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Pinofranqueado - Caceres

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España > Caceres > Pinofranqueado
26-05-11 22:02 #7975873
Por:hurdano

se cancela la manifestacion
hace 10 minutos me lo confirmar se cancela, por miedo, a que a la hora de pedir empleo, o cualquier cosa al ayuntamiento hay temor de que los concejales no complazcan a los habitantes, no lo otorge por haber expresado sus ideas y haber idos contra los PP
lo siento!
Puntos:
26-05-11 22:08 #7975957 -> 7975873
Por:aralpino

RE: se cancela la manifestacion
No hay temor a nada. Nunca la gente ha sido más libre que ahora. Para muestra este foro.
Tenemos una legislación y hay que respetar las reglas establecidas. Una manifestación debe ser solicitada y autorizada por el Subdelegado del Gobierno. ¿Lo hebéis hecho?
Una manifestación se hace para solicitar derechos y justicia, no para imponer faciosamente el punto de vista propio.
Un consejo. Para otra vez, templa los nervios y solicita donde corresponde.
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26-05-11 22:13 #7976036 -> 7975957
Por:keves

RE: se cancela la manifestacion
pacto entre pp y siex (cosa que ya sabiamos hace semanas)claro que la gente se iba para atras por que sabemos que estas personas solo se comportan con los de su partido pero sabes una cosa no hablo más lo veremos todos juntos.
VIENE DE CAMINO TIO PACO CON LAS REBAJAS!!LO QUE ME VOY A REIR.
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26-05-11 22:26 #7976228 -> 7975957
Por:hurdano

RE: se cancela la manifestacion
una manifiestacion pacifica no debe de ser pedida a ninguna administracion.
as leido el codigo 500.1 pues en algunos puntos de la constitucion lo pone!
lo dicho en este foro hay mas ignorantes, es trite ver como se nos va las hurdes a pique!
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26-05-11 23:14 #7976974 -> 7976228
Por:corteginas

RE: se cancela la manifestacion
todas las manifestaciones son a priori pacificas....
Puntos:
26-05-11 23:51 #7977593 -> 7976974
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
"cuando los que gobiernan pierden la vergÜenza, los que obedecen tienen la obligacion de perder el respeto!"
Puntos:
28-05-11 00:09 #7988866 -> 7976228
Por:aralpino

RE: se cancela la manifestacion
UN IGNORANTE LE RESUME A UN LISTILLO LOS TRAMITES PARA SOLICITAR UNA MANIFESTACIÓN O CONCENTRACIÓN, YA QUE PARECER SER QUE SEMEJANTE LISTILLO PARECE IGNORARLOS O PIENSA QUE VIVIMOS EN UN ESTADO ÁCRATA DE CARÁCTER SELVÁTICO.

Para mayor detalle se recomienda que leas detalladamente la legislación correspondientes que reflejamos más abajo. Lo que sigue a continuación es un resumen de dicha legislación y algunos consejos:

Se entiende por reunión (concentracion) la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

Deberán ser comunicadas por escrito por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. En casos extraordinarios y urgentes se puede solicitar con menor plazo, pero hay que justificarlo (por ejemplo, ante un acontecimiento imprevisto o imprevisible), pero en este caso queda a la Delagación dar o no el permiso. En caso de que la comunicación se presente en tiempo y forma, la Delegación de Gobierno sólo la puede rechazar por motivos justificados o proponer un día o itinerario alternativo, etc. y siempre se puede recurrir ante la Audiencia competente, por medio de un recurso Contencioso-administrativo (esto no es más que un escrito explicando porqué se rechazan los argumentos de la Delegación del Gobierno) que deberá fallar antes de la fecha de celebración de la manifestación.

En el escrito de comunicación se hará constar:

Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.

Una fórmula utilizada es adelantar la comunicacion por fax a la Delegacion del Gobierno y después enviarla (como mínimo diez días naturales antes de la fecha de la manifestación) por Correo Administrativo (vas a una oficina de Correos y envías la comunicación por correo administrativo certificado; tienes que llevar dos copias de la comunicación y te sellan una en Correos para que quede constancia de la fecha de envio, lo que equivale al sello de registro de entrada oficial).

Tambien podeis llevarlo directamente al registro correspondiente.



