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Cadalso - Caceres

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11-11-09 13:04 #3809231
Por:No Registrado
ORDENANZA CONTADORE E AGUA POTABLE ¿QUÉ OPINAS?
Este Ayuntamiento ha aprobado definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por suministro de agua potable en lo que se refiere a la regulación de los contadores, cuyo texto integro (el de la modificación) se publica a continuación y que es el siguiente:

1.- Los contadores de agua deberán colocarse en el exterior de la finca o del inmueble, al pie de la vía pública, de tal manera que facilite su lectura sin necesidad de acceder a la finca o inmueble. El Ayuntamiento deberá supervisar la instalación antes de que se tape la acometida.

2.- El coste de la instalación de dichos contadores, sean de nueva instalación o por traslado de los ya existentes, se realizará a costa del abonado.

Únicamente correrán por cuenta del Ayuntamiento los gastos en aquellos trabajos que se tengan que ejecutar directamente en la vía pública hasta la llave de paso, incluida la sustitución de ésta si se encuentra en mal estado.

3.- El cambio de los actuales contadores desde el interior al exterior, deberá realizarse en el plazo de 2 meses para los residentes desde la entrada en vigor de la Ordenanza y hasta el 31 de agosto de 2010 para los no residentes.

4.- En el caso de que no se realice el cambio indicado, el Ayuntamiento podrá realizarlo a costa del abonado, mediante el procedimiento de ejecución subsidiaria de los actos administrativos, regulada en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Independientemente de la ejecución subsidiaria, a quien incumpla la obligación de traslado de los contadores en el plazo marcado se le impondrá una multa de 100,00 Euros.

6.- Si al hacer la lectura se comprobara que el contador ha sido manipulado, independiente de las acciones judiciales que procedan, se instruirá expediente administrativo sancionador por cuantía de 500,00 Euros.

7.- En el caso de que se compruebe que el contador está averiado se cobrará el 10% más del consumo correspondiente al semestre anterior.

Lo que se pone en conocimiento del público en cumplimiento en el art. 17 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a los efectos de que los interesados en el expediente puedan interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cadalso a 5 de noviembre de 2009.- El Secretario-Interventor, Miguel Ángel Herrero Morales.
Puntos:
11-11-09 13:09 #3809275 -> 3809231
Por:No Registrado
RE: ORDENANZA CONTADORE E AGUA POTABLE ¿QUÉ OPINAS?
Opino que hay que ampliar el plazo. 2 meses es muy poco. Puede darse la situación de avalancha de demandas y colapsar a los profesionales que realicen estas obras.
Puntos:
11-11-09 17:30 #3811814 -> 3809275
Por:No Registrado
RE: ORDENANZA CONTADORE E AGUA POTABLE ¿QUÉ OPINAS?
POR FIN VAMOS A PAGAR TODOS EL AGUA-----ME PARECE PERFECTO AUNQUE HAYA QUE AMPLIAR LOS PLAZOS.
Puntos:

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