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ARREBA EN EL CATASTRO DE ENSENADA AÑO1752

Poblacion:
España > Burgos > Arreba (Valle de Manzanedo)
ARREBA EN EL CATASTRO DE ENSENADA AÑO1752
CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

AÑO DE 1752



VILLA DE ARREBA
(BASTON DE LAREDO)



INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO JURAMENTO, LAS JUSTICIAS, Y DEMÁS PERSONAS QUE HARÁN COMPARECER LOS INTENDENTES EN CADA PUEBLO.


En el lugar de Arreba, a veintiuno de septiembre de mil setecientos cincuenta y dos, ante el Sr. Subdelegado parecieron Francisco Gallo y Francisco Ruiz, vecinos de él, personas nombradas para evacuar las preguntas del interrogatorio de la letra A. De los cuales en testimonio de mí -el escribano- el Señor Subdelegado recibió juramento que hicieron cumplido a presencia de Don Hermenegildo De la Peña, cura Beneficiado de la Iglesia Parroquial de este lugar y de Juan Gato, regidor de él habiendo ofrecido decir verdad de lo que supieren fueron preguntados por el tenor de dicho interrogatorio y a cada pregunta dijeron:

1- Cómo se llama la Población.

A la primera que este pueblo se llama Arreba. Comprendido en el Valle de la Hoz de Arreba y Zamanzas.

2- Si es de Realengo, ú de Señorío: á quien pertenece: qué derechos percibe, y cuanto producen.

A la segunda dijeron, que es del Señorío del Marqués de Cilleruelo. El que percibe del Concejo y vecinos treinta y dos fanegas de pan por mitad trigo y cebada menos dos celemines (la cual cantidad percibe el Concejo para dicha satisfacción de los vecinos y forasteros que gozan de las heredades que están grabadas con la tal carga que se intitula de Urciones) y así mismo percibe el tributo de alcabalas.

3- Qué territorio ocupa el Termino: cuanto de Levante á Poniente, y del Norte al Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos, ó confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera dijeron que el término propio y privativo del lugar desde Levante a Poniente ocupa un cuarto de legua, y desde el norte al sur media legua y de circunferencia como legua y media.
Confronta por levante con los lugares de San Miguel de Cornezuelo y Vallejo, por Poniente con el de Población, por el norte con el de Munilla y por el Sur con el de Ailanes.
Además del termino propio, tiene este lugar otro común e igual en todos los aprovechamientos con el dicho de Munilla que hará como diez fanegas de sembradura de las que corresponden a cada pueblo las de cinco. Y confronta por cierzo con propiedad de Munilla, por solano con la de este lugar, con abrego con el de Población, y con regañón con el de Crespos.

4- Qué especies de Tierra e hallan en el Termino; si de Regadío, y de Secano, distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Viñas, Pastos, Bosques, Matorrales, Montes, y demás, que pudiere haber, explicando si hay algunas, que produzcan más de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

A la cuarta que las especies de tierra del termino de este lugar son todas secanas, ninguna produce dos frutos al año sino uno solamente y de las tierras labrantías unas fructifican tres años continuos y descansan el cuarto, y otras fructifican dos años continuos y descansan el tercero; y otras fructifican un año sí y otro no alternando. Y hay otras que están herías por su mala calidad y naturaleza, hay huertos para hortalizas, prados segaderos, eras para trillar y lo de más terreno se compone de pastos tiesos para el ganado, montes bajos de robles y peñas peladas.


5- De cuantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan declarado, si de buena, mediana, é inferior.

A la quinta que tierras labrantías hay de tres calidades primera, segunda y tercera; las eras lo son todas por su naturaleza, los huertos de hortaliza son de primera y segunda calidad; los Prados segaderos son de primera, segunda y tercera calidad; las eras para trillar son de igual calidad, y lo mismo los pastos tiesos y montes.

6- Si hay algún Plantio de Arboles en las Tierras, que han declarado, como Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, &c.

A la sexta que en las tierras del término de este lugar hay perales, manzanos, ciruelos, nogales, cerezos, membrillos, jerbales, nísperos, olmos, fresnos y robles.


7- En cuales de las Tierras están plantados los Arboles, que declararen.

A la siete que los referidos árboles están en todas tres calidades de tierras, huertos y algunos en ejido de concejo.

8- En qué conformidad están hechos los Plantios, si extendidos en toda la tierra, ó á las márgenes. en una, dos, tres, hileras; ó en la forma que estuvieren.

