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Bohonal de Ibor - Caceres

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15-12-10 14:27 #6713810
Por:No Registrado
alegaciones articulos 5 y 100‏
Es importante que todos los cazadores formulemos estas alegaciones. Por favor utilizad los modelos adjuntos y enviarlas a la dirección que hay en la parte inferior del mail. Un abrazo

Como salga este Reglamento adelantes cierrran más del 60% de las armerías. De un plumazo se quieren cargar todas las escopetas semiautomáticas- 80% de las usadas en España- y los rifles semiautomáticos-un porcentaje similar.

POR FAVOR

Usad este u otro modelo de alegación a pero POR LO MAS SAGRADO llenad la Secretaria Tecnica del Ministerio del Interior de alegaciones, que no sepan por donde salir. Sino…. daros por jodidos.

Un abrazo, Es un poco largo pero es preferible leerlo y hacer la alegación a lo que nos espera.

ALEGACIÓN 1ª

Estimados Srs:
Dando cumplimiento y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de Noviembre, del Gobierno De España paso a exponer las alegaciones a la propuesta de Reglamento de Armas publicado en el BOE del martes 30 de noviembre formulo la siguiente alegación:.

“Artículo 100. Expedición de licencias de armas D.
2. Nadie podrá poseer más de una licencia D, que tendrá cinco años de validez y autorizará para poseer, llevar y usar hasta ocho armas de la categoría 2.ª, 2.”

Alegaciones:

-La medida propuesta, representa un retroceso significativo en la libertad de adquisición de armas de la categoría 2ª, 2 por parte de los titulares de la licencia D.

-La implantación de dicha limitación causará un prejuicio sobre el patrimonio de aquellos titulares de la licencia D que sobrepasen el cupo de armas establecido.

-La implantación de dicha normativa minará la actividad económica del sector armero, tiro y caza.

-Un gran número de fusiles históricos que pueden ser considerados antigüedades y parte del patrimonio histórico español y europeo se verán condenados a la destrucción por existir un cupo global insuficiente para asumir su titularidad.

-Ésta medida impide el coleccionismo de fusiles históricos en estado de tiro que es común en los otros países europeos con legislación en materia de armas más avanzada. Dicha actividad genera un volumen de negocio importante. Además ayuda a preservar armas que a día de hoy ya son piezas históricas.

-Ésta medida es diametralmente opuesta a las normativas mayoritarias del entorno europeo con lo que atenta con el presunto propósito inicial de la redacción del nuevo reglamento y aleja nuestra legislación sobre tenencia de armas, de la deseable convergencia con el marco regulatorio europeo.

-Por otra parte, dicha limitación no representa ninguna mejora en la seguridad ciudadana. El riesgo de que se cometa un delito con una arma de la categoría 2ª, 2 amparada en la licencia D es el mismo tenga el titular un rifle o tenga un centenar. La fijación del cupo en 8 es completamente arbitraria y no responde a ningún criterio técnicamente fundado.

-Por último la no-limitación del cupo de rifles que lleva vigente en nuestro país mas de 10 años no ha causado un solo incidente en nuestro país que se deba a tener un número de rifles superior a 8.

Por todo esto propongo:

-Que no impongan ningún cupo de armas de la categoría 2ª, 2 a la licencia D.

-En su defecto, se podría permitir la tenencia de los fusiles históricos en la licencia F sin limite de cupo.

-Como última alternativa poder amparar dichas armas en el libro de coleccionista sin tener que inutilizarlas.

La contemplación de la presente alegación evitaría:

-El conflicto con los titulares de la licencia D que tengan guiados a día de hoy un número de rifles superior a 8. Estos se verán afectados negativamente en su patrimonio por una norma arbitraria con las consecuentes reclamaciones judiciales que esto pueda ocasionar.

-El perjuicio económico al sector armero, caza y tiro deportivo en un contexto de crisis económica, y el consiguiente traslado de su malestar a los medios de comunicación.

-El trato discriminatorio a nivel español del sector armero, caza, tiro y aficionados en general, en comparación con sus conciudadanos de otros países europeos.

-El incremento de la disparidad entre nuestra normativa y la de los otros socios de la UE.

Ruego pues, tengan en cuenta dicha alegación

Atentamente suyo,
XXXXXXXXXXXXXX
DNI XXXXXX





En XXXXXXX a 8 de diciembre de 2010

Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,


ALEGACIÓN CON ENCABEZAMIENTO AL ART 5

Estimados Srs:
Dando cumplimiento y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno De España paso a exponer las alegaciones a la propuesta de Reglamento de Armas.

Las alegaciones serán enumeradas en orden según los artículos a los que se aplican:

Articulo 5
Armas prohibidas a particulares.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios
especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas
reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.

