme a su vecindad, en el cual hayáis de cultivar y sembrar y tener vuestra haciendas y pastos para vuestros ganados, quedando siempre comunes, excepto en cuanto a la jurisdicción de primera instancia, porque en esta siempre la han de usar y ejercer los alcaldes ordinarios y demás ministros de él libremente como villa eximida en la primera instancia quedandoos también señalado dehesa boyal dentro del mismo termino en que usaren las dichas jurisdicción los dichos alcaldes a disposición de dicho lugar o como la nuestra merced fuese, y teniendo consideración a lo referido y a los que el dicho lugar y sus vecinos nos han representado con atención a lo que han servido en el discurso de los dichos veintiocho años que ha durado la guerra de Portugal y porque además de esto, para las ocasiones que tenemos de gastos habéis ofrecido servirnos con cuatro cuentos de maravedis, por quinientos vecinos, a razón de ocho mil maravedís por cada uno, pagados en tres pagas, tercia parte de contado, que entregasteis a Juan Bautista de Benavente, depositario del nuestro Consejo de la Cámara y Tesorero general de las Ordenes, de que dio recibo en 28 de Abril de este año, y los demás restantes en año y medio y dos pagas, por mitad de nueve en nueve meses, de que habéis otorgado escritura de obligación en forma, en veintiocho del dicho mes y año, ante Bernardo Garcés, nuestro escribano, lo habemos tenido por bien y por la presente de nuestro propio motus, cierta ciencia y poderío real absoluto, de que en esta parte queremos usar y usamos como Rey y Señor natural no reconociente superior en lo temporal, venimos en eximiros, sacaros y libraros a vos el dicho lugar de San Vicente y a vuestros vecinos, de la jurisdicción de dicha villa, Orden de Alcántara y os hacemos Villa de por si, y sobre si con jurisdicción civil y criminal mero y mixto imperio, primera instancia, para que los alcaldes ordinarios que agora son o adelante fuesen de la dicha Villa de San Vicente y sus ministros que nombrara privativamente lo pueden usar y ejercer, usen y ejerzan en ella y su jurisdicción, termino y territorio que se os señalase y os fuese señalado perpetuamente y para siempre jamás, etc. etc.