Al ocho, que los árboles expresados, unos están en las márgenes de las heredades, otros extendidos por ellas sin orden ni regla porque no la guardan en los plantíos.

9- De qué medidas de Tierra se usa en el Pueblo: de cuantos pasos, ó varas Castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de Granos, de los que se cogen en el Termino, se siembra en cada una.

A la nueve que la medida de tierra que se usa en este pueblo es de fanega avilesa o castellana, que ignoran los pasos o varas de que se compone por la mucha variedad y diversidad de cada tierra, y entienden por fanega de ella el espacio que se cubre con doce celemines de trigo, de centeno necesita otros doce celemines, de cebada quince, de avena siete celemines, de habas diez y ocho celemines, de yeros seis celemines, de ricas siete celemines, de titos doce celemines, de arvejas otros doce celemines, de lentejas seis celemines, de garbanzos tres celemines, de maíz celemín y medio, de linueso veinticuatro celemines.

10- Qué numero de medidas de Tierra habrá en el Termino, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: Tantas Fanegas, ó del nombre, que tuviese la medida de Tierra de sembradura, de la mejor calidad: tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies, que hubieren declarado.

A la décima que de tierras de primera calidad habrá como treinta fanegas, de segunda calidad ciento cincuenta y de tercera, que es la última calidad ciento cinco. De tierras herías por naturaleza como dos fanegas, de huertos de hortaliza de primera calidad tres celemines y medio, y de segunda ocho celemines. De prados segaderos de primera calidad dieciocho fanegas, de segunda calidad doce fanegas y de tercera seis fanegas. De eras para trillar una fanega poco más o menos: lo que más bien resultará de los memoriales y conocimientos. De pastos tiesos para el ganado y peñas peladas seis fanegas, y de monte bajo de roble y peñascos cien fanegas, incluyendo la parte del comunero con el lugar de Munilla.

11- Qué especies de Frutos se cogen en el Termino.

A la once que los frutos que se cogen en el término de este lugar son: trigo, centeno, cebada, avena, yeros, ricas, maíz, habas, titos, arvejas, lentejas, garbanzos, linueso y lino en rama, y en hierba fruta de las especies de árboles que han declarado a la sexta pregunta, cera, miel, queso, lana, crías de pelo y lana y pollos.

12- Qué cantidad de frutos de cada genero, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de Tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el Termino, sin comprender el producto de los Arboles, que hubiese.

A la doce que la fanega de tierra de primera calidad secana se siembra tres años, el primero de trigo y produce cuatro fanegas, el segundo de habas y produce cuatro fanegas, y el tercero de legumbre y produce otras cuatro fanegas, y el cuarto año descansa. La fanega de tierra de segunda calidad se siembra dos años, el primero de centeno y produce cuatro fanegas, el segundo de cebada y produce otras cuatro fanegas, y el tercero se queda de huelgo sin sembrarse. La fanega de tierra de tercera calidad se siembra un año de trigo y produce tres fanegas, y cuando no se siembra de esta especie se hace de yeros o ricas y produce tres fanegas siendo lo más común y regular sembrar dichas tres calidades de tierras de las semillas que dejan declaradas por lo que no hacen consideración de las demás. Las tierras herías no producen pues solo sirven de pasto común para el ganado del pueblo.
La fanega de huerto de primera calidad que sirve para hortaliza produce cada año reducido a dinero cuarenta y ocho reales, y de segunda calidad veinticuatro reales. La fanega de prado segadero de primera calidad produce cada año dos carros de hierba, la fanega de prado segadero de segunda calidad produce cada año un carro de hierba, y la fanega de prado segadero de tercera calidad produce cada año medio carro de hierba. Un celemín de era para trillar produce cada año media mostela de hierba, y por el uso de la trilla merece dos reales.
La fanega de pasto tieso no da otro producto que la hierba que sirva para rozo del ganado sin avendarse, y lo propio la fanega de monte propio y comunero pues no se vende leña y solo se sirven los vecinos de la que necesitan para el consumo de sus casas; y cuando hay grana se cae naturalmente y se aprovechan de ella los ganados del pueblo.

13- Que producto se regula darán por medida de Tierra los Arboles que hubiere, según la forma, en que estuviese hecho el Plantío, cada uno en su especie.