También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.

d) Los dispositivos concebidos o adaptados para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego.

h) Las armas de fuego largas de cañones recortados que no estén debidamente autorizadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

i) Los kits de transformación de armas, entendiendo por tales los accesorios cuyo
ensamblaje o unión con un arma permiten la conversión de ésta en un arma distinta en cuanto a sus características, prestaciones o apariencia. No se entenderán incluidos en este apartado los kits utilizados con fines deportivos que sólo estén destinados a modificar el calibre del arma.



Respecto al apartado a) expongo:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o
eliminable.


- La prohibición de este tipo de culatas para armas con una longitud de cañón de más de 30 cm resulta completamente irrelevante, puesto que si el propósito de la norma es impedir su ocultación, está sigue resultando bastante complicada.
- El uso de este tipo de armas sin culata supone una gran degradación de su precisión y una gran rebaja en su efectividad, ya que el propio uso de este tipo de accesorio tiene como fin prioritario facilitar el transporte.
- Este tipo de accesorio se usa en armas civiles en otros países de nuestro entorno sin que ello suponga un peligro para la seguridad pública.
- Este tipo de culatas suelen ser ligeras, haciendo que las armas ganen peso en la parte frontal, facilitando el disparo a algunos tiradores deportivos y cazadores que de otra forma utilizarían contrapesos.


Respecto a:

También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías
que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara, su cargador sea extraíble o movible o, aún siendo inamovible, no se pueda garantizar que con herramientas normales pueda ser transformada a una capacidad superior.

- Esta prohibición supone un gran prejuicio tanto económico como material para tiradores, distribuidores, importadores, constructores, vendedores y armerías. El simple daño económico que puede suponer debería ser valorado y estudiado, ya que esta medida podría ser un mazazo para la industria en tiempos de crisis. El 80% de las armas que se venden en España entraría dentro de este apartado, y casi el 100% de las armas de tiro deportivo semiautomáticas tienen cargadores extraíbles, por motivos de eficiencia y efectividad.

- Las limitaciones a dos cartuchos se entienden dentro de la actividad cinegética como una forma de dar ventaja al animal, pero su aplicación fuera de la caza es completamente irrazonable.


- Está medida también afectaría a muchos miembros de las FYCSE que en la actualidad pueden encontrar cargadores de recambio o específicos que se adapten a sus necesidades operativas en el mercado civil a un precio razonable. Está medida afectaría negativamente a estos profesionales y limitaría la capacidad operacional de algunas unidades que no pueden permitirse solicitar importaciones por motivos presupuestarios.
-
- También está medida acabaría de raíz muchas competiciones deportivas. Basadas en la velocidad y en el uso de cargadores de gran capacidad.

- Está medida no solo se movería en dirección contraria a las normas Europeas, si no a las del mercado global, que no tienen a limitar el número de cartuchos que un ciudadano puede tener en su arma.


- Los cargadores de gran capacidad en España tampoco suponen una amenaza para la seguridad pública, ya que la cartuchería metálica que puede estar a disposición de los tiradores se encuentra muy limitada, por lo que su aplicación solo tiene un fin restrictivo cuyo objeto actualmente nos es desconocido.

- Los criminales que disponen de armas automáticas suelen conseguir todo el lote de manera ilegal, por lo que tampoco entendemos que se prohíban estos cargadores con motivo de impedir su uso por parte de criminales. Y si el motivo es este, la norma pretende dejar en desventaja a los miembros de las FCYSE y los ciudadanos al prohibirles su adquisición. Tampoco entendemos que se limite su uso para llegar al alcance de una minúscula minoría, causando un perjuicio gravísimo a la mayoría.


- Además, la asimetría de esta medida hará que muchos busquen estos cargadores dentro de los países de la UE donde su uso es legal, con el consiguiente perjuicio para el mercado nacional.

- Así mismo, condicionar las armas a esta limitación resulta casi un castigo para la industria, que debería diseñar nuevos tipos de sistemas más costosos, sin contar que los criminales y terroristas se verán beneficiados al contar con más capacidad de fuego que los miembros de las FCYSE en sus armas largas particulares. No hablemos ya de cualquier otro ciudadano que decida usar para su defensa un arma de fuego legal.

- Dado nuestro marco de seguridad, está norma carece de objeto lógico de aplicación en España.

