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Navas del Madroño - Caceres

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España > Caceres > Navas del Madroño
21-07-13 15:10 #11445874
Por:CaballerodeMonfrague

Crónicas del pueblo (VII)
La venta de “bienes de propios”.

En otra crónica anterior apuntaba cómo contribuían los vecinos de Navas al sostén de la guerra carlista con sus propios bienes de consumo; pero esto pasó de ser algo voluntario a convertirse en forzoso para los municipios.

El agobio de los Ayuntamientos por tener que hacer frente al pago de la intendencia de las tropas en liza en la guerra carlista hizo que muchos se vieran forzados a la venta de bienes “de propios” para satisfacer las necesidades de las Juntas de Subsistencia.

El Ayuntamiento de Navas se negó el 11 de noviembre de 1837 a cumplir la orden que le pasó el Presidente de la Junta de Subsistencia de Garrovillas para cubrir el descubierto de pago en que se hallaba. Como consecuencia, se personó en el pueblo el Comandante del Cantón con la escolta de 20 Nacionales para hacer efectiva la cantidad que adeudaba en el plazo de 24 horas, pasadas las cuales sin haberla realizado procedería al embargo y venta de bienes de los Concejales, poniéndolos desde luego en Depositarios responsables y dándoles los “correspondientes pasaportes” para salir confinados por cuatro meses y a 10 leguas de distancia del partido, informando a la Corporación cada tres días del estado en que se hallare la venta de los bienes, con el fin de adoptar las medidas que se considerasen si no hubiese licitadores. Además, se le imponía la multa de 1.000 reales al Presidente del Ayuntamiento por no haber cumplimentado pronta y eficazmente la orden del Presidente de la Junta de Subsistencia.

Esta visita tan “persuasiva” de las tropas nacionales hizo que el pueblo de las Navas asintiera por medio de sus representantes en la Junta de Subsistencia de Alcántara a que se subastara y vendiera parte del Baldío de La Jara, poniéndose el valor de la venta, 30.000 reales, en la Depositaría de la Diputación provincial de Cáceres, a cuenta de las cantidades adeudadas por el Ayuntamiento de Navas.

Del baldío de la Jara quedaron dos cuartillos nominados Marina y Bardinas. Este último cuartillo de Las Bardinas, de “bienes de propios”, fue vendido el 26 de marzo de 1860 y se adjudicó el 18 de abril siguiente, a favor de D. Julián Gómez Calderón en la cantidad de 81.300 reales, que cedió a D. Antonio Jiménez el 8 de marzo de 1861. Este señor hizo efectivo el primer plazo el 16 de junio del mismo año, no pagando los restantes que ascendían a 73.170 reales, por lo que se le declaraba en quiebra. El Administrador principal de propiedades y derechos del Estado de la provincia de Cáceres publicó la venta en subasta diciendo que la finca de Las Bardinas, que linda por este y sur con el camino de Arroyo y propiedades de Gabatón y por norte y oeste con camino del monte y jurisdicción de Brozas, constaba de 110 fanegas de marco real, de tercera calidad, con mata de retama y tomillo y con bastante piedra, y se advertía que solo se vendían 75 fanegas, que son las que resultaban de la mensura practicada a instancia del comprador y que la Junta Superior de Ventas así lo acordó, quedando reducida la tasación a 19.500 reales, por haberse rebajado el valor de las 35 fanegas que resultaban de menos.

La Reforma Agraria Liberal que se había puesto en marcha con la implantación del capitalismo en el campo, uno de cuyos valedores fue el político cacereño Álvaro Gómez Becerra, a la sombra de Juan Álvarez de Mendizábal, hizo que los Ayuntamientos se desprendieran de sus “bienes de propios”, quedando exclusivamente para aprovechamiento directo de sus vecinos los “comunes”, como es la Dehesa boyal de Navas.

La venta de “bienes de propios” continuó en años sucesivos y el montante que el Ayuntamiento de Navas obtuvo tenía que invertirlo en algo. Para negociar esos fondos obtenidos con la venta de “propios” solicitó a la Diputación provincial autorización para invertir en obligaciones emitidas por el Banco Agrícola de España del ferrocarril del Tajo, siendo autorizada por la Comisión provincial, el 28 de febrero de 1882, la adquisición de 242 obligaciones por un importe de 485.684 reales y 92 céntimos. Del acuerdo favorable de la Comisión se informó al Gobernador civil sobre la autorización formulada por el Ayuntamiento de Navas, ya que los Ayuntamientos estaban facultados para emplear el 80% del capital de la venta de sus “propios” en obras públicas, Bancos Agrícolas o territoriales y en otros objetos análogos, según preceptuaba la Ley de 1º de mayo de 1855.

Al año siguiente, en 1883, vendida la línea férrea del Tajo a la Sociedad de los ferrocarriles de Madrid a Cáceres y a Portugal, ésta, en cumplimiento de lo pactado en la escritura de compra-venta, ofreció al Ayuntamiento de Navas el reembolso del importe de las obligaciones, anunciándole que desde el 1º de enero dejaría de pagarle los intereses. Visto el perjuicio que esto causaba al pueblo, el Ayuntamiento solicitó autorización para canjear las obligaciones y negociar con la Compañía rebajar los intereses, y propuso a la Empresa continuar con sus fondos invertidos en obligaciones, con el interés del 4% anual pagadero en la capital de la provincia, y con la obligación de que aquéllas no fueran reembolsadas en un periodo inferior a 20 años, salvo que conviniese el Ayuntamiento emplear su capital en obras públicas, en cuyo caso y previa aprobación del Gobierno, la Compañía debería reintegrar a la municipalidad la suma necesaria, avisándole con un año de anticipación. Esto se acordó en la Junta municipal, se expuso al público el acuerdo y no se presentó reclamación alguna.

No obstante, la Comisión provincial informó de que se debía denegar la autorización del canje de obligaciones de una Sociedad por los de otra, basándose en la Ley de 1º de mayo de 1855, pero el Gobernador civil separándose de ese dictamen opinó que se debía conceder la autorización pedida, fundándose en que debía tenerse en cuenta la afirmación de que el reembolso del importe de las obligaciones lesionaría los intereses del Municipio. Esta controversia hizo que se elevara el expediente al Ministro de la Gobernación, que lo pasó al Gobierno y éste a informe del Consejo de Estado. El dictamen del órgano consultivo fue favorable a otorgar la autorización solicitada, con la condición de que el plazo que se señalase para que la Empresa devolviese al pueblo el importe de las obligaciones, cuando tuviese que emplearlo en obras, no excediese de seis meses.
La concesión del canje de las obligaciones fue autorizada el 7 de agosto de 1883 por Real orden, que decía: “Y conformándose su Majestad el Rey (Q.D.G.), con el preinserto dictamen, ha tenido a bien resolver como en el mismo se propone”.

Todo lo anterior me lleva a preguntarme si los fondos de esas obligaciones y sus intereses se utilizaron después en obras públicas y, si fue así, en qué tipo de obras, porque la verdad es que el Ayuntamiento se desprendió de unos terrenos de los cuales percibía unas rentas por el arriendo de sus pastos, bellota y labor, que ya no volvió a ingresar.

Siento haber hecho esta crónica tan extensa, pero por ahora será la última.

Saludos a tod@s
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