A la trece que por medida de tierra no pueden regular el producto de los árboles por la mucha variedad de ellos, y haciéndolos separadamente consideran el de un peral medio real, el de un manzano lo mismo, como también el de un nogal, un cerezo dos cuartos, un ciruelo dos cuartos, un membrillo seis maravedís, un níspero seis maravedís, un jerbal seis maravedís, un olmo un cuarto, un roble dos cuartos y un fresno un cuarto.

14- Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen las Tierras del Termino, cada calidad de ellos.

A la catorce que el valor ordinario de una fanega de trigo es de diez y ocho reales, el de la fanega de centeno catorce reales, el de la fanega de cebada diez reales, la fanega de avena cinco reales, la fanega de yeros y ricas diez reales, la fanega de habas diez y ocho reales, la fanega de legumbre catorce reales, la fanega de titos diez y ocho reales, la fanega de maíz catorce reales, la fanega de comuña doce reales, la fanega de garbanzos treinta y seis, la maña de lino en bruto con grana cuatro reales, el carro de hierba veinticuatro reales, la mostela de hierba que tiene seis un carros cuatro reales, la arroba de fruta real y medio, la libra de cera siete reales, la azumbre de miel cuatro reales, la libra de lana y queso un real, un pollo al tiempo de diezmo medio real, una cría de pelo y lana también cundo se diezma cinco reales.

15- Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Termino, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y á quien pertenecen.

A la décimo quinta que los derechos impuestos sobre las tierras del término son el diezmo de todos los frutos, granados y menudos que se cogen en él (exceptuando la hierba y fruta de hueso), los que lleva el ilustrísimo señor Arzobispo de Burgos la tercera parte, las otras dos el cura beneficiado de la iglesia parroquial de este lugar a los cuales se juntan todos los que pertenecen diezmarse en el lugar de Población, haciéndolos un cuerpo sin separación por ser aneja la iglesia de aquel pueblo a la de este, percibiendo dicho cura beneficiado de los vecinos de él las primicias al respecto de celemín y medio, mitad trigo y cebada de cada un vecino, y de las viudas y habitantes a tres cuartillos
Y además de dichos derechos están impuestas sobre las tierras del término de este lugar las treinta y un fanegas y diez celemines por mitad trigo y cebada que en cada año paga este Concejo al marqués de Cilleruelo, percibiéndolas primero de los poseedores de dichas tierras.

16- A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de dada especie; ó á qué precio suelen arrendarse un año con otro.

A la dieciséis que ignoran la cantidad de frutos que se diezman de las especies que van declaradas, lo que resultará de libro de tazmias a que se remiten y lo mismo al valor de ellos pues aunque la parte que corresponde a dicho ilustrísimo señor en este pueblo y en el de Población continuamente se arrienda, es con la que le toca en las demás iglesias de este arciprestazgo y valle.

17- Si hay algunas Minas, Salinas, Molinos Harineros, ú de Papel, Batanes, ú otros artefactos en el Termino, distinguiendo de qué Metales, y de qué uso, explicando sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

A la diecisiete que lo que enuncia hay en este pueblo un molino harinero arruinado del todo propio de Domingo González, vecino que fue de él, el cual nada produce.

18 - Si hay algún Esquilmo en el Termino, á quien pertenece, qué numero de Ganado viene al Esquiléo á él, y que utilidad se regula dá á su Dueño cada año.

A la dieciocho que no hay casa destinada para esquileo ni concurre a este pueblo ganado forastero a este efecto.

19- Si hay Colmenas en el Termino, cuantas, y á quien pertenecen.

A la diez y nueve que en el término de este pueblo hay diez y ocho pies de colmenas propias de
Don Hermenegildo Jill De la Peña, cuatro
Herederos de Antonio Ruiz de Huidobro, cinco
Santiago Estrada, cuatro
Francisco Ruiz, una
Juan Gato, una
Francisco Robredo, tres.
Y el producto de cada pie en cera y miel regulan en dos reales.

20- De qué especies de Ganado hay en el Pueblo, y Termino, excluyendo las mulas de Coche, y Caballos de Regalo; y si algún Vecino tiene Cabaña, ó Yeguada, que pasta fuera del Termino, donde, y de qué numero de Cabezas, explicado el nombre del Dueño.

