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Ruanes - Caceres

Poblacion:
España > Caceres > Ruanes
05-01-08 20:16 #627201
Por:No Registrado
Otra perla encontrada en Internet
Buenas Noches, espero que dentro de pocas horas unos recibamos regalos, y otros Carbón, mi deseo es que todos recibamos regalos (aunque algunos no se lo merecen).

Buscando en Internet, he encontrado esta perla.

Los esfuerzos que realizo el PP y en consecuencia el Alcalde para que revocaran las elecciones como concejo abierto. Ya sabía que como concejo abierto tenía que dar explicaciones a todos los vecinos, pues todos son concejales con sus derechos y deberes, no era lo que había estado pasando durante 12 años con los súper concejales que lo único que sabían era firmar en barbecho.

He aquí el documento

Boletín Oficial
MIÉRCOLES AÑO 2007
D. L. CC-1-1958 PROVINCIA DE CÁCERES N.º 52
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS

Página 2 Miércoles 14 Marzo 2007 - N.º 52 B.O. DE CÁCERES
SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO CÁCERES

ASUNTO Reclamación contra la atribución del
Régimen de Concejo Abierto en Cachorrilla y Ruanes.
Visto y examinada la reclamación de referencia,
resultan los siguientes:

HECHOS
Primero.- Con fecha 6 de marzo de 2007, D. José
Diego Santos, Secretario General Provincial del Partido
Popular,
presentó en la Delegación Provincial del
INE reclamación contra la atribución del régimen de
Concejo Abierto en los municipios de Cachorrilla y
Ruanes, argumentando que en la actualidad la población
de ambos municipios es superior a la publicada
en el BOP por esta Subdelegación de Gobierno el 1 de
marzo de 2007.
Segundo.- Que con fecha 9 de marzo de 2007 el
Delegado Provincial del INE eleva propuesta de resolución
al Subdelegado del Gobierno en Cáceres.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Que esta Subdelegación del Gobierno de
Cáceres es competente para resolver la presente
reclamación de conformidad con el art. 14.6 del R.D.
605/1999 de 16 de abril, BOE del 17.
Segundo.- La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
del Régimen Electoral General (LOREG), establece en
su artículo 179 una escala para la atribución del número
de concejales a cada término municipal, añadiendo
que dicha escala no se aplica a los municipios que, de
acuerdo con la legislación sobre Régimen Local, funcionan
en régimen de Concejo Abierto.
- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local establece en su artículo 29
que "funcionan en Concejo Abierto los municipios con
menos de 100 habitantes y aquellos que tradicionalmente
cuenten con este singular régimen de gobierno
y administración".
- El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de
regulación complementaria de los procesos electorales
establece en su artículo 14 que "para la aplicación
de la escala establecida en el artículo 179.1 de la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en la elección de concejales en cada término
municipal, se tendrá en cuenta la última cifra de población
de cada municipio, oficialmente aprobada por el
Gobierno". En dicho artículo se establece también la
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, por las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de las
cifras de población, oficialmente aprobadas por el
Gobierno, y del número de concejales correspondientes
a cada municipio, y se faculta a las Corporaciones
locales, partidos políticos y particulares para presentar
reclamaciones en un plazo improrrogable de siete
días naturales.
- El artículo 14 de este Real Decreto también dispone
que "en ningún caso las reclamaciones podrán
versar sobre las cifras oficiales de población de los
municipios españoles".
- El Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre
declaró oficiales las cifras de población resultantes de
la revisión padronal referida a 1 de enero de 2006, en
cada uno de los municipios españoles, publicando
como anexo el resumen provincial y por comunidades
autónomas, además de las ciudades de Ceuta y Melilla,
junto con las poblaciones correspondientes a las
capitales de provincia e islas, y estableciendo que el
Instituto Nacional de Estadística procedería a la publicación
de las cifras oficiales de población en cada uno
de los municipios españoles.
- Según la revisión padronal a 1 de enero de 2006
(publicada por el INE en su portal de Internet), la
población del municipio de Cachorrilla es de 88 habitantes,
y la población del municipio de Ruanes es de
70 habitantes.
Tercero.- Vistas las disposiciones anteriores y
demás de general aplicación,
Esta Subdelegación de Gobierno ha resuelto DESESTIMARla reclamación presentada por D. José Diego
Santos contra la atribución del régimen de Concejo
Abierto en los municipios de Cachorrilla y Ruanes.
La presente resolución, que agota la vía administrativa,
será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia,
pudiendo interponer recurso contencioso administrativo
en el plazo de dos meses, contados a partir
del día de su publicación en dicho boletín.
Cáceres, 12 de marzo de 2007.- El Subdelegado
del Gobierno, Fernando Solís Fernández.


Seguiré buceando por internet, cuando tenga alguna perla lo publicare.

Presupuestos 2008 YA, Dimisión por inepto de inmediato.
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