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Vallirana - Barcelona

Poblacion:
España > Barcelona > Vallirana
14-04-11 16:32 #7530016
Por:No Registrado
Falcónidos
Hace unos dias me encotré a una vecina llorando, según me contó un águila o bicho parecido se le habia llevado una paloma, logicamente le comenté que las rapaces estaban en época de cría y asi alimentaban a sus polluelos, hasta aquí todo normal o meyor dicho hasta anteayer todo normal, que pude observar, como un halcón o gavilán perseguía a unas palomas en el centro de la población.
Identifico que algún vecino, tiene en propiedad aves destinadas a la cetrería, deporte que podría practicar en los sembrados o viñedos en las afueras de la población, decirle que la práctica de este deporte no es muy legal, si deporte es aniquilar a las pobres palomas de los palomares del pueblo y urbasnizaciones limítrofes
Quiero que sirva de aviso o alguien que conozca a éste energumeno falconero en el caso de que este no pueda leer el presente post, que como me encuentre a mi vecina, llorando por el mismo motivo, se quedará sin su incordiante mascota.

Un valliranense muy cabreado
Puntos:
19-04-11 12:13 #7569075 -> 7530016
Por:No Registrado
RE: Falcónidos
Hola,no sé si hay algún pajarraco detrás de las palomas, pero hay a veces que hasta yo mismo iría detrás de ellas.Pongo como ejemplo mi casa en una de las urbanizaciones del municipio de vallirana, que dentro de mi propiedad tengo arboles donde estas palomoas se posan poniendo el culo encima de mis cosas y si es peor aún cagandose encima de mis cosas. tu eres un vallinarense cabreado, pues yo otro.
Puntos:
26-04-11 10:28 #7614707 -> 7569075
Por:paco_el_rojo

RE: Falcónidos
La Ley sobre el uso de rapaces para la caza, no es una ley aplicable a la tenencia, aunque hay algunos artículos dentro de la ley que habla sobre este tema, pero no es la ley aplicable a aquellas personas que tienen rapaces para otros usos. Los usos permitidos, podrían ser exhibiciones, control de plagas, aeropuertos, cria en cautividad, zoológicos, o simplemente la tenencia, en el momento que sueltes una rapaz y que no estés autorizado expresamente para el control de plagas, aeropuertos, o dentro de un nucleo Zoológico donde estén autorizadas la exhibiciones, ese animal está cazando, ya que no hay mas usos autorizados, y las especies que se permitirán son las que se publicarán en la Ley. La persona que suelte a la rapaz, tendrá que tener su licencia de caza, y cumplir todos los requisitos que le exija la ley.

Por lo que respecta al primer comentario, casi me atereveria a asegurar que las palomas a las que se hace referencia pudieran ser buchonas. Les adjunto un par de enlaces.


https://ww.ancep.es/static/biblioteca/seprona.pdf
https://ww.seo.org/.../Cetrería%20Documento%20de%20Posición%20SEO.pdf

Por otro lado y al compañero que comenta sobre las palomas, debo indicarle que las palomas a las que se refiere, son con toda seguridad, palomas torcaces (Columba palumbus).
Puntos:
26-04-11 11:50 #7615176 -> 7614707
Por:paco_el_rojo

RE: Falcónidos
Perdonen soy el de antes, como observo que el temilla rapaces es muy interesante, le coloco un recorta y pega, a ver si podemos aclarar ciertas cosillas:ç

tras la publicación del Real Decreto 1095/1989, en desarrollo de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la práctica de la cetrería quedó prohibida en todo el territorio nacional, al ser consideradas las aves de cetrería un procedimiento masivo y no selectivo prohibido para la captura de animales.

A partir del 25 de junio de 1995, en el que el Tribunal Constitucional dictó Sentencia sobre la Ley 4/1989 y los Reales Decretos que la desarrollan, declarando nulo el carácter básico de algunos de sus artículos, entre otro el relativo a los métodos masivos y no selectivos prohibidos, las Comunidades Autónomas tienen atribuida la potestad reglamentaria en la materia.

También la puesta a punto y el desarrollo de técnicas de cría en cautividad de aves rapaces, tradicionalmente utilizadas para cetrería, experimentado en los últimos años, hacen posible hoy en día la obtención legal de ejemplares de estas especies, todas ellas protegidas por la legislación vigente.

