21-02-11 20:37 | #7125797 |
Por: | |
Borrado por su Autor. | |
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23-02-11 15:35 | #7138638 -> 7125797 |
Por:elpescador | |
RE: Problemas para recuperar seÑal compraventa piso Hola, compañera sufridora. Cuando no se dan circunstancias extrañas, se pierde ciertamente la fianza si uno da marcha atras; pero creo entendido que si se vende algo con un vicio oculto a sabiendas de que existe como es el caso y, además con la prueba del acta de la Comunidad que lo atestígua, su deber es devolverte la fianza. Asesorate en la Empresa que lleva la administración de la Comunidad, haber que saben. Me extraña que tu abogado no te comente ésto Vete a la Cámara de la propiedad "al lado del Cordón" pagas 40 euros y te asesora un experto.SUERTE -- Manu.. | |
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23-02-11 15:56 | #7138790 -> 7138638 |
Por:elpescador | |
RE: Problemas para recuperar seÑal compraventa piso Soy Manu- ésto he encontrado- no sé si será extensivo a tu caso, posiblemente sí. Codigo civil Del saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida. Artículo 1484. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos. Artículo 1485. El vendedor responde al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase. Esta disposición no regirá cuando se haya estipulado lo contrario, y el vendedor ignorara los vicios o defectos ocultos de lo vendido. Artículo 1486. En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión. | |
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