LEGISLACIÓN SOBRE EL DERECHO DE MANIFESTACIÓN


RCL 1983\1534 Legislación
Ley Orgánica 9/1983, de 15 julio
JEFATURA DEL ESTADO
BOE 18 julio 1983 , núm. 170 , [pág. 19996 ];
DERECHO DE REUNIÓN. Normas reguladoras


Texto:
La Constitución Española de 1978 (RCL 1978\2836), recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado social y democrático de Derecho.
El derecho de reunión, manifestación primordial de los derechos fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución (RCL 1978\2836), y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el ordenamiento jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa. En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del derecho de reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución
(RCL 1978\2836).
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo
mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones
administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en
reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.

CAPITULO I
Ambito de aplicación
Artículo 1.
1. El derecho de reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:

a) Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
b) Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
c) Las que celebren los Partidos políticos, Sindicatos, Organizaciones empresariales, Sociedades civiles y mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
d) Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
e) Las que se celebren en unidades, buques y recintos militares, a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas (RCL 1979\90 y 395), que se regirán por su legislación específica.

CAPITULO II
Disposiciones generales
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Las personas naturales o jurídicas que figuren como organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones, sólo responderán civilmente de los daños que los participantes causen a terceros cuando hayan omitido la diligencia razonablemente exigible para prevenir el daño causado.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales.
b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
CAPITULO III
De las reuniones en lugares cerrados
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento CriminalLEG 1882\16.
CAPITULO IV
De las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
En el escrito de comunicación se hará constar:
a) Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
b) Lugar, fecha, hora y duración prevista.
c) Objeto de la misma.
d) Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
e) Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada, y notificarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación prevista en el art. 8.ºRCL 1983\1534, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (RCL 1958\125Chulillo
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7.6RCL 1979\21 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre (RCL 1979\21), de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la persona.

DISPOSICIONES FINALES.
Primera.

Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras en las que se regule el ejercicio del derecho de reunión.
Segunda.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 29 de mayo (RCL 1976\1035), Reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICION TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1RCL 1978\2836 de la Constitución (RCL 1978\2836), las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los órganos de la Administración electoral.
Puntos:
28-05-11 00:29 #7989035 -> 7988866
Por:jurdanillo12

RE: se cancela la manifestacion
estos testamento deberian estar prohibidos madre parece que te pagan por publicarlos
Puntos:
28-05-11 10:00 #7990184 -> 7989035
Por:keves

RE: se cancela la manifestacion
no he leido el testameto pero ya esta todo pensado en lugar de hacer manifestacion esta tarde vamos a hacer una reunon de pensamientos te vale asi???? o tambien hay leyes que prohiban reuniones entre amigos que tenemos los mismos pensamientos??????????QUE GENTE MAS LISTA MADRE MIA!!!!!!!!!
Puntos:
28-05-11 10:22 #7990302 -> 7990184
Por:

Borrado por su Autor.
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28-05-11 11:49 #7990811 -> 7990302
Por:aralpino

RE: se cancela la manifestacion
Algunos parece que la tienen de maceta...
Puntos:
28-05-11 14:00 #7991746 -> 7975873
Por:juvent. liver.

RE: se cancela la manifestacion
da igual veremos que es lo que da pena,si un ayuntamiento con 4 o 5 liberados de currar con un sueldo demasiado alto para el trabajo que desenpeñan.o un grupo de personas libres e integras que no estan dispuestas a que ocurra algo asi.a parte me da una ligera impresion que esto ya estaba hablado entes de que fuesen las eleciones.nosotros incitamos a las personas que se reunan y lo hablen porque seria una situacion insostenible.las juventudes libertarias de pinofranqueado informaran de todo lo posible
Puntos:
28-05-11 14:46 #7992062 -> 7991746
Por:

Borrado por un Moderador.
Puntos:
28-05-11 15:37 #7992341 -> 7992062
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
y siso lo sabe tooo jeeemm
Puntos:
28-05-11 15:50 #7992421 -> 7992341
Por:

Borrado por su Autor.
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28-05-11 16:11 #7992540 -> 7992421
Por:

Borrado por su Autor.
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28-05-11 16:28 #7992655 -> 7992540
Por:juvent. liver.

