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San Martín de Trevejo - Caceres

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España > Caceres > San Martín de Trevejo
09-06-06 22:09 #236290
Por:jl

Decretu/ 45/2001.
Pa o que nun o teña.

CONSEJERIA DE CULTURA.
DECRETO 45/2001, de 20 de marzo, por el que se declara Bien de Interés Cultural la «A Fala».

La Consejeria da Cultura mediante Orden da 14 de junio del 2000
(D.O.E. n. 125, de 28 de octubre), resolvió la incoación del expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la «A Fala».

Solicitados ¡nformes de dos de las Instituciones consultivas de la Comunidad de Extremadura (Real Academia de las Letras y las Artes y Departamento de Artes de la Facultad de Filosofía y Letras, da la Universidad de Extremadura, segun se establece en el art. 4 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, Ley 2/1999, antes mencionada); publicada y notificada la Orden por la que se acuerda la incoación del expediente a los Ayuntamientos interesados y al Registro de Bienes de Interés Cultural, y abriéndose un periodo de información publica, mediante Orden de 30 de octubre del 2000 (D.O.E n. 133, de 16 de noviembre). Cumpliéndose, por tanto, todos los tramites preceptivos en la instrucción del expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomia de Extremadura, y en la Sentencia n.’ 17, de 31 de enero de 1991, emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia para emitir la Declaración formal como Bien de Interés Cultural.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el articulo 7.1, apartado 13, del Estatuto de Autonomía de Extremadura; articulo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, da Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo da Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el dIa 20de marzo del 2001.
DISPONGO
ATICULO UNICO.—Se declara Bien da Interés Cultural la «A Fala», habla viva que existe en al Valle de Xálama y mas en concreto en las localidades de San Martin de Trevejo, Eljas y Valverde del Fresno como se describe:

Habla viva que es preciso promover, intensificando su conocimiento tanto en la vertiente histórica como en la de su actualidad.

Desde el punto de vista histórico, «A Fala» se relaciona con la diversidad de dialectos románicos peninsulares que, a través de los sucesivos fenómenos migratorios, constituyeron este riquísimo tesoro patrimonial.

Hace falta seguir insistiendo, sin apasionamientos apriorísticos alejados de toda discusión científica, en sus origenes y en el diverso acarreo cultural que condujo a la actual situación (la influencia medieval, la astur-leonesa, la del portugués dialectal convecino y la del castellano). Para ello siguen resultando necesarios estudios parciales de los que hoy en buena medida carecemos, ya que, si bien podemos decir que una localidad como San Martín de Trevejo es relativamente bien conocida, no ocurre lo mismo con EIjas y Valverde del Fresno.

En este plano histórico sería fundamental acometer, por poner un ejemplo, un análisis detallado de la toponimia menor.

Pero aunque resulte muy importante conocer los orígenes y las distintas etapas históricas, no podemos ceñimos a considerar «A Fala» como una reliquia exclusiva de la Arqueologia Lingüística. Si hemos de destacar un aspecto, es precisamente el de su supervivencia frente a las dificultades históricas y su afán actual de persistir en armónica convivencia con la lengua común de todos los españoles.
En este sentido, «A Fala» forma parte del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, siendo necesario que las distintas Instituciones y Administraciones Públicas coordinen sus actividades para garantizar su defensa y protección de modo que «Lagarteiru», «Mañegu» y «Valverdeiru» sigan siendo una realidad mientras sus hablantes asi lo quieran. Y se han citado precisamente las tres modalidades, porque es preciso ser conscientes de que, aún teniendo un mismo tronco lingüístico, encierran diferencias que en ningún momento impiden, sin embargo, la intercomunicación entre los hablantes.

Las lenguas no deben imponerse ni restringirse en su uso desde los poderes políticos o culturales, pese a que haya sido una constante tentación en todos los momentos de la historia.

Por el contrario, las Instituciones han de tener como única misión el velar por su mayor conocimiento y por facilitar su libre difusión.

La lengua pertenece a los hablantes, «A Fala» pertenece a los habitantes de estas tres localidades y han de ser ellos los que digan cómo desean practicarla, en qué medida y con qué limitaciones.

Y no puede dejar de reconocerse en este ámbito la gran importancia
e influencia que las diversas Asociaciones que existen en la zona, llenas de dinamismo y entusiasmo, han ejercido con el fin de proteger
el Patrimonio lingüístico y en suma el Patrimonio Cultural.

DISPOSICION ADICIONAL—Comuníquese el presente Decreto al Ministerio de Cultura, a efectos de su anotación definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

DISPOSICION FINAL—El presente Decreto entrara en vigor al mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Que vos aprobeiti. JL.

Mérida, a 20 de marzo de 2001.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
El Consejero de Cultura,
FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ
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