De acuerdo a lo anterior y atendiendo a la realidad de Andalucía, se hace necesario establecer una nueva regulación de la cetrería compatible con la conservación de las rapaces silvestres y demás especies de nuestra fauna autóctona.

Se presta especial atención en esta norma a las especies con las que se podrá practicar la cetrería, al origen de las aves rapaces y al grado de amenaza de muchas de ellas.

En consecuencia, esta Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 271/1996, de 4 de junio, y de conformidad con la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 8/1996, de 26 de diciembre.

Artículo 1.- Se entiende por cetrería la tenencia, utilización y adiestramiento de aves rapaces para la captura de especies cinegéticas.

Artículo 2 .- La práctica de cetrería podrá realizarse con las aves rapaces autóctonas que se relacionan en el anexo I de la presente Orden, y con todas las aves rapaces diurnas alóctonas a excepción de subespecies alóctonas de especies autóctonas

Artículo 3 .- A los efectos de lo dispuesto en la presente Orden, serán reconocidas por la Consejería de Medio Ambiente e inscritas en un Registro Especial, como Asociaciones de Cetrería colaboradoras, aquéllas que habiéndolo solicitado, acrediten cumplir los siguientes requisitos: - Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros Públicos. - Poseer un mínimo de 60 afiliados en Andalucía. - De entre los socios fundadores, al menos cinco deberán tener una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la actividad.

La pérdida de las condiciones establecidas dará lugar a la cancelación de la inscripción de la Asociación en el citado Registro Especial.



Artículo 4 .- Para poder practicar la cetrería en Andalucía los interesados deberán reunir los Siguientes requisitos:

- Ser mayor de 16 años.

- Estar en posesión del Carnet de Cetrería, expedido por la Consejería de Medio Ambiente, conforme al modelo establecido en el Anexo II.

-Estar en posesión de las Licencias especiales de caza Clase B y Clase C, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Caza de 1970 y su Reglamento.

-Estar en posesión de los Permisos de Tenencia de las aves de cetrería con las que se pretende realizar dicha actividad.

Artículo 5.- Para la obtención del Carnet de Cetrería será necesario superar las pruebas de aptitud establecidas por la Consejería de Medio Ambiente con el asesoramiento de las Asociaciones de Cetrería Colaboradoras y la Federación Andaluza de Caza. Las pruebas de aptitud se celebrarán una vez al año. Serán realizadas por las Asociaciones de Cetrería Colaboradoras inscritas en el Registro Especial abierto al efecto y por la Federación Andaluza de Caza. En estas Asociaciones se creará una Comisión de Calificación, integrada al menos por tres socios con una experiencia mínima de cuatro años en la práctica de la cetrería.

La Consejería de Medio Ambiente estará presente en la celebración de las pruebas, pudiendo revisar y, en su caso, anular por resolución motivada, las decisiones adoptadas por la citada Comisión de Calificación.

Artículo 6 .- Superadas las pruebas de aptitud, el interesado deberá remitir solicitud a la Delegación Provincial de Medio Ambiente, correspondiente, adjuntando copia del DNI y dos fotografías tamaño carnet.

El carnet de cetrero será expedido por el Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y tendrá una validez de 5 años.

Artículo 7 .- Para obtener el Permiso de Tenencia de aves de cetrería el interesado deberá presentar solicitud en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, acompañada de foto- copia del Carnet de Cetrero, croquis de las instalaciones, y de los documentos que acrediten la legalidad del origen y procedencia de las aves, considerándose como tales el Certificado de Cría en Cautividad expedido por el Organismo competente de conservación de la naturaleza de la Comunidad Autónoma de origen, o el documento CITES, si se trata de un ejemplar importado

La Delegación Provincial correspondiente, previa inspección de las instalaciones, y comprobación de que las mismas reúnen condiciones adecuadas en función de las necesidades etológicas y fisiológicas de la especie, y las necesarias condiciones higiénicas y sanitarias, así como el origen legal de las aves, tramitará la solicitud del Permiso de Tenencia de aves de Cetrería.

Artículo 8 .- El Permiso de Tenencia lo expedirá el Director General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente e incluirá los datos personales y el ejemplar y los datos de identificación del ave. Siendo requisito indispensable que el ave esté identificada individualmente mediante una marca indeleble e inviolable que permita fehacientemente su correcta identificación.