- Así mismo, utilizar esta norma para limitar la venta de fusiles de asalto y cargadores de gran capacidad sería algo ilógico, ya que la venta de estas armas no suponen ni un aumento del crimen ni disminución de la seguridad ciudadana. Más bien sería al contrario, como quedó demostrado en Estados Unidos tras la aplicación del AWB (Assault Weapons Ban.) El Congreso de Estados Unidos tuvo que derogar la ley a los 10 años, al comprobarse que una de las cláusulas Sunset para su continuidad era una comprobación real y efectiva de la reducción crimen. El crimen durante el AWB no solo disminuyó, si no que además aumento. Al prescribir el AWB y autorizarse la venta de cargadores de gran capacidad, el Crimen volvió a bajar. Actualmente los estados que dan más facilidades a sus ciudadanos para obtener armas de fuego legalmente tienen índices de crímenes menores a los que impiden a sus ciudadanos el acceso a dichas armas. Sin contar, que en Estados Unidos, País con un gran número de ciudadanos armados, los muertos por armas de fuego (tanto accidentes, suicidios y homicidios) son 1/3 de los muertos por accidentes de tráfico.

- Así mismo me gustaría recalcar que la aplicación de esta norma lejos de perjudicar a criminales les beneficiaria. El prejuicio solo sería para todos aquellos los ciudadanos españoles que acatan las leyes y desean practicar libremente sus hobbies, deportes y aficiones de una forma económica y tranquila.

Respecto a los puntos d) h) e i):


d) Los dispositivos concebidos o adaptados para disminuir el sonido causado por el disparo de un arma de fuego

- En la mayoría de los países de nuestro entorno el uso de supresores de sonido está regulado y aprobado, por motivos de salud pública y educación. Los supresores al reducir el ruido hacen que los disparos molesten menos, sobre todo durante actividades de caza, y además disminuyen el riesgo de molestias o lesiones auditivas.
- No veo inconveniente para que su uso no sea aprobado en España.
- Si el estado teme que sean usados ilegalmente para caza o crimen, se puede regular su uso asociándolos a las guías o incluso creando un registro de estos o una licencia adicional como se hace en Estados Unidos por ejemplo.

h) Las armas de fuego largas de cañones recortados que no estén debidamente autorizadas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

- Respecto a estos punto me gustaría añadir que sería interesante remarcar que no solo cañones recortados, si no además armas largas de cañones de longitud inferior a 30cm, conocidas como SBRs. Y que estás se podrían autorizar dentro de un registro especial a civiles, ya aunque es comprensible que un cañón corto facilita la ocultación del arma, por que está premisa tiene que suponer la prohibición para usuarios civiles y ciudadanos sin antecedentes que cumplen las leyes y las normas, y que hasta pagan impuestos.






i) Los kits de transformación de armas, entendiendo por tales los accesorios cuyo
ensamblaje o unión con un arma permiten la conversión de ésta en un arma distinta en cuanto a sus características, prestaciones o apariencia. No se entenderán incluidos en este apartado los kits utilizados con fines deportivos que sólo estén destinados a modificar el calibre del arma.

- No se entiende que problema puede existir al cambiar la apariencia de un arma de fuego, excepto si por ejemplo se trata de convertir una pistola en un rifle de cañón corto (SBR)
- Entiendo que se restrinjan Kits que afectan a las características y prestaciones, pero en ese caso por que están aprobados los cambios de calibre cuando se trata precisamente de esto.
- La relación de este artículo debería hacer referencia a las conversiones a SBRs, ya que tal y como está redactado afecta también a meras transformaciones estéticas que nada tienen que ver con convertir una pistola en un rifle.


Debido a los puntos anteriores, solicito la supresión del parrafo a), por constituir un absurdo legal y ser dañino, doloso y económicamente perjudicial para los tiradores, la industria armamentística española y nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Y solicito que los puntos d) h) y e) sean redactados adaptándose a las premisas anteriores.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito de alegaciones contra el articulado del proyecto de Reglamento de Armas que se propone y se proceda, por el órgano
competente para la inclusión de las alegaciones al mismo, y rectificación del articulado propuesto de conformidad con lo manifestado en el mismo.

En XXXXXXXXXXX 08 de Diciembre de 2010



XXXXXX
DNI XXXXXXXXXXXX


Fdo.:____________________________


Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior
Calle Amador de los Ríos, 7,
Puntos:
27-12-10 10:23 #6765746 -> 6713810
Por:No Registrado
RE: alegaciones articulos 5 y 100?
Esto se piensa antes de volver a votar a los de siempre, ahora solo toca joderse y aguantarse.
Puntos:
27-12-10 23:44 #6769460 -> 6713810
Por:No Registrado
RE: alegaciones articulos 5 y 100â€
Vaya con las normativas de este País; Parece ser que se ha soltado la veda de las prohibiciones y cada día aparece alguna de las cosas que teníamos. Entre subida de IMPUESTOS Y PROHIBICIONES, no se donde vamos a llegar.
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