A la veinte que las especies de ganado que hay en este pueblo son: bueyes de labranza, vacas de huelgo, novillos, novillas, machos de carga, muletos de revender, potros, pollinos, ovejas y carneros, cabras, chivatos o iguedos, cerdas de vientre y cerdos, y haciéndose una prudente de lo que cada cabeza deja a su dueño, contemplan que una vaca de huelgo le da de utilidad veinte y dos reales, un novillo o novilla treinta y tres reales, un macho de carga de arriería cien ducados con el alimento y excluso éste cincuenta reales, un muleto diez y ocho reales, un potro diez reales, un pollino cinco reales, una oveja dos reales y medio, un carnero tres reales y medio, una cabra real y medio, un chivato o iguedo dos reales, una cerda de vientre seis reales, y un cerdo para vender tres reales.

21- De qué numero de Vecinos se compone la Población, y cuantos en las Casas de Campo, ó Alquerías.

A la veintiuno que este lugar tiene once vecinos, tres viudas y un habitante, todos los cuales sirven dentro del pueblo y ninguno en casa de campo o alquería por no haber.

22- Cuantas Casas habrá en el Pueblo, que numero de inhabitables, cuantas arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague al Dueño, por el establecimiento del suelo, y cuanto.

A la veintidós que este pueblo se compone de dos barrios, el del Castillo y el de San Juan, y en ellos hay diecisiete casas (y dos pajares) habitables, libres de carga por el establecimiento del suelo.

23- Qué Propios tiene el Común, y á qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

A la veintitrés que el común de este pueblo no tiene propio alguno.

24- Si el Común disfruta algún Arbitrio, Sisa, ú otra cosa, que acompañe estas Diligencias: qué cantidad produce cada uno al año: á qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal, ó perpetuo, y si su producto cubre, ó excede de su aplicación.

A la veinticuatro que no goza de arbitrio de sisa ni otro.

25- Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores, Fiestas de Corpus, ú otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, &c. de que fe deberá pedir Relación autentica.

A la veinticinco que los gastos que hace el común en las fiestas que celebra entre año y otros precisos asciende a cien reales, los que se reparten entre los vecinos con igualdad por lo que no forman cuentas de gastos por escrito y así no pueden dar razón de ellos.

26- Qué cargos de Justicia tienen el Común, como Censos, que responda, ú otros, su importe, por qué motivo, y á quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

A la veintiséis que este pueblo no tiene contra sí censo ni carga de justicia

27- Si está cargado de Servicio Ordinario, y Extraordinario, ú otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

A la veintisiete que este pueblo no pasa servicio ordinario ni extraordinario por ser sus vecinos del estado noble.

28- Si hay algún Empleo, Alcabalas, ú otras Rentas enagenadas: á quien: si fué por Servicio Pecuniario, ú otro motivo: de cuando fué, y lo que produce dada uno al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.

A la veintiocho que en este lugar está enajenado de la Real Corona del tributo de alcabalas por las que pagan cada año al marqués de Cilleruelo ciento cincuenta reales los que se hallan embargados de ocho años a esta parte de orden de S.M. También está enajenado de la Real Corona, el empleo de gobernador del valle de Hoz de Arreba y Zamanzas en que es comprendido este pueblo, y el de escribano de su ayuntamiento, los que pone dicho marqués y confirma las elecciones de alcaldes ordinarios del valle sin que sepan el motivo que para ello tiene ni para la percepción de las treinta y un fanegas de pan mitad trigo y cebada y diez celemines.

29- Cuantas Tabernas, Mesones, Tiendas, Panaderías, Carnicerías, Puentes, Barcas sobre Ríos, Mercados, Ferias, &c. hay en la Población, y Termino: á quien pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.

A la veintinueve que de lo que expresa solo hay en este lugar una taberna que administra Santiago Estrada quien paga a este concejo treinta reales y contemplan le quedará de útil cada año ciento veinte reales.

30- Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tienen, y de qué se mantienen.

A la treinta que en este pueblo no hay hospital, sí dos ermitas con título de Santiago y San Lorenzo que no tienen más renta que unas heredades cuyo producto perciben la fábrica de la parroquial de este lugar y asciende a diez reales.

31- Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, ó quien beneficie su caudal, por mano de Corredor, ú otra persona, con lucro, é interés; y qué utilidad se considera le puede resultar á cada uno al año.

A la treinta y una que no comprende a este pueblo.