RE: se cancela la manifestacion
que es definitivo?quien da pena?quien es el infantil?habla claro.si la libertad de este foro es que no se save quien eres.los que no falteran esta tarde seran los espias de la hipogresia
Puntos:
28-05-11 16:31 #7992684 -> 7992655
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
jajaja...jurdano, no entro en tu suzio juego
Puntos:
28-05-11 16:40 #7992743 -> 7992655
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
uiii ya empiezan a borrar mensajitoss...esto me huele a censura...
Puntos:
28-05-11 17:27 #7993049 -> 7992655
Por:MARZO MARCEA

RE: se cancela la manifestacion
PERO QUE OS PASA??? ME PARECE QUE OS ESTAIS PASANDO, QUE NO PASA NADA, QUE NO ES PARA TANTO. ¿Que os han dado?, ¿estais ciegos?. Creo que no estais actuando bien.
Oye que si quereis una justificacion para hacer botellon esta tarde/noche en la plaza vale, pero por lo demas estais sacando los pies del tiesto.

Que no va a pasar nada, que seguro que lo van hacer muy bien, no seais radicales, hay que ser mas tolerantes y humildes.

Que si haceis el botellon yo me apunto. A los bares de la plaza les va a venir muy bien.
Puntos:
28-05-11 20:32 #7994377 -> 7992655
Por:aralpino

RE: se cancela la manifestacion
Sacado de la filosofía del sabio refranero popular: "A quien escupe hacia arriba le acaba cayendo encima".
Puntos:
29-05-11 05:47 #7996400 -> 7992655
Por:juvent. liver.

RE: se cancela la manifestacion
queremos mirar al futuro y lod bendecidos por los politicos no negociamos.hay otra forma de hacer las cosas y lo demostraremos
Puntos:
29-05-11 11:26 #7997124 -> 7992655
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
si sii...yo me lo pregunto de otra manera...cuanto de los que votaron al PP no querian a Siex ni en pintura??? eso es lo unico que tienes que razonar...falsos pactos ocultados detras de la campaña.
se ha unido la izquierda con la derecha...hay que reirse
Puntos:
29-05-11 11:51 #7997277 -> 7992655
Por:juvent. liver.

RE: se cancela la manifestacion
los fantasticos socialistas sii los que se alian con la derecha eso es publicidad engañosa.y no somos socialistas ni lacallos de nadie.no clasifiques al los que no conoces, menos llamarnos fascistas y apollar a una ley sacada de una constitucion aprobada por muchos resquicios del fascismo. y si me dices que las siglas politicas no cuentan en un pueblo,que son las personas a vanesa la quieren menos y a jose ya se a visto.que hace de la politica algo personal.NO SOMOS MILITANTES NI SIMPATIZANTES DE NINGUNA PERSONA NI PARTIDO POLITICO.
Puntos:
29-05-11 12:22 #7997467 -> 7992655
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
JAJAJAJAA...y me seguiré riendo...q bien me lo voy a pasar estos añitos...


NO HAY PAN PARA TANTO CHORIZO
Puntos:
29-05-11 13:59 #7998139 -> 7992655
Por:aralpino

RE: se cancela la manifestacion
Son muchos los que no se enteran. EN PINOFRANQUEADO SE HA PRESENTADO EL SIEX A LAS MUNICIPALES SIN COALICIÓN CON IZQUIERDA UNIDA (eso sí, en Pinofranqueado la candidatura SIEX-IU a las autonómicas iba en coalición).
Que lo hagan bien o mal PP-SIEX, ya se verá. Y dentro de 4 años se tendrá en cuenta a la hora de votar.
Puntos:
29-05-11 14:44 #7998335 -> 7992655
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
Pues eso...lo q sea eso (de socialistas nada) ya podia haberse presentado por la jons, falange o alguno de stos q es lo q verdaderamente son...y entonces ya hasta me pareceria supernormal el pacto con el PP
Puntos:
29-05-11 14:46 #7998345 -> 7992655
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
x cierto veremos a ver y menudo logro, q este pacto dure 4 años...
Puntos:
29-05-11 15:09 #7998439 -> 7992655
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
cualquiera es mejor q joseluis para chorizear el ayto. de eso no tengo ninguna duda
Puntos:
29-05-11 20:15 #8000233 -> 7992655
Por:juvent. liver.