TERMINOS.- comenzando a dividir dichos términos el 18 de Mayo de 1671 por el sitio que se llama de la Sierra Fria, donde se divide el Reino de Portugal y de Castilla, dando vista al Pino y Corral de Jola, se fue prosiguiendo la dicha división por donde dicen el Soto de la Portada de Enrique en un cerro dejando los caminos en la parte de Castilla prosiguiendo por derecho al Soto que llaman de Dña Catalina Vinagre, quedando lo más de él en la jurisdicción de Valencia, dividiéndose por esta parte junto al nacimiento del Arroyo, a dar a la entrada de dicho soto, por la parte de dicha Villa de San Vicente señalando en dicho término y jurisdicción por el mismo Arroyo, a dar a la entrada de la Huerta que dicen Gasca, arrimado a la pared y por el camino adelante lindando con el sitio que llaman de la Corralá , hasta el huerto de Pedro Santos y huerta de don Martín de Vargas, quedando dentro de la jurisdicción de San Vicente, prosiguiendo el sitio de la Guijarrosa de Maduro y a la de Guijarrosa Peña del Milano, huerta de Cecilio, cortando derecho al Cancho Luengo, dando vista al tapado de Baldenebro, que quedó en el término de la dicha Villa de Valencia, prosiguiendo por junto a la ermita de Valbón, quedando dicha ermita en la jurisdicción de Valencia, continuando derecho hasta donde dicen el Conejo de Juana Pérez y bardas de la viñas Chanchos de las Zafras, a dar al desembocadero de las Tapias, por el camino que va desde San Vicente a Valencia, prosiguiendo el cerro de la Costa a dar al camino de Cáceres, Arroyo de la Silva y tapado de Sotomayor y de las Ferrijinas, dando vista a la Fuente Caída y camino de la Vereda que va a Herreruela y el que viene desde Valencia al lugar de Membrio, corral de Doña María, vegas de Toro y alto de la vereda de D. Martín, derecho al corral de Piedracebuche mirando a la atalaya de la Acotada, a dar a las huertas de Alpotrel, fuente de Vihuela y a dar al cerro de las Mayas, mirando a la fuente Nueva, guijo de Rodelas, frente de la peña oradá, cañada del Esparragal, continuando la vereda a la falda de la Sierra adelante, hasta la cima de Ubrera, tirando la línea a la Cabeza del Águila y al de los Negros hasta lo alto de la Sierra y por la dicha línea y sitios que van declarados se dividió la dicha jurisdicción y término de la Villa de Valencia, volviendo por la parte que confina con la de Alcántara desde el sitio de la Piejunta, bajando la sierra abajo lindando con la dehesa de Clavería, el rincón que hace la sierra a dar a la venta de Perera, dehesa de Casillas, quedando dentro de la jurisdicción de San Vicente y toda la Sierra abajo, por los limites que se dividía la dicha jurisdicción y término de la dicha Villa de Alcántara, la cual nombró comisarias para ello que asistieron a la dicha división y hasta dar al Torrico que llaman de San Pedro y encomienda de Piedrabuena, volviendo por el término en que confina con la dehesa de Albarrajena y la Torre a dar al baldío de la Villa de Alburquerque, prosiguiendo por la raya de la dehesa de Mayorga a continuar con el término de la Villa de La Codosera, toda la raya que divide los dos reinos de Portugal y de Castilla hasta el sitio dicho del Pino, donde se comenzó a hacer dicha división, la cual fue ajustada por los apeadores que nombraron en conformidad de la vecindad que se justificó por el dicho don Gaspar Rodríguez, tener las dichas villas de Valencia y San Vicente y lugar de Santiago por ser comunes entre todos los dichos términos y de su aprovechamiento, así los que quedaron por la dicha villa de Valencia y lugar de Santiago como los de San Vicente y de lo que fue señalado se os dio la posesión Real Actual vel cuasi y a vuestro Procurador General en vuestro nombre y se señaló cárcel y casas de Ayuntamiento y se hicieron todas las demás diligencias que parecieron conducir para la dicha exención y cumplimiento del privilegio por nos despachado.”



Fuente: Historia de Alburquerque de Lino Duarte Insua, año de 1914.
Puntos:
17-05-10 21:04 #5330614 -> 5330331
Por:clikclak

RE: PASAJES HISTORICOS DE S. VICENTE. POR ALUSIONES
Sacado de wikipedia:

SAN VICENTE DE ALCÁNTARA.

Historia:

Desde sus orígenes, el lugar siempre se llamó San Vicente. Ya en la Alta Edad Media, se cree que el asentamiento en esta zona se debió a repoblaciones efectuadas por la Orden de Alcántara a principios del siglo XV, como una pedanía de Valencia de Alcántara.

En el año 1671, obtuvo la independencia jurídica de la plaza de Valencia de Alcántara, así como la denominación de villa, tras pagar a la Corona la cantidad de 95.000 ducados. Además obtuvo el nombre de "San Vicente de la Orden de Alcántara", pues estas tierras fueron conquistadas a los musulmanes por el IV Maestre de dicha orden, D. Vicente García Sánchez en 1221.

A la caída del Antiguo Régimen la localidad se constituye en municipio constitucional en la región de Extremadura. Desde 1834 quedó integrado en el Partido Judicial de Valencia de Alcántara.3 En el censo de 1842 contaba con 1360 hogares y 6750 vecinos.

Si en un principio la villa contaba con un reducido término, éste fue incrementado con posterioridad en el año 1836 con las encomiendas de Piedrabuena y Mayorga, cuando San Vicente fue desligada del partido judicial de Valencia de Alcántara e incorporada al partido judicial de Alburquerque. Actualmente la población cuenta con un término de 275,3 km².

El aspecto por el que la población resulta más conocida es la producción y elaboración del corcho, actividad cuya tradición se remonta a 1858, cuando se abre la primera fábrica, y en la que San Vicente destaca hoy como el centro más importante de España. Sin embargo, su excesiva dependencia de la industria del corcho, y el declive en el mercado que éste está sufriendo desde hace algunos años, augura una mala situacíon económica para la localidad si no es capaz de diversificar el empleo.
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