32- Si en el Pueblo hay algún Tendero de Paños, Ropas de Oro, Plata, y Seda, Lienzos, Especiería, ú otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios, Escribanos, Arrieros, &c. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

A la treinta y dos que de lo que contiene hay en este pueblo dos arrieros, que son Francisco de Robredo que le contemplan de utilidad los cien ducados que van regulados a cada macho de los que trae que volvieron a declarar que lo que gana este arriero para mantener a su familia es mil y setecientos reales de vellón. Juan de Robredo, a quien también consideran de utilidad, cien ducados con cada macho y cincuenta con cada burro, esto es sin regulación de alimentos, y que este gana como tal arriero mil cuatrocientos reales.
Un pastor del ganado de pelo y lana llamado Roque García que gana de salario o soldada diecinueve fanegas de pan por mitad trigo y centeno.

33- Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, Sastres, Perayres, Tejedores, Sombrereros, Manguiteros, y Guanteros, &c. explicando en cada Oficio de los que hubiere el numero que haya de Maestros, Oficiales, y Aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su Oficio, al día á cada uno.

A la treinta y tres que en este pueblo no hay artes ni oficios mecánicos.

34- Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de Materiales correspondientes á fu propio Oficio, ú a otros, para vender á los demás, ó hiciere algún otro Comercio, ó entrase en Arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad, que consideren le puede quedar al año á cada uno de los que hubiese.

A la treinta y cuatro que no comprenden a este lugar.

35- Qué numero de Jornaleros habrá en la Pueblo, y a como se paga el jornal diario á cada uno.

A la treinta y cinco, treinta y seis y treinta y siete que no comprenden a este pueblo.

36- Cuantos Pobres de solemnidad habrá en la Población.

37- Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la Mar, ó Ríos, fu porte, ó para pescar: cuantas, á quien pertenecen, y qué utilidad se considera da cada una a su Dueño al año.

38- Cuantos Clérigos hay en el Pueblo.

A la treinta y ocho que en este lugar hay una iglesia parroquial con el título de San Juan y en ella y en su aneja de Población un beneficiado único que es don Hermenegildo Jill De la Peña, residente en él.

39- Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué numero de cada uno.

A la treinta y nueve que no comprende a este lugar.

40- Si el Rey tiene en el Termino, ó Pueblo alguna Finca, ó Renta, que no corresponda á la Generales, ni á las Provinciales, que deben extinguirse: cuales son, como se administran, y cuanto producen.

A la cuarenta que el rey no tiene en este pueblo otras rentas que las generales y provinciales.

Fueron preguntados por el número de labradores aptos y solitos para el cultivo de la labranza hijos y criados entrados en la edad, desde los diez y siete años cumplidos hasta los sesenta y el jornal que ganan cada día, salarios o soldada de unos y otros.
Dijeron que los labradores que hay en este pueblo y que se ocupan como tales todo el año son:
Juan Gato
Santiago Gato
Santiago Estrada
Blas Saiz
Franciso Ruiz de Salazar
Rodrigo Fernández
Bartolomé de Estrada
Don Joseph de Bustamante
Francisco Gallo
Y el jornal de cada un labrador regulan por día en cuatro reales de vellón

Hay cinco hijos mayores que son:
Francisco hijo de Francisco Gallo
Mateo también hijo del mismo
Francisco hijo de Rodrigo Fernández
Juan hijo del mismo Rodrigo
Manuel hijo de Santiago Estrada

Criados mayores:
Facundo Fernández natural de Población criado de Francisco de Robredo
Fernando Gómez criado de don Joseph de Bustamante
Y regulan por salario o soldada en cada año así a los hijos mayores como a los criados doscientos reales de vellón.
Con lo que concluyo este acto y habiéndoles vuelto a leer su deposición dijeron ser lo mismo que llevan manifestando sin que tengan que quitar, añadir ni enmendar y toda la verdad bajo del juramento que han hecho por lo que en ello se afirman, ratifican y firma el que sabe.
Declaran ser de edad Francisco Gallo de cincuenta y tres años y Francisco Ruiz de Salazar de cuarenta años, ambos poco más o menos.
Fírmolo el señor subdelegado y no el regidor por que expresó no saber. De todo lo cual yo el presente escribano doy fe y firmé
Don Manuel Antonio Sánchez de Cos
Francisco Ruiz de Salazar
Testigo Joseph García de Rozas
Ante mí Manuel Antonio Sánchez de Cos y Porras
Es copia de las respuestas generales que quedan en la contaduría de nuestro cargo.
Burgos veinte de julio de mil setecientos cincuenta y cuatro

Enviado por: Martaer | Ultima modificacion:01-02-2008 10:46
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