Si se considera que la marca que posee el ave, instalada en origen, no reúne los requisitos expresados, o la anilla de un ejemplar por deterioro pueda dañar al ave, al ejemplar en cuestión se le instalará un microchip o similar o se le extraerá una muestra de sangre para obtener su patrón genético, por la Delegación Provincial correspondiente.

La implantación de la marca o la extracción de la muestra de sangre podrá realizarse bien directamente por el personal técnico especializado de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente o por el interesado en presencia de un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

El Permiso de Tenencia tendrá una validez de cinco años.

Artículo 9 .- Las Delegaciones Provinciales realizarán las inspecciones periódicas necesarias para comprobar el estado de las instalaciones de las aves que alberga.

Si en el transcurso de una inspección se observa que los datos de la marca, sexo, edad o especie del ave albergada no se corresponde con la autorizada o que la marca ha sido manipulada, se procederá al decomiso del ave como medida provisional de naturaleza cautelar en base al artículo 50 de la vigente Ley de Caza y del artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, adoptándose además las medidas legales pertinentes.

La obstaculización a las tareas inspectoras antes reseñadas supondrá la anulación temporal de la Licencia especial de caza de clase C, del Carnet de Cetrero y del Permiso de Tenencia.

Articulo 10 .- Para practicar la actividad cinegética el cetrero deberá haber superado el examen del cazador establecido por el Decreto 272/1995 de 31 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, si procede.

Artículo 11 .– Los datos relativos a cada ave de cetrería y su poseedor, así como las incidencias que se produzcan en las inspecciones periódicas, serán asentadas en el Registro de Cetrería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 12 .- La muerte de un ave de cetrería se comunicará de forma inmediata a la Delegación Provincial correspondiente, y se hará entrega del ave para la extracción de la marca o marcas identificativas, y del Permiso de Tenencia a los efectos de su baja en el Registro de Cetrería.

La transmisión o cesión definitiva o temporal de cualquier ave de cetrería deberá ser solicitada a la Delegación Provincial y, una vez autorizada conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Orden, se inscribirá en el Registro de Cetrería.

La pérdida de un ave autorizada será comunicada de forma inmediata por escrito a la Delegación Provincial correspondiente, indicando la circunstancia en que la misma se produjo. Transcurrido un mes desde la comunicación, el interesado deberá entregar el Permiso de Tenencia en la Delegación Provincial y se dará de baja al ave en el Registro. Si volviera a producirse la pérdida de otro ejemplar, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la retirada del Carnet de Cetrero por tiempo no inferior a un año.

Artículo 13 .- La práctica de la cetrería estará permitida sólo en los terrenos sometidos a (régimen cinegético especial), a excepción de la expresamente autorizada conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo.

Aquellos interesados procedentes de otras Comunidades Autónomas o países, que no tengan fijada su residencia en Andalucía, podrán practicar la cetrería en el territorio andaluz siempre que posean Carnet de Cetrero expedido por el Organismo competente de su lugar de origen y acrediten la legal posesión de los ejemplares. Todo ello, sin perjuicio de la necesaria obtención de las Licencias especiales de caza de Clase B y de Clase C.

Artículo 14 .- Esta práctica cinegética se realizará dentro del período hábil fijado en cada provincia para las diferentes especies cazables. Durante el resto del año, sólo se podrán volar y entrenar con señuelos artificiales o pieza de escape de especies cinegéticas procedentes de explotaciones industriales, justificando documentalmente su origen, quedando por tanto prohibida durante la época de veda la caza de especies salvajes. Queda exenta de esta prohibición la práctica de la cetrería, expresamente autorizada, para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 4/89, de 27 de marzo.

La organización de competiciones oficiales de cetrería, la exhibición y reuniones cetreras de carácter deportivo deberán ser puestas en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, a través de las Delegaciones Provinciales, con una antelación mínima de quince días a su celebración.

Artículo 15 .– Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y demás legislación aplicable, pudiendo además reclamarse indemnización de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4/1986, de 22 de enero.


Especies autorizadas para la práctica de la cetrería:

Relación de especies autóctonas con las que se autoriza la práctica de Cetrería.

Milano negro.- Milvus migrans.

Azor.- Accipiter gentilis.

Gavilán.- Accipiter nisus.

Cernícalo común.- Falco tinnunculus.

Halcón peregrino.- Falco peregrinus.

Esmerejón.- Falco columbarius.

Ratonero común.- Buteo buteo.


Creo que tras esta parrafada, quedarán Vdes, satisfactoriamente informados.

Paco
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