RE: se cancela la manifestacion
el movimiento 15-M empezo recogiendo propuesta de todo tipo,no solo para intentar evadir el bipartidosmo
Puntos:
29-05-11 20:36 #8000401 -> 7992655
Por:corteginas

RE: se cancela la manifestacion
efectivamente, "no solo" lo que indica que el bipartidismo tambien.
Puntos:
30-05-11 21:57 #8009497 -> 7992655
Por:aralpino

RE: se cancela la manifestacion
TXUSTA: La verdadera FALANGE DE JOSÉ ANTONIO era un partido republicano y entre sus apuestas figuraba la reforma agraria, punto considerado de izquierdas. No te confundas. Ni quería dictadores, ni reyes.
Nada tenía que ver con el revoltijo que Franco preparó, la gente pensaba que era Falange y que era el partido único llamado Movimiento Nacional. Francó encarceló a Hedilla, 2º jefe de la Falange y nombró a su primo jefe del Movimiento Nacional. Fal Conde, líder de los Tradicionalistas o Carlistas, se exilió a Portugal: Ambos, Hedilla y Fal Conde, ayudaron decisivamente a Franco durante la guerra, sobre todo la Falange, que tenís su propio ejército, entrenado por un asesor militar alemán en una base de las afueras de Salamanca.
Puntos:
30-05-11 23:53 #8010799 -> 7992655
Por:LA SUPERNENA

RE: se cancela la manifestacion
bonita clase de historia!! casi me duermo y todo....aki mucho buscar en la wikipedia me parece a mi, asi somos todos muy listos, pero eso de muy poko nos sirve a nosotros para librarnos del chaparrón de tortazos ke nos vamos a llevar estos cuatro añitos!!! Señor dame paciencia porque como me des fuerza no respondo!!!!
Puntos:
31-05-11 00:34 #8011249 -> 7992655
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
Strapa super de akuerdo contigo...asi se lo callaron los cobardes durante la campaña...a sabiendas de que les perjudicaria aplastantemente, fijate que ni cayándose les quiere la gente...a eso le llamaria yo hacer de cobaya cobarde
Puntos:
31-05-11 00:40 #8011289 -> 7992655
Por:shin chan1998

RE: se cancela la manifestacion
matarratas estas bien??? x tus comentarios parece q tienes algun tipo de problema o retraso...no se muy bien como calificarlo...pero seguro segurisimo q bien no estas..
Puntos:
31-05-11 15:40 #8014665 -> 7992655
Por:hurdanino

RE: se cancela la manifestacion
dejad de decir bobas tanto unos como otros como stais quedando ambos bandos...me voy a callar
Puntos:
31-05-11 22:19 #8018501 -> 7992655
Por:txusta

RE: se cancela la manifestacion
clariiisimo estáa!!!!..mira 4 añitos blanquitos, dormidos...pero como se les ocurra tocar el monte...
Puntos:
01-06-11 12:58 #8025282 -> 7992655
Por:lajiguera

RE: se cancela la manifestacion
Artículo 451.

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.

Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.

Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:



Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.
Puntos:
02-06-11 00:37 #8031673 -> 7992655
Por:aralpino

RE: se cancela la manifestacion
Entonces los concejales del pasado que estuvieron con José cometieron delito. ¿José Luis no fue concejal del PSOE mientras José era alcalde? ¿Por qué entonces calló y ahora pregona, o permite que otros pregonen por él??
Puntos:
02-06-11 10:30 #8032886 -> 7992655
Por:Empleado Publico

RE: se cancela la manifestacion
Hola,juvent. liver. si estais tan descontestos con el pacto, y ya se savia de antemano que podia pasar, por que no presentaisteis, vosotr@s una candidatura Preguntar Preguntar Preguntar Preguntar
Puntos:
05-06-11 07:49 #8062139 -> 7992655
Por:juvent. liver.

RE: se cancela la manifestacion
esta democracia deberia cambiar para intentar presentarnos.pensamos que aki se podrian hacer las cosas de otra forna,mas dialogo,menos interesados.pensando en las personas y no solo durante la campaña electoral.nosotr@s lo vamos a intentar y que el tiempo lo diga todo. gracias para esto si me gusta el foroo.
Puntos:

Tema (Autor) Ultimo Mensaje Resp
manifestacion pinofranqueado Por: hurdano 05-06-11 07:31
juvent. liver.
45
Simulador Plusvalia Municipal - Impuesto de Circulacion (IVTM) - Calculo Valor Venal
Foro-Ciudad.com - Ultima actualizacion:08/08/2020
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