Nuevas Tasas Cementerio B.O. DE CÁCERES Lunes 23 Enero 2012 N.º 14 Página 23 MESAS DE IBOR ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL ARTÍCULO 1.- Fundamento y Naturaleza.- En uso de facultades concedidas por los art. 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el art. 106 de la Ley 7/ 85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.4 p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL, Página 24 Lunes 23 Enero 2012 N.º 14 B.O. DE CÁCERES que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se atienen a lo prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004. ARTÍCULO 2.- Hecho Imponible. 1.- Lo constituye la prestación de los servicios del cementerio municipal que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuorio aprobado por Decreto 161/2002, de 19 de noviembre, de la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte. 2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según se establece en el art.25 de la Ley 7/1985. 3.- La prestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de tasa, porque la actividad administrativa correspondiente si bien es de solicitud o recepción voluntaria, al no estar declarada la reserva a favor de las Entidades locales por el art.86 de la Ley 7/85, la misma no es prestada en esta localidad por el sector privado, todo ello a tenor de lo establecido en el art.20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 3.- Sujeto Pasivo Son contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, o en su caso los titulares de la autorización concedida. ARTÍCULO 4.- Exenciones subjetivas - Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta del establecimiento mencionado y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por los familiares del fallecido. - Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad. - Las inhumaciones que ordene la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común. - ARTÍCULO 5.- Cuota Tributaria. Se determinan por las siguientes tarifas: - A Perpetuidad: - EMPADRONADOS: 1.- Sepulturas (dos cuerpos) 700€ 2.- Nichos (un cuerpo) 350€ 3.- Columbarios 150€ NO EMPADRONADOS: 1.- Sepulturas (dos cuerpos) 1.600 € 2.- Nichos (un cuerpo) 800 € 3.- Columbarios 500 € El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas, nichos y columbarios de los llamados perpetuos, NO es de la propiedad física del terreno, sino de conservación a perpetuidad de los restos en dichos espacios inhumados. Los nichos/sepulturas serán construidos, exclusivamente por el Ayuntamiento Por la expedición de licencias destinadas a la construcción de panteones, mausoleos o criptas por los particulares, según proyecto o documento técnico, en el cementerio municipal, deberá ser abonado el 2% del coste real. Por los servicios prestados en el cementerio municipal fuera de los horarios de trabajo, se deberá abonar 30,00 € si es en día laborable y 60,00 € en día festivo. Notas Comunes.- Toda clase de sepultura o nichos que por cualquier causa queden vacantes, revierte a favor del Ayuntamiento. ARTÍCULO 6.- Devengo. Nace la obligación, cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen. ARTÍCULO 7.- Gestión. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate, aportando cuanta documentación se les requiera y reintegrándolos a las arcas municipales de forma individual y autónoma. No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en las cuentas bancarias señaladas al efecto. La concesión de sepulturas, nichos y columbarios se hará siempre de forma correlativa y con el orden establecido por este Ayuntamiento. Igualmente la construcción de panteones y su ornamentación, será regulada con las condiciones estéticas conjuntas, marcadas siempre por esta Ayuntamiento. Por parte del Ayuntamiento, y después de ocurrida la inhumación, se ofrecerá a los familiares en línea directa del inhumado, la posibilidad de compra de hasta dos nichos colaterales y que previa renuncia por parte de los mismos dicho derecho revertirá en esta entidad, no afectando este punto a las sepulturas, por ser de dos cuerpos. ARTÍCULO 8.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a la mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria. |