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Mesas de Ibor - Caceres

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Nuevas Tasas Cementerio
B.O. DE CÁCERES Lunes 23 Enero 2012 N.º 14 Página 23
MESAS DE IBOR
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR CEMENTERIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 1.- Fundamento y Naturaleza.-
En uso de facultades concedidas por los art. 133.2
y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la
Ley 7/ 85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de Marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL,
Página 24 Lunes 23 Enero 2012 N.º 14 B.O. DE CÁCERES
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del Real
Decreto Legislativo 2/2004.
ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible.
1.- Lo constituye la prestación de los servicios del
cementerio municipal que de conformidad con lo prevenido
en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuorio
aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, de
la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de
Extremadura, sean procedentes o se autoricen a instancia
de parte.
2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la
Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa
es de competencia municipal, según se establece
en el art.25 de la Ley 7/1985.
3.- La prestación pecuniaria que se satisfaga por este
concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad
administrativa correspondiente si bien es de solicitud
o recepción voluntaria, al no estar declarada la
reserva a favor de las Entidades locales por el art.86 de
la Ley 7/85, la misma no es prestada en esta localidad por
el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el
art.20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo
Son contribuyentes los solicitantes de la concesión
de la autorización o de la prestación del servicio, o en su
caso los titulares de la autorización concedida.
ARTÍCULO 4.- Exenciones subjetivas
- Los enterramientos de los asilados procedentes
de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique
por cuenta del establecimiento mencionado y sin
ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los familiares
del fallecido.
- Los enterramientos de cadáveres de pobres de
solemnidad.
- Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial
y que se efectúen en la fosa común.
-
ARTÍCULO 5.- Cuota Tributaria.
Se determinan por las siguientes tarifas:
- A Perpetuidad:
- EMPADRONADOS:
1.- Sepulturas (dos cuerpos) 700€
2.- Nichos (un cuerpo) 350€
3.- Columbarios 150€

NO EMPADRONADOS:
1.- Sepulturas (dos cuerpos) 1.600 €
2.- Nichos (un cuerpo) 800 €
3.- Columbarios 500 €

El derecho que se adquiere mediante el pago de la
tarifa correspondiente a sepulturas, nichos y columbarios
de los llamados perpetuos, NO es de la propiedad física
del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los
restos en dichos espacios inhumados.
Los nichos/sepulturas serán construidos, exclusivamente
por el Ayuntamiento
Por la expedición de licencias destinadas a la construcción
de panteones, mausoleos o criptas por los
particulares, según proyecto o documento técnico, en el
cementerio municipal, deberá ser abonado el 2% del
coste real.
Por los servicios prestados en el cementerio municipal
fuera de los horarios de trabajo, se deberá abonar
30,00 € si es en día laborable y 60,00 € en día festivo.
Notas Comunes.- Toda clase de sepultura o nichos
que por cualquier causa queden vacantes, revierte a favor
del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 6.- Devengo.
Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de
los servicios sujetos a gravamen.
ARTÍCULO 7.- Gestión.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los
servicios de que se trate, aportando cuanta documentación
se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales
de forma individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso
de la tasa en la Tesorería Municipal o en las cuentas
bancarias señaladas al efecto.
La concesión de sepulturas, nichos y columbarios se
hará siempre de forma correlativa y con el orden establecido
por este Ayuntamiento. Igualmente la construcción
de panteones y su ornamentación, será regulada con las
condiciones estéticas conjuntas, marcadas siempre por
esta Ayuntamiento.
Por parte del Ayuntamiento, y después de ocurrida la
inhumación, se ofrecerá a los familiares en línea directa
del inhumado, la posibilidad de compra de hasta dos
nichos colaterales y que previa renuncia por parte de los
mismos dicho derecho revertirá en esta entidad, no
afectando este punto a las sepulturas, por ser de dos
cuerpos.
ARTÍCULO 8.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como de las sanciones que a la mismas
correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
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